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Resúmenes/4 · Ramas Patrimoniales II

Riesgos del Campo y Forestales

Resumen del Módulo IV — ZonaPAS (Unidad 4 · Ramas Patrimoniales II)


Introducción: el seguro agrícola en la Argentina

Uno de los más grandes problemas a los que se enfrenta el sector agropecuario en todos los países del mundo es la naturaleza no siempre controlable de los riesgos.

  • En los países más desarrollados existen sistemas de garantías con una importante intervención del Estado, que subsidia un alto porcentaje de los costos que los seguros representan para el productor agropecuario y amplía los montos asegurables, acercándose casi a los valores de la producción. Además, muchas veces cubre los riesgos no asegurables por el sector privado. En estos países es común el uso de fondos estabilizadores para asegurar un piso de rentabilidad.
  • Por otro lado, hay países como el nuestro, que posee un importante sector agropecuario pero no ha logrado desarrollar un eficiente sistema de garantías públicas y privadas en concordancia con la importancia del sector. Esto se debe básicamente a la inestabilidad de la economía y a la falta de recursos públicos. Normalmente, en estos casos, las leyes que regulan las emergencias y catástrofes no interactúan con las compañías aseguradoras.

En cualquier país del mundo, una de las principales preocupaciones es diferenciar los riesgos asegurables de los no asegurables, así se puede definir el campo de acción. Además, es necesario incentivar a los productores a adoptar la mayor cantidad de medidas tecnológicas y económicas disponibles para evitar o disminuir las pérdidas, ya que los seguros no pueden reemplazar la caída de la productividad ni la recuperación de suelos.

En la actualidad la Argentina es uno de los países más desarrollados de América Latina en Riesgo Agropecuario, tanto en tecnología a la hora de sembrar y cosechar como en coberturas de seguros. En los últimos años hubo un gran crecimiento en la contratación de seguros sobre cosechas, fundamentalmente por los problemas generados por el cambio climático.

Para lograr una buena cobertura de protección en la actividad agrícola-ganadera es de suma importancia desarrollar una amplia información sobre la historia productiva de la explotación: hay que disponer de datos meteorológicos correspondientes a un largo período y vincular los acontecimientos climáticos desfavorables con la reducción de la producción agrícola.

El contenido del módulo y sus normas

TemaNorma de referencia (Ley 17.418)
Seguros de la Agricultura — Principio generalArt. 90
GranizoArts. 91 a 96
HeladaArt. 97
Seguro para cubrir animalesArts. 98 a 108

🎓 La explicación del profe (en simple)

Antes de entrar en las coberturas, quedate con el contraste que plantea el manual, porque es el que explica por qué el seguro agrícola argentino es como es.

En los países desarrollados el Estado pone plata: subsidia la prima, amplía los montos asegurables y hasta se hace cargo de lo que el privado no puede cubrir, con fondos estabilizadores que le garantizan al productor un piso de rentabilidad. Acá eso no existe: hay un sector agropecuario enorme, pero la ley de emergencia agropecuaria por un lado y las compañías por el otro, sin hablarse.

Igual, la noticia buena: la Argentina es de las más desarrolladas de la región en riesgo agropecuario, y la contratación viene creciendo fuerte empujada por el cambio climático.

Y una frase para tener siempre a mano cuando hables con un productor: el seguro no reemplaza la productividad ni recupera el suelo. No es un sustituto de hacer bien las cosas —rotar cultivos, fertilizar, elegir la variedad correcta—: es lo que te salva cuando, habiendo hecho todo bien, igual te cae la piedra.

Por último, anotá el mapa normativo del módulo, porque las preguntas suelen venir por el número de artículo: 90 el principio general de los seguros de agricultura, 91 a 96 granizo, 97 helada, y 98 a 108 animales. Todo dentro de la Ley 17.418.


Conceptos previos: suelo, rotación y ciclos biológicos

La vida de los suelos

El suelo no es una aglomeración inorgánica de partículas minerales, sino el hábitat de innumerables organismos cuya diversidad podría ser mayor que la de las especies que viven fuera de la tierra.

Las biotas del suelo desempeñan funciones vitales para el medio ambiente y en particular para la agricultura: desde la regulación de la estructura de los suelos y de los sistemas de aguas freáticas (aguas subterráneas próximas a la superficie, aprovechables por medio de pozos) hasta la degradación de contaminantes, los ciclos de los nutrientes, la fijación del carbono, la protección vegetal y la purificación de los ecosistemas.

Parte del residuo sufre una descomposición más lenta que, junto a la síntesis de sustancias complejas, forma parte del humus del suelo.

Rotación de los cultivos

Es importante la rotación de los cultivos para lograr un mejor rinde de los lotes, y hay que tenerla en cuenta para determinar el volumen del rastrojo antes de cada siembra.

Fertilizaciones

Al existir la siembra directa, las fertilizaciones externas están directamente relacionadas con la reposición de los nutrientes en función de la microbiología y de la productividad del grano a cosechar.

Ciclos biológicos de las plantas

Para comprender el principio y el fin de las coberturas es importante entender que las plantas tienen un ciclo biológico que va desde su siembra hasta el momento de la madurez o época óptima de cosecha.

Las plantas pasan por distintos períodos vegetativos (V) y reproductivos (R), siendo durante la etapa reproductiva cuando forman y llenan los granos para llegar a su madurez. (El manual desarrolla los ciclos biológicos de trigo, soja y maíz.)

🎓 La explicación del profe (en simple)

Puede parecer raro que un manual de seguros arranque hablando de humus y de aguas freáticas, pero tiene una razón muy concreta: en este ramo, la cobertura empieza y termina según en qué etapa esté la planta, no según una fecha de calendario.

Por eso el ciclo biológico (V de vegetativo, R de reproductivo) no es dato de color: es el reloj de la póliza. Vas a ver más adelante que la cobertura de granizo arranca cuando la planta llega a un cierto grado de desarrollo (la emergencia, la tercera hoja, el encañado) y termina cuando el cultivo se corta o se desarraiga. Si no entendés la planta, no entendés cuándo estás cubierto.

Y guardate el dato del 50% que aparece en la nota del cuadro de vigencias: se considera que el cultivo alcanzó un grado de desarrollo cuando al menos el 50% de las plantas está en ese estado. No es planta por planta: es el lote como conjunto.


Los tres tipos de seguro agrario

Siempre es importante recordar que la función del contrato de seguros no es la de aumentar los ingresos, sino la de disminuir las consecuencias de un hecho dañoso.

Se cubren daños en CANTIDAD de granos obtenidos, no en CALIDAD.

TipoCómo responde el asegurador
Contra riesgos nombradosResponde exclusivamente por los daños causados por el riesgo específico asegurado.
Multirriesgos climáticosResponde según la combinación de coberturas contratadas.
Paramétricos o en base a índice climáticoResponde según un índice determinado para cada tipo de factor climático que afecte el riesgo.

Las coberturas contra riesgos nombrados son: granizo · helada · incendio · inundación · exceso de lluvias · otras.

Normalmente la cobertura a contratar es la de GRANIZO, y se le adiciona cualquiera de las otras.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Dos frases de este apartado son de examen casi seguro, y las dos son cortitas:

1. "El seguro no aumenta los ingresos, disminuye las consecuencias de un hecho dañoso." Es el principio indemnizatorio dicho en criollo, y en el campo hay que repetirlo mucho, porque el productor a veces espera que el seguro le garantice una campaña buena. No: el seguro te evita la campaña catastrófica.

2. "Se cubren daños en CANTIDAD, no en CALIDAD." Esta es la que más reclamos genera. Si la piedra te tira la mitad del trigo, te pagan. Si la piedra no te bajó el rinde pero te dejó un grano feo que se vende peor, no te pagan. Se cuenta lo que entra a la tolva, no cómo se ve.

Y el mapa mental del ramo: tres familias de seguro agrícola.

  • Riesgos nombrados → "te cubro el granizo" (y lo que le agregues).
  • Multirriesgo → "te cubro un combo de climas y te garantizo un rinde".
  • Paramétrico → "no miro tu campo; miro el termómetro/pluviómetro y si pasa X, te pago".

Y la frase que ordena todo el mercado argentino: el granizo es la póliza madre. Todo lo demás —helada, viento, sequía, resiembra, incendio— cuelga del granizo como adicional, y hasta la suma asegurada de los otros riesgos se calcula como un porcentaje de la de granizo.


Seguro de Granizo: riesgo cubierto y definiciones

Este riesgo se encuentra legislado en los arts. 91 a 96 de la Ley de Seguros 17.418.

Riesgo cubierto: esta póliza cubre, hasta la suma máxima indicada en las condiciones particulares, los daños causados por el granizo exclusivamente, aun cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos, tanto sobre la cosecha fina como sobre la cosecha gruesa, en tanto las plantas se hallen arraigadas al suelo. También pueden cubrirse plantaciones de frutales y forestaciones.

Definiciones

TérminoDefinición
GranizoPrecipitaciones de agua sólida que se originan en los cumulonimbos muy desarrollados, que caen a la tierra con violencia y producen lesiones en la estructura de las plantas, afectando la producción y/o la posibilidad de recolección del cultivo.
Cosecha fina (campaña fina)Cultivos invernales, que se siembran de mayo a julio y se cosechan de noviembre a enero. Son, entre otros: trigo, avena, centeno, cebada, alpiste, mijo.
Cosecha gruesa (campaña gruesa)Cultivos estivales, que se siembran de septiembre a enero y se cosechan en mayo/junio. Son, entre otros: girasol, soja, maíz, sorgo, arroz, porotos.

La diferencia entre los nombres "fina" y "gruesa" está dada por el porte o tamaño de los granos: los de cosecha gruesa son mucho mayores y necesitan más humedad para iniciar el proceso de germinación.

Franquicia

La indemnización sólo procederá cuando el daño supere el 6% de la suma asegurada que corresponde a la superficie afectada por el siniestro, quedando a cargo del asegurado ese porcentaje en concepto de franquicia. Esta franquicia puede ser deducible o no, según las condiciones comerciales del asegurador.

En la actualidad cada asegurador comercializa el riesgo con otras franquicias pautadas de antemano con el asegurado. Incluso hoy se ven franquicias que son porcentajes sobre el siniestro y que varían a medida que la zona siniestrada crece.

Franquicias elevadas con reducción de primas. En cualquiera de las coberturas la franquicia puede subirse, logrando con ello una reducción de primas respecto de la cobertura básica. Las más utilizadas son:

  • a) Franquicia del 15% de la suma asegurada que corresponde a la superficie afectada.
  • b) Franquicia del 30% de la suma asegurada que corresponde a la superficie afectada.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Fina y gruesa se preguntan siempre, y la trampa es que los nombres no vienen de la época sino del tamaño del grano. Truco para no olvidarlo: fina = grano chico = invierno = trigo, avena, cebada, centeno. Gruesa = grano grande = verano = soja, maíz, girasol, sorgo. Y la razón técnica de la fecha: el grano grueso necesita más humedad para germinar, por eso va en la campaña húmeda.

De la definición de granizo, subrayá dos cosas. Primero: cubre el granizo "exclusivamente, aun cuando concurra con otros fenómenos". O sea que si vino la tormenta con piedra y con viento, te pagan la parte del daño que hizo la piedra, no todo. Segundo, la parte final de la definición, que se olvida: el granizo daña la producción Y/O la posibilidad de recolección. No hace falta que te destruya el grano; alcanza con que te vuelque el cultivo y no lo puedas levantar.

Y la condición de fondo, que atraviesa todo el ramo: las plantas tienen que estar ARRAIGADAS. Semilla tirada que no nació todavía no tiene cobertura.

Ahora el número estrella: el 6%. Es la franquicia legal clásica del granizo, y se calcula sobre la suma asegurada de la superficie afectada —no sobre toda la póliza—. Si el daño no llega al 6%, no cobrás nada.

Y una decisión comercial que el productor tiene que entender: podés subir la franquicia al 15% o al 30% y pagar mucha menos prima. Es la clásica pregunta de "¿querés cubrirte del granizo chico o solo del desastre?". Al productor grande, con muchos lotes dispersos, muchas veces le conviene la franquicia alta.


Coberturas adicionales del seguro de granizo (sin costo)

Es usual que la cobertura de granizo incluya sin costo adicional las de incendio y resiembra, aunque depende del tipo de producto que ofrezca cada compañía.

Incendio

Cubre los daños materiales causados por la acción directa del fuego, rayo o explosión a los frutos y la producción asegurada, estando en pie. Según el asegurador, este adicional puede cubrir desde el 50% hasta el 100% de la suma asegurada por granizo. Normalmente, si el incendio proviene de lotes linderos, el límite de indemnización se reduce aproximadamente hasta el 50% de la suma asegurada por granizo (dependiendo del producto comercializado).

Franquicia: ídem granizo.

Exclusiones del adicional de incendio — quedan excluidos los siniestros que resulten consecuencia directa o indirecta de:

  • Incendio proveniente de linderos o banquinas.
  • Dolo o culpa grave del asegurado, sus representantes o dependientes.
  • Incendio provocado por acción u omisión del asegurado, en forma directa o indirecta, por personas o cosas a su cargo o personal dependiente.
  • Incendios causados por guerra, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, guerra civil, guerrillas, rebelión, motín, insurrección, revolución o actos de terrorismo.
  • Incendios causados por radiación ionizante o contaminación por radiactividad, combustible nuclear, desechos nucleares o la combustión de combustible nuclear.
  • Incendios causados por la utilización de armas químicas, biológicas, bioquímicas o electromagnéticas.
  • Lotes con presencia de la maleza conocida como gramilla (Cynodon dactylon).
  • Sembrados de segunda sobre rastrojos de trigo.

Gastos por extinción de incendio

El asegurador responderá por los gastos necesariamente incurridos por el asegurado para la extinción y combate del fuego, ya sea en predios propios y/o vecinos, así como los honorarios vinculados con esas operaciones. Siempre hasta la suma estipulada en condiciones particulares.

Cobertura de emergencia

Actualmente muchos aseguradores la dan sin costo adicional para determinados cultivos: trigo, avena, cebada, centeno, girasol y sorgo.

El asegurador amplía el período de cobertura a partir del momento de emergencia —primera hoja verdadera desarrollada— de las plantas, y hasta que el cultivo logre el estado de desarrollo requerido para la cobertura total. La suma asegurada para este primer estadío generalmente es el 20% de la suma asegurada por granizo.

El asegurador responderá en el futuro por:

  • La capacidad productiva remanente del cultivo, cuando el asegurado no proceda a la resiembra de la superficie afectada (para cultivos de girasol y sorgo).
  • La suma asegurada remanente, cuando el asegurado efectúe la resiembra (para trigo, avena, cebada, centeno, girasol y sorgo).

Resiembra

Cuando el riesgo cubierto actúe en las primeras etapas del cultivo y se compruebe que provocó una reducción de la población original que justifique su resiembra, se cubrirán los gastos de la misma. La suma asegurada para este primer estadío será el equivalente al 20% de la suma asegurada por granizo.

  • Si el asegurado opta por no realizar la resiembra, se indemnizará el porcentaje de daño tasado en cada hectárea afectada, aplicado sobre el porcentaje de la suma asegurada.
  • Normalmente, luego de indemnizar la resiembra, el asegurador responderá ante futuros siniestros por el remanente de la suma asegurada; en algunos casos se puede reponer la suma asegurada con extraprima.
  • Se cubre un solo evento de resiembra por campaña.

Franquicia: ídem granizo.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Lo primero, para que no te lo pregunten mal: el incendio y la resiembra suelen venir GRATIS con el granizo. No son adicionales con extraprima; vienen en el paquete (aunque cada compañía arma su producto).

Del adicional de incendio, la trampa que hay que ver: mirá el riesgo cubierto, dice fuego, rayo o explosión… y después, en las exclusiones, aparece "incendio proveniente de linderos o banquinas". ¿Y el texto de arriba no decía que si viene de un lindero se reduce al 50%? Las dos cosas conviven según el producto que venda cada compañía: hay productos que lo reducen y productos que lo excluyen. Es exactamente el tipo de cosa que hay que leer en la póliza concreta, no dar por sabida — y en la práctica es el siniestro más común del campo argentino: el fuego que arranca en la banquina de la ruta.

Las dos exclusiones "raras" tienen explicación agronómica y por eso se preguntan: la gramilla (Cynodon dactylon) y el sembrado de segunda sobre rastrojo de trigo. ¿Por qué? Porque las dos son material seco y abundante en el lote: son combustible. La compañía no asegura contra incendio un lote que es, literalmente, una pila de leña.

La emergencia y la resiembra son la misma idea vista de los dos lados, y el número es 20%. La lógica: cuando la planta acaba de nacer —"primera hoja verdadera"— todavía no vale lo que va a valer. Entonces la póliza dice: en ese primer tramo te cubro por el 20% de la suma, que es más o menos lo que costó sembrar.

Y ahí viene la decisión del productor cuando le pega la piedra en noviembre con la planta chiquita: ¿resiembro o no?

  • Si resembrás → te pagan los gastos de resiembra (hasta ese 20%) y la póliza sigue por el remanente.
  • Si no resembrás → te pagan el porcentaje de daño tasado y seguís con la capacidad productiva que le quedó al cultivo.

Una sola resiembra por campaña. Y si querés que la suma vuelva a estar completa, se repone pagando extraprima — es la misma mecánica de reposición de suma que viste en Cristales y en el TRO.


Adicionales con pago de extraprima

Vientos fuertes

Cubre los daños, en forma separada o conjunta, de: acame, vuelco irreversible de las plantas, fractura de tallos, desarraigo, tronchados, arranque o tapado por efecto mecánico del viento (con o sin lluvia) sobre el cultivo asegurado, siempre que el cultivo se encuentre arraigado y presente daños visibles.

No se cubren daños tales como vuelco temporario, erosión eólica, daños causados por dunas o médanos, vientos cálidos, secos o salinos.

Se cubren únicamente los daños en cantidad, no los que afecten a la calidad del producto.

Si los riesgos amparados ocurren de manera consecutiva durante un período de 72 horas, serán comprendidos en una sola reclamación.

Franquicia: normalmente entre el 20% y el 30% de la suma asegurada, según la compañía y la cobertura solicitada.

Vocabulario:

  • Acame: caída o quiebra de las raíces de las plantas antes de la cosecha. Normalmente, las relaciones entre el diámetro y la altura de los tallos, y entre el diámetro y el largo de las raíces, son las que dan la resistencia al acame.
  • Tronchado: quiebra del tallo de las plantas antes de la cosecha.
  • Erosión eólica: la acción geológica del viento sobre la superficie terrestre. La acción destructora del viento sobre los suelos es muy rápida y a veces llega a grandes profundidades, especialmente si los suelos son muy blandos.

Helada

Se entiende por helada la caída brusca de la temperatura hasta niveles iguales o menores a 0 °C (punto de congelación del agua).

Cubre: muerte total de las plantas, necrosis en follaje, marchitez de órganos reproductores y afectación en la formación de granos (deshidratación y/o granos chupados), siempre que los cultivos se encuentren arraigados.

No se cubren los daños o pérdidas que sufran los cultivos como consecuencia de bajas temperaturas que estén por encima de los 0 °C y que den como resultado —en forma separada o conjunta— la afectación de la etapa vegetativa y reproductiva de la planta y el secamiento de los órganos florales.

Se cubren únicamente los daños en cantidad, no en calidad.

Franquicia: normalmente entre el 20% y el 30% de la suma asegurada.

Vocabulario: necrosis en follaje — la muerte localizada de los tejidos de un organismo vivo, a menudo caracterizada por una coloración marrón o negruzca.

Sequía

Se cubren los daños materiales causados a los frutos y productos asegurados, estando en pie, provocados por sequía durante un tiempo determinado y de una intensidad tal que resulte en una merma de rendimiento, siempre que las plantas hayan alcanzado el desarrollo necesario para el inicio de la cobertura del riesgo de granizo.

Definición de sequía: la ausencia anormal de lluvias durante un tiempo determinado, que reduce la disponibilidad de agua en el suelo durante las etapas del ciclo del cultivo y produce una disminución en su rendimiento.

La ocurrencia del siniestro se verifica al presentar las plantas síntomas evidentes de estrés hídrico: marchitez permanente con la característica pérdida de turgencia en el follaje, raquitismo, deshidratación, muerte de la planta, secamiento de los órganos reproductores, afectación en la formación de granos o desecamiento de los mismos.

Para que el riesgo se cubra, el fenómeno de sequía debe ser declarado para toda la zona geográfica donde se encuentra ubicado el cultivo asegurado. Esta circunstancia será comprobada mediante la consulta a la delegación del INTA más cercana.

Denuncia del siniestro: el asegurado debe denunciar dentro de los 3 días desde el momento en que se manifiesten los síntomas evidentes de estrés hídrico. Además, está obligado a comunicar fehacientemente al asegurador, con una anticipación no menor a 15 días, el día aproximado de cosecha para poder evaluar los daños, bajo pena de nulidad de esta cobertura adicional.

Exclusiones:

  • a) Cultivos que no hayan tenido una buena germinación, o que al momento de la siembra existiera déficit de humedad en el suelo.
  • b) Cultivos que no tengan la población de plantas adecuada en relación con las características de la variedad o híbrido del cultivo asegurado.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Los tres adicionales pagos comparten una franquicia mucho más alta que la del granizo: 20% a 30%, contra el 6% del granizo. Tiene sentido: son riesgos mucho más frecuentes y más difíciles de tasar.

Viento. El detalle que define el siniestro es "vuelco irreversible". Si la planta se acostó y al día siguiente se volvió a parar sola (vuelco temporario), no hay daño. Y la erosión eólica —el viento que se lleva el suelo— no está cubierta: eso es un problema del campo, no del cultivo. Anotá otra vez las 72 horas: varios eventos de viento seguidos dentro de ese lapso son un solo siniestro (misma regla que el "acontecimiento" del TRO).

Helada. Acá está la definición más quirúrgica del módulo y la que más discusión genera: helada es 0 °C o menos, punto. Si hizo 2 °C y el cultivo se arruinó igual —lo que los agrónomos llaman "frío" y no "helada"—, no hay cobertura, y la póliza lo dice expresamente. Es de esas cláusulas que hay que explicar antes de venderla, porque el productor asume que "hizo mucho frío" es lo mismo que "heló".

Sequía. Es la más difícil de todas y por eso tiene los requisitos más duros. No alcanza con que TU campo esté seco: la sequía tiene que estar declarada para TODA LA ZONA, y quien lo certifica es el INTA. ¿Por qué tanto rigor? Porque la sequía es lentísima y ambigua: es imposible distinguir a ojo el campo que se secó del campo que se sembró mal. De ahí también las dos exclusiones, que son puro sentido común: si sembraste con el suelo seco o con menos plantas de las que corresponden, el problema no fue el clima, fue la decisión.

Y los dos plazos de sequía, que son los que se preguntan: 3 días para denunciar desde que aparecen los síntomas, y avisar la fecha de cosecha con 15 días de anticipación, bajo pena de NULIDAD del adicional. Ese segundo es fulminante: si cosechás sin avisar, la prueba del daño desapareció con la cosechadora.


Lluvia en exceso y falta de piso

Lluvia en exceso

Cubre los daños causados al cultivo asegurado —siempre que se encuentre arraigado— por la caída, en el área sembrada, de lluvias de tal intensidad que provoquen el vuelco irreversible de las plantas y/o la saturación de agua en el suelo por un tiempo determinado, generando clorosis en la planta y/o la muerte de la misma, y que esos eventos causen una merma en el rendimiento.

Franquicias a cargo del asegurado — pueden darse de dos formas:

  • a) La indemnización se activa cuando el rendimiento esté por debajo del 50% del promedio registrado durante los últimos 5 años en el departamento donde se encuentra el lote asegurado. Los rendimientos promedio serán los que publica la Oficina de Riesgos Agropecuarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.
  • b) Entre el 20% y el 30% sobre la suma asegurada total del lote afectado, según la compañía y la cobertura solicitada.

Máximo a indemnizar: 70% de la suma asegurada por granizo.

Vocabulario: clorosis — disminución evidente de la intensidad del color de las hojas y tallos de la planta.

Imposibilidad de cosecha mecánica por falta de piso

También conocida como falta de piso. Cubre la imposibilidad de realizar la pizca o recolección de granos (luego de su madurez fisiológica) mecánicamente, por inconsistencia del terreno sobre el que se asienta el cultivo asegurado, provocada exclusivamente por exceso de lluvias, y que dé como resultado —en forma separada o conjunta— caída o pudrición de granos, tallos o frutos.

Generalmente esta cobertura opera una vez vencido un período de 30 días después del momento en que el cultivo estuvo en condición óptima de ser cosechado y sin posibilidad de que entren las máquinas para efectuar la recolección. Ese período de 30 días se considera desde el momento en que el asegurado comunique fehacientemente (fax, telegrama, carta certificada, etc.) al asegurador la imposibilidad de recolectar.

El asegurado deberá realizar la cosecha una vez que el suelo presente la mínima consistencia necesaria que permita el ingreso de las máquinas. Esto se impone como carga al asegurado bajo pena de caducidad.

Franquicias a cargo del asegurado: las mismas dos formas que en lluvia en exceso (el 50% del promedio de los últimos 5 años del departamento, o entre el 20% y el 30% de la suma asegurada del lote).

Máximo a indemnizar: 70% de la suma asegurada por granizo.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Estas dos coberturas son primas hermanas —las dos vienen del agua de más— y comparten franquicias y tope. Pero cubren momentos distintos del ciclo:

  • Lluvia en exceso ataca al cultivo: lo vuelca, le pudre la raíz, lo pone amarillo (clorosis) y lo mata.
  • Falta de piso ataca a la cosecha: el cultivo está perfecto y maduro, pero la cosechadora se hunde y no se puede levantar. El grano se cae o se pudre esperando.

La falta de piso es la cobertura más "argentina" del módulo, y una de las más útiles: el productor que ve su soja hecha, lista, y no puede entrar al lote durante semanas.

Lo que hay que saber de memoria son los 30 días y de dónde se cuentan: no desde que el cultivo maduró, sino desde que vos avisaste fehacientemente que no podías entrar. Es un detalle enorme: si no mandás el telegrama, el reloj nunca arranca. Ahí el productor asesor gana o pierde el siniestro de su cliente.

Y la contracara, que es una carga bajo pena de caducidad: apenas el suelo aguante, hay que cosechar. No se puede dejar el lote perdido esperando que lo pague el seguro.

De las franquicias, fijate lo interesante de la opción a): es una franquicia de rinde, no de plata. Se compara tu rendimiento contra el promedio de los últimos 5 años de tu departamento, publicado por la Oficina de Riesgos Agropecuarios. Si no bajaste del 50% de ese promedio, no cobrás. Es un mecanismo objetivo, y es el puente conceptual hacia los seguros paramétricos que vemos al final del módulo.

Y el tope de las dos: 70% de la suma asegurada por granizo. Nunca se cobra el 100%.


Vigencia, carencias y requisitos de la póliza de granizo

Inicio de la vigencia

El asegurador tiene 3 días hábiles contados a partir de la hora cero del día siguiente al de la recepción de la solicitud —en la dirección por él indicada— para manifestar expresamente su rechazo. Si no rechaza dicha solicitud, el contrato se hará efectivo a partir de la hora 12 inmediatamente posterior a transcurridos esos 3 días hábiles.

En algunas empresas se utiliza el tope de 2 días hábiles. Es muy importante tener en cuenta estas fechas fijadas como topes de recepción.

Finalización de la póliza

El seguro finalizará su cobertura cuando los cultivos estén desarraigados o cortados, o bien vencido el término indicado como fin de cobertura en el cuadro correspondiente.

Nota del cuadro de principio y fin de cobertura: se considera que el cultivo asegurado ha logrado los distintos grados de desarrollo indicados en el cuadro cuando al menos el 50% de las plantas se encuentren en dicho grado de desarrollo.

Zonas

ZonaDelimitación
Zona AComienza al norte de una línea imaginaria que parte de la ciudad de Mendoza por la Ruta Nacional N.º 7 hasta la ciudad de San Luis, siguiendo por El Morro, Holmberg, La Gilda, Barreto, Firmat, Bombat, Acebal, Pavón, Empalme Villa Constitución y todas las zonas comprendidas entre los ríos Paraná y Uruguay.
Zona BTodo lo que queda al sur de la línea demarcada en la Zona A.

Si no se hace referencia a las zonas, se entiende que las fechas de principio y fin de la cobertura son válidas para ambas.

Vocabulario del cuadro:

  • Encañado: la planta ya ha comenzado a formar la espiga y ya superó la etapa de la macolla.
  • Etapa de la macolla: comienza a desarrollarse a continuación del estado de plántula, o sea a partir de la 3.ª a 5.ª hoja según el cultivo; se inicia con la aparición de un macollo, que son brotes secundarios.

Períodos de carencia

Se computan desde la hora 12 de la fecha de aceptación del contrato por parte de la compañía. Normalmente son:

CoberturaCarencia
Granizo0 días
Incendio0 días
Resiembra0 días
Vientos fuertesentre 5 y 10 días completos
Helada7 a 10 días completos
Lluvia en excesoentre 5 y 10 días completos
Falta de pisoentre 10 y 18 días completos

Los márgenes de variación dependen de las compañías aseguradoras y de las coberturas solicitadas.

Requisitos fundamentales para la aceptación de la solicitud

Propuesta del seguro · situación del asegurado frente al IVA (constancia de inscripción) · cantidad de hectáreas aseguradas · ubicación de cada uno de los lotes dentro de la explotación · departamento o partido donde se halla el riesgo (normalmente se solicita fotocopia del plano catastral con la demarcación de los lotes) · suma asegurada por hectárea · especie sembrada · forma de pago · moneda de contratación · tipo de cobertura · adicionales contratados.

🎓 La explicación del profe (en simple)

El inicio de vigencia de esta póliza es una rareza que hay que saber, porque no se parece a ninguna otra del curso: acá el silencio del asegurador vale aceptación. Presentás la solicitud, la compañía tiene 3 días hábiles para rechazarla, y si no dice nada, a la hora 12 del día siguiente estás cubierto.

¿Por qué esta excepción? Porque la piedra no espera. En plena campaña, si el productor tuviera que esperar la emisión de la póliza, se quedaría descubierto en el peor momento. Pero ojo con el otro lado del mostrador: para el productor asesor eso convierte la fecha de presentación de la solicitud en algo sagrado. Presentarla un día tarde puede ser toda la diferencia.

Las carencias son la otra tabla que hay que memorizar, y tiene una lógica preciosa:

  • Granizo, incendio y resiembra: CERO días. Estás cubierto desde el arranque, porque son riesgos súbitos: nadie sabe que mañana va a caer piedra.
  • Los demás: de 5 a 18 días. ¿Por qué? Porque helada, sequía, viento y falta de piso se ven venir. Sin carencia, cualquiera contrataría el seguro con el pronóstico ya anunciado, que es lo que en seguros se llama antiselección. La carencia existe para evitar exactamente eso.
  • Y fijate que la carencia más larga es la de falta de piso (10 a 18 días), que es justamente la más previsible de todas: si ya llovió tres semanas seguidas, ya sabés que no vas a poder entrar.

La finalización es fácil y es conceptual: la cobertura termina cuando el cultivo se corta o se desarraiga. Ya no hay planta que asegurar. A partir de ahí, si el grano queda en el campo o en silobolsa, eso es otro seguro.


Cargas del asegurado y liquidación del siniestro en granizo

Ajuste por valor del producto

Se puede contratar un ajuste de la suma asegurada al valor de la cotización del cultivo al final de la cobertura, según lo establecido por la Cámara Arbitral de Cereales, y siempre que ese valor esté por encima del valor registrado el día del inicio de la vigencia. Este valor se utilizará tanto para la liquidación y pago de siniestros como para el cálculo del premio.

Cargas y obligaciones del asegurado

  • a) Ajustar los trabajos de cultivo del área asegurada a una adecuada explotación agrícola.
  • b) Cuando por su estado de madurez proceda la siega o recolección, no comenzar dicha tarea en la parte de la plantación que se haya excluido del seguro sin haber concluido antes la recolección o siega del área asegurada. (Segar: cortar las mieses, plantas o hierbas.)
  • c) Cuando se ha producido el siniestro, no permitir el ingreso de animales al área asegurada.
  • d) Sólo reemplazar la plantación dañada por un siniestro una vez verificados los daños por el asegurador. Si decide el reemplazo, dar aviso al asegurador con 5 días de anticipación a la nueva siembra. Los nuevos frutos o productos que provengan del reemplazo en el área dañada no quedan cubiertos por este seguro.
  • e) Antes de la verificación del daño, si no se cuenta con el consentimiento del asegurador, sólo se podrán efectuar sobre los frutos y productos afectados aquellos cambios que no pueden postergarse, según norma de una adecuada explotación (art. 95 Ley 17.418).
  • f) Cuando haya comenzado la siega o recolección del área asegurada y ésta sufra un siniestro cubierto, seguir la labor dejando un mínimo de 5 muestras (según esquemas) para facilitar la verificación del siniestro y de los daños. (Los esquemas de distribución de las muestras varían según se trate de hasta 50 ha, entre 50 y 100 ha o más de 100 ha.)
  • g) Poner a disposición de los expertos que designe el asegurador todos los medios e información necesaria para verificar el siniestro y liquidar los daños, presenciar dicho cometido o designar un representante a ese efecto, con la finalidad de suscribir el acta pertinente.

Caducidad por incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas por la Ley de Seguros —salvo que se haya previsto otro efecto— y por la póliza produce la caducidad de los derechos del asegurado, siempre que el incumplimiento se deba a su culpa o negligencia.

Denuncia del siniestro

SituaciónPlazo
Siniestro de granizo (art. 93 Ley de Seguros)El asegurado comunicará el acaecimiento del siniestro dentro de los 3 días de conocido, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
Siniestro por un hecho distinto del granizoEl asegurado deberá denunciar dentro de las 96 horas de acaecido el daño sufrido por las sementeras por causa de heladas, sequía, fuego u otro factor cualquiera durante la vigencia de la póliza; consignándose el hecho en la póliza y con la correspondiente reducción de la suma asegurada.

El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente dicha carga, o si exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditarlos (art. 48 LS).

Abandono: el asegurado no puede hacer abandono de la plantación afectada por el siniestro (art. 74 LS).

Verificación y gastos

  • El asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo.
  • Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del asegurador, en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del asegurado (art. 76 LS).
  • Si la sementera inspeccionada no diera lugar a indemnización —por no existir daño o no alcanzar el porcentaje mínimo indemnizable—, el asegurado deberá abonar los gastos incurridos por la aseguradora, dentro del plazo de 5 días de recibida la comunicación. La aseguradora tiene además derecho a anular el contrato mediante carta certificada o comunicación telegráfica, con efecto a los 15 días de su recepción. En tal caso, el asegurado tiene derecho a la devolución de la prima según el tiempo transcurrido de vigencia, previa deducción de dicho gasto.

Estimación de los daños

  • Recibido el aviso, la aseguradora enviará al o los expertos a inspeccionar las sementeras dañadas, quienes establecerán de acuerdo con el asegurado o su representante la importancia del daño, labrándose acta por duplicado y dejando copia en su poder, que servirá como comprobante para reclamar la liquidación definitiva.
  • Si surge divergencia, se someterá a la decisión de 2 expertos —que no podrán ser agentes, representantes o integrantes de otras compañías de seguros— designados uno por cada parte. Éstos, antes de entrar en funciones, designarán a un tercero para el caso de discordia, cuyo fallo será definitivo. La falta de designación de experto por parte del asegurado eximirá al asegurador de designar el suyo, dejando firme y válida la determinación realizada por este último.
  • Si el siniestro ocurriese en sementeras atrasadas o que no permitan la correcta apreciación del efecto del granizo, el experto constatará sólo la existencia del siniestro y fijará de acuerdo con el asegurado el momento en el cual deba efectuarse la estimación.
  • Si el asegurador no realiza la inspección dentro de los 15 días de recibido el aviso, el asegurado podrá realizar la verificación y determinación del daño por 2 agricultores vecinos —que no sean agentes ni integrantes de otras compañías—, labrándose acta, cuyo duplicado deberá remitirse a la aseguradora dentro de las 48 horas. La aseguradora tendrá 6 días desde recibida esa verificación para realizar la suya y determinar el daño; si no concurriese en dicho término, la verificación remitida por el asegurado determinará el daño a indemnizar.

Cálculo de la indemnización

Luego de la estimación de los daños convenidos, la aseguradora comprobará la liquidación definitiva, fijando el monto que corresponda, y efectuará su pago dentro del plazo de 15 días.

Para determinar la indemnización se calculará el valor que habrían tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha si no hubiera habido siniestro, así como el uso que puedan aplicarse y el valor que tienen después del daño. El asegurador pagará la diferencia como indemnización, más los gastos de recolección.

Nota: se entiende por valor que habrían tenido los frutos y/o productos al tiempo de la cosecha al término medio del rendimiento general de las plantaciones más inmediatas a las dañadas que no hubieran sido perjudicadas por el granizo.

Cualquiera de las partes puede solicitar la postergación de la liquidación del daño hasta la época de la cosecha (art. 94 Ley de Seguros).

Medida de la prestación: a prorrata (salvo pacto en contrario). Actualmente existen coberturas a Primer Riesgo Absoluto.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Este apartado está lleno de plazos y todos se preguntan. Ordenémoslos:

PlazoPara qué
3 díasDenunciar el granizo (art. 93).
96 horasDenunciar un siniestro distinto del granizo (helada, sequía, fuego).
5 díasAvisar antes de resembrar.
15 díasLo que tiene la compañía para inspeccionar.
48 horasPara mandar el acta de los dos vecinos.
6 díasLo que tiene la compañía para responder a esa acta.
15 díasPara pagar la indemnización.

Ahora, lo más lindo y más "de campo" de todo el módulo: los DOS AGRICULTORES VECINOS. Si la compañía no aparece en 15 días, el productor junta a dos vecinos (que no trabajen para ninguna aseguradora), tasan el daño, labran un acta y la mandan en 48 horas. La compañía tiene 6 días para ir; si no va, vale lo que dijeron los vecinos. Es una solución de una practicidad enorme para un país grande donde el liquidador puede estar a 400 km — y una pregunta de examen clásica.

La carga de las 5 muestras también es puro campo: si te agarró la piedra en plena cosecha, no pares la cosechadora, pero dejá manchones sin cosechar para que el tasador pueda ver qué había. Sin muestra, no hay prueba.

Y prestá atención a la carga b), que es de las más astutas: primero se cosecha lo asegurado, después lo no asegurado. ¿Por qué? Para que nadie pueda mezclar y decir que el lote flojo era el asegurado.

Del cálculo de la indemnización, la idea es simple: lo que hubieras cosechado menos lo que efectivamente te quedó, más los gastos de recolección. ¿Y cómo se sabe lo que hubieras cosechado? Con el promedio de los lotes vecinos que no recibieron piedra. Es el mismo criterio comparativo de los vecinos, aplicado al rinde.

Y no te pierdas el art. 94: cualquiera de las partes puede pedir que la liquidación se postergue hasta la cosecha. En granizo eso es clave, porque la planta golpeada a veces se recupera y el daño real solo se ve en la tolva.


Condiciones particulares, formas de pago y exclusiones del granizo

Reducción o anulación del seguro

El asegurado sólo podrá ejercer el derecho a reducir o anular el seguro —y obtener por lo tanto la devolución de la prima correspondiente— cuando la solicitud sea formulada dentro de los 15 días anteriores al comienzo del corte de los sembrados, pero en ningún caso después de los 60 días anteriores al vencimiento del seguro.

Pago del premio y liquidación del siniestro

El premio se debe desde la fecha de iniciación de la vigencia o de la emisión de la póliza (la que fuese posterior), entendiéndose por premio la prima más los impuestos, tasas y todo otro recargo o adicional.

El asegurado tiene opción a reemplazar el pago al contado con el otorgamiento de un pagaré por el total del premio adeudado, con vencimiento máximo de 60 días corridos desde la fecha de vencimiento de la póliza. Si así procediere, se entiende que ha prestado conformidad para que la liquidación definitiva y el pago de la indemnización sean efectuados en la misma fecha de vencimiento del pagaré.

Otras formas de pago (cheque de pago diferido), normalmente:

  • El importe correspondiente al IVA, al contado al momento de la contratación.
  • 20% del premio con un cheque de pago diferido a los 45 o 60 días posteriores a la contratación.
  • 80% restante con un cheque de pago diferido que coincida con la fecha de finalización de la vigencia.
  • Si la moneda es en quintales, algunas aseguradoras aceptan un pagaré en blanco firmado, entregado junto con la propuesta, cuyo vencimiento coincide con el fin de la cobertura.

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