Seguros Integrales
Resumen del Módulo II — ZonaPAS (Unidad 4 · Ramas Patrimoniales II)
Las coberturas de Riesgos Varios
Para poder comprender las coberturas integrales o combinadas es necesario analizar otras coberturas que normalmente se encuentran en la sección de RIESGOS VARIOS de las compañías aseguradoras. En esa sección se reúnen una serie de coberturas que no se encuadran dentro de las tradicionales.
No existen en la Ley 17.418 regulaciones específicas sobre estas coberturas. En el art. 60, del Capítulo de Daños Patrimoniales, se enuncia:
Art. 60: "Puede ser objeto de estos seguros cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra."
Las principales coberturas comercializadas en la sección Riesgos Varios son:
- a) Jugadores de golf
- b) Pérdida de sustancias líquidas o gaseosas contenidas en recipientes
- c) Daños por sprinklers
- d) Daños por acción del agua
- e) Daños a mercaderías por falta de frío
- f) Todo riesgo aparatos electrodomésticos
- g) Lluvia
- h) Temporal
- i) Tempestad
- j) Eventos
🎓 La explicación del profe (en simple)
El art. 60 de la Ley 17.418 es la llave que abre todo este módulo, y hay que saberlo textual porque es de las preguntas más lindas del curso: "puede ser objeto de estos seguros cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra".
Leelo despacio, porque dice algo enorme: la ley NO enumera los seguros posibles. No hay una lista cerrada de ramos. Si hay un riesgo y hay un interés económico lícito, se puede asegurar. Por eso existe la sección "Riesgos Varios": es donde va todo lo que no entra en incendio, robo, automotores o transporte, y por eso ahí conviven cosas tan distintas como un juego de palos de golf, una cámara frigorífica y un recital.
Y ahí está la razón de por qué este apartado abre el módulo de integrales: un integral es un rompecabezas hecho con estas piezas. Cuando en el Combinado Familiar veas "daños por agua", "cristales", "todo riesgo electrodomésticos" o "jugadores de golf", son exactamente estas coberturas de Riesgos Varios metidas adentro de un solo contrato. Estudiá las piezas primero y el integral se arma solo.
Jugadores de Golf
Normalmente es una de las coberturas que se incluyen en las pólizas de Combinado Familiar.
Cobertura básica. Se cubre contra Todo Riesgo (pérdida y/o daño por cualquier causa) el juego de palos de golf de propiedad del asegurado, de acuerdo con las condiciones generales, específicas y particulares de la póliza. (Normalmente se debe describir el equipo con valor, marca y serie de cada palo y de la bolsa que los contiene.)
La rotura de la vara de los palos de golf tiene cobertura en tanto sea consecuencia del desarrollo del juego y en el marco de un TORNEO OFICIAL, dentro de las canchas autorizadas por la Asociación Argentina de Golf (A.A.G.) y drivings.
- Ámbito de aplicación: territorio de la República Argentina.
- Suma asegurada: el valor del equipo, incluyendo también el valor de la bolsa que lo contiene, si tiene coherencia asegurarla.
- Medida de la prestación: PRORRATA con depreciación.
Exclusiones específicas:
- Pérdida, robo y/o hurto de PELOTAS de golf.
- Que los bienes asegurados se encuentren sin custodia personal directa en un vehículo de transporte público o privado.
- Que los bienes asegurados sean usados por personas menores de 14 años de edad, salvo pacto en contrario.
- Transmutaciones nucleares.
- Daños y/o pérdida del equipo por la acción directa o indirecta de: efecto de cualquier proceso de reparación, restauración o renovación; la acción de insectos, vermes (gusanos), gérmenes, moho, uso, vicio propio o defecto inherente a la naturaleza de la cosa asegurada; actos intencionales del asegurado.
Coberturas adicionales
| Adicional | Alcance |
|---|---|
| Responsabilidad Civil | Cubre los reclamos por: daños corporales a personas que NO sean familia y/o habiten en el domicilio del asegurado, ni que estuvieren bajo su custodia o control, y/o daño a objetos que no pertenezcan al asegurado; y daños materiales a cosas de terceros, excluidas aquellas que estuvieren bajo su custodia o control, o que pertenecieran o estuvieren bajo la custodia o control de su familia o de personas que convivan con él. Ámbito: territorio de la República Argentina, siempre que se juegue en canchas de golf debidamente reglamentadas. Suma asegurada: hasta el valor del equipo (en algunos casos puede solicitarse a la compañía una suma adicional). Medida de la prestación: a Primer Riesgo Absoluto (APRA). |
| Incendio, robo y/o hurto de efectos personales | Cubre, hasta el monto pactado, el daño causado únicamente por incendio, robo o hurto que sufrieran los efectos personales del asegurado inherentes a la práctica del deporte, siempre que se encuentren en los edificios de cualquier club de golf reconocido por la A.A.G., con excepción de las dependencias de campos municipales o estatales de golf, situados en la República Argentina. Exclusiones específicas: relojes, joyas, adornos, medallas, monedas, dinero, valores, estampillas. |
| Hoyo en uno | Se amparan los gastos en que incurra el asegurado en el caso de realizar el hoyo al primer golpe. Suma asegurada: entre el 10% y el 25% del valor del equipo (según la compañía). Medida de la prestación: APRA. |
| Accidentes personales | Cobertura por muerte o invalidez permanente, total y parcial del golfista durante la realización del juego, tanto en prácticas como en competencia, siempre que se encuentre dentro del campo de golf reconocido por la A.A.G. y/o sus instalaciones. |
🎓 La explicación del profe (en simple)
Esta cobertura parece un capricho de country y en realidad es el ejemplo perfecto de cómo se arma un producto de Riesgos Varios, así que vale la pena verla en detalle.
Fijate que la póliza cubre cuatro cosas distintas alrededor de una sola actividad: el equipo (los palos), la responsabilidad de pegarle un pelotazo a alguien, los efectos personales en el vestuario del club, y la vida y la integridad del jugador. Es una póliza integral en miniatura.
Y ahora los detalles que se preguntan, que son todos deliciosos:
- Las PELOTAS están excluidas. Es la exclusión más simpática del curso, y tiene toda la lógica: perder pelotas no es un siniestro, es jugar al golf. Es el equivalente al desgaste: certeza de ocurrencia.
- La vara del palo se cubre solo si se rompió jugando en TORNEO OFICIAL y en canchas autorizadas por la A.A.G. Si la rompiste del bronca contra un árbol en un partido entre amigos, no.
- Menores de 14 años excluidos salvo pacto en contrario.
- El equipo sin custodia dentro de un vehículo no está cubierto. El caso típico: dejar los palos en el baúl.
- El "HOYO EN UNO" es la cobertura más divertida del mercado, y hay que entender qué cubre: no te premia por el hoyo, te paga los gastos — porque por tradición el que hace un hoyo en uno paga la vuelta a todo el club. Se asegura entre el 10% y el 25% del valor del equipo, a Primer Riesgo Absoluto. Es la prueba de que cualquier riesgo con interés económico lícito es asegurable (art. 60).
Y el detalle de los efectos personales: se cubren en clubes reconocidos por la A.A.G., y NO en canchas municipales o estatales. Y ahí sí quedan afuera relojes, joyas y dinero, que necesitan su propia cobertura.
Pérdida de sustancias líquidas o gaseosas contenidas en recipientes
Normalmente es una de las coberturas que se incluyen en las pólizas de Integral de Comercio o Industria.
El asegurador indemnizará la PÉRDIDA DE LA SUSTANCIA objeto del seguro —que se indicará y, si fuese conveniente, se describirá en las Condiciones Particulares— como consecuencia de la ROTURA, DEFICIENCIA O FALLA de los recipientes o instalaciones descriptos en las Condiciones Particulares que la contengan (donde se detallan características, capacidad y ubicación de los recipientes), incluyendo las instalaciones utilizadas en operaciones de carga y descarga.
- Ámbito de cobertura: lugar declarado en póliza.
- Suma asegurada: el costo del líquido contenido en el recipiente.
- Medida de la prestación: APRA con franquicia.
Adicionales: daños provocados POR la sustancia · Responsabilidad Civil por daños provocados por la pérdida de la sustancia.
Exclusiones específicas:
- Las pérdidas originadas por incendio, rayo o explosión. (Esos riesgos pueden ser cubiertos mediante la póliza de Incendio.)
- Los daños causados por la acción de la sustancia objeto del seguro a los recipientes o instalaciones que la contengan, ni a otros bienes. (Ese riesgo puede ser cubierto por la póliza de "Daños por acción del agua u otras sustancias".)
Cargas especiales del asegurado:
- La utilización de una instalación adecuada a la naturaleza de la sustancia, que debe mantenerse en eficiente estado de conservación y funcionamiento.
- Poner en conocimiento del asegurador toda modificación o ampliación de la instalación ANTES de realizarla.
- Tener la aprobación de la instalación por la autoridad pública competente cuando corresponda y cumplir con las inspecciones técnicas requeridas por la naturaleza de la sustancia o instalación.
- NO cubrir en otra compañía de seguros la suma o porcentaje que se deja a cargo del asegurado (la franquicia).
🎓 La explicación del profe (en simple)
Esta cobertura tiene una lógica que hay que fijar bien, porque es la fuente de confusión número uno de la sección: acá se asegura EL LÍQUIDO QUE SE PERDIÓ, no el daño que causó.
Ejemplo: tenés un tanque con 10.000 litros de aceite comestible. Se raja el tanque y se pierde todo el aceite, que además inunda el depósito y arruina la mercadería que estaba al lado.
- El aceite perdido → esta cobertura (pérdida de sustancias líquidas).
- El tanque roto → NO (está excluido: el daño de la sustancia a su propio recipiente).
- La mercadería arruinada → NO en la básica; se compra el adicional de "daños provocados por la sustancia" o va por la póliza de daños por acción del agua u otras sustancias.
- Si el líquido se le fue al vecino → adicional de Responsabilidad Civil.
Fijate qué prolijo es el sistema: cada consecuencia tiene su cobertura, y el manual hasta te dice en qué otra póliza está cada cosa (incendio, daños por agua). Es el mismo criterio del "no doble seguro" que viste en Rotura de Maquinaria.
La suma asegurada es el COSTO DEL LÍQUIDO, y a Primer Riesgo Absoluto con franquicia. Y las cargas son todas de sentido común técnico: instalación adecuada al líquido, mantenida, habilitada e inspeccionada, y avisar ANTES de modificarla. Más la de siempre: la franquicia no se asegura con otro.
Daños por sprinklers
Es un adicional usual en las coberturas de Incendio, tanto en viviendas particulares como en actividades comerciales e industriales, siempre que en los edificios asegurados haya instalados rociadores.
Amparan los daños producidos por los sprinklers —también conocidos como rociadores automáticos— en el caso de que éstos se "disparen" ocasionalmente y produzcan daño, SIN LA PRESENCIA DE FUEGO.
Cómo funcionan
Los sprinklers arrojan agua pulverizada sobre el fuego en sus comienzos, lo que evita que se propague y a menudo lo apaga. Para lograrlo, los rociadores deben instalarse a distancias iguales entre sí, en todos los techos del edificio, y se conectan a un tanque de agua que la distribuye a presión.
Los rociadores están individualmente cerrados mediante un elemento térmico, generalmente una ampolla de cristal que contiene un alcohol. Cuando se produce un incendio bajo el rociador, el alcohol se expande por el aumento de temperatura (como sucede en un termómetro) hasta que no queda más sitio para él: la ampolla se rompe y el sprinkler empieza a arrojar agua sobre el fuego.
La vida útil de los rociadores automáticos depende en gran medida de las condiciones ambientales a las que se encuentran sometidos.
Normalmente solo se activan los rociadores que se encuentran directamente sobre el fuego, y NUNCA reaccionan al humo; pero a veces un aumento sensible de las marcas térmicas puede provocar una falla activando los rociadores.
🎓 La explicación del profe (en simple)
La clave de esta cobertura está en cinco palabras: "SIN LA PRESENCIA DE FUEGO".
Si hay incendio y los sprinklers se disparan y te mojan todo, eso lo paga la póliza de INCENDIO —es el daño de "cualquier medio empleado para extinguir el fuego", que ya viste en la cobertura de incendio—. Esta cobertura es para el otro caso: los rociadores se disparan solos, sin que haya fuego, y te inundan el depósito.
¿Y por qué se disparan solos? Por lo que explica el mecanismo: la ampolla se rompe por temperatura, no por humo ni por sensores. Entonces un día de calor extremo, un sector mal ventilado o una máquina que irradia calor pueden hacerla estallar sin que haya nada quemándose. Y con el tanque a presión arriba, el daño puede ser enorme — pensá en un depósito de electrónica o de papel.
El dato que se pregunta y que suena a curiosidad y no lo es: los sprinklers NO reaccionan al humo, solo al calor, y solo se activan los que están justo arriba del fuego (no todos a la vez, como en las películas).
Y una idea comercial que vale: si tu cliente tiene rociadores, seguramente le bajaron la prima de incendio por eso… y le crearon un riesgo nuevo. Ofrecerle este adicional es puro asesoramiento profesional.
Daños por acción del agua
Normalmente es una de las coberturas que se incluyen en las pólizas de Integral de Comercio o Industria, Consorcios y/o Combinados Familiares.
El asegurador indemnizará la pérdida o los daños causados a los objetos objeto del seguro —que deberán ser descriptos en Condiciones Particulares (pueden ser mercaderías), debidamente individualizados y con sus características— por la ACCIÓN DIRECTA de la sustancia mencionada en el contrato, únicamente cuando sean causados por:
- Filtración
- Derrame
- Desborde
- Escape como consecuencia de rotura
- Obstrucción
- Falta o deficiencia en la provisión de energía
- Falla de las instalaciones destinadas a contener o distribuir la sustancia líquida, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.
Es importante precisar la naturaleza de la instalación —si se trata de servicios sanitarios, calefacción, refrigeración, instalaciones de uso industrial— y además hay que indicar su ubicación.
Generalmente se estipula que las mercaderías se hallen sobre estantes o plataformas a determinada altura.
- Ámbito de cobertura: lugar declarado en póliza.
- Suma asegurada: valor del bien a asegurar.
Exclusiones específicas. El asegurador no indemnizará los daños o pérdidas:
- De la propia sustancia o de la instalación que la contiene o distribuye.
- Cuando la filtración, derrame, desborde o escape provenga de incendio, rayo o explosión, o de derrumbe de tanques, sus partes y soportes, y del edificio, salvo que se produzca como resultado directo de un evento cubierto.
- Por agua proveniente del EXTERIOR, inundación y/o desagües pluviales, o por el agua empleada para la extinción de incendios dentro y fuera del edificio.
- Por filtraciones, derrames o escapes a causa del derrumbe del edificio, salvo que se produjera como resultado directo de un evento cubierto.
- A las estanterías, instalaciones, cañerías, tanques y demás elementos de la instalación de agua; servicios sanitarios y lavatorios; servicios de calefacción y prevención contra incendios.
- Causados por las calderas de vapor o motores, ácidos o por humedad persistente.
- Causados como consecuencia directa o indirecta de inundación, oleaje o crecida del mar y desborde de corrientes, canales o ríos.
- Causados por la acción de agua de lluvia, salpicaduras, reflujo de desagües.
- Causados por la acción de aguas subterráneas, incluyendo la que ejerza presión, fluya, filtre o gotee a través de aceras, caminos, cimientos, paredes, sótanos o aberturas de las construcciones.
Cargas especiales del asegurado: las mismas tres que en pérdida de sustancias líquidas (instalación adecuada y mantenida · avisar antes de modificarla · habilitación e inspecciones técnicas).
🎓 La explicación del profe (en simple)
Esta es la cobertura complementaria de la anterior, y la distinción es exacta: en "pérdida de sustancias" se cubre EL LÍQUIDO; acá se cubre EL DAÑO QUE EL LÍQUIDO CAUSÓ A LAS COSAS. Las dos juntas cierran el problema completo.
Pero lo que define esta cobertura, y es la pregunta más segura del apartado, es de dónde viene el agua:
✅ Se cubre el agua que viene de ADENTRO de la instalación: se rompió un caño, se tapó un desagüe, se desbordó un tanque, falló la bomba.
❌ NO se cubre el agua que viene de AFUERA: la lluvia, la inundación, el desborde de un río, el mar, los desagües pluviales, las aguas subterráneas que filtran por los cimientos.
Regla mental: "cañería sí, cielo y río no". El agua de afuera es materia de los adicionales de inundación de la póliza de incendio, no de esta cobertura.
Y tres exclusiones más que hay que tener presentes:
- La propia instalación no se cubre (el caño que se rompió corre por tu cuenta). Otra vez el "mal mayor": te pago lo que mojó, no lo que se rompió.
- El agua de los bomberos no es de acá: eso es incendio.
- La humedad persistente tampoco. Es deterioro gradual, no accidente.
Y el detalle práctico que hay que decirle al cliente comerciante antes de vender: la póliza suele exigir que la mercadería esté sobre estantes o plataformas a cierta altura. Si el stock está apoyado en el piso, hay discusión. Es una carga barata de cumplir y evita el peor de los conflictos.
Daños a mercaderías por falta de frío
(O por paralización o deficiencia de la instalación refrigeradora.)
El asegurador indemnizará la pérdida o los daños a los bienes objeto del seguro que se encuentren en las cámaras frigoríficas indicadas en las Condiciones Particulares, únicamente cuando sean causados por:
-
Rotura de maquinaria refrigerante motivada por accidente de ésta.
-
Derrame accidental del refrigerante utilizado dentro de las cámaras — excluida contaminación.
-
Agotamiento y/o disipación de las sustancias utilizadas como refrigerante — excluida contaminación.
-
Siniestros provenientes de cualquier accidente, incluido incendio, que provoque la paralización del equipo generador de energía en una planta de servicio público o de su propia usina, que impida la producción de energía y el funcionamiento del equipo refrigerante durante un período de paralización continua o discontinua de 12 HORAS O MÁS. ⚠️ En caso de que los períodos de paralización sean menores de 12 horas, éstas deberán ser ACUMULADAS dentro de un lapso de 24 HORAS, contado desde el momento en que se inicie la paralización.
-
Ámbito de cobertura: lugar declarado en póliza.
-
Suma asegurada: el valor de la mercadería que se encuentra dentro de la cámara frigorífica.
-
Medida de la prestación: generalmente a prorrata, aunque actualmente existen coberturas APRA con franquicia.
Exclusiones específicas:
- Falta de frío a raíz de cortes en el suministro de la compañía POR MOROSIDAD EN SU PAGO.
- Contaminación de la mercadería a raíz de derrames, filtraciones, desbordes o escapes de sustancias de la cámara o equipo refrigerante. (Puede cubrirse adicionando el seguro de "Daños por acción del agua u otras sustancias".)
- Falta de frío a raíz de incendio, rayo o explosión (cubribles en la póliza de Incendio), salvo cuando estos acontecimientos solo provoquen cortes o deficiencia en el suministro de energía eléctrica de la compañía proveedora del servicio (riesgo que es exclusión específica de la póliza de Incendio).
Cargas especiales del asegurado: instalación adecuada, mantenida en correcto estado de conservación y funcionamiento · avisar toda modificación o ampliación antes de realizarla · aprobación por la autoridad competente e inspecciones técnicas.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Esta es una de las coberturas más vendibles de la sección, porque el cliente que la necesita la entiende en dos segundos: la carnicería, el supermercado, la heladería, el frigorífico, la farmacia con vacunas, el laboratorio.
El número que hay que saber de memoria es la FRANQUICIA EN TIEMPO: 12 HORAS. Y hay que entender por qué existe: la mercadería congelada no se echa a perder porque se cortó la luz veinte minutos. La cámara mantiene el frío un rato largo. Recién cuando la paralización llega a 12 horas empieza el daño real.
Y ahora el detalle más fino y más preguntable del apartado: la regla de la ACUMULACIÓN. Si en lugar de un corte largo hay varios cortes cortos, se suman… pero solo los que caen dentro de una ventana de 24 horas contadas desde que empezó el primero. O sea: cuatro cortes de 4 horas en un mismo día suman 16 horas y hay cobertura; cuatro cortes de 4 horas repartidos en una semana, no.
Las cuatro causas cubiertas conviene ordenarlas: se rompió la máquina · se derramó el refrigerante · se agotó el refrigerante · se cortó la energía por un accidente.
Y la exclusión que más bronca genera y que hay que explicar antes de vender: si te cortaron la luz porque no pagaste la factura, no hay cobertura. Es riesgo moral puro. La cobertura es para el corte accidental, no para el corte por morosidad.
Y fijate el juego de espejos con la póliza de incendio, que es una joyita técnica: la falta de frío por incendio va por INCENDIO, no por acá… excepto cuando el incendio (en otro lado) solo produjo un corte de energía, porque ese caso es exclusión expresa de la póliza de incendio. Las dos pólizas están escritas para encajar sin superponerse y sin dejar hueco. Cuando entendés eso, entendés cómo piensa el mercado asegurador.
Todo Riesgo Aparatos Electrodomésticos
Normalmente es una de las coberturas que se incluyen en las pólizas de Combinado Familiar.
Se ampara la pérdida o daño de aparatos electrodomésticos por INCENDIO, ROBO O HURTO y ACCIDENTES —provocados por agentes externos a la cosa— en el domicilio del asegurado, y puede llegar a ampliarse en el territorio de la República Argentina.
Se amparan también los daños que CAUSEN estos aparatos a cosas de propiedad del asegurado y que no formen parte de los mismos.
Suele adicionarse a esta cobertura los daños ocasionados a los objetos asegurados producidos por FALLAS EN EL APROVISIONAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
- Ámbito de cobertura: lugar declarado en póliza. Puede adicionarse todo el territorio de la República Argentina, aunque en la actualidad es una cobertura muy difícil de ubicar, consiguiéndose esa extensión solo con cobertura de robo e incendio.
- Suma asegurada: el valor de los electrodomésticos. Es usual declarar, además de su valor, la marca, el modelo y la serie.
- Medida de la prestación: generalmente a PRORRATA con depreciación por uso y antigüedad. En el caso de los electrodomésticos, muchas veces se paga VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO cuando el bien no tiene más de dos o tres años (depende de las condiciones de comercialización de la compañía).
- Franquicia: generalmente una suma fija o variable, de alrededor del 10% del siniestro, y cuando éste es total.
Exclusiones específicas. No se indemnizarán las pérdidas o daños por:
- Depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el normal y natural manejo, uso o funcionamiento de tal pieza.
- El uso de piezas, válvulas, tubos de rayos catódicos y cualquier repuesto CONTRARIANDO las instrucciones del fabricante.
- Desperfectos mecánicos o eléctricos, o el recalentamiento de cualquier unidad generadora o transformadora.
- El arreglo, reparación o desarme de la instalación o cualquier parte de la misma.
🎓 La explicación del profe (en simple)
La palabra que define esta cobertura, y la que se pregunta, es "AGENTE EXTERNO A LA COSA".
Se cubre el accidente que viene de afuera: se te cayó el televisor, te robaron el microondas, se incendió la casa y se quemó el lavarropas. NO se cubre que el aparato se rompa solo: mirá las exclusiones y vas a ver que están afuera el desgaste, los desperfectos mecánicos o eléctricos y el recalentamiento. O sea: esto NO es una garantía extendida. Si la heladera dice basta a los seis años, es problema del cliente.
Es exactamente la misma frontera que viste en seguros técnicos entre Equipos de Contratistas (daño externo) y Rotura de Maquinaria (avería interna). El mismo concepto, en escala doméstica.
Y hay un detalle que se pasa por alto y es muy bueno para asesorar: también se cubren los daños que el aparato le hace a TUS OTRAS cosas. El lavarropas que pierde agua y te arruina el piso de madera: el piso está cubierto (el lavarropas, si se rompió solo, no).
Dos cosas prácticas:
- El adicional de "falla en el aprovisionamiento de energía" es el que realmente se vende en la Argentina: la baja/alta tensión que quema los electrodomésticos. No viene en la básica, se compra aparte. Es el reclamo más frecuente y el que más agradece el cliente.
- La reposición a NUEVO se paga solo si el bien tiene dos o tres años como máximo. Después, prorrata con depreciación. Explicarlo antes evita el conflicto: una tele de ocho años no se paga como nueva.
Y anotá que la franquicia ronda el 10% del siniestro, y que la póliza pide marca, modelo y serie de cada aparato (aunque hoy muchas compañías cubren un monto global sin declarar nada… hasta ese tope; si el cliente lo excede, ahí sí hay que declarar todo).
Lluvia, Temporal, Tempestad
Lluvia
Normalmente es una de las coberturas que se incluyen en las pólizas de Integral de Comercio, en aquellas actividades donde se realizan eventos al aire libre.
Cubre los daños que, por consecuencia de la lluvia, sufren espectáculos, eventos, etc. El asegurador reintegrará, hasta la suma asegurada, aquellos gastos en los que incurra el asegurado con motivo de: devolución de entradas, traslados de equipos, props y utilería. Puede adicionarse la cobertura de LUCRO CESANTE.
- Ámbito de aplicación: el lugar donde se desarrolla el evento.
- Medida de la prestación: APRA con franquicia negociable con el asegurador o el reasegurador.
Temporal
Se amparan los daños materiales provocados en caso de que acontezca un TEMPORAL en la zona donde se encuentra el bien asegurado.
- Ámbito de cobertura: lugar declarado en póliza.
- Adicionales: daños provocados por granizo.
- Exclusiones: daños provocados por vientos con velocidades MENORES A 60 KM/H.
Tempestad
Cobertura similar a la anterior, solo que normalmente este tipo de fenómeno meteorológico se caracteriza por VIENTOS MÁS FUERTES que los de un temporal y con una VARIACIÓN MUY BRUSCA DE LA PRESIÓN ATMOSFÉRICA.
- Ámbito de cobertura: lugar declarado en póliza.
- Adicionales: daños provocados por granizo.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Tres coberturas de clima y hay que distinguirlas por lo que cubren, no por el nombre:
- LLUVIA no cubre daños a las cosas: cubre GASTOS. Devolver entradas, mover los equipos, la utilería. Es una cobertura de organizador de eventos, no de dueño de un edificio. Y por eso va a Primer Riesgo Absoluto con franquicia negociable: no hay un "valor asegurable" contra el que comparar.
- TEMPORAL y TEMPESTAD sí cubren daños materiales al bien asegurado. La diferencia entre las dos es de intensidad: la tempestad tiene vientos más fuertes y cambio brusco de presión atmosférica.
Y el número de oro del apartado: 60 KM/H. Los daños por vientos de menos de 60 km/h están EXCLUIDOS. Es el umbral que define si hubo temporal o simplemente ventoso, y se pregunta tal cual. Es el mismo tipo de umbral objetivo que viste en la helada agrícola con los 0 °C: la póliza necesita un número medible, no una impresión.
Y fijate que las dos llevan el granizo como adicional, no en la básica. Ya sabés la regla del módulo anterior: lo que está excluido de la básica es la oportunidad de venta del adicional.
Eventos
Se ampara la interrupción parcial o total, postergación o cancelación del evento en vivo, ocasionada —entre otros riesgos— por los daños o pérdidas totales o parciales:
- De las construcciones permanentes, públicas o privadas, provisionales o naturales donde se realice el evento, ya sean propiedad del asegurado, arrendadas o prestadas.
- De los artículos, bienes, accesorios, displays, stands, mamparas, carpas, mesas, sillas y equipos o productos que resulten esenciales para la realización del evento.
- De los equipos deportivos, utilería, escenografía, sets, tramoya, mobiliario, stands, vestuario, así como los accesorios y aditamentos esenciales.
- De los equipos de audio, video, proyección, iluminación, efectos especiales, planta generadora de corriente eléctrica, instrumentos musicales, películas, material grabado, cinta de sonido o cualquier otro equipo eléctrico, electrónico o mecánico imprescindible para la producción.
- Por incendio, rayo, explosión.
- Por destrucción de puentes, carreteras, caminos, aeropuertos, etc., que impidan el acceso al personal, a los equipos o al público a las sedes previamente seleccionadas, a consecuencia de los riesgos mencionados.
- Por robo, vandalismo, huelgas, alborotos populares, conmoción civil, actos de personas malintencionadas, errores de manejo, descuido, impericia, sabotaje, negligencia y dolo del personal del asegurado o de terceros.
- Por aeronaves y/o vehículos terrestres y objetos transportados.
- Por retraso del medio de transporte utilizado para el traslado del personal de producción y/o del equipo cuando se dirijan al lugar del evento, siempre que resulten indispensables para llevarlo a cabo y sea consecuencia de un accidente.
Este tipo de pólizas se puede contratar para: el rodaje de una película · un concierto al aire libre · un recital · un evento deportivo · congresos nacionales o internacionales · promoción de productos, etc.
Se pueden incluir coberturas de: accesorios · decorados y vestuarios · equipos de filmación · equipos de sonido · Responsabilidad Civil sobre bienes bajo el cuidado, custodia y control del asegurado.
Las sumas aseguradas en este tipo de contrato son muy complicadas de evaluar: generalmente se adecuan y combinan entre asegurado y asegurador.
Adicionales:
- Cancelación o postergación de la SEDE contratada, siempre que la decisión sea ajena a la voluntad del asegurado.
- Daños accidentales a vehículos, helicópteros, aviones o cualquier otro vehículo terrestre, marítimo o aéreo que forme parte del evento y resulte imprescindible.
- Interrupción por enfermedad, robo o muerte de ANIMALES utilizados en la producción. ⚠️ Requisito indispensable: contar con un seguro de animales o caballos vigente y presentar los certificados de un médico veterinario en donde conste que gozan de buena salud.
- Retraso o ausencia de los ponentes, conferencistas, seminaristas, actores, artistas, a causa de la cancelación o demora del vuelo comercial que los traslada. Asimismo, se ampara la ausencia o retraso del personaje principal por el FALLECIMIENTO de su cónyuge o pariente en primer grado.
- Fenómenos hidrometeorológicos: huracán, frente frío, frente caliente, ciclón, marejada, inundación, neblina, tornado, tempestad, nevada, granizo, terremoto, erupción volcánica y caída de cenizas.
Exclusiones específicas. La compañía no será responsable en ningún caso por interrupción parcial o total del evento a consecuencia de:
- Los incumplimientos de contrato que NO deriven de la ocurrencia de un riesgo cubierto.
- La elección de un equipo inadecuado o inapropiado para las necesidades de la producción.
- Los incumplimientos, retrasos o aplazamientos resultantes de la IMPERICIA del personal o de los proveedores, así como los costos adicionales que se generen.
- Las enfermedades, lesiones accidentales o intencionales y el fallecimiento de cualquier persona involucrada en el evento.
- La interrupción o incumplimiento de contrato de los artistas por fallecimiento del cónyuge o pariente en primer grado POR ENFERMEDAD TERMINAL.
- La alteración del desarrollo del evento por el consumo de algún narcótico, droga enervante o bebidas alcohólicas por parte de los artistas contratados o de cualquier persona de la producción.
- Las alteraciones o cambios en el evento programado SIN AVISO PREVIO a la compañía.
- El acto de autoridad o mandato derivado de la FALTA DE TRAMITACIÓN de permisos, licencias y similares necesarios para la realización del evento.
- La inasistencia o retraso de los artistas o de cualquier persona de la producción por cualquier acto de servicio nacional, orden de repatriación, reclusión, deportación o negación de permiso para entrar, salir o permanecer en el país de origen o destino.
Adicional especial: Responsabilidad Civil para Eventos en Vivo
Se cubren los reclamos por los daños a terceros en sus personas y/o en sus bienes por los que el asegurado sea civilmente responsable, ocasionados durante la preproducción, producción y postproducción del evento en vivo, en exteriores e interiores, públicos y privados. Se ampara la responsabilidad civil CONTRACTUAL y EXTRACONTRACTUAL por:
- Los daños ocasionados accidentalmente a las sedes y sus contenidos, ya sea que estén en poder del asegurado por alquiler o préstamo.
- Los daños físicos y materiales ocasionados a personas y bienes por los equipos y bienes utilizados en la producción.
- Los daños ocasionados por actos de negligencia del asegurado o de cualquier persona que actúe en su nombre por algún error u omisión NO DOLOSO.
- El consumo de alimentos, bebidas y productos suministrados por el asegurado.
- Los daños ocasionados a terceros durante las maniobras de carga y descarga.
- Los daños a personas o bienes ocasionados por los ANIMALES utilizados para la producción o desarrollo del evento.
- Los daños a terceros con motivo de obras, construcciones, montajes, desmontajes, ampliaciones o demoliciones hechas por el asegurado específicamente para el desarrollo del evento.
Medida de la prestación: APRA con franquicia.
Adicionales específicos de la Responsabilidad Civil:
- RC Estacionamiento.
- RC Guardarropa: por confusión, robo o daño de las prendas entregadas en resguardo.
- RC Equipaje: por la falta de entrega del maletín o valija por confusión, extravío o robo, desde el momento en que se dejan en resguardo del asegurado hasta la devolución a su propietario.
🎓 La explicación del profe (en simple)
La cobertura de Eventos es la más "moderna" y la más divertida del módulo, y hay que entender qué asegura de verdad: NO asegura el escenario, asegura QUE EL EVENTO SE HAGA.
Es una cobertura consecuencial disfrazada de cobertura de daños: lo que se indemniza es la interrupción, la postergación o la cancelación. El daño material —al escenario, al sonido, a las carpas— es el disparador, no el objeto.
Y de ahí sale la regla de oro, que es la misma que aprendiste en Pérdida de Beneficios y en ALOP: tiene que haber un HECHO CUBIERTO detrás. Mirá la primera exclusión: "los incumplimientos de contrato que no deriven de la ocurrencia de un riesgo cubierto". Si el recital se cae porque el artista se peleó con el productor, no hay cobertura.
Las exclusiones son un catálogo del negocio del espectáculo y vale leerlas de corrido porque cada una es un caso real:
- El artista que no llega porque estaba de fiesta (drogas o alcohol) → excluido.
- El artista que no llega porque se le canceló el vuelo → CUBIERTO (es adicional).
- El artista que no llega porque se le murió el cónyuge → CUBIERTO… salvo que la muerte haya sido por enfermedad terminal, porque entonces era previsible. ¡Fijate qué fino! Es el principio de "no se asegura lo que tiene certeza de ocurrencia" aplicado a un caso humanísimo.
- Faltó el permiso municipal y la autoridad clausuró → excluido. Ese es un incumplimiento del organizador.
- Elegiste un equipo de sonido inadecuado → excluido. No es un accidente, es una mala decisión.
Y el requisito de los animales, que es una condición de suscripción preciosa: para cubrir la interrupción por muerte o enfermedad de un animal, hay que tener un seguro de animales vigente y un certificado veterinario de buena salud. Es exactamente el módulo de Riesgos del Campo conectándose con éste.
De la RC para Eventos en Vivo, dos cosas que la hacen distinta de la RC que estudiaste en la Unidad 3:
- Cubre la RC CONTRACTUAL y la EXTRACONTRACTUAL. La RC común cubre solo la extracontractual. Acá se cubren las dos, porque en un evento casi todo está atado a contratos (la sede alquilada, los equipos prestados).
- Cubre los daños a la SEDE alquilada o prestada — o sea, a cosas bajo custodia del asegurado, que en una RC normal están excluidas. Es una extensión importantísima: el que alquila el estadio responde por el estadio.
Y los tres adicionales del final son de una practicidad total y muy vendibles: estacionamiento, guardarropa y equipaje. Los tres cubren cosas de terceros que quedaron en tus manos, que es justo lo que la RC básica no cubre.
Cristales (dentro de los integrales)
No encontramos en la Ley 17.418 artículos que traten específicamente este ramo; al igual que en otras ramas, sí es aplicable cualquiera de los artículos del 60 al 84, correspondientes al Capítulo de Daños Patrimoniales. Actualizada por la Resolución 39.981 (agosto de 2016) y la Resolución 2018/367 (publicada en B.O. en abril de 2018).
(Este ramo se desarrolla completo en el módulo Cristales de esta misma unidad. Acá se agrega lo que aporta el material de integrales.)
Cobertura. El asegurador indemnizará los daños sufridos por los accidentes a los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares especificadas en las Condiciones Particulares, únicamente como consecuencia de su ROTURA O RAJADURA, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma establecida para cada pieza y siempre que estén instalados en el lugar que para cada una se indica. Deberá establecerse que el asegurador tiene opción a indemnizar el daño mediante la reposición y colocación de las piezas dañadas.
⚠️ A tener en cuenta: TODAS LAS PIEZAS VÍTREAS DEBEN ESTAR EN POSICIÓN VERTICAL. No se cubren vitrinas ni mostradores.
- Ámbito de cobertura: la ubicación del riesgo que figura en póliza.
Medida de la prestación. El art. 7 de la Resolución 39.981 plantea:
"El asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante (art. 61 Ley 17.418).
Si al tiempo del siniestro la suma asegurada excede el valor asegurable, el asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima (art. 65 Ley 17.418).
Cuando el valor asegurado fuere inferior al valor asegurable, el asegurador indemnizará el daño hasta el monto de la suma asegurada SIN tomar en cuenta la proporción entre ambos valores (a Primer Riesgo Absoluto).
Cuando se aseguren diferentes piezas con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes a cada suma asegurada independientemente. Cuando el siniestro solo cause un daño parcial sin que el asegurador reemplace la pieza dañada y el contrato no se rescinda, el asegurador solo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada (art. 52 Ley 17.418)."
El asegurador tiene la opción de pagar el daño o de proceder a la reposición y colocación de la pieza dañada.
Reposición de la suma asegurada. Luego de indemnizado el siniestro, el asegurado puede reponer la suma asegurada hasta fin de vigencia de la póliza, facturando la correspondiente prima. Según el art. 8 (Restablecimiento de la cobertura) de la Res. 39.981: "Cuando a raíz de un siniestro la pieza dañada fuera reemplazada por el asegurador, la nueva pieza quedará automáticamente cubierta en las mismas condiciones y hasta el vencimiento del seguro, salvo manifestación contraria del asegurado previa a la reposición, correspondiendo el pago de la prima según la tarifa vigente al tiempo de la reposición, calculada a prorrata desde esa fecha".
Exclusiones
| Absolutas | Relativas |
|---|---|
| Hechos de guerra civil o internacional · transmutaciones nucleares · meteorito, maremoto e inundación · vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves · vicio propio · vicio de construcción o de colocación (siempre que la colocación no haya estado a cargo del asegurador) · movimiento o traslado de la pieza asegurada fuera del lugar en que se encuentra instalada · rayaduras, incisiones, hendiduras u otros daños fuera de la rotura o rajadura | Incendio, rayo y/o explosión · terremoto · granizo · tornado, huracán o ciclón · piezas total o parcialmente pintadas · pinturas, letras, inscripciones, dibujos u otras aplicaciones de cualquier naturaleza · cristales como partes de vitrinas, mostradores, placares, etc. · cristales en posiciones angulares |
Riesgo no cubierto — no está contemplado en póliza:
- Las rayaduras, incisiones, hendiduras u otros daños producidos a las piezas aseguradas que no sean los establecidos en el riesgo cubierto.
- Los marcos, cuadros, armazones o accesorios, aunque fueren mencionados en la póliza para individualizar las piezas.
- Las piezas total o parcialmente pintadas, salvo que conste en la descripción del frente de póliza.
- El valor de la pintura, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados u otras aplicaciones, salvo que se incluya en el frente de póliza en forma separada al de la pieza y que ésta sufra daños cubiertos.
Si en la instalación de la pieza dañada fuera necesario realizar algún tipo de trabajo especial de CARPINTERÍA u otro estilo de trabajo, el costo de éste queda a cargo EXCLUSIVO DEL ASEGURADO.
Cargas u obligaciones del asegurado: comunicar sin demora el cambio de destino del negocio o local donde esté colocada la pieza, o la desocupación del mismo por un período mayor de TREINTA (30) días · conservar los restos de la pieza dañada y abstenerse de reponerla sin autorización del asegurador, salvo que la reposición inmediata sea necesaria para precaver perjuicios importantes que de otra manera serían inevitables.
Cláusulas adicionales del seguro de cristales
| Cláusula | Contenido |
|---|---|
| CA-DM 1.1 | Inscripciones, pinturas, dibujos, grabados, letras y otras aplicaciones: se amplía a cubrirlas siempre y cuando la pieza o piezas que las tengan adheridas o pintadas sufran AL MISMO TIEMPO daños cubiertos por la póliza. |
| CA-DM 2.1 | Tumulto popular, "lock out" y/o terrorismo: ampara los daños directamente causados por esos hechos, siempre que no formen parte de hechos de guerra (civil o internacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla u otros riesgos excluidos. Quedan parcialmente sin efecto las exclusiones del inc. b) del art. 4 de las CG-CR, manteniéndose vigentes las otras. |
| CA-DM 3.1 | Incendio, rayo y/o explosión: ampara los daños producidos por esos riesgos, siempre que no ocurran como consecuencia de otros acontecimientos excluidos. Comprende los daños materiales por acción directa del fuego, rayo y/o explosión, y por acción indirecta únicamente los causados por: a) cualquier medio empleado para extinguir o evitar la propagación del fuego; b) la destrucción y/o demolición ordenada por la autoridad competente; c) fuego, rayo y/o explosión ocurridos en las inmediaciones. |
| CA-DM 4.1 | Daños por terremoto (daños directos). |
| CA-DM 5.1 | Daños por granizo (daños directos). |
| CA-DM 6.1 | Daños por tornado, huracán o ciclón (daños directos). |
| CA-DM 7.1 | Seguro GLOBAL de piezas vítreas en viviendas particulares: cubre la totalidad de las piezas vítreas, cualquiera sea su tipo, instaladas en la vivienda indicada en el frente de póliza (puertas, ventanas, bandoleras y espejos), excluyéndose las piezas colocadas horizontalmente y las vitrinas. |
| CA-DM 8.1 | Cobranza del premio (ver abajo). |