Todo Riesgo Operativo · Pérdida de Beneficios
Resumen del Módulo 3 — ZonaPAS (Unidad 4 · Ramas Patrimoniales II)
Introducción: qué es el Todo Riesgo Operativo
El Todo Riesgo Operativo (TRO) es una póliza multirriesgos (varios riesgos en un mismo contrato), salvo que este producto presenta características que lo hacen diferente, fundamentalmente porque es una cobertura que ampara un riesgo técnico. A diferencia de las pólizas usuales de coberturas de bienes patrimoniales, presenta Necesidad No Cubierta en nuestro medio.
La primera diferencia: dos planos en lugar de tres
Las pólizas multiamparo (también llamadas combinadas o integrales) enuncian el riesgo específico cubierto como un listado de riesgos enumerados. Un riesgo que no se encuentre en ese listado no va a estar cubierto. Para solucionar las llamadas "zonas grises" de la cobertura siempre se cuenta con un listado de riesgos no cubiertos: las exclusiones.
De acuerdo con eso, las pólizas tradicionales dejan planteados 3 planos para el análisis:
- Riesgos cubiertos.
- Riesgos no cubiertos.
- Situaciones no contempladas (y, consecuentemente, no cubiertas).
He aquí la primera gran diferencia del TRO con las coberturas tradicionales:
| Definición en el TRO | |
|---|---|
| Riesgo específico | "Todos los riesgos a causa de agentes externos salvo los excluidos en forma taxativa, incluyendo la responsabilidad del asegurado por bienes de terceros y obligado a ello, con indemnización en efectivo, reemplazo o reparación a opción del asegurador y hasta el límite por evento o suma global." |
| Riesgos excluidos | Listado de riesgos no cubiertos en cada caso. |
El TRO reduce el análisis a 2 planos.
La segunda diferencia: el daño consecuencial
Cuando cualquier agente externo genera un perjuicio patrimonial (incendio, robo, rotura de cristales, rotura de maquinarias o cualquiera de los riesgos a los que usualmente estamos expuestos), además de lo que técnicamente se denomina "Daño Emergente", ese evento genera una serie de perjuicios que hace unos años se enunciaban en un plano indemnizatorio como lucro cesante, y que hoy encontramos renovado, ampliado y actualizado con el nombre de Interrupción de la Explotación o Pérdida de Beneficio.
Con esta póliza multiamparos se intenta dar respaldo y asesoramiento al empresario en general, a través de una cobertura cuyo espíritu es darle continuidad a la actividad comercial o industrial con posterioridad a un siniestro.
Las dos secciones
| Sección | Qué cubre |
|---|---|
| Sección I — Daños patrimoniales | Cubre el daño al aparato productivo. |
| Sección II — Pérdida de beneficio (interrupción de la explotación) | Apunta a recomponer su productividad (devolverle su capacidad de producción). Para recomponer esa productividad hay que brindarle a la aseguradora la posibilidad de conocer esa capacidad de producción, información que solo se obtiene de los libros (balance, contabilidad, etc.) donde se registra el movimiento de la actividad. |
🎓 La explicación del profe (en simple)
Este módulo tiene una sola idea grande, y si la agarrás, lo demás cae solo: el TRO no asegura cosas, asegura que la empresa siga funcionando.
Empecemos por lo de los planos, que es la diferencia técnica. Una póliza tradicional —un integral de comercio, por ejemplo— te dice: "cubro incendio, robo, cristales, daños por agua". ¿Y si te pasa algo que no está en esa lista y tampoco está excluido? No cobrás, porque simplemente no fue contemplado. Ese es el tercer plano, la zona gris, y es donde el cliente se enoja con razón.
El TRO borra ese tercer plano: cubre todo lo que venga de afuera, salvo lo que esté excluido taxativamente. Solo hay dos casilleros: adentro o excluido. Por eso las listas de exclusiones del TRO son enormes —y por eso hay que leerlas—: son literalmente el único límite de la cobertura.
La segunda diferencia es la que le da valor real al producto. Se te incendia la fábrica: la póliza tradicional te paga la fábrica. Muy bien. Pero durante los ocho meses que tardás en reconstruirla, seguís pagando sueldos, alquiler, impuestos, el crédito del banco… y no facturás un peso. Eso es lo que te funde, no el incendio. La Sección II está para eso.
Y guardate el detalle final, porque explica todo el resto del módulo: para asegurar la Sección II, la compañía necesita ver los libros contables. No hay forma de asegurar una capacidad de producción que no se puede medir. Por eso este es el ramo más "contable" de todos los seguros patrimoniales, y el que exige un cliente ordenado.
Condiciones de suscripción, causas de siniestro y de exclusión
Existen determinadas condiciones de suscripción de esta póliza, generalmente aceptadas en el mercado:
| Condición | En qué consiste |
|---|---|
| Normas de la Aseguradora | Se basan en las distintas formas de operar que tenga la compañía. |
| Normas de la Reaseguradora | Están basadas en los contratos celebrados por el asegurador con ésta. |
| Experiencia siniestral | Es la experiencia con la que va a contar la compañía después de un tiempo de operar el producto (manejar la relación prima = riesgo), por lo cual seguramente modificará la suscripción. |
| Riesgo moral | Se analiza la situación económico-financiera del asegurado (nivel de cumplimiento). |
| Riesgo comercial | La actuación anterior (performance) da la pauta de la infraestructura. |
Causas de siniestro cubiertas: accidentes imprevistos y agente externo producto del siniestro.
Causas de exclusión: certeza de ocurrencia, vicio propio y desgaste.
Estas situaciones funcionan de la misma manera en todas las ramas patrimoniales:
- Para que un siniestro esté cubierto, el agente productor del mismo debe ser externo al bien asegurado.
- Una de las principales funciones de una cobertura de seguros es restablecer la situación de un bien siniestrado, llevándolo a la situación anterior al siniestro (siniestro = accidente = imprevisto).
- No se puede asegurar un evento que tenga certeza de ocurrencia (vicio propio o desgaste).
- Para poder rechazar un siniestro en esta póliza, el asegurador deberá acreditar que existe la exclusión: hay inversión de la carga de la prueba.
🎓 La explicación del profe (en simple)
La inversión de la carga de la prueba es EL beneficio práctico del Todo Riesgo, y hay que saber explicarlo porque es la mejor razón para comprarlo.
En una póliza de riesgos nombrados, el que tiene que probar es el asegurado: "demostrame que lo que te pasó está en mi lista". En el Todo Riesgo es al revés: la compañía tiene que probar que tu caso cae en una exclusión. Si no lo puede probar, paga. Para el cliente eso vale plata de verdad, sobre todo en siniestros complicados donde nadie sabe bien qué pasó.
(Ojo con la única vuelta de tuerca, que aparece más abajo en las exclusiones generales: para guerra, nuclear y dolo, la carga vuelve al asegurado. Ahí es él quien debe probar que el daño sí está cubierto. Es la excepción a la regla y se pregunta.)
Después, la frase que sirve para todos los ramos patrimoniales, no solo para este: no se asegura lo que tiene certeza de ocurrencia. El desgaste va a pasar seguro; el vicio propio ya está adentro de la cosa. Eso no es riesgo, es destino, y el seguro trabaja con lo aleatorio. Cuando en el examen te pregunten por qué el desgaste está excluido, la respuesta no es "porque la póliza lo dice": es porque no hay incertidumbre.
Y de las condiciones de suscripción, subrayá las dos últimas, que son las que el productor mira de verdad: riesgo moral (¿este cliente paga, cumple, tiene la empresa en orden?) y riesgo comercial (¿cómo se portó hasta ahora?). En un producto donde la Sección II se calcula sobre los libros del propio asegurado, un cliente desprolijo es un problema.
Armado de la póliza y listado de riesgos
En algunos ámbitos a este proceso se lo denomina "carpintería de la póliza". Para armar el producto se comienza por:
- Un relevamiento de todas las tareas y procesos que se realicen en el establecimiento, para evaluar hasta dónde pueden o deberían transferirse los distintos riesgos que allí se corren.
- Una evaluación junto con el asegurable de las sumas asignadas para cada una de las coberturas seleccionadas, en función de la exposición a riesgo.
- Tener en cuenta que el producto no puede transgredir las leyes y que debe existir un genuino interés por parte del asegurado y de quien goza la tenencia del bien asegurado.
- La eliminación de algunas "zonas grises": debemos contar con riesgos no cubiertos que delimitan la cobertura.
Las principales causales de siniestro a las que las actividades están expuestas
- Incendio.
- Explosión, que puede ser de origen químico o de origen físico.
- Combustión espontánea.
- Implosión.
- Humo y gases originados por incendios y/o explosiones.
- Rotura de maquinaria: roturas imprevistas de origen electromecánico.
- Catástrofes naturales: ciclón, huracán, tornado · terremoto · erupción volcánica · inundación.
- Fenómenos atmosféricos: rayo · lluvia · granizo · nieve · vientos leves y moderados.
- Daños por agua — derrame de agua en desagües, cañerías de agua fría o caliente y sanitarios.
- Derrame y contaminación de líquidos en operaciones de producción, carga y descarga, y trasvase a recipientes sucios o contaminados.
- Contaminación no radiactiva y de manifestación súbita y repentina.
- Falta de frío por: incendio (con franquicia en tiempo), rotura de maquinaria (con franquicia en tiempo), corte de energía eléctrica (con franquicia en tiempo) y pérdida de gas refrigerante (con franquicia en pesos).
- Limpieza y remoción de escombros.
- Robo.
- Interrupción de la explotación por incendio, rotura, contaminación u otros.
- Responsabilidad Civil por incendio o explosión.
- Daño político: huelgas · tumultos · sabotajes · malevolencia · vandalismo · terrorismo.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Me encanta la palabra "carpintería de la póliza" porque describe exactamente lo que se hace: este producto no se vende, se construye. No hay un formulario para completar; hay que caminar la planta, ver qué se hace en cada sector, qué materia prima entra, qué máquina es crítica, y recién ahí decidir qué riesgos se transfieren y por cuánto.
Fijate el paso 4, que parece contradictorio y es lo más fino del módulo: se agregan exclusiones a propósito. ¿Por qué? Porque en un Todo Riesgo, si no excluís, cubrís. Las exclusiones no están para "no pagar": están para definir el contorno de lo que se está asegurando y ponerle precio. Sin exclusiones no hay tarifa posible.
Del listado de riesgos, reparen en dos cosas que se preguntan. Primero, la distinción explosión química (una reacción, algo que arde) contra explosión física (una caldera que revienta por presión) y la implosión (que revienta hacia adentro). Segundo —y es lo más práctico de todo el listado— la falta de frío, que tiene cuatro causas y franquicias distintas según la causa: en tres de ellas la franquicia es en tiempo (tantas horas sin frío antes de que empiece a cubrir) y solo en la pérdida de gas refrigerante es en pesos. Tiene lógica: la mercadería no se echa a perder en el minuto uno del corte de luz.
Las secciones y las condiciones generales comunes
La póliza de TRO está formada por dos secciones: Sección I — Daños materiales y Sección II — Pérdida de Beneficio (llamada también interrupción de la explotación).
La modalidad de esta cobertura es "All Risks", lo cual implica que está todo cubierto MENOS lo específicamente excluido. A eso se debe que sean tan grandes los listados de exclusiones.
Con este tipo de pólizas se puede ampliar la cobertura tradicional de los seguros de incendio a otro tipo de daños materiales que afectan la integridad de los bienes: edificios · maquinarias · instalaciones · mobiliarios y útiles · suministros y mercaderías, más las pérdidas consecuenciales que esos daños materiales puedan ocasionar.
En este tipo de pólizas la carga de la prueba (salvo hecho de guerra o catástrofes naturales) cae sobre el asegurador, quien deberá acreditar una exclusión prevista en el contrato. Es de suma importancia que los daños hayan sido consecuencia de un hecho fortuito o accidental.
Condiciones generales aplicables a las dos secciones
Los títulos de cada párrafo de la póliza no significan coberturas. Se destacan aquí las más importantes.
| Cláusula | Contenido |
|---|---|
| Nulidad del contrato | Reticencia · agravación · modificación del giro del comercio o industria · traslado sin autorización · cambio del titular · no existencia del riesgo asegurado. |
| Incumplimiento de obligaciones y cargas | Todas las obligaciones y cargas del contrato rigen durante toda la vigencia. |
| Medidas de prevención de daños | El asegurado debe prevenir todo tipo de daños y atender las exigencias que el asegurador haga sobre medidas de precaución y otras que puedan ser exigidas. |
| Derecho a la inspección del riesgo | El asegurador en cualquier momento tiene derecho a inspeccionar el riesgo, y ello no significará una garantía de seguridad para el asegurado. |
| Forma de actuación en caso de siniestro | Aviso inmediato al asegurador, informando el alcance de la pérdida o daño. No modificar ni tocar las cosas dañadas. Facilitar información y documentación. Si el asegurador no efectuara la inspección del siniestro durante 15 días, el asegurado puede proceder a la reparación, arreglo o reconstrucción de lo dañado o destruido. |
| Indemnización | El asegurador abonará el siniestro en el plazo de 15 días a partir de la última información complementaria. Puede haber pagos a cuenta (art. 51 Ley 17.418). |
| Pago de intereses | Sobre las indemnizaciones no se abonarán intereses por mora, salvo demora manifiesta. |
| Otros seguros | Obligación de informarlo bajo pena de caducidad. |
| Franquicias deducibles | Prohibido asegurarlas, y se aplicarán luego del infraseguro. |
| Sumas aseguradas | Se deben mantener siempre y, luego del siniestro, reponerlas. |
| Agravación del riesgo | Es causa especial de rescisión del seguro (art. 37 Ley de Seguros). |
| Cambio de titular del interés | Informar al asegurador dentro de los 7 días (arts. 82 y 83 Ley de Seguros). |
🎓 La explicación del profe (en simple)
Esta tabla es un repaso perfecto de la Ley 17.418 aplicado a un producto concreto, y los plazos son de examen seguro:
- 15 días para que la compañía inspeccione. Pasados esos 15 días sin que aparezca nadie, el asegurado puede reparar por su cuenta. Es una protección enorme para el cliente: sin esa cláusula, una empresa podría quedar parada meses esperando al liquidador.
- 15 días para pagar desde la última información complementaria —fijate que el reloj arranca cuando el asegurado terminó de entregar todo, no cuando denunció—. Y en el medio se pueden pedir pagos a cuenta, que es el art. 51: el que salva a la empresa que necesita plata ya para no cerrar.
- 7 días para avisar el cambio de titular (arts. 82 y 83).
Dos cláusulas que hay que saber leer con malicia. La inspección del riesgo "no significa garantía de seguridad": que la compañía haya ido a ver la planta no quiere decir que la aprobó; el asegurado sigue siendo responsable de sus medidas de seguridad. Y la franquicia no se puede asegurar, y se aplica DESPUÉS del infraseguro — ese orden importa muchísimo y lo vemos con números en el próximo apartado.
Y una que se olvida: "otros seguros" hay que declararlos bajo pena de caducidad. Es el seguro plural de la Ley 17.418: no está prohibido, pero hay que avisarlo, porque si no el asegurado podría cobrar dos veces el mismo daño y enriquecerse.
Exclusiones generales para las dos secciones
El asegurador no indemnizará en concepto de pérdidas, destrucciones, daños (inclusive los daños consecuenciales) o gastos de cualquier índole que se produzcan directa o indirectamente, o que sean agravados por:
- Guerra, actividades u operaciones militares (haya o no declaración de guerra), hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra de guerrillas, revolución, rebelión, insurrección, ley marcial o estado de sitio, levantamiento popular, conspiración, hechos de terrorismo cometidos por una persona de o en conexión con cualquier organización de este tipo; desposeimiento temporal o permanente como resultado de confiscación, nacionalización, embargo, decomiso o destrucción por cualquier autoridad legal constituida; desposeimiento temporal o permanente de cualquier propiedad como resultado del apropiamiento ilegal de tal bien por cualquier persona.
- Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debido a combustión de combustibles nucleares.
- Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa de cualquier unidad nuclear explosiva o de un componente nuclear de la misma.
- Dolo o culpa grave por parte del asegurado, de sus empleados o de cualquier persona actuando en su representación.
- Cierre total o parcial del servicio, falta de ocupación o suspensión de las actividades por un período mayor de 30 días dentro de las edificaciones aseguradas o que contengan los bienes asegurados.
- Inversión de la carga de la prueba: en todas las acciones de demanda, proceso u otros procedimientos en los que el asegurador alegara que la pérdida, destrucción, daño, costos o cualquier otra responsabilidad no están incluidos en virtud de las exclusiones 1) a 4), la carga probatoria de que sí están asegurados recaerá sobre el ASEGURADO.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Cinco exclusiones y una regla procesal. Las cuatro primeras son las de siempre —guerra, nuclear (dos veces, por las dudas) y dolo—, pero la quinta es específica y muy práctica: si el establecimiento está cerrado o inactivo más de 30 días, no hay cobertura.
¿Por qué? Porque una planta parada es otro riesgo completamente distinto: no hay nadie que vea el humo, que corte una llave, que llame a los bomberos. El riesgo que la compañía cotizó era el de una empresa funcionando. Es la misma lógica del local desocupado en Cristales (30 días también) y del local cerrado 5 días en Equipos Electrónicos.
Y ahora la excepción a la regla de oro, que es de las más preguntadas: dijimos que en Todo Riesgo la compañía prueba la exclusión. Bueno: para guerra, para nuclear y para dolo, NO. Ahí el asegurado tiene que probar que su daño sí está cubierto. La razón es de sentido común: probar un hecho negativo ("esto no fue un acto de terrorismo") sería imposible para la aseguradora en medio de un conflicto. Es el inciso 6 y conviene tenerlo señalado.
Sección I — Daños y pérdidas materiales
Riesgo cubierto: destrucción, pérdida y/o daños accidentales, súbitos e imprevistos por cualquier causa, incluyendo la responsabilidad del asegurado por bienes de terceros y obligado a ello, todo salvo exclusiones, con indemnización en efectivo, reemplazo o reparación a opción del asegurador y hasta el límite por evento o suma global.
Bienes a riesgo (cubiertos): edificio · construcciones · contenido general · mercaderías · rotura de maquinarias · otros bienes.
Medidas de la prestación
Existen distintas medidas de la prestación según el tipo de cobertura brindada. Las tres más usadas son: prorrata · primer riesgo relativo · primer riesgo absoluto.
Cómo se liquida un siniestro, esquemáticamente:
- Ante un hecho dañoso se analiza si se encuentra contemplado en el riesgo específico y no está excluido (en ese orden), controlando los límites de la suma asegurada.
- Se aplica la medida de la prestación correspondiente (teniendo en cuenta la suma asegurada). En este punto queda expuesta, si la hubiere, la situación de infraseguro.
- Se aplican franquicias o descubiertos. Las franquicias no son siempre en dinero: en algunos casos se habla de días (rotura de maquinarias) o de horas (equipos productores de frío).
🎓 La explicación del profe (en simple)
Ese orden de tres pasos es oro puro y sirve para liquidar cualquier siniestro patrimonial de cualquier ramo. Memorizalo así: 1) ¿está cubierto? → 2) ¿cuánto de eso me toca (prorrata / primer riesgo)? → 3) menos la franquicia.
Y prestá atención a que la franquicia va ÚLTIMA, después del infraseguro. El orden cambia el resultado y por eso se pregunta. Con números:
- Valor real de la mercadería: $1.000.000. Suma asegurada: $500.000 (o sea, 50% de infraseguro). Daño: $200.000. Franquicia: $20.000.
- Paso 2 (prorrata): 200.000 × 50% = $100.000.
- Paso 3 (franquicia): 100.000 − 20.000 = $80.000.
Si aplicaras la franquicia primero, te daría $90.000. La diferencia sale del bolsillo del cliente, y de ahí que la póliza aclare expresamente el orden.
Y la idea que hay que llevarse de las franquicias en tiempo: en rotura de maquinaria se cuenta en días y en equipos de frío en horas, porque lo que se quiere excluir no es "un monto chico" sino una interrupción corta. Si el frío se cortó veinte minutos, no pasó nada. Es exactamente la misma idea del deducible en días del ALOP.
Sublímites, reposición de sumas y pérdida máxima probable
¿Qué es un sublímite?
Todos los productos que se comercializan en nuestro mercado asegurador (autos, combinados familiares, responsabilidad civil, integrales varios) manejan este concepto como moneda corriente y, sin embargo, muchas veces no se le da la importancia debida.
Cuando en cualquier póliza se habla de límites basados en la suma asegurada, es inevitable que dentro de esos límites se incluyan otros: a esos otros se los conoce como sublímites. Normalmente se indican como porcentajes del límite global asegurado o como un monto fijo relacionado con él.
Existen sublímites por eventos o por objetos, y también sublímites aplicados a los riesgos que se buscan cubrir con adicionales. De ahí la importancia de leer bien las condiciones de la póliza a suscribir.
El ejemplo del manual
Sumas aseguradas:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Incendio Edificio | u$s 100.000.000 |
| Incendio Contenido | u$s 70.000.000 |
| Límite global (por período o vigencia de la póliza) | u$s 170.000.000 |
Sublímites por evento:
| Riesgo | Sublímite | Monto |
|---|---|---|
| Inundación | 10% del límite global | u$s 17.000.000 |
| Robo Contenido | 5% del límite global | u$s 850.000 |
Sublímite por objeto: Equipos electrónicos — 1,5% del límite global por equipo = u$s 2.550.000 por equipo electrónico (entendiendo que se trata de equipos de alto porte y valor). Para equipos pequeños se acuerdan los sublímites con el asegurador (muchas veces como sumas aseguradas fijas).
Sublímite para el adicional de Responsabilidad Civil por lesiones o muerte: 10% del límite global por evento, con un máximo de 3 eventos por período de póliza = u$s 17.000.000 por evento.
Entonces, dentro de cada suma límite global nos encontraremos con "límites por evento", "límites por objetos" o "límites por reclamos" (hablando de RC por lesiones), llamados técnicamente sublímites.
Es común el uso de sublímites en riesgos de: terremoto y temblor · inundación · cristales · mercaderías en cámaras frigoríficas · erupción volcánica · gastos extraordinarios · derrames y contaminación de líquidos · límite automático por aumento de valores · huracán, vendaval, tornado, ciclón · robo · combustión espontánea · equipos electrónicos · incorporación automática de bienes · mejoras, montaje, modificaciones · gastos de limpieza y/o remoción de escombros · daños por agua · granizo · rotura de maquinarias · responsabilidad civil.
Reposición de sumas aseguradas
A raíz de siniestros parciales se consume una parte de la suma asegurada, y ésta debe ser repuesta (volverla a la situación de un instante anterior al siniestro), mediante el pago de una prima que debe facturarse a prorrata desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento de la póliza.
- En algunos casos es uso y costumbre que la compañía reponga la suma asegurada sin pago de prima.
- En algunos casos no existe esa reposición, con lo cual la suma se iría consumiendo con cada siniestro.
Pérdida Máxima Probable (Maximum Probable Loss)
Quedan excluidos del análisis los hechos de la naturaleza (normalmente considerados con una extraprima) y los daños intencionales (solo considerados por seguros técnicos como rotura de maquinarias).
Debo saber a cuánto ascendería la pérdida en caso de ocurrir un imprevisto, considerando todas las prevenciones y los actos destinados a aminorar el siniestro (salvamento). Debe incluirse en este cálculo hasta el tiempo que demorarían los bomberos en llegar en un caso de incendio.
Definición de acontecimiento
Debe quedar explícito en las condiciones particulares el límite de tiempo considerado para un acontecimiento. En general ese límite depende del riesgo, considerándose un máximo de 72 horas, a partir de lo cual se consideraría la existencia de otro acontecimiento.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Los sublímites son la letra chica que más caro le sale al cliente que no la leyó, y el ejemplo del manual lo muestra con crudeza: la póliza dice 170 millones, pero si te entra un robo, el techo es 850.000. No hay engaño: está escrito. El problema es que nadie lo miró.
Por eso, cuando compares dos cotizaciones de TRO, no mires la suma global: mirá los sublímites. Dos pólizas con el mismo límite global pueden ser productos completamente distintos. Ahí está el 80% del asesoramiento en este ramo.
Fijate además que hay tres tipos de sublímite: por evento (inundación, robo), por objeto (cada equipo electrónico) y por reclamo/cantidad de eventos (la RC: 10% por evento y máximo 3 eventos por período). Ese último es doble techo: por golpe y por año.
La reposición de la suma es la misma idea que viste en Cristales, pero acá con las tres variantes que hay en el mercado: que se reponga pagando prima proporcional (lo normal), que se reponga gratis (uso y costumbre en algunas compañías), o que no se reponga y la suma se vaya gastando. Preguntar cuál de las tres tiene la póliza es una pregunta de productor profesional.
PML es un concepto de suscripción y en el examen aparece como definición: cuánto podría perderse en el peor siniestro razonable, contando con que las medidas de seguridad funcionan. El detalle de "hasta cuánto tardan los bomberos" es hermoso porque muestra el nivel de detalle: no es lo mismo una planta a seis cuadras del cuartel que una en medio del campo.
Y las 72 horas del "acontecimiento" son de las que se preguntan tal cual: definen cuántos siniestros hubo. Si graniza el lunes y vuelve a granizar el miércoles, ¿son uno o dos? Importa muchísimo, porque son una o dos franquicias y uno o dos sublímites. Regla: dentro de las 72 hs, es el mismo acontecimiento.
Bienes no asegurados, con valor limitado y exclusiones comunes
Bienes no asegurados
Moneda (efectivo), oro, plata, metales preciosos en general, perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, explosivos, vehículos que requieran licencia para circular y los bienes asegurados específicamente con pólizas de otras ramas, con cobertura que comprenda el riesgo de incendio.
Bienes con valor limitado
Medallas, alhajas, cuadros, plata labrada, estatuas, armas, encajes, cachemires, tapices y, en general, cualesquiera cosas raras y preciosas, movibles o fijas, y cualquier otro objeto artístico, científico o de colección de valor excepcional por su antigüedad o procedencia.
Su valor (límite) debe estar expresado en las condiciones particulares y, en caso de ser una colección, esta limitación se aplica al conjunto.
Exclusiones comunes a las distintas secciones
El asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por:
- a) Vicio propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiera agravado el daño, el asegurador indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio.
- b) Terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, vendaval, tornado, huracán o ciclón, inundación.
- c) Transmutaciones nucleares.
- d) Hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo, salvo los casos previstos en las Condiciones Generales.
- e) Combustión espontánea, salvo que produzca fuego.
- f) Quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, salvo que produzcan incendio o principio de incendio a consecuencia de alguno de esos hechos.
- g) La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones cuando actúa como elemento integrante de su sistema de funcionamiento.
- h) La corriente, la descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, la maquinaria, aparatos y circuitos que la integran, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión. No obstante, será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuego o de la onda expansiva resultase para esos bienes.
- i) Falta o deficiencia en la provisión de energía, aun momentánea, a las máquinas o sistemas productores de frío, cualquiera sea la causa que lo origine.
- j) Falta o deficiencia en la provisión de energía, aun momentánea, a otras máquinas o sistemas que no sean los del inciso i), salvo que provenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente al establecimiento asegurado.
- k) Nuevas alineaciones y otras medidas administrativas en ocasión de la reconstrucción de un edificio dañado.
- l) La paralización del negocio, pérdida de la clientela, privación de alquileres u otras rentas y, en general, todo lucro cesante.
Presunción: los siniestros producidos en ocasión de los eventos de los incisos b), c) y d) en el lugar se presumirán causa de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Los incisos e), f), g) y h) son, palabra por palabra, las mismas exclusiones del ramo Incendio que estudiaste en la Unidad 3. Aprovechá el repaso:
- Combustión espontánea: solo se cubre si produce llama.
- Chamuscado: el suéter que se arruinó apoyado en la estufa no es incendio, porque no hubo fuego. Salvo que de ahí salga un principio de incendio.
- El fuego que es parte del funcionamiento (el horno, la caldera, el quemador) no es siniestro: es la máquina haciendo lo que tiene que hacer.
- Los fenómenos eléctricos no se cubren en la instalación afectada, pero sí el mayor daño que provoquen al propagarse. Otra vez el "mal mayor": el tablero que se quemó, no; el galpón que se incendió por culpa del tablero, sí.
El inciso l) es el más importante de todos para este módulo, y hay que leerlo con atención: la Sección I NO cubre el lucro cesante. Ni la paralización, ni la clientela, ni los alquileres. Y ahí está la razón de ser de la Sección II. Todo el módulo se construye sobre esta exclusión.
El inciso k) —"nuevas alineaciones y medidas administrativas"— es finito y conviene entenderlo: si tu galpón se quema y el municipio, al reconstruir, te obliga a retirarlo tres metros de la línea municipal, ese mayor costo no lo paga el seguro. El seguro te repone lo que tenías, no te paga la actualización normativa.
Y de los bienes con valor limitado: la clave es la palabra "límite". No están excluidos, pero se pagan solo hasta el monto que figure en Condiciones Particulares, y si es una colección, el límite se aplica al conjunto —no por pieza—. Si el cliente tiene obras de arte de verdad, hay que declararlas una por una.
Condiciones generales de la Sección I: ampliaciones y sus límites
El asegurador indemnizará también todo daño material directo producido a los bienes objeto del seguro por:
- a) Hechos de tumulto popular, huelga y lock-out, incluidos los hechos de terrorismo originados en esos acontecimientos.
- b) Otros hechos de vandalismo, terrorismo y malevolencia, aunque no se originen en las circunstancias del inciso a) y siempre que no formen parte de hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición, motín o guerrilla.
- c) Impacto de aeronave, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o cargas transportadas.
- d) Humo que provenga, además del incendio ocurrido en el bien asegurado o en las inmediaciones, de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte de la instalación de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado, y siempre que —en el caso de quemadores de combustible— se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuación de gases y/o humo, conforme a las reglamentaciones en vigor.
Qué se excluye dentro de esas ampliaciones
I. De los riesgos de los incisos a) y b):
- Los causados directa o indirectamente por la simple cesación de trabajo, trabajo a reglamento, trabajo a desgano, retraso, apresuramiento, interrupción o suspensión intencional o maliciosa de los procesos u operaciones, o por toda forma de trabajo irregular (parcial o total, individual o colectiva, voluntaria o forzosa).
- Los causados por requisa, incautación o confiscación realizadas por autoridad o fuerza pública o en su nombre.
- Los consistentes en la desaparición o sustracción de los bienes objeto del seguro, salvo los extravíos que se produzcan en ocasión de su traslado con motivo de las operaciones de salvamento.
- Los producidos por pinturas, manchas, rayaduras o por fijación de leyendas o carteles en la superficie de frentes y/o paredes externas o internas.
II. De los riesgos del inciso c):
- Los producidos por aeronaves, vehículos terrestres, sus partes o su carga de propiedad del asegurado o bajo su custodia, y/o de los inquilinos del bien objeto del seguro, y/o sus dependientes y familiares de ambos.
- Los producidos por impacto de la carga transportada por vehículos terrestres en el curso de maniobras de carga y descarga.
- Los producidos a aeronaves, vehículos terrestres, máquinas o implementos viales, máquinas agrícolas y otras similares.
- Los ocasionados a las calzadas y aceras y a todo bien adherido o no que se encuentre en ellas.
III. De los riesgos del inciso d):
- Los causados por el humo proveniente de incineradores de residuos, aparatos y/o instalaciones industriales o por la manipulación incorrecta de las instalaciones a que se refiere el inciso d).
🎓 La explicación del profe (en simple)
Estas cuatro ampliaciones son exactamente las mismas que estudiaste como adicionales de Incendio. Lo interesante acá es la letra chica de cada una, que es donde se pierde o se gana el siniestro:
- Huelga y tumulto (a y b): se cubre el destrozo, no la parada. Si los empleados hacen trabajo a desgano o toman la fábrica sin romper nada, no hay siniestro — no hay daño material. Y las pintadas y los carteles pegados en el frente tampoco: eso es limpieza, no destrucción.
- Impacto de vehículo (c): ojo con las dos vueltas. No se cubre si el vehículo es del propio asegurado, de sus inquilinos, dependientes o familiares —o sea, el auto de tu empleado que se lleva puesto tu portón, no—. Y tampoco se cubren los daños AL vehículo: la póliza cubre el edificio, no el camión. (Esta es la misma errata de redacción que la profesora señalaba en el manual de Incendio: se lee "daños a vehículos" y se entiende mal.)
- Humo (d): se amplía al humo del hogar a leña, la caldera o la cocina que funciona mal, pero solo si la instalación tiene los conductos de evacuación reglamentarios. Sin salida de humos en regla, no hay cobertura. Y el humo de incineradores o procesos industriales está afuera siempre.
Un detalle lindo del inciso I.3: si durante el salvamento se te pierden cosas, eso sí se paga. La ley no quiere que el asegurado dude entre sacar la mercadería del incendio y cuidar que no se le extravíe nada.
Exclusiones específicas de la Sección I
1. Bienes por los que el asegurador no responde
- 1.1 Bienes en fase de construcción o montaje.
- 1.2 Bienes en curso de elaboración, si los daños se producen por la propia elaboración, la producción, la prueba o control de calidad, la reparación, la limpieza, tareas de mantenimiento, restauración, modificación, renovación o entretenimiento.
- 1.3 Bienes transportados por carretera, ferrocarril, vía aérea o marítimo/fluvial.
- 1.4 Vehículos con patente para circular en la vía pública, locomotoras ferroviarias y material rodante, embarcaciones, aeronaves y similares.
- 1.5 Joyas, piedras preciosas, metales preciosos, oro o plata en lingotes, pieles, curiosidades, libros raros, obras de arte, porcelana fina, mármol y otros objetos frágiles o quebradizos.
- 1.6 Cultivos en pie, bosques, animales, pájaros, peces, semovientes.
- 1.7 Terrenos, tierra y suelo (incluida tierra vegetal, rellenos, material de relleno, terraplenes, diques, drenajes o alcantarillas), accesos, aceras, carreteras, pistas de despegue y aterrizaje, líneas de ferrocarril, presas, depósitos, agua de superficie, agua subterránea, canales, castilletes de sondeo, equipos o instalaciones o torres de perforación o instalaciones bajo tierra, pozos de sondeo, gasoductos/oleoductos, cables, túneles, puentes, diques, embarcaderos, muelles, instalaciones de explotaciones subterráneas, instalaciones mar adentro o río adentro.
- 1.8 Bienes en posesión de clientes bajo contratos de arrendamiento o acuerdos de alquiler/venta, de crédito u otras estipulaciones suspensivas de venta.
- 1.9 Bienes que, al momento del daño, estén amparados por una póliza de transporte.
- 1.10 Hundimiento y/o desplazamiento del terreno, desprendimiento de tierra o rocas, alza del nivel de aguas, inundación y enfangamiento.
- 1.11 Robo, asalto, atraco o hurto.
- 1.12 Dinero, cheques, tarjetas de crédito u otros documentos negociables de cualquier descripción; registro de información de cualquier tipo.
2. Causas por las que el asegurador no responde
- 2.1 Retraso, pérdida de mercado o cualesquiera otros daños consecuenciales o pérdidas o daños patrimoniales indirectos de cualquier naturaleza.
- 2.2 Falta de honradez, acto fraudulento, artimañas o cualquier otro tipo de falsedad; infidelidad o deshonestidad del asegurado o su representante.
- 2.3 Desaparición misteriosa, falta inexplicable o falta de inventario.
- 2.4 Fugas que no cierran, defecto de los puntos de soldadura, desgarro, rotura, derrumbamiento o sobrecalentamiento de termosifones, precalentadores, recalentadores, recipientes a presión o los correspondientes tubos de vapor y de alimentación; averías mecánicas o eléctricas o trastornos respecto de cada máquina o equipo particular en el cual se producen tales averías.
- 2.5 Todas las causas que vayan actuando gradualmente, incluyendo —pero sin limitarse a— desgaste, herrumbre, corrosión, óxido, moho, hongos, fermentación, podredumbre húmeda y seca, deterioro gradual, defecto latente, vicio propio, deformación o distorsión gradual, larvas, insectos o microbios de todo tipo, a no ser que de ello se produzcan daños o destrucciones súbitas o imprevisibles: en tal caso, la responsabilidad del asegurador se limita a los daños o destrucciones resultantes.
- 2.6 Polución o contaminación, a no ser que sean producidas de forma súbita y accidental por fuego, rayo, explosión, choque de aeronaves u objetos que caen de ellas, sedición, conmoción civil, huelgas, trabajadores suspendidos, personas que participan en disturbios laborales, personas malévolas (excluyendo ladrones), terremoto, tempestad, escape de agua de depósitos o tuberías, o choque con un vehículo terrestre o un animal.
- 2.7 Imposición de cualquier clase de ordenanza o ley que regule la reparación o demolición de los bienes asegurados.
- 2.8 Contracción, evaporación, pérdida de peso, cambio de sabor, color, estructura o superficie, o acción de la luz.
- 2.9 Cambio de temperatura o humedad, falla u operación inadecuada de sistemas de acondicionamiento de aire, de refrigeración o de calefacción a causa de una falla de manejo. La carga probatoria de que no ha existido error en el manejo recaerá en el asegurado.
- 2.10 Influencias atmosféricas sobre bienes que se encuentran al aire libre o que no se encuentran en edificios completamente cerrados.
3. Gastos por los que el asegurador no responde
- 3.1 Destinados a rectificar material defectuoso, ejecución o planificación deficientes.
- 3.2 Destinados a la conservación normal, reparación normal o mantenimiento.
- 3.3 Los producidos a causa de programación falsa o no autorizada, perforación, etiquetado o inserción, borrado inadvertido de información o destrucción de soporte de datos, y a causa de pérdidas de información sobre soportes de datos provocadas por campos magnéticos.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Esta lista asusta por lo larga, pero tiene una única lógica que se repite: el TRO cubre lo que está QUIETO, TERMINADO y ADENTRO. Todo lo que se sale de eso, se excluye… y se compra como adicional.
- ¿Está en construcción o montaje? → afuera (eso es CAR/EAR).
- ¿Está en proceso de elaboración y se rompió elaborándose? → afuera.
- ¿Está viajando? → afuera (eso es transporte).
- ¿Tiene patente? → afuera (eso es automotores).
- ¿Está al aire libre? → afuera para las influencias atmosféricas.
- ¿Es robo? → afuera de la básica; se compra el adicional.
Fijate que las exclusiones no son "no te lo pago nunca": son "esto va en otra póliza o en un adicional". Cuando mires la lista de adicionales del próximo apartado, vas a encontrar casi todos estos temas de vuelta: robo, cristales, transporte, rotura de maquinaria, inundación, granizo, equipos electrónicos. La póliza está diseñada para armarse por piezas.
Tres que conviene tener bien:
- 2.3 "Desaparición misteriosa" y "falta de inventario": faltó mercadería y nadie sabe cómo. Eso no es siniestro, es un descuadre de stock. Se excluye en todos los ramos y siempre se pregunta.
- 2.5 Lo gradual: el óxido, el moho, los insectos… con la vuelta de tuerca de siempre: si de eso sale un daño súbito, ese daño sí se paga.
- 2.9 Cambio de temperatura por falla de manejo: acá la carga de la prueba vuelve al asegurado —tiene que demostrar que no hubo error humano—. Es la tercera excepción a la regla del Todo Riesgo (las otras dos eran guerra/nuclear/dolo).