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Resúmenes/4 · Ramas Patrimoniales II

Cristales

Resumen del Manual de Cristales (2023) — ZonaPAS (Unidad 4 · Ramas Patrimoniales II)


Introducción

El seguro de Cristales ampara los daños que los cristales pudieran sufrir. Es una cobertura corta y muy concreta: se estudia el riesgo cubierto, sus exclusiones y la medida de la prestación.

Es, además, una cobertura que rara vez se vende sola: aparece dentro de los seguros integrales y combinados (Combinado Familiar, Integral de Comercio, Integral de Consorcio), donde funciona como una sección más del paquete.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Este es el módulo más corto de la unidad y conviene aprovecharlo: es el ramo más fácil de entender de memoria, porque cabe en una sola idea. El seguro de cristales cubre una sola cosa: que el vidrio se rompa o se raje. Nada más.

Y ojo con el dato práctico: casi nadie contrata una póliza de cristales suelta. Va adentro del integral —del combinado familiar, del integral de comercio, del de consorcio—. Cuando en el examen te hablen de "la sección cristales", están hablando de esto mismo.


Riesgo cubierto

El seguro cubre los daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares especificadas en las Condiciones Particulares, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura.

Quedan comprendidos:

  • Los gastos normales de colocación, hasta la suma que se establece para cada pieza objeto del seguro.
  • Siempre que las piezas estén instaladas en el lugar que para cada una se indica.

El asegurador tiene la opción de indemnizar el daño mediante:

  • el pago, o
  • la reposición y colocación de las piezas dañadas.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Tres cosas de esta definición y no se te escapa nada.

Primera: la única causa cubierta es "rotura o rajadura". Si el vidrio se raya, se mancha o se opaca, no hay cobertura. Tiene que estar roto o rajado.

Segunda: la póliza va pieza por pieza. No se asegura "los vidrios del local" en bloque: se declara cada pieza, con su suma y con el lugar donde está instalada. Si el cliente muda la vidriera a otro local y no avisa, esa pieza no está cubierta ahí. Por eso la descripción de las Condiciones Particulares es todo en este ramo.

Tercera: la colocación está incluida. No te pagan solo el vidrio; te pagan el vidrio puesto, que es como se resuelve el problema en la realidad. Eso sí, dentro de la suma asegurada de esa pieza.

Y el detalle que decide muchas discusiones: la opción de pagar o de reponer es del asegurador, no del asegurado. La compañía puede decidir mandar al vidriero en lugar de girar la plata, y el cliente no puede exigir el efectivo.


Exclusiones

El asegurador no indemniza los daños producidos por o a consecuencia de:

  1. Meteorito, terremoto, maremoto y erupción volcánica, tornado, huracán o ciclón; granizo; inundación.
  2. Transmutaciones nucleares.
  3. Hechos de guerra civil o internacional, o por motín o tumulto popular.
  4. Hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lock-out.
  5. Incendio, rayo o explosión.
  6. Vicio propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiera agravado el daño, el asegurador indemniza sin incluir los daños causados por el vicio.
  7. Vicio de construcción del edificio y defectos de colocación cuando ésta no ha estado a cargo del asegurado.
  8. Movimiento o traslado de la pieza objeto del seguro por cualquier razón, fuera del lugar en que se encuentra instalada, salvo que no se trate de una instalación fija.
  9. Vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves.

Presunción del art. de condiciones generales: los siniestros ocurridos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos de los incisos 1), 2), 3), 4) y 5) se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.

Daños que no quedan comprendidos en la cobertura (inciso 10)

  • a) Las rayaduras, incisiones, hendiduras u otros daños producidos a las piezas aseguradas que no sean los establecidos en el riesgo cubierto (rotura o rajadura).
  • b) Los marcos, cuadros, armazones o accesorios, aunque fueren mencionados en la póliza para individualizar las piezas objeto del seguro.
  • c) Las piezas total o parcialmente pintadas, salvo que ello conste en la descripción incluida en las condiciones particulares.
  • d) El valor de la pintura, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados u otras aplicaciones de cualquier naturaleza, salvo que se lo incluya en las condiciones particulares en forma separada al de la póliza.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Fijate en una cosa que sorprende a todo el mundo: incendio, rayo y explosión están EXCLUIDOS de la cobertura básica de cristales. ¿Por qué? Porque esos daños son problema del seguro de incendio, no de esta póliza. Lo mismo con el granizo, el terremoto y la inundación: cada uno tiene su lugar. Este seguro cubre que el vidrio se rompa por causas comunes —el pelotazo, el portazo, el carro del supermercado, la caída de un objeto—, no las catástrofes.

Después está la presunción del "lugar y ocasión", que es la más importante para el examen: si el vidrio se rompió durante un terremoto, un incendio o un tumulto popular, la ley presume que se rompió por eso y no paga. ¿Se puede discutir? Sí, pero la prueba en contrario la tiene que traer el asegurado. Se le da vuelta la carga de la prueba.

Y el inciso 10, que es puro sentido común mal entendido por los clientes:

  • La rayadura no es rotura. El vidrio rayado no se paga, aunque haya quedado feo.
  • El marco no está asegurado, aunque figure en la póliza. El marco está ahí para saber cuál vidrio es, no porque esté cubierto.
  • La pintura y los esmerilados no se pagan salvo que estén declarados aparte. El caso típico: la vidriera del comercio con el logo pintado. Si no se declaró el valor del logo por separado, te pagan el vidrio liso y el logo lo repinta el cliente.

Y una que conviene mirar dos veces: el defecto de colocación solo está excluido si la colocación NO estuvo a cargo del asegurado. La lógica es que ahí el que responde es el vidriero que lo puso mal, no el seguro.


Provocación del siniestro

El asegurador queda liberado si el asegurado provoca, por acción u omisión, el siniestro dolosamente o con culpa grave.

Quedan excluidos de esa liberación (es decir: el asegurador sigue respondiendo) los actos realizados:

  • para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o
  • por un deber de humanidad generalmente aceptado.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Esto es el principio general de toda la Ley de Seguros aplicado a los cristales: si rompiste el vidrio a propósito o fuiste groseramente descuidado, no cobrás. Dolo es querer el resultado; culpa grave es una negligencia tan grande que se le parece.

Pero atención a la contracara, que es la parte que se olvida: si rompiste el vidrio para evitar un daño mayor o para salvar a alguien, sí cobrás. El caso clásico: se prende fuego el local y rompés la vidriera para que salga la gente, o para que entren los bomberos. Ese vidrio te lo pagan, porque lo rompiste para atenuar las consecuencias o por un deber de humanidad. La ley no quiere que la gente dude entre salvar una vida y cuidar la cobertura.


Cargas del asegurado

  • a) Comunicar sin demora al asegurador:
    • el cambio de destino del negocio o local donde esté colocada la pieza, o
    • la desocupación del mismo por un período mayor de treinta días.
  • b) Conservar los restos de la pieza dañada y abstenerse de reponerla sin autorización del asegurador, salvo que la reposición inmediata sea necesaria para precaver perjuicios importantes que de otra manera serían inevitables.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Dos deberes, los dos muy lógicos.

Uno: avisar si cambia el riesgo. Si el local pasa de ser una mercería a ser un bar, el riesgo del vidrio no es el mismo. Y si el local queda desocupado más de 30 días, tampoco: un local vacío es un imán para la rotura y el vandalismo. Ese plazo de 30 días es de los que se preguntan.

Dos: no toques nada hasta que lo vea la compañía. Guardá los restos y no repongas el vidrio por tu cuenta, porque los restos son la prueba de que hubo rotura y de qué tipo de pieza era.

Ahora bien, la excepción es puro sentido común: si dejar el hueco abierto significa que entren a robar o que se llueva la mercadería, reponé igual. La póliza no te obliga a dejar el comercio abierto de par en par toda la noche esperando al inspector. Consejo práctico: sacá fotos antes de reponer, y guardá los vidrios rotos.


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