ART · Ley de Riesgos del Trabajo
Resumen del Módulo 6 — ZonaPAS (Unidad 4 · Ramas Patrimoniales II)
Fuentes: el material didáctico del módulo "Ley de Riesgos del Trabajo – ART" y el texto de la Ley 24.557, usado para verificar los artículos citados.
⚠️ Nota sobre los montos en pesos
Los importes en pesos que aparecen en el texto original de la Ley 24.557 (los $180.000 del art. 14, los $30.000 / $40.000 / $50.000 de compensación adicional del art. 11 ap. 4, los $3.000.000 de capital mínimo del art. 26 ap. 5) y los que fijaron las resoluciones posteriores están desactualizados por sucesivas normas.
Lo que hay que saber es el MECANISMO, no el número: las prestaciones dinerarias se actualizan semestralmente por el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), y los pisos e importes vigentes surgen de la resolución de la SRT / Secretaría de Seguridad Social del período. Cuando en este resumen aparece una cifra, va con la aclaración del período al que correspondía en el material. No tomarlas como vigentes.
Antecedentes históricos y legislativos
El tema de la problemática laboral se instauró entre el final del siglo XVIII y principios del XIX, con la industrialización y la inmigración ingresada con las leyes de la colonización. Eso hizo necesaria una legislación que diera respuesta a los primeros reclamos sindicales y manifestaciones colectivas.
En septiembre de 1915 se sancionó la Ley 9.688 de Accidentes de Trabajo, cuya vigencia se extendió —con modificaciones— hasta 1991, año en que se sancionó la Ley 24.028. La Ley 9.688 tenía como antecedente la ley de accidentes francesa y se fundaba en tres puntos principales:
- El empleador podía contratar facultativamente (no en forma obligatoria) una compañía aseguradora para cubrir los reclamos originados por accidentes del trabajo.
- Dio lugar a la creación de la Caja de Accidentes, para cubrir el riesgo cuando existiese insolvencia patronal.
- Permitía al trabajador demandar por la acción especial que contemplaba dicha ley o perseguir una reparación integral (daño emergente y lucro cesante).
Tanto la Ley 9.688 —reformada, entre otras, por la Ley 23.643— como la Ley 24.028 regulaban la reparación de las siguientes contingencias:
- Muerte de la víctima y pago de subsidio por entierro.
- Incapacidad absoluta.
- Incapacidad parcial y permanente.
- Incapacidad temporaria.
- Gastos médicos, farmacéuticos, prótesis y su recambio.
La teoría de la indiferencia de la concausa
Con la Ley 9.688 surgió la interpretación de las "enfermedades-accidente" y jurisprudencialmente se instauró la teoría de la indiferencia: si una de las causas de la incapacidad padecida por el trabajador era el trabajo, el empleador debía indemnizarlo por el porcentaje de incapacidad TOTAL que padecía, con independencia de que esa incapacidad hubiera sido producida inicialmente o agravada por otros factores externos al trabajo (situaciones personales o factores congénitos).
En 1968, la reforma de la Ley 17.711 al Código Civil introdujo la "responsabilidad por los hechos de las cosas" (sobre la base de la teoría del riesgo creado) y aplicó la teoría del riesgo objetivo a la responsabilidad extracontractual —situación que también rige en nuestro actual Código Civil y Comercial—. Eso se aplicó a los accidentes y enfermedades de la Ley de Accidentes del Trabajo cuando el trabajador usaba la opción del art. 17 de la Ley 9.688 o del art. 16 de la Ley 24.028 (solo era posible invocar el "riesgo creado" cuando mediara negligencia o dolo del empleador).
La Ley 24.028 trató de reducir los "excesivos costos laborales":
- Previó un mecanismo que evitaba los reclamos por enfermedades-accidente, pero manteniendo el derecho de opción.
- Eliminó la teoría de la indiferencia de la concausa, al exigir la discriminación entre afecciones producidas por el trabajo y las provenientes de otros factores.
- Cuando el trabajador usaba la opción de la "reparación integral", su reclamo debía tramitarse ante la Justicia Civil y no ante la Justicia del Trabajo.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Este es el módulo más jurídico de toda la unidad, y la historia acá no se puede saltear, porque cada ley nació para tapar el agujero de la anterior. Si entendés la secuencia, entendés por qué la ART funciona como funciona.
1915, Ley 9.688. Aparece la primera ley de accidentes, copiada de la francesa. Tres cosas: el seguro era opcional, se creó la Caja de Accidentes para cuando el patrón no tenía plata, y el trabajador podía elegir entre la indemnización tarifada de la ley o irse al Código Civil por la reparación integral. Esa opción es la que va a dar vueltas durante 80 años.
Y acá aparece el monstruo: la "teoría de la indiferencia de la concausa". Prestale atención porque es la pregunta más elegante del módulo. Decía que si el trabajo era UNA de las causas de la incapacidad, el empleador pagaba el 100%. O sea: un tipo que ya venía con la columna gastada por su edad, su peso y su historia, si el trabajo le sumaba algo, el patrón pagaba todo. El nombre lo dice: al derecho le era indiferente que hubiera otras causas.
1968, Ley 17.711. Se mete el riesgo creado en el Código Civil: el que introduce una cosa riesgosa responde objetivamente, sin necesidad de probarle culpa. Combinado con la opción civil, eso hizo explotar los juicios.
1991, Ley 24.028. Intenta frenar la sangría: mata la teoría de la indiferencia (ahora hay que discriminar qué puso el trabajo y qué puso la vida del trabajador) y manda la opción civil a la Justicia Civil, sacándola del fuero laboral, que era mucho más favorable al trabajador.
Guardate esta idea, que es la que explica todo lo que viene: la historia de la LRT es la historia de la pelea entre la indemnización tarifada y el juicio civil. Y en 1995 la Ley 24.557 va a intentar cerrar la puerta del juicio civil del todo — con el resultado que vamos a ver.
La génesis de la Ley 24.557
La Ley 24.557 fue sancionada y promulgada en 1995. Plantea una especie de subsistema social, con un régimen más eficaz y menos costoso que los precedentes.
La Ley 24.557 es objeto de una minuciosa reglamentación. A su vez, juega un papel fundamental el Comité Consultivo Permanente, de conformación tripartita (el Estado, la CGT y los empresarios), presidido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Verificado contra la ley — art. 40: el Comité Consultivo Permanente se integra con cuatro representantes del Gobierno, cuatro de la CGT y cuatro de las organizaciones de empleadores (dos de ellos designados por el sector de la pequeña y mediana empresa), y es presidido por el Ministro de Trabajo. Tiene funciones consultivas sobre: reglamentación de la ley, listado de enfermedades profesionales (previo dictamen de la Comisión Médica Central), tablas de evaluación de incapacidades, alcance de las prestaciones en especie, acciones de prevención, indicadores de solvencia para autoasegurarse, cronograma de etapas de las prestaciones dinerarias y pautas y contenidos del Plan de Mejoramiento. Sus dictámenes sobre el listado de enfermedades, las tablas de incapacidad, el alcance de las prestaciones en especie y los indicadores de solvencia son VINCULANTES; si no hay unanimidad, la materia va al arbitraje del Presidente del Comité.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Dos datos y listo. 1995 es el año de la Ley 24.557, la que rige hoy (con muchísimos parches).
Y el Comité Consultivo Permanente es la pieza institucional que hay que saber, porque es tripartita: Estado + CGT + empresarios, presidido por el Ministro de Trabajo. Cuatro de cada lado, y dos de los cuatro empresarios tienen que ser de la PyME —detalle fino que se pregunta—.
Lo importante no es la composición sino para qué sirve: es el que define el listado de enfermedades profesionales y las tablas de incapacidad. Y ahí está la clave: en esos temas su dictamen es VINCULANTE, no un consejo. Es decir, el listado de enfermedades no lo escribe un funcionario solo: lo acuerdan los tres sectores. Y si no se ponen de acuerdo, lauda el Ministro. Tiene todo el sentido: de ese listado depende qué se paga y qué no.
Análisis comparativo: Ley 24.028 vs. Ley 24.557
| Tema | Ley 24.028 | Ley 24.557 |
|---|---|---|
| Ámbito de aplicación | Art. 1: todos los empleadores están sujetos a las responsabilidades y obligaciones de la ley. Comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia en virtud de un contrato o relación de trabajo, o de un contrato de empleo público. Excepción: trabajadores del servicio doméstico. | Art. 2: están incluidos obligatoriamente los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires; los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; y las personas obligadas a prestar servicio de carga pública. El Poder Ejecutivo podrá incluir (y luego incorporó por Decreto 491/97) a: trabajadores domésticos, trabajadores autónomos (no reglamentado), trabajadores vinculados por relaciones no laborales y bomberos voluntarios. |
| Responsabilidades | Art. 2: la responsabilidad del empleador se presume respecto de todo accidente producido en los casos de la ley: daños psicofísicos sufridos por el hecho o en ocasión del trabajo, durante el tiempo en que los trabajadores estuvieren a su disposición en y para la ejecución del objeto del contrato de trabajo. No se presume responsabilidad respecto de las enfermedades cuyo origen o agravamiento se imputen al trabajo. Art. 3: también responde cuando el accidente se produce en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo o viceversa, siempre que el recorrido no hubiera sido interrumpido en interés particular del trabajador o por razón extraña al trabajo. | Arts. 6.1 y 6.2: la responsabilidad se presume respecto de: a) Accidentes de trabajo — todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en su trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. b) Enfermedades profesionales incluidas en un listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo. Las enfermedades no incluidas en el listado, así como sus consecuencias, en ningún caso se consideran resarcibles. |
| Eximentes de responsabilidad | Art. 7: a) daño causado intencionalmente por el trabajador; b) daño causado exclusivamente por fuerza mayor extraña al trabajo; c) la realización del examen preocupacional eximirá al empleador y al asegurador de toda responsabilidad por las secuelas incapacitantes allí determinadas que hayan sido notificadas al trabajador por escrito y visadas por la autoridad de aplicación dentro de los 15 días de realizado. | Art. 6.3: a) los accidentes y enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo; b) las incapacidades preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional o efectuado según las pautas de la autoridad de aplicación. |
| Traslado del riesgo a un tercero | Art. 6: los empleadores podrán sustituir total o parcialmente las obligaciones por un seguro constituido a favor del trabajador y sus causahabientes en entes aseguradores habilitados. Las pólizas deben cubrir las prestaciones e indemnizaciones específicas. La cobertura de la opción del trabajador (derechos de esta ley o los del derecho civil, que son excluyentes) puede cubrirse por una póliza adicional. | Art. 3 — Seguro obligatorio y autoseguro: la LRT rige obligatoriamente para todos los que contraten trabajadores incluidos en su ámbito. a) Los empleadores podrán autoasegurarse si acreditan solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones. b) Quienes no acrediten esos requisitos deberán asegurarse obligatoriamente en una ART o en una compañía de seguros con el ramo "Accidentes del Trabajo" autorizado, adecuando su operatoria a la ley. La elección de la entidad aseguradora por parte del empleador es libre. El Estado nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad de Buenos Aires podrán igualmente autoasegurarse. |
| Esquema de garantías | Art. 14: se crea un Fondo de Garantía para cubrir la insolvencia de empleadores y/o compañías de seguros. | Art. 33: se crea un Fondo de Garantía para los casos de insuficiencia patrimonial del empleador. Art. 34: se crea un Fondo de Reserva para los casos de liquidación de las ART, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. |
Las principales diferencias, en una tabla
| Concepto | Ley 24.028 | Ley 24.557 |
|---|---|---|
| Aseguramiento | Facultativo | Obligatorio |
| Objetivo | Pecuniario | Reducir la siniestralidad: prevención · reparación · recolocación · recalificación · negociación colectiva |
| Acción por vía civil | Culpa del empleador | Dolo del empleador y, por aplicación de la Ley 26.773, la opción excluyente |
| Enfermedad profesional | Sin determinar el origen o agravamiento imputable al trabajo | La que esté fuera del listado taxativo no se contempla, salvo acción que demuestre la relación causal entre afección y tareas |
| Período de provisionalidad | No | 36 meses, extensible 24 meses más por decisión de la Comisión Médica |
| Indemnización | Pago único | Pago único y periódico, según la situación |
| Tope indemnizatorio | $55.000 (monto histórico) | Regulado por la SRT y la SSN y actualizado según RIPTE |
🎓 La explicación del profe (en simple)
Esta comparación es la tabla más rentable del módulo: de acá salen preguntas casi textuales. Y si te confundís, quedate con cuatro palabras:
De FACULTATIVO a OBLIGATORIO. Ese es el cambio de fondo. Antes el patrón elegía si asegurarse; desde 1995 está obligado (salvo que pueda autoasegurarse, que es carísimo y para poquísimos).
De PECUNIARIO a PREVENTIVO. La ley vieja solo se preocupaba por cuánto se paga. La 24.557 arranca por evitar que pase: prevención, reparación, recalificación, recolocación, negociación colectiva. Es un cambio de filosofía, no de números.
De ABIERTO a LISTADO CERRADO. Este es el punto más importante y el más discutido del sistema: si tu enfermedad no está en el listado, no se paga. La ley lo dice con todas las letras en el art. 6.2 a): "las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles". Fue la manera de matar de raíz la teoría de la indiferencia — aunque después, como veremos, se abrió una válvula por la Comisión Médica Central.
De CULPA a DOLO. Para ir al juicio civil, con la ley vieja bastaba la culpa del empleador; con la 24.557 hacía falta dolo, que es prácticamente imposible de probar. Ahí se cerró la puerta. Y ahí también empezó el problema constitucional que se resolvió recién en 2012 con la Ley 26.773.
Ojo con el ámbito de aplicación, que se pregunta al revés: la ley vieja EXCLUÍA al servicio doméstico; la nueva lo dejó como una de las categorías que el Poder Ejecutivo puede incorporar — y de hecho lo hizo por Decreto 491/97. Y anotá el detalle que el propio material marca: ese decreto nunca se reglamentó del todo (los autónomos siguen sin reglamentar y los bomberos voluntarios con reglamentación incompleta), así que sigue siendo una zona gris del sistema.
Y el período de provisionalidad: 36 + 24 meses. Es un invento de la 24.557 que no existía antes, y responde a algo muy real: al principio no se sabe si la incapacidad va a quedar así o va a mejorar. Durante ese tiempo se paga mensualmente y se puede revisar.
Objetivos y ámbito de aplicación de la LRT
Los cuatro objetivos (art. 1)
- Prevención de los riesgos derivados del trabajo.
- Reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
- Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores afectados.
- Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
La LRT tiene un fin primordial: "propender y estimular la adopción de medidas de higiene, seguridad y medicina laboral, a fin de evitar los eventos dañosos". En relación directa con esa pauta está la estimación de las cotizaciones que abonarán las empresas, cuyo monto debería analizarse teniendo en cuenta las medidas de higiene, seguridad y prevención que se adopten.
Un objetivo prioritario es "reducir la siniestralidad", para lo cual existen, por ejemplo, incentivos económicos (la reducción de la contribución patronal). Si la prevención no resultó satisfactoria y se produjeron eventos dañosos, se legisla sobre "reparar los daños y rehabilitar a los damnificados". Buscar mecanismos para "reconvertir la mano de obra y recolocar al trabajador que padece una incapacidad" son también objetivos. Por último, dentro de la negociación colectiva se elaborarán patrones, principios y deberes que procuren prevenir los riesgos laborales o contribuir a repararlos satisfactoriamente, con el objeto de reinsertar al damnificado como un trabajador útil.
Ámbito de aplicación (art. 2)
Personas comprendidas obligatoriamente:
- Los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada.
- Funcionarios y empleados de la administración nacional, de las administraciones provinciales y de las municipalidades.
- Personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
Incorporados por el Decreto 491/97:
- Los trabajadores domésticos que prestan servicios en relación de dependencia.
- Los trabajadores autónomos — no reglamentado.
- Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales, que incluyen: los vínculos regulados por el sistema de pasantías (Decreto 340/92), el contrato de aprendizaje de la Ley 25.013 (modificatoria de la Ley 24.013, Empleo no Registrado), las prestaciones laborales desarrolladas en cumplimiento de programas especiales de capacitación o empleo creados por la Ley 24.013, y las realizadas en virtud del cumplimiento de una beca.
- Los bomberos voluntarios — con reglamentación incompleta.
⚠️ El Decreto 491/97 no fue reglamentado en su totalidad y hoy todavía es un gris en nuestro sistema de trabajo.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Los cuatro objetivos del art. 1 se preguntan en lista, así que memorizalos con una regla: PRE-RE-RE-NE.
- PREvención (evitar que pase)
- REparación (curar y pagar)
- REcalificación y REcolocación (que el tipo vuelva a trabajar en algo)
- NEgociación colectiva (que sindicatos y empresas mejoren el sistema)
Fijate el orden, que no es casual: primero prevenir, y solo si eso falló, reparar. Es la lógica que después vas a ver en el Plan de Mejoramiento: la ART no es solo la que paga, es la que tiene que ir a la planta a que no pase.
Y el mecanismo económico que ata todo: la cotización depende de la siniestralidad de cada empresa. La empresa que previene, paga menos. Es el mismo principio de tarifación que ya conocés de automotores, pero aplicado a la seguridad laboral. "Prevenir es más barato que indemnizar" es literalmente el eslogan del sistema, y la frase aparece textual en el material.
Del ámbito, quedate con los tres obligatorios (privado en relación de dependencia · empleados públicos de los tres niveles · carga pública) y con el detalle que se pregunta: el trabajador autónomo NO está en el sistema, porque el Decreto 491/97 nunca se reglamentó en ese punto. El monotributista que se cae de una escalera no tiene ART: tiene que comprar un accidentes personales, que es otro producto. Ese es un dato de venta muy concreto para el productor.
Los sujetos del sistema y los organismos de control
| Sujeto | Rol |
|---|---|
| El empleador | Es el sujeto obligado a contratar los servicios de una ART y debe contribuir mensualmente a su financiamiento mediante el pago de las contribuciones. Por ello es responsable directo de la prevención. Es el ASEGURADO. |
| El trabajador | Es el sujeto de la prevención y de la curación o resarcimiento como consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. |
| Las ART | Son las obligadas a otorgar las prestaciones en dinero y en especie a los trabajadores damnificados. |
| Las distintas Superintendencias | Son entes de control que supervisan tanto a las ART como a las Comisiones Médicas. |
| Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) | Órgano autónomo de control de las empresas autoaseguradas y de las ART: observa el cumplimiento de lo dispuesto en la LRT y administra el Fondo de Garantía (insolvencia de los empleadores). |
| Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) | Dicta disposiciones para el control de las ART y administra el Fondo de Reserva (liquidación de una ART). |
| Superintendencia de AFJP | Se ocupaba, entre otras funciones, de la unificación de las determinaciones de incapacidad y de las Comisiones Médicas. |
| Ministerio de Trabajo | Reglamenta la LRT por medio de resoluciones y decretos. |
🎓 La explicación del profe (en simple)
La confusión número uno de este módulo, y la pregunta de examen más segura: ¿quién es el asegurado?
El asegurado es EL EMPLEADOR, no el trabajador. El que firma el contrato, el que paga la cuota y el que responde por la prevención es la empresa. El trabajador es el beneficiario de las prestaciones, pero no es parte del contrato. Es exactamente la misma estructura que un seguro de responsabilidad civil: el asegurado es el que puede causar el daño, no el que lo sufre. (Aunque, como veremos, técnicamente la LRT no es un seguro de RC.)
La segunda pregunta segura: ¿quién administra cada fondo? Y hay que aprenderlo porque están cruzados:
Fondo Para qué Quién lo administra Fondo de GARANTÍA Cuando el EMPLEADOR no tiene plata (insuficiencia patrimonial) SRT Fondo de RESERVA Cuando la ART se liquida SSN La regla mnemotécnica: la SRT cuida a los empleadores (es el ente laboral), la SSN cuida a las aseguradoras (es el ente de seguros). Cada una vigila lo que es de su mundo.
Y la doble ventanilla que caracteriza al ramo: una ART necesita autorización de la SRT Y de la SSN. Es la única aseguradora del mercado con dos organismos de control encima, porque es a la vez un seguro y una pieza de la seguridad social.
Seguro obligatorio y autoseguro (art. 3)
El empleador tiene dos roles posibles: autoasegurado o asegurado obligatorio, según pueda garantizar con su solvencia económico-financiera las prestaciones dinerarias y el cumplimiento de las prestaciones en especie, o porque se ve compelido a afiliarse a una ART.
La Ley 24.557 establece que todas las empresas deben contratar un seguro integral de accidentes del trabajo y deja abierta una pequeña puerta para el autoseguro. Lo admite si parte de una decisión empresarial planificada y respaldada con recursos financieros que garanticen cumplir con las obligaciones legales. La ley exige dos condiciones muy generales:
- Acreditar solvencia económico-financiera: el legislador busca la seguridad de que la empresa que se autoasegure pueda afrontar el pago de las prestaciones impuestas por la LRT.
- Garantizar la prestación de los servicios: el empleador deberá brindar sus servicios propios o contratar los que necesite. Los contratos de prestación deberán tener, como mínimo, la injerencia de los controles que realizará la SRT, y los servicios deben comprender todo el espectro de las prestaciones en especie del art. 20: asistencia médica y farmacéutica · prótesis y ortopedia · rehabilitación · recalificación profesional · sepelio.
La Resolución SRT 3.528/2015
Sin embargo, la reglamentación del autoseguro intenta frenar el acceso a esta figura y limitarla a unos pocos casos. En noviembre de 2015 la SRT publica en el B.O. la Resolución 3.528/2015, que regula el autoseguro obligando al empleador autoasegurado a:
- Remitir a la SRT la estructura organizativa de las áreas vinculadas al otorgamiento de las prestaciones en especie e informar los responsables de esas áreas (médicos, recalificación profesional, seguimiento de casos crónicos, coordinación de traslados, etc.).
- Disponer de auditores en terreno en todas las jurisdicciones en las que opere.
- Contar con un plan de capacitación de frecuencia mínima anual para todo el personal de las áreas vinculadas a las prestaciones en especie.
- Contar con un Manual de procedimientos para la gestión integral de las prestaciones en especie.
- Contar con los recursos informáticos para asegurar la debida gestión y control de las prestaciones en especie.
Incentivos, sanciones y figuras interpuestas
La LRT, a diferencia de sus predecesoras, dedica un espacio singular a los incentivos y sanciones (premios y castigos) a las empresas que procuran anticiparse a los hechos dañosos en forma preventiva.
Las figuras interpuestas —contratistas, servicios externos o empresas de servicios temporarios— están igualmente incluidas en el sistema. En las empresas de servicios temporarios, sus trabajadores son contratados con miras a su colocación en un tercero (empresa usuaria) para cubrir servicios eventuales: la norma plantea que la empresa de servicios temporarios deberá contar con una única ART para incluir a su personal, y no se les aplicará la imposición de estar incluidos en el sistema que rija en la empresa usuaria.
Verificado contra la ley — art. 30: quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que la ley pone a cargo del empleador Y a cargo de las ART, con la excepción de la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva y toda otra obligación incompatible con dicho régimen.
🎓 La explicación del profe (en simple)
El autoseguro existe en la letra y casi no existe en la práctica, y el material lo dice con una honestidad que da gusto: "la reglamentación del autoseguro intenta frenar el acceso a esta figura".
Pensalo desde el lado del autoasegurado: no alcanza con tener plata. Tenés que convertirte en una ART: médicos propios, red de prestadores, gimnasio de rehabilitación, técnico de recalificación profesional, auditores en cada provincia donde operes, manual de procedimientos, sistemas informáticos… Es decir, montar una obra social traumatológica adentro de tu empresa. Por eso lo hacen contadísimos: grandes empresas y los Estados provinciales.
Y esa es la clave del art. 30, que es una pregunta linda: el autoasegurado cumple las dos veredas —las obligaciones del empleador y las de la ART—, salvo dos cosas que no tendrían sentido: afiliarse (¿a quién?) y aportar al Fondo de Reserva (que existe para cuando se liquida una ART, y él no es una ART).
Del art. 20, aprendete las cinco prestaciones en especie de memoria, porque vuelven varias veces: médica y farmacéutica · prótesis y ortopedia · rehabilitación · recalificación profesional · sepelio. Fijate que la última es el servicio funerario: la ART entierra al trabajador si el accidente lo mata.
Y guardá el caso de las empresas de servicios temporarios (las de personal eventual), que se pregunta: la ART la pone la agencia, no la empresa usuaria. Aunque el muchacho trabaje en la fábrica, su ART es la de la agencia que lo contrató, y es una sola para todo su personal.
Contingencias cubiertas: el accidente de trabajo
Se entiende por "contingencias" a aquellos hechos generalmente futuros e inciertos que pueden comprometer o neutralizar la capacidad de ganancia del sujeto y generar cargas económicas suplementarias.
Las contingencias básicas son tres:
- Accidentes del trabajo.
- Accidentes in itinere.
- Enfermedades profesionales.
En cuanto al resultante de esos eventos dañosos, la LRT enumera cuatro situaciones:
- a) La Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).
- b) La Incapacidad Laboral Permanente (ILP).
- c) La Gran Invalidez.
- d) La Muerte.
Definición y características del accidente de trabajo
Accidente de trabajo (art. 6.1): todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.
a) "Acontecimiento súbito y violento". El accidente es un hecho anormal; es también un hecho que puede producir un daño, y no es solo un acontecimiento súbito y violento. Puede ocurrir que se trate de un hecho súbito (instantáneo, sorpresivo) y no violento, y viceversa.
b) "Ocurrencia por el hecho o en ocasión del trabajo". Se incluyen todos los eventos dañosos que giran en torno del ambiente laboral y aun fuera de él, pero dentro del desarrollo de la relación laboral (ejecución del contrato de trabajo).
- Inclusiones: todos los eventos dañosos que se producen dentro del ámbito laboral, o fuera de él cuando se está cumpliendo con la relación laboral. Ejemplo: el vendedor que sufre un accidente al visitar a un cliente.
- Situaciones controvertidas: cuando el trabajador se encuentra en una pausa dentro de la jornada laboral y en el transcurso de la misma se produce un evento dañoso. Cuando el trabajador realiza interrupciones donde la disponibilidad al servicio del empleador cesa y el dependiente utiliza ese tiempo en beneficio propio, de ocurrir un evento dañoso NO estará comprendido en la responsabilidad de la LRT.
- Exclusiones: las enfermedades y accidentes inculpables —aquellos que no tienen relación alguna con el trabajo ni con la relación laboral— se encuentran fuera del marco conceptual del accidente profesional. Queda fuera de la cobertura todo evento que se produzca sin contacto con la actividad laboral del sujeto, o cuando la relación laboral no haya comenzado o ya haya culminado.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Empecemos por la definición, que se pide textual: "acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo". Cuatro elementos y cada uno da juego.
Y fijate la aclaración fina que hace el material y que casi nadie ve: súbito y violento no siempre van juntos. Puede haber algo súbito y no violento (una descompensación repentina) o violento y no súbito. La jurisprudencia se ha peleado con eso durante décadas.
Pero la parte que hay que entender de verdad es "por el hecho O EN OCASIÓN del trabajo", porque esas dos preposiciones son distintas:
- "Por el hecho" = el trabajo causó el daño. La máquina te agarró la mano.
- "En ocasión" = el trabajo te puso en la situación de que te pasara. El vendedor que va a visitar un cliente y lo choca un colectivo: el colectivo no tiene nada que ver con su trabajo, pero si no hubiera estado trabajando, no habría estado ahí.
Esa segunda es la que amplía muchísimo la cobertura, y de ahí sale el ejemplo del material: el vendedor accidentado visitando a un cliente está cubierto.
Ahora la zona gris más preguntada: la pausa en la jornada. El material da la regla y es muy clara: la pregunta no es "¿estaba en horario?", es "¿estaba a disposición del empleador o se lo tomó para él?". Si en el corte de almuerzo te quedás en la empresa y te resbalás, hay discusión y probablemente cobertura. Si te vas a hacer un trámite personal, cesó la disponibilidad y ya no es accidente de trabajo.
Y la exclusión conceptual que hay que tener siempre presente: el accidente o enfermedad INCULPABLE no es de la ART. Inculpable, en derecho laboral, quiere decir "ajeno al trabajo": la gripe, la apendicitis, el partido de fútbol del domingo. Eso lo cubre la obra social y lo paga el empleador con los salarios del art. 208 de la LCT. La ART entra solo cuando el trabajo está en el medio.
El accidente in itinere
Se denomina accidente in itinere a aquel evento dañoso que se produce en el trayecto directo y habitual entre la salida del umbral de la casa del trabajador y el límite del ingreso al lugar del trabajo.
La LRT sigue el temperamento de sus antecedentes (Leyes 9.688 y 24.028), pero —apoyada sobre la vertiente jurisprudencial mayoritaria— adiciona nuevos elementos:
- a) Razones de estudio o concurrencia a otro empleo, de modo que tanto al concurrir como al salir del trabajo podría mantener el amparo legal, simplemente denunciando la circunstancia ante el empleador, el que a su vez tendrá un plazo de 72 horas para informarlo al asegurador (ART).
- b) La atención de familiar directo enfermo y no conviviente, de modo que el trabajador, al ingresar o al salir del establecimiento donde presta servicios, tiene que recorrer un camino distinto hasta donde se encuentra el familiar.
Verificado contra la ley — art. 6.1: "El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itínere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido."
🎓 La explicación del profe (en simple)
El in itinere es el accidente más frecuente del sistema, y la definición hay que decirla bien: desde el umbral de la casa hasta el límite de ingreso al trabajo. Ni un metro antes ni un metro después. Si te caés bajando la escalera de tu propio edificio, ahí se discute; si te caés en la puerta de la fábrica, ya es accidente de trabajo común.
Y las dos palabras que definen todo: trayecto DIRECTO y HABITUAL. Si te desviás para hacer un trámite, te salís de la cobertura (el art. 6 dice: siempre que no hubiere interrumpido o alterado el trayecto por causas ajenas al trabajo).
Ahora, las TRES excepciones que la ley sí acepta, y que son de las preguntas más seguras del módulo:
- Estudio (vas o venís de la facultad).
- Otro empleo (tenés dos trabajos y viajás de uno al otro).
- Atención de un familiar directo enfermo y NO CONVIVIENTE (pasás por la casa de tu mamá enferma).
Fijate el detalle del "no conviviente": si vive con vos, no hay desvío que declarar, porque el familiar está en tu propia casa.
Y ahora lo más importante para el trabajo del PAS, porque es un plazo y hay un actor intermedio: esas tres excepciones no funcionan solas, hay que DECLARARLAS.
- El trabajador declara por escrito ante el empleador.
- El empleador tiene 72 horas para informarlo a la ART.
- Y el trabajador debe presentar el certificado (de la facultad, del otro empleo, del familiar) dentro de los 3 días hábiles de que se lo pidan.
Sin esa declaración previa, el desvío no está cubierto. Es exactamente el tipo de cosa que el productor tiene que explicarle al empleador: "si tenés un empleado que estudia de noche, hacelo declarar el itinerario". Cuesta cinco minutos y evita un juicio.
Enfermedades profesionales
La noción de enfermedad profesional se origina en la necesidad de distinguir las enfermedades que afectan al conjunto de la población de aquellas que son el resultado directo del trabajo que realiza una persona, porque generan derechos y responsabilidades diferentes.
Los cuatro factores que determinan las enfermedades profesionales
| Factor | En qué consiste |
|---|---|
| Variabilidad biológica | En relación con un mismo riesgo o condición patógena laboral, no todos enferman, y los que enferman no lo hacen todos al mismo tiempo ni con la misma intensidad. Es un factor de gran importancia en la génesis de las enfermedades profesionales. |
| Multicausalidad | Una misma enfermedad puede tener distintas causas o factores laborales y extralaborales que actúan al mismo tiempo y contribuyen a su desencadenamiento. Discriminarlos exige la identificación precisa de cada uno. |
| Inestabilidad clínica | La mayoría de las enfermedades profesionales no tiene un cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo determinado. |
| Condiciones de exposición | Un mismo agente puede presentar efectos nocivos diferentes según las condiciones de exposición y la vía de ingreso al organismo. |
Por esas razones, el reconocimiento del carácter profesional de una enfermedad es un proceso de varias etapas: una corresponde al conocimiento del medio ambiente y las condiciones de trabajo, otra al conocimiento clínico-biológico, y otras al marco legislativo y médico legal que permite establecer las diferencias entre enfermedades profesionales y comunes.
Los tres elementos básicos
Para atribuir el carácter de profesional a una enfermedad es necesario tomar en cuenta:
- Agente: debe existir un agente en el ambiente de trabajo que, por sus propiedades, pueda producir un daño a la salud. La noción de agente se extiende a la existencia de condiciones de trabajo que implican una sobrecarga del organismo en su conjunto o de parte del mismo.
- Exposición: debe existir la demostración de que el contacto entre el trabajador afectado y el agente o las condiciones de trabajo nocivas sea capaz de provocar un daño a la salud.
- Enfermedad: debe haber una enfermedad claramente definida en todos sus elementos clínicos, anátomo-patológicos y terapéuticos, o un daño al organismo de los trabajadores expuestos a los agentes en las condiciones señaladas.
La conjunción de estos elementos permite distinguir cuándo una enfermedad es o no profesional y establecer los listados de las que serán reconocidas como tales y las condiciones de su reconocimiento.
El listado y la válvula del Decreto 1.278/2000
Según el Decreto 1.278/2000, si el trabajador considera que la enfermedad que padece es una enfermedad profesional y ésta NO se halla en el listado, se puede solicitar su atención como tal a través de la Comisión Médica.
Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el sistema, la Ley 26.773, en su art. 9, incorpora el listado de enfermedades profesionales dentro de la Ley.
Verificado contra la ley — art. 6.2: el inciso a) establece el listado que elabora y revisa el Poder Ejecutivo (conforme al procedimiento del art. 40 ap. 3), que identifica agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad. Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de los incisos siguientes.
El inciso b) es la válvula: serán igualmente consideradas profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Para eso: i) el trabajador o sus derechohabientes deben iniciar el trámite mediante una petición fundada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, orientada a demostrar la concurrencia de agentes de riesgo, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa; ii) la Comisión sustanciará la petición con audiencia de los interesados, del empleador y de la ART, garantizando el debido proceso, y emitirá resolución fundada en peritajes de rigor científico.
En ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Este es el tema más difícil del sistema y hay que entender por qué. Un accidente se ve: hubo un golpe, una fecha, un testigo. Una enfermedad no. Aparece de a poco, puede tener diez causas mezcladas y el cuerpo de cada uno reacciona distinto. Los cuatro factores del material describen exactamente ese problema:
- Variabilidad biológica: de diez tipos expuestos al mismo ruido, tres quedan sordos y siete no.
- Multicausalidad: la lumbalgia la produce el trabajo, la edad, el sobrepeso y el colchón, todo junto.
- Inestabilidad clínica: el síntoma no viene con etiqueta de origen.
- Condiciones de exposición: el mismo químico es inocuo tocándolo y grave respirándolo.
Por eso el sistema resolvió con un LISTADO CERRADO: para cada enfermedad se define agente + cuadro clínico + exposición + actividad. Y para probar que tu enfermedad es profesional, hay que dar los tres elementos: AGENTE + EXPOSICIÓN + ENFERMEDAD. Los tres, juntos. Ese trío es pregunta cantada.
Y ahora la parte más importante y la que más se pregunta mal: ¿el listado es absolutamente cerrado?
Casi, pero no. La regla del art. 6.2 a) es dura: lo que no está en el listado, no se paga. Pero el Decreto 1.278/2000 abrió el inciso b): si tu enfermedad no está en el listado, podés pedirle a la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL que la reconozca en tu caso concreto, probando la causa directa e inmediata del trabajo. No cambia el listado para todos: te lo reconoce a vos.
Y el cerrojo final, que es la sepultura definitiva de la vieja teoría de la indiferencia: nunca se reconoce como profesional la enfermedad que viene de factores ajenos al trabajo o del propio trabajador, "tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia". Traducido: el que estaba predispuesto no cobra por su predisposición. Compará esto con la Ley 9.688, donde bastaba que el trabajo fuera una de las causas para pagar el 100%, y vas a ver el giro completo de 180 grados.
Exclusiones de la cobertura
La Ley de Riesgos del Trabajo, en el art. 6, apartado 3:
- El inciso a) mantiene la figura original de sus predecesores, aunque NO incluye la culpa grave como grado de responsabilidad del trabajador.
- El inciso b) recoge la norma de la Ley 24.028 con los mismos alcances, recurriendo a lo que llamamos "el bloqueo de las incapacidades preexistentes", mediante un estudio médico especial.
Las cinco exclusiones
| # | Exclusión | Alcance |
|---|---|---|
| 1 | Enfermedades profesionales no incluidas en el listado | Las amparadas son aquellas que están detalladas en un baremo. Toda enfermedad que no esté específicamente incluida en el listado NO es indemnizable a los efectos de esta ley — sin perjuicio de la atención especial a enfermedades no incluidas si lo deciden las Comisiones Médicas. |
| 2 | Enfermedades-accidente | Son aquellas enfermedades que tienen un lento proceso de evolución y exteriorización y que producen incapacidades derivadas de factores de tipo personal del trabajador y de otros producidos por el trabajo (los movimientos realizados, el clima, el ambiente de trabajo). Respecto de esta exclusión, el sistema tiene una función netamente preventiva: por ello la ART debe buscar evitar este tipo de "enfermedades". |
| 3 | Dolo del trabajador | Resulta lógico excluir los daños que el trabajador se produjere a sí mismo en forma intencional, situación muy poco frecuente. |
| 4 | Fuerza mayor extraña al trabajo | Se entiende por tal aquel hecho imprevisto que no es posible evitar. Para que configure una excepción al concepto de accidente del trabajo, debe ser un hecho imprevisto e irresistible originado en una causa exterior totalmente ajena al trabajo y que operó con prescindencia absoluta de los factores o elementos de trabajo. Por ejemplo: terremotos, aluviones, maremotos y cualquier otro fenómeno extraordinario. En caso de riñas o peleas entre trabajadores cuyo origen no está relacionado con la función para la cual fueron contratados, no se produce la conexión causal entre el trabajo y la lesión. No obstante, cualquier hecho de esta naturaleza debe ser investigado a conciencia. |
| 5 | Incapacidades preexistentes (bloqueo) | Hasta la Ley 24.028, el bloqueo de las incapacidades preexistentes no se había introducido en la normativa de fondo. Que la LRT haya mantenido el mecanismo es un acto de estricta justicia, pues sin este recurso muchas empresas llegaron a soportar patologías preexistentes, respondiendo no solo por su propia responsabilidad sino por los daños sufridos en trabajos anteriores, cuyo deslinde era casi imposible. En el marco del examen preocupacional de salud es cuando se admite la aplicación del bloqueo. |
Los dos aspectos relevantes del "bloqueo":
- Detección de la patología, de modo de establecer que se contrajo, se adquirió o se sufrió el evento dañoso ANTES de ingresar al nuevo empleo.
- Grado de incapacidad bloqueada, lo que permitirá deslindar responsabilidades respecto de los procesos de reagravación de la misma enfermedad como consecuencia del proceso productivo al que se incorporó el trabajador.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Cinco exclusiones, y las cinco se preguntan. Pero fijate que hay una asimetría muy fina que casi nadie nota y que es la mejor pregunta del apartado:
El trabajador queda excluido solo por DOLO, no por culpa grave. El material lo marca expreso: el inciso a) "no incluye la culpa grave como grado de responsabilidad del trabajador". O sea: si el operario fue groseramente imprudente —se sacó el casco, puenteó una traba de seguridad, trabajó apurado—, igual cobra. Solo pierde si se lastimó a propósito. Compará eso con cualquier otro ramo patrimonial, donde la culpa grave del asegurado libera al asegurador, y vas a ver que acá el sistema es mucho más protector, porque es seguridad social y no seguro de daños puro.
De la fuerza mayor extraña, la palabra clave es "extraña": el terremoto está excluido porque no tiene nada que ver con el trabajo. Y de ahí sale el caso práctico más citado: las peleas entre compañeros. Si se pelean por algo del trabajo, hay conexión causal; si se pelean por un tema personal o por fútbol, no hay accidente de trabajo. Y el material agrega una advertencia sensata: igual hay que investigar en serio, porque a veces "la pelea personal" en realidad arrancó por una discusión laboral.
Y ahora el BLOQUEO, que es EL concepto del apartado. Entendelo con el ejemplo:
Entra un tipo a trabajar y en el preocupacional se le detecta que ya tiene un 15% de incapacidad en la columna, de trabajos anteriores. Eso se bloquea: queda documentado, notificado y visado. Cinco años después reclama por su columna, y le miden un 25%. La ART responde por 10 puntos, no por 25. Los 15 iniciales no son suyos.
Y fijate que el bloqueo tiene dos patas, las dos necesarias: hay que detectar la patología y hay que cuantificar el grado. Sin el número, el bloqueo no sirve para deslindar nada.
Y anotá esto, porque es la razón práctica por la que el preocupacional es sagrado: el examen preocupacional es la única prueba del bloqueo. Si el empleador no lo hizo, no puede bloquear nada y responde por todo — incluido lo que el trabajador ya traía de antes. Es la carga más importante que tiene una empresa al tomar personal, y por lejos la más olvidada.
El reclamo por el derecho civil: del art. 39 a la Ley 26.773
La LRT plantea un esquema cerrado, donde las prestaciones son brindadas por la ART o por los empleadores autoasegurados, ofreciendo al trabajador todo lo necesario para asistirlo tanto en lo económico como en lo asistencial. Fuera de la LRT no es necesario recurrir a ningún mecanismo para reclamar los daños en la salud generados por un evento laboral.
La ley no otorgaba opción de reclamar en el derecho civil, salvo en caso de dolo del empleador; por ende, la Ley 24.557 eximía a los empleadores y a las ART de toda responsabilidad civil frente a los trabajadores y derechohabientes (art. 39).
El art. 39 fue criticado desde distintos ángulos por la doctrina mayoritaria. En realidad, lo que pretendía la ley era establecer un sistema cerrado, autosuficiente, omnicomprensivo de todas las situaciones: al evitar cualquier fuga en el sistema, hacía previsible el costo del seguro. Sin embargo, la doctrina mayoritaria sostiene que el art. 39 viola el derecho de igualdad, ya que el trabajador queda en peor condición que cualquier otro ciudadano.
Verificado contra la ley — art. 39: los incisos 1, 2 y 3 fueron DEROGADOS por el art. 17, punto 1, de la Ley 26.773 (B.O. 26/10/2012). Siguen vigentes: el ap. 4 (si la contingencia fue causada por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación conforme al Código Civil, deduciendo el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado) y el ap. 5 (la ART o el empleador autoasegurado están obligados a otorgar la totalidad de las prestaciones de esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado).
La Ley 26.773 (octubre de 2012): la opción excluyente
En octubre de 2012 se sanciona la Ley 26.773, que entre los principales cambios estipula una forma de "convivencia" entre el sistema de la LRT y el Código Civil y Comercial, mediante un esquema de OPCIÓN EXCLUYENTE. Esto significa que si el trabajador o sus derechohabientes no están de acuerdo con el monto a indemnizar estipulado por la ART y calculado conforme al art. 3 de la Ley 26.773, pueden optar por reclamar por la vía civil.
Una vez que la justicia civil determine el monto a indemnizar, puede suceder que sea:
| Resultado | Consecuencia |
|---|---|
| Mayor al ofrecido por la ART | La ART indemniza hasta el límite ofrecido y el empleador tiene a su cargo la diferencia. |
| Menor al ofrecido por la ART | La ART indemniza hasta lo estipulado por el tribunal civil y el excedente deberá depositarse en el Fondo de Garantía de la Ley 24.557. |
| Igual al ofrecido por la ART | Indemniza la ART. |
Importante: la ART debe hacerse cargo de las costas judiciales en proporción a la parte del monto indemnizatorio que le hubiera correspondido.
El art. 3 de la Ley 26.773 incorpora un pago adicional equivalente al 20% de las prestaciones dinerarias, en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas de cálculo previstas. ⚠️ En caso de muerte o incapacidad total, esa indemnización nunca deberá ser inferior a un piso que se actualiza —el material consigna $659.697 hasta el 28/01/2021, monto histórico, actualizado por índice RIPTE—.
El art. 4 de la Ley 26.773 regula que, una vez determinada la incapacidad definitiva o producido el fallecimiento, la ART tiene 15 días para informar el monto que corresponde por el sistema de la LRT, a partir de lo cual el trabajador o sus derechohabientes están en condiciones de optar. La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación por parte de la ART.
Daño causado por terceros ajenos a la relación laboral: el trabajador o sus derechohabientes pueden reclamarlo ante el responsable de acuerdo con la norma del derecho civil, deduciendo el valor que haya percibido de las ART, del empleador o de un tercero, aunque el damnificado sea la misma persona y el daño idéntico.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Este es el corazón político-jurídico del módulo y hay que contarlo como una novela en tres actos.
Acto 1 (1995): la puerta se cierra. El art. 39 original decía: acá está todo lo que tenés, y al Código Civil no vas, salvo dolo del empleador (que es casi imposible de probar). ¿Por qué? Por una razón económica legítima: si no hay fuga, el costo del seguro es previsible y por eso se puede tarifar. Un sistema con juicios civiles ilimitados no se puede cotizar.
Acto 2: la doctrina y la Justicia lo voltean. El argumento es simple y demoledor: el trabajador quedaba PEOR que cualquier otro ciudadano. Si te atropellan en la calle, vas al Civil y reclamás todo; si te lastima una máquina en tu trabajo, te tenías que conformar con la tarifa. Eso viola la igualdad.
Acto 3 (2012, Ley 26.773): la "convivencia" con OPCIÓN EXCLUYENTE. Y acá está la palabra que hay que subrayar: EXCLUYENTE. No es que podés cobrar los dos: elegís uno. O tomás lo que ofrece la ART, o te vas al Civil, pero no las dos cosas.
Y ahora la tabla de los tres resultados, que es una pregunta de examen preciosa porque el caso del medio sorprende a todos:
- Sentencia MAYOR → la ART paga su parte y el EMPLEADOR pone la diferencia de su bolsillo. (Por eso existe la RC Patronal, que vemos al final: es exactamente para eso.)
- Sentencia MENOR → la ART paga lo que dijo el juez… y el excedente NO se lo queda: va al Fondo de Garantía. Es elegantísimo: la ART no gana nada por haber ofrecido de más, y esa plata queda en el sistema.
- Sentencia IGUAL → paga la ART y listo.
Y el plazo clave del art. 4: la ART tiene 15 DÍAS para informar el monto, y desde la recepción de esa notificación arranca la prescripción. O sea: el reloj de los 2 años no corre desde el accidente, corre desde que te dicen cuánto te van a pagar. Es una protección enorme para el trabajador.
Y del 20% adicional del art. 3: es plata extra, para compensar "cualquier otro daño no reparado por las fórmulas" — el daño moral, básicamente. Lo que hay que saber es el 20% y que hay un piso que se actualiza por RIPTE, no el número.
Por último, el ap. 4 del art. 39, que sigue vivo y es muy práctico: si al trabajador lo lesionó un tercero (el auto que lo chocó, la empresa vecina), la ART le paga todo igual, y después repite contra el tercero. El trabajador no tiene que esperar a ganarle el juicio a nadie. Y si él mismo demanda al tercero, se le descuenta lo que ya cobró de la ART — porque el daño se repara una sola vez.
Prescripción
El sistema dispone una alteración sustancial del régimen de prescripción, porque los derechos de la víctima nacen con su reclamo o el de sus derechohabientes.
- El plazo de prescripción es de 2 AÑOS. Comienza en la fecha en que la prestación debió ser pagada o prestada o, en todo caso, desde el cese de la relación laboral (art. 43 inc. 1 y art. 44 inc. 1).
- Resulta indiferente la fecha del accidente de trabajo, o la de la manifestación (sintomatología, en las enfermedades profesionales), o la de consolidación de la enfermedad — que eran las fechas de interés para las leyes anteriores.
- Las acciones para el reclamo del pago de los créditos a las ART, la SRT y la SSN prescriben a los 10 AÑOS desde la fecha en que debió efectuarse el pago. Para esas acciones corresponde la Justicia Nacional, con competencia en lo laboral, civil o comercial en la Capital Federal, y en las provincias la competencia civil o comercial.
Verificado contra la ley — art. 43 y art. 44: el art. 43 establece que el derecho a recibir las prestaciones comienza a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo. El art. 44 ap. 1 fija que las acciones derivadas de la ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral. El ap. 2 fija los 10 años para las acciones de los entes gestores y de regulación y supervisión para reclamar el pago de sus acreencias.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Dos números y una idea.
Los números: 2 años para el trabajador, 10 años para los organismos (SRT, SSN, ART) cuando reclaman lo que se les debe. La asimetría es a favor del Estado y de las aseguradoras, como en materia fiscal.
La idea, que es la que se pregunta con maldad: el plazo NO se cuenta desde el accidente. Se cuenta desde que la prestación debió pagarse o prestarse, o desde el cese de la relación laboral. El material lo dice de manera perfecta: "los derechos de la víctima nacen con su reclamo".
¿Por qué esto es tan importante? Porque en enfermedades profesionales el accidente no existe: la hipoacusia se va instalando en veinte años. Si el plazo corriera desde "cuando empezó", nadie llegaría a reclamar nunca. Con este criterio, el reloj arranca cuando hay algo concreto que reclamar.
Y sumale lo que vimos del art. 4 de la Ley 26.773: en el caso de la incapacidad definitiva, la prescripción se cuenta desde el día siguiente a que la ART te notificó el monto. Todo el sistema está armado para que el trabajador no pierda el derecho por el paso del tiempo antes de saber qué le corresponde.
Los contratos de la LRT
La LRT alude a varios contratos de seguros con características particulares:
1. Contrato de afiliación o cobertura básica
El art. 3 establece la obligación de que se aseguren los empleadores que no reúnan los requisitos para autoasegurarse. Su forma, contenido y plazo de vigencia son reglamentados por la SRT, aunque algunas características ya están definidas en el cuerpo legal.
La ART debe hacerse cargo de todas las prestaciones procedentes de la LRT, tanto frente al trabajador como frente al empleador. Las prestaciones que se imponen a las ART son complejas, ya que no solo incluyen las tradicionalmente abarcadas por el seguro (de resarcimiento), sino también aquellas denominadas "en especie" (prevención y prestaciones médicas).
Tarifa o régimen de alícuotas (arts. 23 a 25). Se instaura la forma de pago mensual, la determinación del valor concreto en función de un régimen cuyas pautas son fijadas por ambos organismos de control (SSN y SRT) y cuya conformidad concreta queda a cargo del primero. Su pago se realiza junto con las demás obligaciones que integran el CUSS, pero su control y ejecución está a cargo de cada ART, que goza de facultades análogas a las autoridades fiscales. Originalmente la fijación del régimen era libre para la ART.
⚠️ Las ART NO tienen la posibilidad de rechazar contratos. Las aseguradoras pueden definir su ámbito de actuación —aquel donde deciden ofertar sus contratos—, con la particularidad de que esa oferta es irrevocable en casos concretos.
No es un seguro de responsabilidad civil. Como no se trata de un régimen que regula la responsabilidad de los empleadores —ya que la responsabilidad solo nace como sanción frente al incumplimiento (art. 28)—, no estamos frente a un seguro de responsabilidad civil.
2. Cobertura de accidentes y enfermedades inculpables
La LRT prevé la posibilidad de formalizar un contrato con el empleador que lo cubra frente a las obligaciones que la LCT le impone en los casos de accidentes y enfermedades inculpables de sus trabajadores. Esta cobertura es FACULTATIVA, pues no está alcanzada por la obligatoriedad de la cobertura básica.
3. Seguro financiero
En el apartado 4 b) del art. 26 se expresa que las ART podrán contratar con sus afiliados la cobertura de las exigencias financieras derivadas de los juicios por accidentes y enfermedades de trabajo con fundamento en LEYES ANTERIORES. Según la amplitud financiera de las ART, esta alternativa puede llegar a ser atrayente, sobre todo para aquellos empleadores que no estaban vinculados anteriormente al sistema de seguros.
4. Contrato de "prestación complementaria"
En los casos de incapacidad permanente total o de muerte, el damnificado y sus beneficiarios gozarán —además de lo que les corresponda conforme al SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)— de una renta de similares alcances a la renta vitalicia previsional, que podrá ser contratada únicamente con una ENTIDAD DE RETIRO (art. 15).
5. Contrato de renta por "gran invalidez"
Aunque en la LRT no está claramente definido el modo de acceso a esta prestación, un examen dentro del contexto permite suponer que el tratamiento debe ser similar al otorgado en el caso de la "prestación complementaria", ya que se trata de prestaciones similares (art. 15).
Verificado contra la ley — arts. 26 y 27: las ART son entidades de derecho privado, previamente autorizadas por la SRT y la SSN, que reúnen los requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos de esta ley, de la Ley 20.091 y sus reglamentos. Tienen como ÚNICO OBJETO el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley (art. 26 ap. 3). Para las dos operatorias adicionales del ap. 4 —inculpables y juicios por leyes anteriores— la ART fija LIBREMENTE la prima y lleva una gestión económica y financiera SEPARADA, y ambas están sometidas a la normativa general en materia de seguros. ⚠️ El capital mínimo del ap. 5 era de $3.000.000 (monto histórico; el Poder Ejecutivo puede modificarlo y establecer un mecanismo de movilidad en función de los riesgos asumidos). Los bienes que respaldan las reservas no pueden afectarse a obligaciones distintas de las derivadas de esta ley.
El art. 27 agrega: la afiliación es obligatoria a la ART que libremente elijan, con declaración de altas y bajas; la ART NO podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación; la renovación del contrato es AUTOMÁTICA, aplicándose el régimen de alícuotas vigente a la fecha de la renovación; y la rescisión está supeditada a la firma de un nuevo contrato con otra ART o a la incorporación al régimen de autoseguro.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Tres afirmaciones de este apartado son preguntas de examen casi textuales:
1. "La ART NO puede rechazar una afiliación." Es la diferencia más grande con cualquier otro seguro que hayas estudiado. En automotores, la compañía elige a quién asegura. Acá no: si el empleador está en el ámbito territorial donde la ART decidió operar, la tiene que tomar. Lo único que la ART elige es dónde ofrece (su ámbito de actuación), pero adentro de ese ámbito la oferta es irrevocable. Es una consecuencia de que esto sea seguridad social obligatoria y no un negocio libre: si las ART pudieran elegir, los rubros peligrosos quedarían sin cobertura.
2. "La LRT NO es un seguro de responsabilidad civil." Suena raro pero es correcto y hay que saber el argumento: en un seguro de RC, la aseguradora paga porque el asegurado es responsable. Acá la ART paga porque ocurrió la contingencia, con total independencia de que el empleador tenga culpa o no. La responsabilidad del empleador solo aparece como SANCIÓN si incumple (art. 28: no se afilió, no declaró al empleado, no pagó). Es un seguro social de prestaciones, no de responsabilidad.
3. "La renovación es AUTOMÁTICA y no se puede rescindir en el aire." El art. 27 ap. 5 es clave: para salir de una ART tenés que haber entrado en otra (o pasar a autoseguro). No existe quedarse sin ART. El sistema no admite huecos, porque un trabajador sin cobertura no es una opción.
Y de los cinco contratos, dos son de venta pura para el productor y conviene tenerlos claros porque son facultativos:
- Accidentes y enfermedades INCULPABLES: cubre al empleador por los salarios del art. 208 LCT que tiene que pagar cuando el empleado se enferma de algo que no es del trabajo. Es el complemento natural de la ART, y muchos empleadores no saben que existe.
- Seguro financiero: cubre los juicios viejos, de las leyes anteriores. Hoy es más histórico que actual, pero explica por qué al principio del sistema muchas empresas se afiliaron: para sacarse de encima la cola de juicios de la 9.688 y la 24.028.
Y el detalle técnico que se pregunta: para esas dos coberturas la ART fija libremente la prima y lleva contabilidad SEPARADA de la LRT. No se pueden mezclar los fondos del sistema con los de un negocio voluntario.
La relación ART–empresa y el Plan de Mejoramiento
Las ART deben asistir a las empresas para reducir el riesgo y evitar que ocurran los infortunios laborales. Para alcanzar ese objetivo es importante capacitar a directivos, gerentes y mandos medios de la empresa cliente: hay que propiciar un cambio en la cultura de la organización, porque prevenir es más barato que indemnizar. El asegurador deberá fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.
También los aseguradores deberán irrumpir en el área de los servicios de salud para garantizar la oportuna atención médica de los accidentes. En primer lugar, deberán desplegar una red de emergencias preparada para atender accidentes laborales. Además, los accidentes y enfermedades del trabajo requieren una gestión médica que difiere notablemente del habitual servicio asistencial de una obra social o de una medicina prepaga: está en juego la productividad del empleador asegurado, ya que la ausencia de una persona accidentada ocasiona inconvenientes al normal desarrollo de las actividades (costos directos e indirectos).
El Plan de Mejoramiento de las Condiciones de Higiene y Seguridad
Las aseguradoras disponen de un equipo de profesionales y técnicos especializados en Ingeniería de Riesgos que asesoran a la empresa para definir e implementar un Plan de Mejoramiento, con su correspondiente Programa de Prevención de Riesgos Laborales, mediante la siguiente metodología:
- Relevamiento y diagnóstico de los riesgos potenciales de la empresa.
- Priorización de los riesgos potenciales detectados.
- Definición de acciones preventivas, correctivas o de protección para eliminar o neutralizar los riesgos detectados, siguiendo las prioridades establecidas.
- Elaboración del Plan de Mejoramiento para poner en práctica las acciones definidas.
- Preparación del Programa de Prevención de Riesgos, con su cronograma asociado.
- Auditoría de cumplimiento del Plan y del Programa, con redefinición de las acciones necesarias en función de los resultados (feedback).
- Capacitación del personal de la empresa a todo nivel. Ocupa un lugar trascendente, y su objetivo es concientizar a la organización de que todo trabajo debe realizarse considerando en un mismo nivel de prioridad la productividad, la calidad y la higiene y seguridad en el trabajo. La finalidad última apunta a internalizar una cultura de prevención y de implementación de métodos de trabajo con seguridad incorporada, con vistas a la calidad total en la gestión empresarial.
El Plan de Mejoramiento tiene un propósito excluyente: reducir la siniestralidad laboral, a efectos de preservar la salud del trabajador y optimizar la gestión empresarial, evitando los daños sociales y las pérdidas económicas asociadas. El objeto conceptual a alcanzar con el Plan es el cumplimiento integral de la legislación vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Reglas del Plan
- Estos planes serán concertados entre la ART y el empresario conforme a determinadas pautas. Mientras un empresario esté ejecutando el plan, NO podrá ser sancionado por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad. Las pautas básicas fijan como obligación alcanzar un determinado nivel de cumplimiento de la legislación de higiene y seguridad en el primer año, conforme al estado de la empresa.
- Las ART tienen la obligación de denunciar ante la SRT los incumplimientos del empleador al plan. El incumplimiento debe ser juzgado con "criterio de razonabilidad" y la SRT podrá establecer reglas de tolerancia; en todo caso, la SRT resuelve las controversias.
- Las ART tienen el deber de "instruir" a los trabajadores designados por el empleador en los sistemas de evaluación a aplicar para verificar el cumplimiento del Plan.
- Los trabajadores tienen derecho a denunciar ante la SRT o ante la ART los incumplimientos al Plan en que incurra el empleador. También pueden denunciar la existencia de riesgos graves o inminentes, aun en el caso de que el empleador estuviera cumpliendo con el Plan.
- Las empresas tienen la obligación de permitir el ingreso al establecimiento, dentro de los horarios de trabajo y SIN NOTIFICACIÓN PREVIA, de las personas que designen las ART, y de facilitarles la información que requieran. Esas personas tienen la obligación de guardar secreto respecto de los procesos que conozcan.
- Resolución SRT 38: dentro de 20 días de firmado el Plan de Mejoramiento —es decir, entre 3 y 6 meses de producida la afiliación—, el empleador deberá cumplir con una serie de medidas mínimas: proveer ropa adecuada de trabajo cuando lo exijan las tareas; brindar cinturones de seguridad y puntos de amarre frente al trabajo en altura; distintos elementos de protección personal acordes con los riesgos; agua potable; instalaciones sanitarias en buen estado higiénico; e información sobre los riesgos a los que están expuestos los trabajadores según sus tareas.
- Decreto 1.278/2000: la SRT crea el concepto de "Empresa Crítica" y genera para ese tipo de empresas —de alta siniestralidad— un "Plan de Reducción de Siniestralidad". Además, el Plan de Mejoramiento cambia a un PLAN DE ACCIÓN, independiente y específico para cada empresa.
La importancia de la prestación médica
Si bien el principal objetivo de la ley es prevenir los accidentes, no se puede descuidar la atención médica de aquellos casos que no pudieron evitarse. La gestión de los procedimientos y tratamientos médicos genera un efecto inmediato en las personas, en los costos del seguro y en los días perdidos.
El asegurador deberá contar con una red de emergencias lista para atender accidentes laborales: la primera atención resulta vital en cuanto al resultado de los tratamientos y de las incapacidades que se generan. A diferencia de la medicina asistencial, en los accidentes laborales se agrupa un gran número de problemas traumatológicos, lo que hace necesaria una amplia cartilla de prestadores asistenciales, más allá de una extensa cobertura geográfica para la atención de urgencias y traumatología.
Costos laborales
Las ART, cubriendo una necesidad de seguridad social, permiten que los empresarios se centralicen en las peculiaridades específicas de su actividad, comisionando los riesgos laborales y sus costos en estas aseguradoras. Ese hecho reduce sus costos directos e indirectos. Al evitarse un número considerable de accidentes y enfermedades profesionales, y al obtener una rápida y eficaz rehabilitación, se reducen costos, los que incidirán en el incremento de la productividad.
Los empresarios, ante un accidente laboral o una enfermedad profesional, no tienen en cuenta los costos que le originan, como gastos médicos, salarios caídos, honorarios profesionales. Todo eso representa el llamado COSTO DIRECTO, que apenas constituye el 20% de toda la carga que debe resistir el empresario si contabilizamos los costos indirectos.
Los costos indirectos son la mayor proporción de los costos derivados de los riesgos laborales y las enfermedades profesionales. Entre ellos: los costos relativos al reemplazo de trabajadores accidentados; demandas por accidentes ocurridos pero no reclamados; juicios no contabilizados; pérdidas de producción a raíz del accidente; conflictos laborales, etc.
Con la experiencia siniestral de las empresas aseguradas se genera un indicador de la siniestralidad empresa por empresa, que permitirá a una empresa con menos siniestralidad un ajuste de su tarifa.
🎓 La explicación del profe (en simple)
El dato de este apartado, y de los mejores del módulo entero: el costo directo de un accidente es apenas el 20% del costo real.
Pensalo: el empresario mira la factura del sanatorio y los días que le pagó al accidentado, y cree que ahí termina la cuenta. Pero falta el 80%: hay que reemplazar al tipo (buscar, tomar, capacitar), la producción que se perdió, el conflicto sindical que se armó, los juicios que todavía no llegaron. Es el argumento de venta más potente que tenés como productor: "lo que ves es la quinta parte de lo que te cuesta".
Y de ahí sale la frase que resume la relación ART–empresa: "prevenir es más barato que indemnizar".
El Plan de Mejoramiento es lo que hace que la ART NO sea solo una aseguradora. Ninguna otra póliza del curso obliga a la compañía a ir a la planta, relevar riesgos, capacitar al personal y auditar. Y fijate el trato que se plantea, que es muy inteligente: mientras la empresa esté ejecutando el Plan, NO puede ser sancionada por incumplir higiene y seguridad. O sea: "si estás arreglando en serio, no te multo". Es un incentivo positivo, no un castigo.
Pero la contracara es dura y hay que decirla: la ART está OBLIGADA a denunciar a su propio cliente ante la SRT si no cumple. Es una posición incomodísima —la aseguradora tiene que delatar al que le paga la prima— y es única en todo el mercado asegurador. Se explica porque la ART no es solo una aseguradora: es un brazo de control del Estado.
Dos derechos del trabajador que se preguntan: puede denunciar los incumplimientos ante la ART o la SRT, y puede denunciar riesgos graves o inminentes AUNQUE la empresa esté cumpliendo el Plan. Y una obligación de la empresa que es fuerte: dejar entrar al inspector de la ART sin aviso previo, en horario de trabajo. A cambio, ese inspector debe guardar secreto de los procesos productivos que vea.
Y las medidas mínimas de la Res. SRT 38 —20 días desde la firma del Plan— son la lista de lo básico y sirve para memorizar: ropa de trabajo · arnés y puntos de amarre en altura · protección ocular · casco · calzado de seguridad · protectores auditivos · agua potable · baños en condiciones · información de riesgos. Es el piso: sin eso, ni se discute lo demás.
Obligaciones legales
Obligaciones de las ART
- Determinar su ámbito de actuación territorial.
- Establecer el régimen de alícuotas, aplicable a todos los empleadores que pretendan afiliarse.
- Constituir las reservas que establece la SSN para operar dentro de la LRT.
- Denunciar ante la SRT los casos en que sus afiliados no cumplan con las obligaciones del Plan de Mejoramiento y, una vez cumplido éste, con las normas de Higiene y Seguridad. La denuncia se concreta notificando a la SRT dentro de los 30 días corridos de verificado el hecho.
- Aportar la cuota al Fondo de Reserva, creado para proteger al trabajador ante la liquidación de alguna ART.
- Informar a los interesados sobre la red de establecimientos para la atención médica hospitalaria.
- Otorgar las prestaciones que establece la ley, respondiendo por las contingencias producidas durante la vigencia del contrato de afiliación.
- Otorgar las prestaciones en especie por las contingencias ocurridas dentro de los 2 meses posteriores a la extinción del contrato de afiliación por falta de pago del empleador. (Este "período de ventana" fue ampliado a 3 meses por el art. 12 de la Ley 27.348 — ver más abajo.)
- Notificar a la SRT sobre la extinción de contratos de afiliación por falta de pago.
- Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores afiliados en: a) determinación de la existencia de riesgos del trabajo y sus potenciales efectos sobre la salud; b) la normativa vigente de Higiene y Seguridad; c) selección de elementos de protección personal (obligación del empleador de proveerlos); d) información sobre seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos.
- Realizar actividades permanentes de prevención y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo: a) vigilando la marcha del Plan y dejando constancia de las visitas y observaciones en el formulario que disponga la SRT; b) brindando capacitación en técnicas de prevención a los trabajadores; c) promoviendo la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y colaborando en su capacitación.
- Instruir a los trabajadores designados por el empleador sobre los sistemas de evaluación del Plan.
- Colaborar en las investigaciones y acciones de prevención que desarrolle la SRT.
- Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.
- Realizar los exámenes médicos periódicos a los trabajadores de sus empresas afiliadas.
- Acreditar suficiente capacidad de gestión. Para las prestaciones en especie deben cumplir requisitos técnicos de: a) Recursos humanos — un médico responsable; personal médico, de enfermería y de apoyo técnico asistencial; un técnico responsable de la recalificación profesional. b) Infraestructura propia o contratada: atención ambulatoria, internación general, internación de cuidados intensivos, internación de quemados, gimnasio, sala de terapia ocupacional, sala de curación y de exámenes, centros de recalificación profesional. c) Equipamiento para cirugía general, traumatología, oftalmología, neurocirugía, laboratorio, otorrinolaringología, diagnóstico por imágenes, rehabilitación, kinesiología y ambulancias equipadas para urgencias.
- Avalar capacidad para promocionar y controlar el cumplimiento de normas de Higiene y Seguridad, con: a) un profesional en Higiene y Seguridad y un médico especialista en medicina del trabajo responsable del área de prevención; b) recursos humanos y técnicos para fiscalizar, relevar establecimientos, establecer planes de mejoramiento y auditar su cumplimiento, capacitar y realizar los exámenes previstos; c) estructura física: sede central y sucursales.
- Cumplir toda obligación que establezca la SRT, la SSN, la AFIP, el MTESS u otros organismos.
Obligaciones del empleador
- Afiliarse a una ART o autoasegurarse.
- Completar el formulario de autoevaluación del cumplimiento de normas de Higiene y Seguridad.
- Elaborar el Plan de Mejoramiento en forma conjunta con la aseguradora, dentro del plazo de 3 meses de firmado el contrato de afiliación o de 6 meses de vigencia del sistema de reparaciones de la LRT, el que fuere mayor.
- Notificar a los trabajadores la identidad de la ART a la que se encuentra afiliado.
- Abonar la cuota a la ART.
- Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad, incluido el Plan de Mejoramiento.
- Permitir que el personal enviado por la aseguradora ingrese al establecimiento, en horarios de trabajo y sin necesidad de notificación previa.
- Suministrar a las aseguradoras la información necesaria para evaluar, desarrollar y controlar el Plan, y ponerlo en conocimiento de los trabajadores.
- Cumplir el programa de capacitación acordado con la aseguradora.
- Brindar capacitación adecuada a los trabajadores respecto de los riesgos inherentes a sus puestos.
- Cumplir con los planes acordados y las actividades programadas para prevenir los riesgos.
- Proveer a la aseguradora toda la información que requiera para determinar un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y denunciar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan.
- Intimar fehacientemente a la aseguradora, dentro de los 30 días corridos de haberse producido un hecho de omisión o incumplimiento de sus obligaciones. Transcurrido ese plazo sin regularizarse la situación, deberá notificar el hecho a la SRT.
- Mantener un registro de siniestralidad.
- Cumplir con las medidas mínimas de Higiene y Seguridad dentro de los 20 días de firmado el primer Plan de Mejoramiento, proveyendo a los trabajadores: ropa adecuada cuando lo exija la tarea; cinturones de seguridad y puntos de amarre en trabajos en altura; elementos de protección para lesiones oculares; cascos cuando exista posibilidad de caída de objetos; calzado de seguridad cuando haya peligro de lesión en los pies; protectores auditivos cuando estén expuestos a ruidos; elementos de protección y entrenamiento adecuado cuando la tarea involucre manipulación de sustancias cancerígenas, tóxicas, cáusticas, irritantes o infecciosas; e información acerca de los riesgos. Y prever que en los establecimientos los trabajadores cuenten con agua potable, instalaciones sanitarias en buen estado higiénico y equipos portátiles de lucha contra el fuego.
Obligaciones del trabajador
- Concurrir a los cursos de capacitación que se dicten dentro de su horario de trabajo y firmar las constancias.
- Cumplir con las normas de prevención establecidas por ley y en los planes y programas, como también con las medidas de recalificación profesional.
- Utilizar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas impartidas en los cursos.
- Utilizar o manipular en forma correcta y segura las sustancias, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio con que desarrolle su actividad.
- Observar las indicaciones de los carteles y avisos de medidas de protección y cooperar en su cuidado.
- Colaborar en la organización de programas de formación y educación en salud y seguridad.
- Informar al empleador de todo hecho o circunstancia riesgosa de su puesto y del establecimiento en general.
- Denunciar ante la aseguradora o ante la SRT los incumplimientos al Plan en que incurra el empleador y las violaciones a las normas de Higiene y Seguridad.
- Someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación.
- Denunciar ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.
Verificado contra la ley — art. 31: entre las prohibiciones de las ART, dos son relevantes y no aparecen en la lista del material: f) no podrán fijar cuotas en violación a las normas de la LRT, ni destinar recursos a objetos distintos de los previstos por esta ley; y g) NO podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores con carácter previo a la celebración del contrato de afiliación.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Estas tres listas son largas y no hay que memorizarlas enteras. Lo que se pregunta es quién hace qué, y para eso alcanza con una idea por sujeto:
- La ART: prevenir, atender y denunciar. Va a la planta, monta la red médica, y si el cliente no cumple, lo reporta.
- El empleador: afiliarse, pagar, cumplir y avisar. Y las dos cosas que más se olvidan: notificarle a los empleados cuál es su ART (fundamental, porque si no saben, no llaman a nadie cuando se accidentan) y elaborar el Plan de Mejoramiento junto con la ART dentro de los 3 meses.
- El trabajador: capacitarse, usar los elementos, informar y denunciar. Sí: el trabajador también tiene obligaciones, y esto se pregunta porque sorprende. Si no usás el casco que te dieron, estás incumpliendo la ley.
Los plazos de este apartado, que son los que caen en el examen:
Plazo Para qué 30 días corridos La ART denuncia a la SRT el incumplimiento del empleador 30 días corridos El empleador intima a la ART por sus incumplimientos (y después avisa a la SRT) 3 meses El empleador elabora el Plan de Mejoramiento con la ART 20 días Desde la firma del Plan, para cumplir las medidas mínimas 2 meses (hoy 3, por Ley 27.348) Prestaciones en especie después de la baja por falta de pago Ese último es el más importante para el trabajo del PAS y hay que subrayarlo: si al empleador le dan de baja el contrato por no pagar, la ART sigue dando las prestaciones en especie por un tiempo. ¿Por qué? Porque el trabajador no tiene culpa de que su patrón no pagó. Es el llamado "período de ventana", y la Ley 27.348 lo llevó de 2 a 3 meses.
Y una prohibición del art. 31 g) que es de las mejores del sistema y que el material no destaca: la ART NO puede hacerle exámenes psicofísicos a los trabajadores ANTES de firmar el contrato de afiliación. O sea: no puede revisar la nómina para ver si le conviene el riesgo. Es el complemento necesario de "no puede rechazar afiliaciones": si pudiera examinar primero, en la práctica seleccionaría igual.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Creación. La SRT no puede perder de vista que el sistema tiene una importante función social: está al servicio de la prevención de riesgos y de la protección del trabajador damnificado.
Financiamiento. La SRT se financia con una tasa que se imputa sobre las contribuciones patronales a cargo de las empresas aseguradas, análoga a la prevista en el régimen de seguros de la Ley 20.091.
La SRT en conjunto con la SSN facultan el funcionamiento y verifican el cumplimiento de los requisitos de las ART. Los controles de la SRT se realizan sobre las ART, sobre los empleadores autoasegurados y sobre los damnificados, para asegurar el cumplimiento de la ley. A los fines administrativos se aplica la Ley 20.091. La SRT debe armonizar funciones y atribuciones con la SSN respecto de la administración, y coordinar la actividad de la Comisión Médica Central y de las Comisiones Médicas con la SAFJP.
Las funciones de la SRT
| Función | Alcance |
|---|---|
| Autorizar el funcionamiento de las ART | En forma conjunta, la SRT y la SSN autorizan y verifican el funcionamiento y control de las ART. También pueden revocar el funcionamiento en caso de existir alguna de las hipótesis previstas en la Ley 20.091, como que se verifiquen deficiencias en el cumplimiento de su objeto. |
| Controlar el cumplimiento de las obligaciones de las ART | Debe garantizar que las ART otorguen las prestaciones médico-asistenciales y dinerarias en caso de accidentes o enfermedades profesionales. |
| Administrar el Fondo de Garantía | Creado para atender las prestaciones dinerarias y en especie de las empresas que han caído en estado de insuficiencia patrimonial. |
| Verificar infracciones y aplicar sanciones | Ante anomalías de las ART o de los empleadores, la SRT realiza sumarios y aplica sanciones. Lo que pague el empleador por una multa se deposita en el Fondo de Garantía. |
| Fiscalizar las Comisiones Médicas | Controla a la Comisión Médica Central y a las Comisiones Médicas que dependen de ella, encargadas de controlar las incapacidades, contemplar los reclamos y diagnosticar las patologías. |
| Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales | Se registran los datos del damnificado y su empresa, fecha del accidente o enfermedad, prestaciones abonadas e incapacidades reclamadas. |
| Dictar normas interpretativas | Sobre el funcionamiento de las líneas a su cargo, los controles y la fiscalización de Higiene y Seguridad, y las incapacidades a cargo de las Comisiones Médicas. La SRT asume las funciones de la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo. |
| Adoptar medidas de prevención administrativas en las ART | Ejerce control sobre empleadores autoasegurados, ART y damnificados, y controla que las prestaciones se ejecuten de acuerdo a la LRT. |
| Supervisar a las empresas autoaseguradas | Controla el cumplimiento de las normas de Salud, Seguridad e Higiene, más allá de las prestaciones que deben brindarse a los empleados lesionados. |
El financiamiento de la SRT. La SRT debe contar con los ingresos necesarios para cubrir sus gastos y no acudir a los fondos del Presupuesto Nacional. La Resolución Conjunta 2/2019 SSN–SRT establece que, para atender el financiamiento de los gastos de ambos organismos como entes de supervisión y control de la Ley 24.557, las ART deben realizar un aporte porcentual calculado sobre el total de los importes percibidos por cuotas del contrato de afiliación (aporte que se actualiza por Resolución). Los empleadores autoasegurados también están obligados a realizar aportes.
Verificado contra la ley — arts. 35 y 36: el art. 35 crea la SRT como entidad AUTÁRQUICA en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, que absorbe las funciones de la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo. El art. 36 detalla sus funciones, entre ellas: controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad (pudiendo dictar disposiciones complementarias), supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART, imponer sanciones, requerir información (pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública), gestionar el Fondo de Garantía, mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales y elaborar los índices de siniestralidad, y supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas. El ap. 2 aclara que la SSN tendrá las funciones que le confieren esta ley, la Ley 20.091 y sus reglamentos.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Lo que hay que retener de la SRT son tres cosas, y las tres se preguntan:
1. Es una entidad AUTÁRQUICA en jurisdicción del Ministerio de Trabajo (art. 35). No es una dirección del ministerio ni un organismo del mundo del seguro: es el ente laboral del sistema.
2. Autoriza a las ART EN CONJUNTO con la SSN. Y las dos pueden revocarles la autorización, aplicando las causales de la Ley 20.091 —la ley de entidades de seguros, que ya estudiaste en la Unidad 1—. Fijate cómo la Ley 20.091 aparece tres veces en este módulo: para autorizar, para revocar y para el procedimiento administrativo.
3. Administra el FONDO DE GARANTÍA (el del empleador insolvente). El de la ART liquidada, otra vez, es de la SSN.
Y un detalle que muestra el poder real del organismo y que sorprende en un examen: la SRT puede pedir órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública (art. 36 d). No es un ente que manda cartas: puede entrar a una empresa con la policía.
Otro dato lindo: las multas que paga el empleador van al Fondo de Garantía, no a la caja de la SRT. Está bien pensado: la plata de las sanciones vuelve al sistema para pagarle prestaciones a los trabajadores de empleadores insolventes. Aunque el propio material señala con ironía el problema: la SRT "se convierte en juez y parte, y en especial interesado en infraccionar y recaudar".
Las incapacidades: Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)
Las prestaciones dinerarias varían según el grado de incapacidad del trabajador (parcial —leve o grave— y total) y su carácter (temporaria, provisoria o permanente). Pueden presentarse cuatro situaciones: I. ILT · II. ILP (parcial: leve, media o grave; o total) · III. Gran Invalidez · IV. Fallecimiento.
ILT (arts. 7 y 13)
Es la que inhabilita temporariamente al trabajador para prestar tareas.
En este período el trabajador percibe una prestación de pago mensual (salario), que se calculará, liquidará y ajustará de acuerdo al art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus modificatorias.
Impedimento para el trabajo. Todo evento dañoso genera momentáneamente algún impedimento para concurrir al trabajo, a la vez que se brinda al damnificado asistencia médica (primero de urgencia) y luego tratamiento para restablecerlo al trabajo.
Carácter temporal de la incapacidad. No depende de la voluntad de las partes, sino fundamentalmente de la gravedad patológica: DOS AÑOS desde su primera manifestación invalidante. Si dentro de ese lapso se alternan períodos de receso con otros de trabajo, los dos años se cuentan en forma ACUMULATIVA de los períodos en los cuales se ausentan.
Los primeros 10 días de la incapacidad laboral están a cargo del EMPLEADOR; a partir del día undécimo, a cargo de la ART, que continúa también las prestaciones en especie otorgadas desde el accidente o enfermedad laboral.
La ILT se extiende hasta la presencia de cualquiera de estas circunstancias, que producen su cese:
- Alta médica producida antes de transcurridos los 2 años contados desde su manifestación.
- Declaración del estado de incapacidad permanente.
- Muerte del damnificado.
⚠️ Verificado contra la ley — art. 7 ap. 2: el texto de la Ley 24.557 enumera cuatro causales de cese de la ILT: a) alta médica; b) declaración de ILP; c) transcurso de UN AÑO desde la primera manifestación invalidante; d) muerte del damnificado. El plazo de DOS AÑOS —y el cómputo acumulativo de los períodos— proviene del art. 10 de la Ley 27.348 (reglamentado por la Res. SRT 298/2017), que sustituyó ese inciso. Es decir: hoy son 2 años, pero el texto original del art. 7 dice un año.
Verificado contra la ley — art. 13 ap. 1: "A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de ILT, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie." El ap. 3 aclara que durante la ILT el trabajador NO devenga remuneraciones de su empleador, sin perjuicio de los primeros diez días.
🎓 La explicación del profe (en simple)
La ILT es "el trabajador está de licencia por el accidente". Todavía no se sabe si va a quedar con secuelas: está en tratamiento.
El número que SIEMPRE se pregunta: los primeros 10 DÍAS los paga el EMPLEADOR; del día 11 en adelante, la ART. Y hay un detalle fino que casi nadie sabe: las prestaciones en especie (la atención médica) las da la ART DESDE EL MINUTO CERO, no desde el día 11. Lo que se reparte son los días de salario, no la atención.
El tope: 2 años desde la primera manifestación invalidante. Y ojo con el cómputo acumulativo, que es la trampa clásica del examen: si el tipo estuvo 8 meses de licencia, volvió a trabajar 3 meses, y se fue de licencia 6 meses más, no se reinicia el reloj: se suman 8 + 6 = 14 meses. Se cuentan los períodos en que estuvo ausente, no el tiempo calendario.
⚠️ Y acá está la única discrepancia que hay que tener presente entre el material y el texto de la ley: la ley dice "un año", pero hoy son DOS, porque lo cambió el art. 10 de la Ley 27.348 (2017). Si el examen pregunta por el plazo vigente, la respuesta es 2 años; si pregunta por el texto original del art. 7, es un año.
Y las cuatro formas de terminar la ILT, que son la lista más preguntada del apartado: alta médica · declaración de ILP · los 2 años · muerte. Fijate que no hay una quinta: no termina porque el empleador se cansó ni porque la ART decidió cortarla.
Un detalle importantísimo del art. 13 ap. 3 que el material no destaca: durante la ILT el trabajador NO devenga remuneración de su empleador (salvo los 10 primeros días). O sea que lo que cobra no es sueldo: es una prestación dineraria de la ART, que se calcula y se ajusta como si fuera el salario del art. 208 LCT. Se parece a un sueldo, pero jurídicamente no lo es.
Incapacidad Laboral Permanente (ILP)
Existe cuando el trabajador tiene un daño en la salud que en principio es IRREVERSIBLE y no tiene límites en el tiempo (es decir, que no haya mejoría ni con tratamientos médicos). (Arts. 8, 9, 14, 15 y 16.)
Daño: disminución anatómica de un órgano, aparato o sistema del organismo —o de éste en su conjunto— en relación con el funcionamiento del mismo antes de la lesión o enfermedad que lo provocó, o en relación a la normalidad general de una persona del mismo sexo y edad.
El criterio de magnitud de la incapacidad física está dado por una escala matemática (BAREMO), que constituye un marco regulador para el trabajo de las Comisiones Médicas evaluadoras. En la valoración de la pérdida se deberá tener conocimiento preciso de la tarea habitual del empleado con sus exigencias psicofísicas (no siempre parte de la competencia de los médicos). La ley expresa que lo que se compensa es la disminución permanente de la CAPACIDAD LABORAL y no el daño en sí.
La ILP comienza con la finalización de la ILT. Puede ser de grado parcial o total; esta última se produce cuando el porcentaje de incapacidad es igual o mayor al 66%. La percepción de las prestaciones dinerarias es COMPATIBLE con el desempeño de actividades remuneradas.
Los grados
| Grado | Porcentaje |
|---|---|
| ILP Parcial — LEVE | inferior o igual al 20% |
| ILP Parcial — MEDIA | mayor que el 20% y menor que el 50% |
| ILP Parcial — GRAVE | mayor o igual que el 50% y menor que el 66% |
| ILP TOTAL | 66% o más |