Qué hace un Productor Asesor de Seguros
El Productor Asesor de Seguros —PAS— es quien hace de puente entre una aseguradora y una persona o empresa que necesita cubrirse. Su actividad está regulada por la Ley 22.400, que se estudia en el módulo Actividad del PAS de la Unidad 2 (B).
La intermediación
El artículo 1 de la Ley 22.400 define la actividad como la intermediación: promover la concertación de contratos de seguros y asesorar a asegurados y asegurables. El productor participa activamente en que el contrato se celebre, pero no es parte de ese contrato —las partes son la aseguradora y el asegurado o tomador— ni actúa como su representante o mandatario.
La matrícula del productor tiene alcance nacional: con una sola inscripción puede intermediar en todo el país. Ver matrícula de productor.
Dos formas de ejercer
La ley distingue al productor asesor directo, que trabaja con su propia matrícula, del productor asesor organizador, que instruye, dirige y asesora a los productores directos de su organización. Una organización necesita como mínimo cuatro productores directos. Los productores también pueden formar sociedades de productores, con objeto exclusivo de intermediación.
Qué tiene que hacer: las funciones del artículo 10
El artículo 10 enumera las funciones y deberes del productor. Se entienden mejor agrupadas por momento:
- Antes de vender: gestionar operaciones, informar a la aseguradora las condiciones del riesgo y asesorar al cliente sobre la cobertura más adecuada.
- Al emitir: explicar en detalle las cláusulas del contrato y verificar que la póliza contenga lo que el asegurado decidió cubrir.
- Con el dinero: cobrar primas sólo si la aseguradora lo autorizó, y rendirlas en plazo.
- Durante toda la vigencia: comunicar a la aseguradora cualquier modificación del riesgo que conozca y asesorar al asegurado sobre sus derechos, cargas y obligaciones, en particular ante un siniestro.
- Como profesional matriculado: comunicar si cae en alguna inhabilidad, ajustarse a las reglas de publicidad, llevar el registro de sus operaciones y exhibir su credencial.
Asesorar, no sólo vender
El rol del productor tiene una doble función: asesoramiento y producción. Para entender lo que necesita el cliente, se pregunta dónde está el riesgo, qué puede pasar, cómo lo afectaría y con qué frecuencia o impacto. El objetivo es ofrecer una solución y no un producto suelto.
Ese asesoramiento sigue después de la venta. El momento del siniestro es cuando el asegurado más necesita a su productor: saber qué plazos tiene, qué tiene que denunciar y qué no tiene que hacer sin autorización. El módulo de Siniestros de la Unidad 6 (F) desarrolla ese acompañamiento.
En qué se diferencia de otros canales
El productor no es el único canal por el que se venden seguros. El agente institorio es un representante que una aseguradora designa con facultades para actuar en su nombre (art. 54 de la Ley 17.418), con las reglas del mandato; según la Resolución 38.052/2013, en su registro sólo pueden inscribirse personas jurídicas. La venta directa es la propia compañía vendiendo por sus empleados, por teléfono o por internet, sin asesoramiento independiente. Lo que distingue al productor es que asesora al cliente y no es parte del contrato.
Sus otras responsabilidades
Además de vender y asesorar, el productor tiene obligaciones que trascienden a cada cliente. Participa en la prevención del lavado de activos: el productor que opera en vida con ahorro o en retiro es sujeto obligado ante la UIF, y el resto debe entregar a la aseguradora la documentación que le pida para cumplir esa normativa. También tiene un rol en la prevención del fraude en seguros y responde en el plano administrativo, civil y penal por su actuación. Todo eso forma parte de la misma Unidad 2 (B).