Cauciones y Créditos · Seguro Ambiental
Resumen del Módulo V — ZonaPAS (Unidad 4 · Ramas Patrimoniales II)
Introducción: la historia de las garantías
Desde el comienzo de nuestra civilización el hombre ha buscado la forma de protegerse de los perjuicios ocasionados por la pérdida temporal o definitiva de sus bienes, más aún cuando la conservación de su patrimonio dependía del cumplimiento de un tercero. Con la aparición de las primeras formas de comercio, los comerciantes y mercaderes buscaron formas de garantizarse contra el peligro del incumplimiento de la contraprestación esperada. En una época el honor y el buen nombre de la persona predominaban: solo bastaba la palabra del deudor para afianzar el compromiso.
Con el tiempo el honor y el buen nombre ya no fueron suficientes, y los acreedores comenzaron a solicitar la instrumentación de sus garantías por medio de compromisos formales y escritos. Así comenzaron a constituirse garantías con el depósito de fuertes sumas de dinero.
⚠️ Eso redundaba negativamente en el giro del negocio, ya que genera un capital que queda INMOVILIZADO y que es altamente oneroso para el contratista, porque no puede invertirlo en el desenvolvimiento empresario, disminuyéndose por tanto su capacidad económica. (Hay que considerar que el dinero inmovilizado y no productivo da lugar a pérdidas, mucho más en el "mundo moderno".)
Se fueron admitiendo entonces otras formas de garantía —títulos de crédito públicos, bonos nacionales, fianzas bancarias y, más adelante, derechos reales como hipotecas y prendas—, pero todas generaban costos altos y comprometían el crédito bancario.
En la actualidad siguen existiendo variadas alternativas: la prenda, la fianza, la hipoteca, la cesión de beneficios, las cartas de crédito irrevocables y los compromisos bancarios, entre tantos otros, con altos costos y falta de capacidad financiera del deudor de la obligación. Es por ello que el advenimiento del SEGURO DE CAUCIÓN resultó una opción beneficiosa, sobre todo por su MENOR COSTO. El seguro de caución se dio en primer término respecto a contrataciones con el Estado y luego se extendió a contrataciones entre particulares.
Los orígenes
Cuando nace el seguro de caución —fines del siglo XVIII, principios del siglo XIX— estaba ligado al seguro de crédito, como una SUBRAMA del mismo. En aquellas épocas el asegurador extendía al deudor un título de garantía, que éste a su vez entregaba al acreedor asegurado en garantía del cumplimiento de la obligación. Esquema que no difiere del actual.
La primera póliza de caución fue realizada en 1831 por el BANCO ADRIÁTICO DE ASSICURAZIONE, en TRIESTE.
- En Francia o Italia el asegurador pagaba la indemnización al momento en que se producía el incumplimiento del deudor.
- En Inglaterra la indemnización solo se pagaba si se declaraba la INSOLVENCIA del deudor.
Con el tiempo se naturaliza como un seguro de garantía, dentro de la rama de patrimoniales.
El mercado asegurador actual ofrece como instrumento válido de cobertura contra el riesgo de incumplimiento:
- Seguro de caución: bajo la naturaleza jurídica del CONTRATO DE FIANZA.
- Seguro de créditos: bajo la naturaleza típica del CONTRATO DE SEGURO.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Este módulo es el más distinto de todo el curso, y la introducción explica por qué: acá no se aseguran cosas ni personas. Se asegura QUE ALGUIEN CUMPLA.
Y la historia cuenta un problema económico muy concreto que sigue vivo hoy: si querés que te crean, tenés que dejar plata depositada. Y esa plata parada no produce nada. Ese es el drama del contratista de todos los tiempos: el dinero inmovilizado da pérdidas. Fijate que es exactamente el mismo argumento que viste en Rotura de Maquinaria con el "capital inerte", y el mismo con el que se vende el Todo Riesgo Construcción.
El seguro de caución resuelve eso: en vez de dejar la plata quieta, pagás una prima chica y la compañía pone la garantía. El contratista conserva su capital de trabajo. Su gran ventaja es el MENOR COSTO frente a todas las alternativas (prenda, hipoteca, aval bancario).
Y anotá el recorrido, que se pregunta: nació como subrama del seguro de crédito a fines del siglo XVIII, la primera póliza es de 1831, del Banco Adriático de Assicurazione, en Trieste, y en la Argentina entró por las contrataciones con el ESTADO y después se extendió a los privados.
Y quedate con la diferencia de escuelas, que es preciosa y anticipa todo el módulo: en Francia e Italia se pagaba con el INCUMPLIMIENTO; en Inglaterra, solo con la INSOLVENCIA declarada. Esas dos son, exactamente, la caución (incumplimiento) y el crédito (insolvencia). Los dos productos del módulo nacieron de esa misma discusión.
Diferencia entre el Seguro de Caución y el Seguro de Crédito
Los seguros de cauciones y créditos NO aseguran riesgos naturales o económicos: aseguran RIESGOS JURÍDICOS. La cobertura que se obtiene es la de las consecuencias de la inobservancia de obligaciones derivadas de determinadas obligaciones jurídicas que comportan un derecho de crédito.
La diferencia más evidente: el seguro de crédito se realiza a iniciativa del ACREEDOR para cubrir su propio patrimonio en manos de terceros; en el seguro de caución es el DEUDOR de la obligación quien lo toma a su costa, EN BENEFICIO DEL ACREEDOR.
Las diferencias se centran en tres aspectos fundamentales:
| Aspecto | Seguro de CRÉDITO | Seguro de CAUCIÓN |
|---|---|---|
| Sujetos intervinientes | Tomador y asegurado son la MISMA persona. | Tomador y asegurado son sujetos DIFERENTES. El tomador es la persona que contrata el seguro y cuya conducta puede desencadenar el siniestro; el asegurado es el titular del interés cubierto. |
| El riesgo | Indemnizar la PÉRDIDA DEFINITIVA que sufre el asegurado como consecuencia del no cumplimiento de la obligación por INSOLVENCIA DEFINITIVA del deudor. | La reparación del daño derivado del MERO INCUMPLIMIENTO del deudor, daño que se tasó A PRIORI, ya sea legal o convencionalmente. |
| Forma de contratación | El acreedor pretende cubrir TODO SU NEGOCIO: son usuales las pólizas GLOBALES o FLOTANTES. | Se cubren OPERACIONES CONCRETAS, utilizándose pólizas INDIVIDUALES. |
🎓 La explicación del profe (en simple)
Esta tabla es la pregunta más segura de todo el módulo. Y hay una frase que la resume y que conviene decir textual: "no aseguran riesgos naturales o económicos, aseguran RIESGOS JURÍDICOS".
En todos los ramos que estudiaste hasta ahora el riesgo era un hecho (el fuego, la piedra, el choque). Acá el riesgo es una conducta: que alguien no cumpla. Por eso este módulo se siente tan raro al principio.
Y para no confundir los dos productos, el truco es preguntarse QUIÉN PAGA LA PRIMA:
- CRÉDITO: la paga el ACREEDOR para cubrirse él. Tomador = asegurado = la misma persona. "Yo vendo a crédito y me cubro de que mis clientes no me paguen."
- CAUCIÓN: la paga el DEUDOR para que le crean. Tomador ≠ asegurado. "Yo tengo que dar una garantía, así que pago una póliza a favor de mi acreedor."
Esa asimetría de la caución es lo más contraintuitivo de todo el curso: el que paga la prima es EL MISMO que puede provocar el siniestro. Y por eso, más adelante, vas a ver que la compañía le REPITE todo lo que pagó. En la caución, el tomador no compra protección: compra credibilidad.
Y las otras dos diferencias, que también caen:
- El riesgo: INSOLVENCIA (crédito) contra INCUMPLIMIENTO (caución). En crédito hay que probar que el deudor no puede pagar; en caución basta con que no haya cumplido.
- La forma: GLOBAL/FLOTANTE (crédito) contra INDIVIDUAL (caución). El crédito cubre toda la cartera de clientes; la caución cubre un contrato concreto.
Los seguros de caución en la Argentina
Su origen en nuestro país se remonta a comienzos de la década del 60, basado en los requerimientos impuestos por el Estado para cubrirse de los perjuicios originados en el incumplimiento de las obligaciones de los proveedores y de los contratistas de obras públicas, en caso de suministros y/o servicios contratados.
El Estado requería depósitos de títulos, avales bancarios y hasta dinero en efectivo — alternativas que, aunque siendo montos menores en proporción a los importes de la contratación, representaban un claro perjuicio financiero para las empresas, generando muchas veces la falta de liquidez del contratista o proveedor.
En la década del 60, impulsado fundamentalmente por las EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, se buscan nuevas alternativas de garantía para el Estado, encontrando en los mercados europeos, como instrumento válido de cobertura, al SEGURO DE GARANTÍA emitido por una compañía de seguros y basado en la figura jurídica de la FIANZA. Así se modifican las reglamentaciones de contrataciones públicas nacionales, provinciales y municipales, introduciendo al seguro de caución como una alternativa de garantía aplicable.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Un párrafo corto pero con dos datos de examen: el seguro de caución llega a la Argentina en la DÉCADA DEL 60, y lo empujaron las CONSTRUCTORAS DE OBRA PÚBLICA, no las aseguradoras.
¿Por qué ellas? Porque eran las que sufrían el problema en carne propia: para licitar una obra pública tenían que dejar inmovilizados títulos, avales o efectivo. El Estado no perdía nada; el que se quedaba sin liquidez era el contratista. Así que fueron a buscar la solución a Europa y volvieron con la figura de la fianza asegurada — y hubo que cambiar los reglamentos de contratación nacional, provincial y municipal para que la aceptaran.
Es un caso lindísimo de cómo un producto de seguros nace por presión del cliente, no por invención de la compañía.
Definición, ámbito y naturaleza jurídica
El seguro de caución es el instrumento de garantía mediante el cual el ASEGURADOR (fiador) garantiza al ASEGURADO (acreedor) las obligaciones NO DINERARIAS de un tercero, el TOMADOR (deudor).
En el seguro de caución el tomador NO asegura un interés propio, sino un INTERÉS AJENO (el del acreedor, en este caso asegurado), en función de que el deudor de la obligación no cumpla con la misma.
Existe un vínculo único entre el asegurador, por un lado, y el tomador del seguro y el asegurado por el otro, lo que permite que, producido el siniestro, el asegurado pueda reclamar DIRECTAMENTE al asegurador el pago de la prestación convenida sin haber estipulado formalmente el contrato.
El riesgo cubierto es el daño que deriva del incumplimiento de la obligación del tomador. La indemnización está dirigida a eliminar los efectos negativos que tal incumplimiento ha producido al asegurado.
El problema conceptual del "riesgo voluntario"
Para que exista seguro, el evento debe ser EXTRAÑO A LA VOLUNTAD del asegurado y del beneficiario. En cambio, en el seguro de caución el riesgo general asegurado es EL INCUMPLIMIENTO:
- Desde el punto de vista del ASEGURADO, toda falta de realización de la prestación debida supone la insatisfacción de su derecho y constituye, en sí mismo, un hecho ciertamente OBJETIVO.
- Desde el punto de vista del DEUDOR o TOMADOR, solo podrá hablarse de incumplimiento cuando haya infringido el deber jurídico que le atañe, en virtud de un comportamiento SUBJETIVO que le sea IMPUTABLE y del que resulte RESPONSABLE, por lo que no es factible mencionar la no voluntariedad del acto.
La naturaleza jurídica: el contrato de fianza (arts. 1574 a 1598 CCCN)
| Artículo | Texto |
|---|---|
| Art. 1574 — Concepto | "Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga ACCESORIAMENTE por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento. Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que solo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador solo queda obligado a satisfacer los DAÑOS que resulten de la inejecución." |
| Art. 1575 — Extensión de las obligaciones del fiador | "La prestación a cargo del fiador debe ser EQUIVALENTE a la del deudor principal, o MENOR que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa. La inobservancia de la regla precedente NO invalida la fianza, pero autoriza su REDUCCIÓN a los límites de la obligación principal. El fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza." |
| Art. 1576 — Incapacidad del deudor | "El fiador NO puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor." |
| Art. 1577 — Obligaciones que pueden ser afianzadas | "Puede ser afianzada toda obligación ACTUAL O FUTURA, incluso la de otro fiador." |
Para nuestro Código Civil y Comercial la fianza es de carácter SUBSIDIARIO: es decir que primero el cobro por parte del acreedor se dirija AL DEUDOR, para recién luego generarse la posibilidad de que responda el fiador. Solo la fianza será SOLIDARIA en los supuestos del art. 1590.
Los dos tipos de fianza
| Tipo | Característica |
|---|---|
| Fianza SIMPLE | El fiador puede oponer los beneficios de EXCUSIÓN y DIVISIÓN. |
| Fianza SOLIDARIA | Manteniendo su carácter accesorio de la obligación principal, el fiador CARECE de la posibilidad de oponer los beneficios de excusión y división. |
| Artículo | Texto |
|---|---|
| Art. 1583 — Beneficio de excusión | "El acreedor solo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya EXCUTIDO los bienes del deudor. Si los bienes excutidos solo alcanzan para un pago parcial, el acreedor solo puede demandar al fiador por el saldo." |
| Art. 1584 — Excepciones al beneficio de excusión | "El fiador NO puede invocar el beneficio de excusión si: a) el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra; b) el deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o carece de bienes en la República; c) la fianza es JUDICIAL; d) el fiador ha RENUNCIADO al beneficio." |
| Art. 1589 — Beneficio de división | "Si hay más de un fiador, cada uno responde por la cuota a que se ha obligado. Si nada se ha estipulado, responden por partes iguales. El beneficio de división es RENUNCIABLE." |
| Art. 1590 — Fianza solidaria | "La responsabilidad del fiador es solidaria con la del deudor cuando así se convenga expresamente o cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión." |
EXCUTIR: beneficio que tienen los fiadores de una obligación en que se le reclame la deuda PRIMERO al deudor principal y, si éste no pudiere o no se hiciere cargo porque los bienes no alcanzan, entonces sí tendría que hacerse responsable el fiador.
Las fianzas que se garantizan con una póliza de caución son FIANZAS SIMPLES O COMUNES, aunque actualmente comenzó a operar en la Argentina los contratos de FIANZAS SOLIDARIAS, como las CAUCIONES DE ALQUILERES.
🎓 La explicación del profe (en simple)
La definición hay que sabérsela de memoria, con los tres nombres y sus dos caras:
ASEGURADOR = FIADOR · ASEGURADO = ACREEDOR · TOMADOR = DEUDOR.
Y el dato clásico: garantiza obligaciones NO DINERARIAS (aunque más abajo vas a ver que hoy también se garantizan obligaciones de pago, como en alquileres y aduana).
La frase clave, y la más preguntada: en caución el tomador NO asegura un interés propio, sino un INTERÉS AJENO. Paga para proteger a otro.
Y ahora el debate teórico más elegante del módulo, que se pregunta seguido: ¿el seguro de caución es realmente un seguro?
El principio general del seguro dice que el siniestro debe ser AJENO A LA VOLUNTAD del asegurado. Pero acá el siniestro es el incumplimiento del tomador, o sea un acto voluntario suyo. La respuesta del material es de bisturí: hay que mirarlo desde los dos lados. Para el asegurado (el acreedor), el incumplimiento es un hecho objetivo y ajeno a él — se cumple el principio. Para el tomador es un acto subjetivo e imputable — no se cumple. Y como el asegurado es el que tiene el interés protegido, funciona como seguro.
Ahora los dos beneficios de la fianza, que son la pregunta técnica del apartado:
- EXCUSIÓN (art. 1583): "primero cobrale al deudor; si sus bienes no alcanzan, después vení a mí". Excutir = agotar los bienes del deudor.
- DIVISIÓN (art. 1589): "si somos varios fiadores, a mí reclamame solo mi parte". Si no se dijo nada, por partes iguales.
Fianza SIMPLE = tiene los dos beneficios. Fianza SOLIDARIA = no tiene ninguno. Y la caución clásica es SIMPLE — de ahí que, más adelante, veas que el asegurado tiene que agotar instancias antes de reclamarle a la compañía.
La gran excepción argentina, y es dato de examen: las CAUCIONES DE ALQUILERES son FIANZAS SOLIDARIAS. Por eso ahí la compañía paga sin que el locador tenga que ejecutar primero al inquilino.
Y dos artículos cortitos que dan preguntas fáciles: el art. 1576 (el fiador no se puede excusar en la incapacidad del deudor) y el art. 1575 (la obligación del fiador nunca puede ser MÁS onerosa que la principal; si lo fuera, la fianza no se anula: se reduce).
Las partes funcionales del seguro de caución
Al igual que la fianza, el seguro de caución establece claramente una relación entre TRES partes:
- El ASEGURADOR, que es el fiador.
- El TOMADOR, que es quien garantiza su obligación mediante la póliza.
- El ASEGURADO, que es el beneficiario de las indemnizaciones por el incumplimiento del tomador.
De este seguro se genera una DUALIDAD de relaciones jurídicas: una entre asegurador y tomador y, por otra parte, entre asegurador y asegurado.
Los tres vínculos
| Vínculo | Qué lo establece |
|---|---|
| Entre el TOMADOR y el ASEGURADO | Un CONTRATO PRINCIPAL, en el cual el beneficiario (acreedor/asegurado) exige al contratante una garantía emitida por un tercero que responda del cumplimiento de sus obligaciones. Ejemplo: el Ministerio de Obras Públicas firma contrato con una empresa constructora para hacer una autopista, exigiéndole una caución que garantice la correcta ejecución. ⚠️ En ocasiones el vínculo NO es un contrato, sino una DISPOSICIÓN LEGAL o el pago de un TRIBUTO. Ejemplo: una norma fiscal que obliga al importador (tomador) a pagar un impuesto a la Aduana (asegurado). |
| Entre el ASEGURADO/beneficiario y el ASEGURADOR/afianzador | LA GARANTÍA: el documento por el que el asegurador garantiza al asegurado que el contratante va a cumplir sus obligaciones contractuales y, en caso contrario, se compromete a pagar como indemnización o penalización el importe pactado en la garantía. |
| Entre el ASEGURADOR/fiador y el TOMADOR/deudor | LA PÓLIZA de seguro de caución. En caso de siniestro el fiador asume el DERECHO DE REPETICIÓN O REEMBOLSO, que los códigos civiles modernos reconocen a cualquier garante: el derecho de ser reembolsado por los pagos que el asegurador tuviera que hacer al asegurado al ser ejecutada la garantía. |
La póliza de caución es un contrato ACCESORIO, ya que depende de la existencia de un contrato principal entre el tomador y el asegurado, al cual se garantiza, y es SUBSIDIARIO del mismo, ya que el garante o fiador estará obligado solo en caso de que el tomador no cumpla con la obligación establecida en el contrato cubierto.
Al ser la obligación del fiador ACCESORIA de una obligación principal, sigue por ello la suerte de ésta: si el contrato se extingue —por cumplimiento, anulación u otro motivo—, LA FIANZA TAMBIÉN SE EXTINGUE.
Sobre las obligaciones dinerarias: cuando nace, el seguro de caución NO garantizaba las obligaciones dinerarias del tomador, y por lo tanto quedaban fuera de la cobertura las obligaciones financieras o de pago, garantizables solo bajo formas más específicas. Actualmente, en coberturas como las de ALQUILERES o ADUANERAS, se garantizan obligaciones no solo de HACER sino de PAGAR.
🎓 La explicación del profe (en simple)
El esquema de los tres vínculos es la mejor forma de entender la caución, y conviene dibujarlo como un triángulo:
- Abajo, entre TOMADOR y ASEGURADO: el CONTRATO PRINCIPAL (la obra, el suministro, el alquiler). Es lo que se garantiza.
- Un lado: entre ASEGURADO y ASEGURADOR: LA GARANTÍA. Es lo que el acreedor tiene en la mano.
- El otro lado: entre ASEGURADOR y TOMADOR: LA PÓLIZA. Es donde está el derecho de repetición.
Y la observación fina que se pregunta: el vínculo de abajo no siempre es un contrato. Puede ser una disposición legal o un tributo — el caso aduanero, donde nadie firmó nada con nadie: la obligación la impone el Código Aduanero.
Las dos palabras que definen jurídicamente a la póliza de caución son ACCESORIO y SUBSIDIARIO, y hay que saber decir la diferencia:
- ACCESORIO = no existe sin el contrato principal. Y de ahí la consecuencia enorme: si el contrato principal se extingue, la fianza se extingue con él. La póliza sigue la suerte de lo que garantiza. (Por eso, más adelante, en las contrataciones privadas, el material dice que si el contrato no prevé la caución, no se puede emitir la póliza: perdería su accesoriedad.)
- SUBSIDIARIO = responde recién si el otro no cumple. Es el beneficio de excusión otra vez.
Y una evolución que hay que tener presente: originalmente la caución garantizaba solo obligaciones de HACER, no de PAGAR. Hoy eso cambió: alquileres y aduana son obligaciones de pagar y se garantizan igual.
Generalidades: por qué la caución no es un seguro como los otros
La naturaleza jurídica del seguro de caución es el contrato de fianza, lo que nos obliga a aclarar que NO estamos en presencia de un seguro en el sentido que todos conocemos, sino frente a un AVAL o una GARANTÍA.
En la mayoría de los casos los seguros de daños son contratados para cubrir eventuales perjuicios producidos por HECHOS FORTUITOS que NO dependen de la voluntad humana. En cambio, el seguro de caución está ligado DIRECTAMENTE A LA VOLUNTAD DEL TOMADOR de llevar a cabo su obligación, cuyo cumplimiento garantiza.
La PRIMA en los seguros de caución NO siempre es una prima "TÉCNICA" (basada en los resultados estadísticos sobre la siniestralidad dada en duración e intensidad del riesgo), sino que está basada en la COMISIÓN POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO, por la "ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO".
Además, la FALTA DE PAGO de la prima por parte del tomador NO AFECTA los derechos del asegurado: la cobertura NO PUEDE SER ANULADA.
En definitiva: el seguro de caución es UNA FIANZA EMITIDA POR UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, garantizando las obligaciones de su cliente —el TOMADOR— a favor de un tercero —el ASEGURADO o beneficiario—, en virtud de una obligación acordada y futura.
Una de las características es que en él intervienen 3 PARTES FUNCIONALES; independientemente de ello, EL CONTRATO DE CAUCIÓN ES BILATERAL.
En caso de siniestro, el asegurador puede accionar contra el deudor afianzado y contra sus garantes. Todo pago realizado por el asegurador deberá serle REEMBOLSADO por el tomador del seguro. ⚠️ No confundir DERECHO DE SUBROGACIÓN con DERECHO DE REEMBOLSO.
Art. 7 de la Ley 20.091: "Dichas entidades deberán dedicarse, en forma exclusiva, a operar en seguros y administrar los bienes en que tengan invertidos el Capital y las Reservas, pudiendo otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros SOLAMENTE cuando configuren económica y técnicamente OPERACIONES DE SEGUROS APROBADAS".
Las tres situaciones que NO afectan a las coberturas de caución
La compañía no puede desproteger al asegurado por la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del tomador:
- Falta de pago del premio: el asegurador, una vez emitido el contrato, debe hacer frente a sus obligaciones aunque la póliza NO haya sido pagada por el tomador.
- Reticencia: el asegurador NO puede hacer nulo el contrato por reticencia.
- Agravación del riesgo.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Este apartado es, por lejos, el más importante del módulo para el examen, porque acá se rompen TODAS las reglas de la Ley 17.418 que venís estudiando desde la Unidad 1. Anotá las tres:
1. La FALTA DE PAGO no suspende la cobertura. En cualquier otro ramo, si no pagás, la cobertura se suspende (acordate de la cláusula de cobranza del premio que vimos en integrales: hora 24 del día del vencimiento). Acá NO. Una vez emitida la póliza, la compañía responde ante el asegurado aunque el tomador nunca haya pagado un peso.
2. La RETICENCIA no anula el contrato. El art. 5 de la Ley 17.418 dice que la declaración falsa hace nulo el contrato. Acá tampoco.
3. La AGRAVACIÓN DEL RIESGO no lo rescinde (arts. 37-41 de la Ley de Seguros: no aplican).
¿Por qué esta excepción tan brutal? Porque el asegurado NO ES PARTE del contrato de seguro. El acreedor no firmó nada, no declaró nada, no paga nada. Sería una injusticia total que perdiera su garantía por lo que hizo o dejó de hacer el tomador. El Estado que aceptó una póliza de caución en vez de un depósito en efectivo tiene que quedar tan protegido como si tuviera la plata.
Y de ahí sale también lo de la prima, que es un concepto lindísimo: la prima de caución NO es técnica. No sale de estadísticas de siniestralidad, porque no hay azar que medir: hay una conducta. Es una COMISIÓN por un servicio: la "administración del riesgo". Se parece más a lo que cobra un banco por un aval que a una prima de seguros.
Ahora, la advertencia expresa del material, que es la trampa de examen más fina de todo el módulo: NO confundir SUBROGACIÓN con REEMBOLSO.
- SUBROGACIÓN (art. 80 Ley 17.418) es lo de siempre: la compañía paga y se pone en el lugar del asegurado para reclamarle A UN TERCERO responsable.
- REEMBOLSO (o repetición) es lo de la caución: la compañía paga y le reclama A SU PROPIO TOMADOR, que es su cliente.
No es lo mismo perseguir a un tercero que perseguir al que te pagó la prima. Y esa es la esencia económica de la caución: la compañía no asume el riesgo, lo ADMINISTRA y lo devuelve. El riesgo queda siempre en cabeza del tomador.
Y no te olvides del art. 7 de la Ley 20.091, que es la base legal de que una aseguradora pueda hacer esto: puede otorgar fianzas, pero solo cuando configuren, económica y técnicamente, operaciones de seguro aprobadas.
Suma asegurada y cláusulas a primer requerimiento
En la mayoría de los seguros de daños la cuantía de la indemnización SE FIJA LUEGO de la ocurrencia del siniestro, mientras que en el seguro de caución LA CUANTÍA ES ESTIPULADA AL MOMENTO DE CELEBRAR EL CONTRATO y aparece en la póliza.
Esto se debe a que la función de la póliza de caución es SUSTITUIR EL DEPÓSITO en dinero o títulos que le es impuesto al deudor-tomador. Siendo ese depósito una suma determinada, es lógico que, si lo que se pretende es la sustitución del depósito por la póliza, se calcule de antemano el importe o la cuantía de la garantía, constituyendo la suma asegurada.
Cláusulas a primer requerimiento
En la práctica asegurativa se incluyen con frecuencia en las pólizas de caución cláusulas "A PRIMER REQUERIMIENTO", que generalmente van acompañadas de la RENUNCIA por parte de la entidad aseguradora a oponer cualquier tipo de excepciones frente a la reclamación del asegurado.
La función que cumplen es la de NO SUBORDINAR el pago a realizar por el asegurador A LA PRUEBA DEL INCUMPLIMIENTO de la obligación garantizada por cuenta del asegurado.
🎓 La explicación del profe (en simple)
La suma asegurada de la caución se fija ANTES, no después. Y la razón es la más simple del mundo: la póliza reemplaza un DEPÓSITO. Si el pliego pedía dejar $10 millones en efectivo, la póliza tiene que decir $10 millones. No hay nada que tasar después: el daño ya está cuantificado de antemano, por ley o por contrato.
Esto contrasta con todo lo que estudiaste: en incendio, en robo, en automotores, la suma es un TECHO y el daño se mide después. Acá la suma ES el daño.
Y la cláusula A PRIMER REQUERIMIENTO es la que hay que entender bien, porque cambia la naturaleza del producto:
Sin ella, la caución es fianza simple: el asegurado tiene que probar el incumplimiento y agotar instancias contra el tomador antes de cobrar. Con ella, la compañía renuncia a oponer excepciones y paga contra el reclamo, sin discutir.
Fijate lo que dice el material más adelante y que es de las mejores frases del módulo: con esa cláusula, "la fianza simple pasa a ser solidaria". Es decir: una cláusula contractual transforma la naturaleza jurídica de la garantía.
Para el acreedor, es lo mejor que puede pedir; para la compañía, es el riesgo máximo — porque paga primero y discute después, con su propio cliente.
Coberturas de caución para obras públicas
Garantía de mantenimiento de la oferta
Las contrataciones públicas generalmente se inician con un LLAMADO A LICITACIÓN que el Estado efectúa con el propósito de obtener, a través de la competencia entre los interesados, las mejores condiciones de calidad, precio y financiación.
La ley exige que los oferentes presenten una garantía equivalente a un porcentaje del presupuesto oficial o del monto de la oferta, para responder por las obligaciones de mantener su propuesta hasta que, dentro del plazo establecido en las bases de la licitación, el asegurado —el Estado— adjudique el contrato.
La suma asegurada varía según el contrato, pero por lo general oscila entre el 2% y el 10% del precio por el que la obra sale a concurso.
Esta garantía cubre TRES obligaciones:
- Mantener la oferta durante el lapso establecido en el pliego de condiciones.
- En caso de resultar el oferente adjudicatario, CONCURRIR A FIRMAR el contrato en cuestión.
- PRESENTAR la garantía de cumplimiento de contrato correspondiente.
Extinción — dos supuestos:
- Cuando el contrato ha sido adjudicado y el tomador NO fue el adjudicatario: la garantía se extingue en el momento de la adjudicación.
- Cuando el tomador resulta adjudicatario: la garantía se extingue al formalizar el contrato y constituir la fianza definitiva.
Garantía de cumplimiento o de ejecución de contrato
Responde por la EJECUCIÓN EN TIEMPO Y FORMA de la obra contratada y puede ser afectada cuando exista RESCISIÓN DEL CONTRATO CON CULPA DEL CONTRATISTA: por ejemplo, abandono de la obra, incumplimiento de plazos acordados, interrupciones reiteradas, negligencia, entre tantas otras.
El asegurador garantiza al asegurado, hasta el límite del "capital asegurado", una indemnización en caso de incumplimiento por el contratante de las condiciones del contrato. Su finalidad es cubrir los perjuicios económicos que se causen al beneficiario-acreedor como consecuencia del incumplimiento o CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO.
La suma asegurada más habitual suele ser del 10% o 20% del valor del contrato principal.
⚠️ Aunque la garantía se denomina "de ejecución" o "de cumplimiento de contrato", lo que realmente se garantiza es EL PAGO DE UNA CANTIDAD PREESTABLECIDA en caso de incumplimiento — NO cumplir la obligación asegurada (es decir, terminar la obra), sino SOLO PAGAR EL IMPORTE DE LA GARANTÍA.
Garantía de anticipos
Es frecuente que en los contratos de obras —sobre todo en los de importe elevado— se establezca la obligación del ASEGURADO de anticipar una cantidad a cuenta del precio total (lo normal es anticipar hasta un 30%) y, como contrapartida, la obligación del TOMADOR de entregar una garantía de que invertirá en la obra el anticipo recibido. Ese monto adelantado está destinado a solventar gastos del contratista o compra de materiales.
Según el caso puede ser:
- Para ACOPIO DE MATERIALES en obra.
- Como AYUDA FINANCIERA, generalmente destinada a cubrir los gastos previos a la iniciación del trabajo: traslados de equipos, instalación de obradores, estudios y planos, etc.
⚠️ El importe o capital asegurado de esta garantía es del 100% DEL ANTICIPO RECIBIDO, que más de una vez es un importe muy elevado. Es ese importe elevado el que hace que estas garantías sean consideradas MÁS PELIGROSAS que otras garantías de contrato, y por ello ha de extremarse la precaución en su suscripción.
Se desafectan en la medida en que se utilice el dinero recibido para el normal desarrollo del contrato (anticipo financiero) o en la medida en que el contratista incorpore a la obra los materiales acopiados (anticipos para acopios).
La principal causa de afectación es la DESVIACIÓN DEL DINERO hacia fines distintos a los previstos, pero también cuando —rescindido el contrato— el contratista no haya incorporado a la obra la totalidad de los materiales acopiados o no haya cancelado el anticipo financiero al momento de la rescisión.
Sustitución de fondos de reparo
Le permite al contratista DISPONER de estos fondos, con la ventaja financiera que le significa el COBRO ÍNTEGRO de los certificados de obra.
¿Qué son los fondos de reparo? Iniciada la ejecución de los trabajos, el contratista presenta al asegurado certificados del avance de la obra para cobrar los trabajos realizados. De cada pago que realiza el comitente, éste RETIENE UN PORCENTAJE del valor a abonar, que se va acumulando mes a mes formando un fondo de garantía o FONDO DE REPAROS hasta la culminación de las obras. Esas retenciones tienen como objetivo cubrir la responsabilidad del contratista por los VICIOS O DEFECTOS OCULTOS de los trabajos ejecutados, de modo que el comitente pueda repararlos en el caso de que el contratista no lo hiciere.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Estas cuatro garantías son la columna vertebral del ramo y hay que aprenderlas EN ORDEN, porque siguen el ciclo de vida de una obra pública. Es la mejor forma de no olvidarlas:
1. MANTENIMIENTO DE OFERTA (2% a 10%). Todavía no hay obra: hay una licitación. Garantiza que el que se presentó no se arrepienta. Y fijate que cubre tres cosas, no una: mantener la oferta, ir a firmar si gana, y presentar la garantía de cumplimiento. Se extingue en dos momentos distintos según si perdió (al adjudicarse) o ganó (al firmar el contrato).
2. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (10% a 20%). Ya se firmó: garantiza que la obra se haga en tiempo y forma.
⚠️ Y acá está la aclaración más importante de todo el apartado, y una pregunta de examen preciosa: la garantía de cumplimiento NO obliga a la compañía a TERMINAR LA OBRA. Obliga a pagar el importe de la garantía. Suena obvio dicho así, pero el nombre engaña a todo el mundo — el propio material se toma el trabajo de aclararlo. La aseguradora no es una constructora.
3. ANTICIPOS (100% del anticipo). El comitente adelanta plata (hasta un 30% del contrato) para que el contratista compre materiales o instale el obrador. La garantía cubre que esa plata se use en la obra.
Y esta es LA GARANTÍA MÁS PELIGROSA DE TODAS, y el material lo dice expreso. ¿Por qué? Por dos razones que hay que saber explicar: se garantiza el 100% (no un 10% o 20% como las otras) y el riesgo es que el tomador DESVÍE el dinero — o sea, es casi un riesgo de conducta dolosa. Es la que más contragarantías exige.
4. SUSTITUCIÓN DE FONDO DE REPARO. Es la más ingeniosa y la que más le sirve al contratista. Entendé primero el problema: cada vez que el contratista presenta un certificado de avance, el comitente le retiene un porcentaje que se va acumulando hasta el final de la obra, como garantía de los vicios ocultos. Es decir: el contratista trabaja y no cobra todo.
Con esta caución, el contratista cobra el certificado ÍNTEGRO y la póliza reemplaza la retención. Es exactamente la misma idea del "capital inmovilizado" de la introducción, pero aplicada al flujo de fondos de la obra. Puro oxígeno financiero.
Caución para contrataciones privadas
En materia de obras y suministros PRIVADOS —y a diferencia de las garantías para contrataciones públicas, que se rigen por la Ley de Obras Públicas Nacional y Provincial y la Ley de Contabilidad—, la compañía le garantiza a un particular (beneficiario de la póliza) las obligaciones asumidas por el contratista.
Nada impide que las partes redacten los contratos previendo EXPRESAMENTE que, para garantizar dichas obligaciones, el tomador deberá contratar una póliza de seguro de caución. ⚠️ Si esto NO está contemplado en el contrato, NO PODRÍA EMITIRSE LA PÓLIZA, ya que la misma PERDERÍA SU CARÁCTER DE ACCESORIEDAD.
En enero de 1983 las garantías entre privados comenzaron a ser modificadas, quedando su fórmula autorizada en forma definitiva con la RESOLUCIÓN DE LA SSN 19.213 del 8 de junio de 1987, modelo que actualmente se utiliza.
Este seguro se ha desarrollado en su mayor parte a partir de las PRIVATIZACIONES de las empresas del Estado, quienes tomaron como modelo las distintas garantías que hasta ese momento exigían los pliegos; y a raíz del importante volumen de inversión privada, el mercado asegurador ha generado un crecimiento relevante en la emisión de este tipo de garantías.
Las modalidades son las mismas que para obras públicas: mantenimiento de oferta · ejecución de contrato · anticipos · sustitución de fondo de reparos.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Las cuatro modalidades son idénticas a las de obra pública, así que lo único nuevo acá es una regla jurídica que es pregunta cantada:
En una contratación privada, la póliza de caución solo se puede emitir si EL CONTRATO PREVÉ EXPRESAMENTE que hay que darla.
Y el fundamento es el que ya viste: la caución es ACCESORIA. Si nadie exigió la garantía en el contrato principal, la póliza no tiene a qué ser accesoria — quedaría flotando en el aire, garantizando una obligación que nadie pidió garantizar. Sin contrato que la exija, no hay accesoriedad, y sin accesoriedad no hay caución.
En obra pública ese problema no existe, porque la garantía la exige la ley (Ley de Obras Públicas y Ley de Contabilidad).
Los datos históricos que pueden caer: 1983 empiezan a cambiar las garantías entre privados y la Res. SSN 19.213, del 8 de junio de 1987, aprueba el modelo que se usa hoy. Y el motor del crecimiento fueron las privatizaciones, que copiaron los pliegos del Estado para el mundo privado.
Garantías aduaneras
Para este tipo de garantías, y a los efectos de garantizar las obligaciones del importador, ya NO existe un contrato que deban firmar las partes, sino que éstas se rigen por el ART. 453 DE LA LEY 22.415 (CÓDIGO ADUANERO).
La relación tripartita siempre estará compuesta por:
- El IMPORTADOR (tomador de la garantía).
- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (beneficiario de la garantía).
- La COMPAÑÍA (el asegurador).
El derecho aduanero está compuesto por un conjunto de normas de derecho público que determinan el régimen al que deben someterse importadores, exportadores, despachantes de aduana y, en general, todos los que realizan operaciones con mercaderías a través de las fronteras. No solo trata sobre documentación, trámites y requisitos para el despacho de mercaderías, sino también sobre las sumas que importadores y/o exportadores deberán abonar a la aduana.
Por qué existen estas garantías
Normalmente todos los productos que provienen del exterior deben pagar un impuesto al entrar en el país de destino, pero existen operaciones en las que ese mismo producto, transformado o no, vuelve a salir del país pasado un tiempo.
Al importador no le es conveniente pagar el impuesto como bien de uso y posteriormente reclamar la devolución. Las autoridades aduaneras admiten, en casi todo el mundo, SUSTITUIR EL PAGO DEL IMPUESTO POR UNA GARANTÍA llamada "aduanera", por la que se asegura a la Aduana el pago del impuesto no cobrado si la mercancía, por cualquier circunstancia, NO SALE DEL PAÍS o utiliza al país como tránsito.
El seguro de caución es una de las alternativas afianzadoras a las que habitualmente recurren importadores, exportadores y despachantes.
Los sistemas informáticos
Normalmente, para importadores o exportadores frecuentes, se utiliza el Sistema Informático MARÍA, que actualmente está emigrando al Sistema Informático MALVINA (SIM). Ventajas: evita la impresión de pólizas y se puede operar desde cualquier punto del país, agilizando los tiempos de proceso y permitiendo al despachante una liberación más rápida de las carpetas de garantías.
- La liberación de la garantía será efectuada por el Sistema MALVINA cuando el documentante haya cumplimentado los motivos que originaron la presentación de la garantía, pagado los derechos, tributos u otro concepto que corresponda, o bien cuando la autoridad competente determine la extinción de la causa asociada a la garantía.
- La devolución de la Póliza Electrónica se registrará AUTOMÁTICAMENTE una vez transcurridos los 15 DÍAS CORRIDOS desde su liberación en el Sistema MALVINA, o cuando desaparezcan las causales que —a criterio de la autoridad competente— impidieran la devolución.
- Una ventaja de MALVINA es que ya está alojado en la página de AFIP/Aduana, lo que permite mejor conexión y evitar la caída del sistema como pasaba con el sistema María. Además, toda la información se canaliza por UNA ÚNICA VENTANILLA, pudiendo tener más control de las operatorias de exportación e importación.
Modalidades operativas más utilizadas
| Modalidad | Qué garantiza y cómo se desafecta |
|---|---|
| Tránsito terrestre | Garantiza el monto de los derechos de importación correspondientes a mercaderías que ingresan al país en forma meramente ocasional, ya sea para salir luego hacia otro país o ingresar a un depósito fiscal habilitado, y que por lo tanto transitan por el territorio nacional sin pagar los derechos. Se toma en la aduana de INGRESO. Se desafecta cuando la mercadería se NACIONALIZA o cuando SALIÓ del país. Facturación: por única vez y por un período de UN MES. |
| Falta de documentación | Es la garantía que debe presentar el importador cuando, habiendo llegado a puerto la mercadería, NO cuenta en su poder con la documentación exigida para efectuar el despacho. Se desafecta contra la PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN FALTANTE. |
| Importación temporal | La aduana admite importar en forma temporaria mercaderías con fines específicos, siempre que sean exportadas en un plazo determinado, autorizando el ingreso sin exigir el pago previo de los derechos, siempre que estén garantizados. Se desafectan cuando se procede a la REEXPORTACIÓN de los bienes, o cuando SE PAGAN los derechos si la mercadería no vuelve a salir. |
| Exportación temporal | Similar a la anterior pero en sentido inverso: se garantiza el monto de los tributos que correspondieren por exportación sobre mercaderías egresadas del país sujetas a la obligación de ser REIMPORTADAS. |
| Admisión temporal | Garantiza los derechos de importación sobre MATERIAS PRIMAS destinadas total o parcialmente a la fabricación de productos que luego se exportan. Se desafecta con la salida del país, EN LA PROPORCIÓN en que esa materia prima participe en el producto final exportado. Las mercaderías importadas al amparo de este régimen NO abonan los tributos que gravan la importación para consumo. Plazos de permanencia: mercadería común 1 año (prórroga 1 año adicional); bienes de producción no seriada 2 años (prórroga 1 año adicional, y extensión por emergencia 1 año adicional). |
| Habilitación de depósito aduanero | Es la garantía que debe presentar el DEPOSITARIO de mercaderías de importación por el pago de los tributos correspondientes a mercaderías FALTANTES en el depósito fiscal o aduanero. Se desafecta con el pago de los derechos en la medida en que el importador vaya haciendo uso de la mercadería depositada. |
| Diferencia de derechos | Se utiliza cuando se presentan CONTROVERSIAS entre el importador y la Aduana sobre los derechos aplicables a la mercadería. Debe pagarse el importe que resulte de la liquidación estimativa practicada en la declaración comprometida, y GARANTIZARSE LA DIFERENCIA entre esa cantidad y el máximo que el servicio aduanero razonablemente considere que pudiera adeudarse. Se extinguen con la resolución administrativa que deje sin efecto los derechos garantizados, o con el pago de la diferencia por parte del importador. |
| Habilitación de depósito fiscal | Se garantiza el cumplimiento de las obligaciones TRIBUTARIAS y PENALES del depositario. ⚠️ Los titulares de depósitos fiscales responderán por los cargos aduaneros impagos siempre que la mercadería depositada "FALTE", cualquiera sea el motivo, SIN ADMITIRSE que esa circunstancia pueda haberse producido por FUERZA MAYOR. Cubre además LAS MULTAS por el mal desempeño en el cumplimiento de las normas que rigen a los depósitos fiscales privados. |
| Draw Back – Reembolsos – Reintegros | Se garantiza la devolución total o parcial de las sumas pagadas por el Estado en concepto de ESTÍMULO A LA EXPORTACIÓN. |
Vigencia y pago
- La vigencia de la póliza nace con la concertación de las voluntades y FINALIZA EL 31 DE JULIO DE CADA AÑO — mes en que la AFIP hace la RECALIFICACIÓN del operador para determinar si debe o no renovar la garantía presentada.
- El tomador está obligado al pago de las primas durante todo el plazo de vigencia MATERIAL del contrato, y queda obligado al pago hasta la ANULACIÓN del contrato: devolución de la póliza, o entrega a la compañía de certificación del asegurado que libere de responsabilidad al asegurador.
Determinación y configuración del siniestro en caución aduanera
El siniestro se dará por configurado cuando exista RESOLUCIÓN DEFINITIVA del servicio aduanero, NOTIFICADA al deudor o responsable Y al asegurador. Se consideran resoluciones definitivas:
- a) Liquidación de tributos consentida expresamente o no impugnada en tiempo y forma legales (arts. 786, 1053, 1055 y concordantes del Código Aduanero).
- b) Corrida de vista consentida expresamente o con plazo vencido sin presentación de descargo (arts. 1094 inc. d, 1101, 1004 y concordantes).
- c) Resolución o fallo dictado por el servicio aduanero en los procedimientos de impugnación y para las infracciones, consentidos expresamente o no apelados en tiempo y forma (arts. 1066, 1112, 1139 y concordantes).
- d) Sentencia confirmatoria de la liquidación de tributos y accesorios dictada por el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN en los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de impugnación (arts. 1132, 1166, 1172 y concordantes).
- e) Sentencia confirmatoria dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación o por el JUEZ FEDERAL competente en los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas en el procedimiento establecido para las infracciones (arts. 1132, 1166, 1172 y concordantes).
🎓 La explicación del profe (en simple)
Este apartado es enorme en detalle pero descansa sobre UNA sola idea, y si la entendés no hace falta memorizar las nueve modalidades:
La mercadería que entra al país y va a volver a salir NO debería pagar impuesto de importación… pero la Aduana necesita cubrirse por si al final NO sale. La caución es ese respaldo.
Con eso, las modalidades se deducen solas: tránsito (pasa de largo), importación temporal (entra y vuelve a salir), exportación temporal (sale y vuelve a entrar), admisión temporal (entra materia prima, sale producto terminado). Todas se desafectan cuando la mercadería efectivamente sale… o cuando el importador paga el impuesto.
Dos particularidades jurídicas del apartado que se preguntan:
1. Acá NO HAY CONTRATO entre tomador y asegurado. La obligación la impone el art. 453 de la Ley 22.415 (Código Aduanero). Es el ejemplo perfecto de lo que decía el esquema de los tres vínculos: el de abajo puede ser una disposición legal.
2. La vigencia FINALIZA EL 31 DE JULIO de cada año, para todos. ¿Por qué esa fecha rara? Porque es el mes en que la AFIP recalifica al operador. Es de esos datos que caen textual.
Y los números que conviene tener: 1 año de permanencia para mercadería común (prorrogable otro año), 2 años para bienes de producción no seriada, 15 días corridos para que MALVINA registre la devolución de la póliza electrónica, y las facturaciones especiales: tránsito terrestre 1 mes, falta de documentación 60 días, mantenimiento de oferta 90 días.
De la habilitación de depósito fiscal, subrayá algo brutal: el depositario responde por la mercadería que falte "cualquiera sea el motivo, SIN ADMITIRSE que pueda haberse producido por FUERZA MAYOR". Es una responsabilidad agravadísima: ni el caso fortuito lo salva.
Y la configuración del siniestro, que es la clave práctica: no basta con que la Aduana diga que le deben plata. Hace falta RESOLUCIÓN DEFINITIVA —consentida, no impugnada o confirmada por el Tribunal Fiscal o el juez federal— y notificada TAMBIÉN al asegurador. Es decir: la compañía no paga por un reclamo, paga por un acto administrativo firme.
Otras coberturas de caución
Con los años, el mercado argentino sufrió cambios que hicieron que las compañías comenzaran a analizar la posibilidad de emitir nuevas coberturas para satisfacer las necesidades de sus clientes.
Garantías judiciales
Son solicitadas por un JUZGADO mediante un auto, a solicitud de alguna de las partes, y sirven para SUSTITUIR UNA GARANTÍA REAL. Deben constituirlas las partes de un proceso judicial para garantizar las obligaciones derivadas de determinadas situaciones procesales.
⚠️ Para el asegurador la suscripción de este tipo de riesgo es siempre complicada, porque es MUY DIFÍCIL PREVER LA DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES, ya que es muy común que se prolonguen durante muchos años. Por ello muchos aseguradores requieren importantes CONTRAGARANTÍAS para emitirlas.
La cobertura solo rige para los supuestos contemplados por el Código Civil y Comercial, quedando EXCLUIDOS los casos previstos por las leyes procesales PENALES. Dentro de esta modalidad están aprobadas para su emisión las contracautelas y la sustitución de medidas cautelares.
| Modalidad | Alcance |
|---|---|
| Contracautelas | Deben ser constituidas por quienes SOLICITAN la traba de una medida cautelar o precautoria (el ACTOR). (Son medidas cautelares: embargos, orden o medida de no innovar, etc.) Esta garantía responde por los eventuales perjuicios que dicha medida podría causar A LA OTRA PARTE, en caso de haberla solicitado INFUNDADAMENTE. |
| Sustitución de medidas cautelares | Son las garantías que se constituyen para SUSTITUIR medidas cautelares decretadas judicialmente por una caución. Recientemente se ha autorizado también este tipo de cobertura para sustitución de medidas cautelares EN SEDE PENAL. |
Documentación necesaria: demanda, contestación y copia del auto que ordena la medida · en caso de ser una medida preliminar, borrador de la demanda incluyendo la prueba ofrecida y la jurisprudencia invocada · juzgado y secretaría donde tramitan los autos · breve reseña de los hechos que motivaron o motivarán la demanda.
Garantías de alquileres
Son aquellas que debe presentar el LOCATARIO de un inmueble al LOCADOR, garantizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de alquiler. Garantizan al locador el cumplimiento de los contratos de bienes inmuebles dados en alquiler en cuanto al PAGO DE LOS ALQUILERES, EXPENSAS, SERVICIOS y RIESGO DE OCUPACIÓN INDEBIDA.
Estas pólizas cubren: los alquileres impagos · las multas pactadas por la mora en el pago · la sustitución del depósito que responde por el resto de las obligaciones contractuales. También puede contratarse la caución por la falta de pago de EXPENSAS, IMPUESTOS y SERVICIOS que genere la ocupación de la propiedad.
⚠️ En TODOS los casos la ejecución de la garantía opera en caso de DEUDA EN MORA POR MÁS DE 90 DÍAS y siempre que SE INICIE EL PROCESO DE DESALOJO del inquilino incumplidor.
| Destino | Vigencia | Sustitución del fondo de garantía |
|---|---|---|
| Viviendas particulares | 2 años (24 alquileres) | Falta de pago de tasas · de servicios · de expensas · daños a la propiedad (depósito de garantía) |
| Locales comerciales | 3 años (36 alquileres) | Los mismos cuatro rubros |
Depósito de garantía: esta cobertura tiene por objeto SUSTITUIR EL DEPÓSITO EN GARANTÍA que está obligado a constituir el inquilino (tomador de la caución), según el contrato de locación celebrado con el asegurado (locador). ⚠️ Esta cobertura NO puede aplicarse al cobro de alquileres impagos ni a multas.
Fianza solidaria. Esta cobertura actúa bajo la modalidad de "FIANZA SOLIDARIA": responde ante la mora del inquilino, debe existir una CARTA DOCUMENTO de reclamo por parte del locador intimando el pago adeudado y luego configurar siniestro.
Juicio de desalojo. Existen compañías que cubren los gastos originados por el juicio de desalojo o se hacen cargo del juicio mismo. En esos casos se mantiene ACTIVA la garantía de alquiler hasta la efectiva desocupación o hasta que se agote la suma asegurada, lo que ocurra primero.
Siniestro. Debe ocurrir en vigencia de la póliza Y del contrato principal (de alquiler), ya que la fianza solidaria SE ACABA CUANDO FINALIZA EL CONTRATO PRINCIPAL. Si el siniestro se disparó en vigencia de póliza, la compañía seguirá pagando el alquiler hasta el desalojo del inquilino o hasta el agotamiento de la suma asegurada, lo que suceda primero.
Generalmente el siniestro debe denunciarse DENTRO DE LOS 5 DÍAS siguientes a haber intimado al inquilino al pago del alquiler mediante CARTA DOCUMENTO.
🎓 La explicación del profe (en simple)
La caución de alquileres es, hoy, LA cobertura de caución que más va a pasar por tus manos como productor, así que conviene sabérsela para trabajar y no solo para el examen.
Lo primero, y lo más importante conceptualmente: es la GRAN EXCEPCIÓN del ramo, porque es una FIANZA SOLIDARIA, no simple. ¿Qué significa en la práctica? Que el locador NO tiene que agotar instancias contra el inquilino ni ejecutarle los bienes: le manda una carta documento, denuncia, y la compañía paga.
Los números que hay que saber de memoria:
Dato Valor Vigencia vivienda 2 años = 24 alquileres Vigencia local comercial 3 años = 36 alquileres Mora necesaria para ejecutar más de 90 días Plazo para denunciar 5 días desde la CD de intimación Y la doble condición para ejecutar la garantía, que es la que más se olvida: no alcanza con la mora de 90 días; hay que INICIAR EL DESALOJO. Las dos cosas juntas. Es la forma que encontró el sistema de evitar que el locador cobre del seguro y deje al inquilino adentro para siempre.
Fijate qué completa es la cobertura: alquileres + multas por mora + expensas + tasas + servicios + el depósito de garantía por los daños. O sea: reemplaza al garante propietario de toda la vida, que es lo que la volvió tan popular.
Pero ojo con el límite del depósito de garantía, que es una pregunta fina: ese rubro cubre los DAÑOS a la propiedad y NO se puede usar para cobrar alquileres impagos ni multas. Cada rubro tiene su destino.
Y el punto más delicado, que hay que explicarle al locador: el siniestro tiene que ocurrir mientras estén vigentes LOS DOS contratos: la póliza Y el alquiler. Como es fianza solidaria y accesoria, cuando termina el contrato de locación, se termina la fianza. Pero la contracara es buena: si el siniestro se disparó en vigencia, la compañía sigue pagando el alquiler mes a mes hasta el desalojo efectivo (o hasta agotar la suma). Eso, para un propietario, es oro.
De las garantías judiciales, quedate con las dos figuras y su diferencia, que es simétrica y muy clara:
- CONTRACAUTELA: la da el que PIDE el embargo, para cubrir el daño que le haría al otro si lo pidió sin razón.
- SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR: la da el que TIENE el embargo encima, para que se lo levanten y reemplazarlo por la póliza.
Y por qué las compañías les tienen miedo: nadie sabe cuánto va a durar un juicio en la Argentina. Una póliza sin fecha de fin previsible es una pesadilla de suscripción — de ahí las contragarantías importantes. Y anotá que el ámbito es civil y comercial, quedando excluido el proceso penal… salvo la sustitución de cautelares, que recientemente sí se autorizó en sede penal.
Póliza global para adquirentes de unidades en Propiedad Horizontal
En octubre de 2017 la SSN da lugar a la RESOLUCIÓN 40.925: Seguro de Caución para Adquirentes de Unidades Construidas o Proyectadas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.
En este contrato el ASEGURADO es EL COMPRADOR de la propiedad, que paga desde el "POZO", y el TOMADOR de la póliza es EL CONSTRUCTOR O LA INMOBILIARIA que se compromete a la entrega de la unidad comprada.
Objeto y extensión. El objeto es la garantía exigida por el ART. 2071 DEL CCCN, que el tomador presenta para responder por el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones derivadas de los contratos sobre unidades funcionales construidas o proyectadas bajo el régimen de Propiedad Horizontal.
La póliza cubre:
- El REINTEGRO de las sumas abonadas en concepto de ANTICIPOS por los asegurados, a causa del incumplimiento del tomador de entregar las Unidades Funcionales en las condiciones establecidas en el proyecto de construcción indicado en las Condiciones Particulares, con más el interés allí pactado; y/o
- la FALTA DE LIBERACIÓN DE GRAVÁMENES sobre dicho inmueble no asumidos por los asegurados al momento de celebrar el contrato.
Art. 2071 CCCN — Seguro obligatorio: "Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble DEBE constituir un seguro a favor del adquirente, para el riesgo del FRACASO DE LA OPERACIÓN de acuerdo a lo convenido por cualquier razón, y cuya cobertura comprenda el reintegro de las cuotas abonadas con más un interés retributivo o, en su caso, la liberación de todos los gravámenes que el adquirente no asume en el contrato preliminar. El incumplimiento de la obligación impuesta en este artículo PRIVA AL TITULAR DEL DOMINIO DE TODO DERECHO CONTRA EL ADQUIRENTE a menos que cumpla íntegramente con sus obligaciones, pero NO priva al adquirente de sus derechos contra el enajenante."
Suma asegurada y certificados individuales
La suma asegurada será la que resulte de los MONTOS EFECTIVAMENTE ABONADOS por el asegurado en la/s CUENTA/S ESPECIAL/ES indicadas en las Condiciones Particulares y en el Certificado Individual. Los montos en su conjunto constituyen el LÍMITE MÁXIMO de la responsabilidad del asegurador.
Esta suma debe entenderse como un IMPORTE NOMINAL, NO susceptible de incrementos por depreciación monetaria ni otros conceptos a los efectos del pago, CON EXCEPCIÓN DE LOS INTERESES hasta el límite establecido. En caso de discordancia entre los intereses establecidos, PREDOMINARÁN los pactados en el CERTIFICADO INDIVIDUAL.
Las sumas máximas aseguradas en cada Certificado se INCREMENTARÁN por el mismo importe de las sumas que abone el asegurado en las Cuentas Especiales, con más el interés indicado. La tasa de interés retributivo pactada por las partes en el contrato garantizado será la que se aplique en caso de siniestro.
Riesgos no cubiertos
- a) Todo pago que NO se haya realizado en la/s Cuenta/s Especiales en la forma establecida.
- b) El reintegro de sumas que pudieren originarse en la RESCISIÓN INDIVIDUAL del contrato celebrado por el asegurado, que fuere producida por incumplimiento de éste o por su renuncia a la continuidad del mismo.
- c) Cualquier DEMORA que pudiera sufrir el asegurado en la tramitación de su escrituración, o en la aprobación tanto del reglamento de copropiedad como de los planos de subdivisión por parte de las entidades públicas.
Modificación del riesgo
La póliza mantiene su vigencia aun cuando el asegurado convenga con el tomador modificaciones al contrato, siempre que estuvieran genéricamente previstas en el mismo y:
- a) correspondieran a obras de la misma naturaleza que las contempladas en su objeto;
- b) NO produjeran más de un 10% de aumento o disminución respecto del monto originario del contrato garantizado;
- c) no implicaran modificaciones de los artículos a que se refieren las Condiciones Generales, las Particulares o los Certificados Individuales.
El asegurador quedará LIBERADO de toda responsabilidad cuando las modificaciones o alteraciones realizadas al contrato NO cuenten con su conformidad previa, expresa y fehaciente.
Cargas, siniestro y pago
Aviso al asegurador. El asegurado deberá dar aviso de los actos u omisiones del tomador que puedan afectar a la póliza dentro de un plazo de 20 DÍAS HÁBILES de ocurridos o conocidos por él, BAJO PENA DE PERDER LOS DERECHOS que le acuerda esta garantía. Además, está obligado a adoptar todos los recaudos extrajudiciales o judiciales a su alcance contra el tomador: si por no hacerlo se produjera una agravación del riesgo o se provocara la configuración del siniestro, el asegurador quedará liberado.
Configuración del siniestro. Se producirá, y los asegurados tendrán derecho a reclamar, en caso de:
- a) Que se hubieran PARALIZADO las obras, existan DEMORAS en el cronograma de ejecución, NO hayan sido terminadas las unidades, exista una IMPOSIBILIDAD JURÍDICA para disponer del bien o transferir la propiedad por parte del tomador, no se haya entregado la vivienda en el plazo convenido, o que entregada ésta NO se haya obtenido la correspondiente HABILITACIÓN de la Autoridad de Contralor — siempre que el asegurado NO haya concedido prórroga al tomador.
- b) Que los asegurados efectúen una PREVIA INTIMACIÓN FEHACIENTE de pago al tomador, debiendo comunicar al asegurador el resultado infructuoso de tal intimación, acompañando dentro de los 10 DÍAS la documentación pertinente y la contestación del tomador, si la hubiere.
Si el siniestro ocurre por la IMPOSIBILIDAD DE ESCRITURAR a causa de gravámenes sobre el inmueble no asumidos por los asegurados, deberá concurrir esa circunstancia Y la del punto b).
Pago de la indemnización. Producido el siniestro, el asegurador indemnizará la pérdida sufrida DENTRO DE LOS 30 DÍAS siguientes a la FECHA CIERTA del siniestro, y hasta el límite máximo de las sumas abonadas por cada asegurado en las Cuentas Especiales con más el interés establecido. Los derechos que corresponden a los asegurados contra el tomador SE TRANSFIEREN AL ASEGURADOR hasta el monto de la indemnización pagada.
Pluralidad de garantías. El asegurado está obligado a solicitar la previa conformidad fehaciente del asegurador para la celebración de otros seguros que cubran el mismo riesgo e interés, BAJO PENA DE CADUCIDAD. En caso de aceptación, el asegurador participará A PRORRATA del riesgo asumido en concurrencia con los otros garantes hasta el importe total de la garantía exigida.
Vigencia. Cada Certificado Individual constituye un RIESGO INDEPENDIENTE y son complementarios del Seguro de Caución Global. La vigencia de cada riesgo individual comenzará a partir de la fecha en que los asegurados efectúen sus respectivos ANTICIPOS, y cesarán en el momento en que se libere la garantía respecto de cada uno.
Liberación de la responsabilidad. La póliza queda liberada con la ENTREGA DE LA UNIDAD FUNCIONAL en las condiciones pactadas y libre de gravámenes no asumidos por el asegurado. ⚠️ La póliza NO cubre el período de garantía o conservación de la obra. El asegurador queda liberado cuando las disposiciones legales o contractuales establezcan la DISPENSA del tomador.
Cesión. Los derechos emergentes de cada Certificado Individual NO podrán ser cedidos o transferidos, total o parcialmente, sin conformidad previa, expresa y fehaciente del asegurador, BAJO PENA DE CADUCIDAD.
Prescripción liberatoria. La prescripción de las acciones contra el asegurador se producirá CUANDO PRESCRIBAN LAS ACCIONES DEL ASEGURADO CONTRA EL TOMADOR, de acuerdo con las disposiciones legales o contractuales aplicables.
Repetición y subrogación. Todo pago que el asegurador se vea compelido a efectuar dará derecho a REPETIRLO del tomador, sus sucesores, herederos o causahabientes, acrecentándose con los intereses respectivos. Cuando el incumplimiento del tomador fuera imputable a su MALA FE, el asegurador tendrá derecho a exigir ADEMÁS DAÑOS Y PERJUICIOS. Asimismo, el asegurador SUBROGA al tomador en todos sus derechos y acciones para repetir de terceros responsables las sumas indemnizadas.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Esta cobertura protege al que compra "DESDE EL POZO", y es una de las más socialmente valiosas del módulo. Vale la pena entenderla bien porque es un caso muy argentino.
El problema: una familia paga cuotas durante tres años para un departamento que todavía no existe. Si la constructora quiebra, se atrasa o el terreno tiene una hipoteca, la familia pierde todo lo que puso. El art. 2071 del CCCN resolvió eso haciendo OBLIGATORIO un seguro a favor del adquirente.
Y ojo con la sanción del art. 2071, que es de una dureza notable y es pregunta segura: si el titular del dominio no constituye el seguro, queda privado de TODO derecho contra el adquirente —no le puede reclamar nada, ni las cuotas— pero el adquirente CONSERVA todos sus derechos contra él. O sea: el incumplidor pierde todas sus armas y el comprador no pierde ninguna. Es una sanción unilateral perfecta.
Los sujetos son al revés de lo que uno esperaría, así que fijate bien:
- ASEGURADO = el COMPRADOR (el que pone la plata).
- TOMADOR = el CONSTRUCTOR o la inmobiliaria (el que paga la póliza).
¿Y qué se cubre? DOS cosas, y las dos textuales del art. 2071: el reintegro de las cuotas con interés retributivo, y la liberación de gravámenes que el comprador no asumió.
El mecanismo técnico más interesante: es una PÓLIZA GLOBAL con CERTIFICADOS INDIVIDUALES, y cada certificado es un riesgo independiente. Se emite una póliza para el edificio y cada comprador recibe su certificado. Y lo mejor: la suma asegurada de cada uno CRECE a medida que va pagando cuotas —se incrementa "por el mismo importe de las sumas que abone en la Cuenta Especial"—. Es dinámica.
⚠️ Y de ahí sale el requisito más importante para el asesoramiento: el pago TIENE que hacerse en la CUENTA ESPECIAL declarada. Mirá el riesgo no cubierto a): todo pago hecho fuera de esa cuenta no está cubierto. Si el comprador le paga en efectivo al vendedor "para ahorrar el trámite", se quedó sin garantía. Es lo primero que hay que explicarle.
Los plazos del apartado: 20 días hábiles para que el asegurado avise los actos u omisiones del tomador (bajo pena de perder los derechos), 10 días para acompañar la documentación de la intimación infructuosa, y 30 días desde la fecha cierta del siniestro para que la compañía pague.
Dos límites finos que se preguntan: la póliza NO cubre el período de garantía o conservación de la obra (se libera con la entrega), y no cubre las demoras de los organismos públicos en aprobar planos o reglamento — eso no es culpa del constructor. Tampoco cubre si el propio comprador se arrepiente y rescinde.
Y el 10% de tolerancia: el contrato se puede modificar sin perder la póliza, siempre que sean obras de la misma naturaleza y no varíe más de un 10% el monto. Más que eso, hace falta conformidad previa expresa del asegurador o la compañía queda liberada.
Prefinanciación de exportación, concesiones e impositivas
Garantías de prefinanciación de exportación
Esta póliza garantiza la obligación del tomador de EXPORTAR cierta mercadería, cuya producción es FINANCIADA por el asegurado (generalmente un banco u otra entidad financiera). Se emite a favor de una entidad bancaria, garantizándole el oportuno cumplimiento del EMBARQUE de mercadería como consecuencia del crédito que le ha otorgado a un exportador.
Cómo funciona: cuando una empresa argentina obtiene un contrato en el exterior, se procede a la apertura de una CARTA DE CRÉDITO, que será cobrada por el exportador una vez que el comprador haya recibido la mercadería. De la carta surge un cronograma de embarques, cantidad y calidad de mercadería que debe ser respetado por el tomador.
El problema es que la empresa exportadora puede no contar con la financiación necesaria para comenzar a trabajar, por lo que solicita un crédito a un banco, ofreciéndole como garantía la CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO de la carta de crédito. Como consecuencia, el banco le solicita al exportador un seguro de caución que le garantice el embarque de la mercadería dentro de los plazos establecidos en la carta de crédito.
⚠️ Si, producido el embarque, el banco se viera imposibilitado de hacer efectivo el cobro de la carta de crédito POR CAUSAS AJENAS AL EXPORTADOR, NO HAY AFECTACIÓN DE LA PÓLIZA, puesto que el riesgo cubierto por ésta —que era EL CUMPLIMIENTO DE LA EXPORTACIÓN— FUE CUMPLIDO.
Garantía para concesiones
En muchos países los gobiernos llevan adelante proyectos de infraestructura (carreteras, redes de ferrocarril) a través de contratos que internacionalmente se denominan B.O.T. (Build, Operate and Transfer), formalizados con empresas privadas llamadas concesionarias.
Este sistema permite desarrollar importantes obras de infraestructura SIN QUE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO SE VEAN AFECTADOS, ya que son las empresas concesionarias las obligadas a llevar adelante las obras financiándolas con SUS FONDOS PROPIOS, y recibiendo a cambio EL DERECHO DE EXPLOTACIÓN de la concesión.
Ejemplo: la concesión para la construcción de autopistas, en las que el concesionario, una vez acabada la obra, explota la autopista cobrando un PEAJE durante un período "X" de años (la cantidad de años estará relacionada con las inversiones realizadas). Además del cobro del peaje, se encarga del MANTENIMIENTO. El concesionario deberá TRANSFERIR la propiedad de la concesión al Estado una vez transcurridos los "X" años pactados.
La adjudicación de un contrato de concesión requiere una garantía que, básicamente, es una FIANZA DE CUMPLIMIENTO, ya que lo que se garantiza es que el concesionario cumplirá con todas las condiciones establecidas en el contrato de concesión. Existen dos variantes:
- a) Mantenimiento de oferta: responde por las obligaciones del oferente de mantener su oferta en los plazos y formas del pliego, y firmar el contrato en caso de ser adjudicado.
- b) Adjudicación: una vez adjudicada la concesión, el asegurado solicita al adjudicatario, junto con la firma del contrato, la garantía de adjudicación. Se pueden garantizar dos incisos: el incumplimiento del PAGO DEL CANON por el período establecido, y el incumplimiento de CUALQUIER OTRA obligación del contrato, con excepción del pago del canon. (Este segundo inciso es aplicable generalmente cuando el concesionario debe ejecutar obras de distintas magnitudes o mantener a lo largo de la concesión las obras ejecutadas; para ello se estima un porcentaje del total de esas obras, que será la suma asegurada.)
Garantías impositivas
Son aquellas establecidas en la normativa impositiva y que deben presentarse ante la AFIP para garantizar obligaciones de contribuyentes que se encuentran dentro de REGÍMENES ESPECÍFICOS.
Garantía de veracidad. Se aplica al régimen de REINTEGRO ANTICIPADO DEL IVA, mediante el cual los exportadores que cuentan con crédito fiscal a su favor y no lo hayan compensado con el débito fiscal o con otros impuestos puedan RECUPERAR EN EFECTIVO el monto del IVA pagado a sus proveedores por mercaderías finalmente exportadas.
Cómo opera: un exportador compra insumos y paga el IVA correspondiente. La diferencia es que al ser exportada, la mercadería se vende SIN impuestos, y por lo tanto el exportador no puede recuperar el IVA pagado. La AFIP instrumentó un régimen para fomentar la exportación, devolviéndole el IVA previa verificación de la documentación exigida (facturas, permisos de embarque, formulario 443).
El plazo que se toma la AFIP afecta financieramente al exportador, ya que con ese sistema cobra una vez vencido dicho plazo. Con la presentación del seguro de caución —emitido por el monto solicitado en devolución del IVA— se le garantiza a la AFIP la VERACIDAD de la documentación presentada, permitiendo que el exportador COBRE ANTICIPADAMENTE y que la AFIP se tome el plazo de 180 DÍAS para chequear la documentación.
Existe otra garantía prevista para afianzar las solicitudes de reintegro que los industriales presentan por la VENTA DE BIENES DE CAPITAL NUEVO. Esta póliza se emite con una vigencia de 30 DÍAS y garantiza la veracidad de la declaración del fabricante respecto a la validez de su derecho al cobro del subsidio.
Garantía transitoria por diferimiento impositivo. Se aplica a los regímenes de promoción industrial que permiten DIFERIR el pago de impuestos, con el fin de garantizar la constitución de la garantía DEFINITIVA exigida por las normas impositivas, para posibilitar al contribuyente el goce inmediato del beneficio del diferimiento.
Con el objeto de fomentar la actividad industrial en provincias o territorios con baja productividad y crear nuevos puestos de trabajo, el Gobierno Nacional, conjuntamente con las provincias, dictó un régimen por el cual se otorga a empresas que inviertan en lugares promocionados, a través de un proyecto aprobado, el beneficio de DIFERIR el pago de los impuestos nacionales, que deberán devolver vencido el plazo del proyecto.
Para asegurarse la devolución, la AFIP solicita la constitución de garantías REALES y DEFINITIVAS. Entre el ofrecimiento y la efectiva constitución transcurre un plazo —el tiempo que la AFIP tiene para calificar y aceptar el ofrecimiento—, y el seguro de caución garantiza que la empresa constituya la garantía ofrecida en los plazos y formas establecidos, cubriendo TRANSITORIAMENTE ese lapso.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Tres coberturas muy distintas, unidas por una idea: todas le compran TIEMPO o LIQUIDEZ a alguien.
PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIÓN. La secuencia hay que entenderla porque es un circuito de comercio exterior completo: el exportador gana un contrato afuera → se abre una carta de crédito → pero no tiene plata para producir → va al banco y le cede el cobro de la carta → y el banco le pide una caución que garantice que va a embarcar.
Y el detalle brillante del final, que es pregunta segura: si el exportador EMBARCÓ y después el banco no pudo cobrar la carta de crédito por otra causa, la póliza NO se afecta. ¿Por qué? Porque el riesgo cubierto era EL EMBARQUE, y el embarque se cumplió. Es una aplicación pura de la accesoriedad: la caución garantiza una obligación concreta, no el éxito del negocio.
CONCESIONES (B.O.T.). Tres palabras que hay que saber: Build, Operate and Transfer — construir, explotar y transferir al Estado. El ejemplo de la autopista es perfecto y explica por qué el Estado usa este sistema: hace la obra sin poner plata del presupuesto, y a cambio deja que el privado cobre peaje X años. La garantía es, en el fondo, una fianza de cumplimiento, con dos incisos: el canon y todo lo demás (típicamente, las obras y el mantenimiento).
IMPOSITIVAS. La garantía de veracidad del IVA exportación es la más interesante y hay que saber contarla: el exportador paga IVA cuando compra insumos, pero vende al exterior sin IVA, así que ese crédito fiscal le queda trabado. La AFIP se lo devuelve… pero después de verificar toda la documentación, y eso lleva tiempo.
Con la caución, el exportador cobra YA y la AFIP se toma 180 DÍAS para revisar. Ese número es el dato del apartado. Y anotá el otro: la garantía de bienes de capital nuevo se emite por 30 días.
Y el nombre lo dice todo: se llama "garantía de VERACIDAD" porque lo que se garantiza no es un pago: es que los papeles que presentó son verdaderos.
La transitoria por diferimiento es la más conceptual: cubre el hueco de tiempo entre que la empresa ofrece la garantía real definitiva y que la AFIP la acepta. Pura caución de puente.
Garantías de actividad o profesión, combustibles y directores
Garantías de actividad o profesión
Garantizan al asegurado el DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD O PROFESIÓN de acuerdo con las normas legales o reglamentarias. Las coberturas más comunes:
| Cobertura | Asegurado | Qué garantiza |
|---|---|---|
| Agencias de turismo | La Secretaría de Turismo de la Nación | El pago de las multas y penas que le imponga a las agencias de viajes y turismo a consecuencia de incumplimientos en el ejercicio de la actividad. ⚠️ Cuando se afecta una garantía, en el mismo momento SE CANCELA LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR. Las sumas aseguradas varían en función de la CATEGORÍA de la agencia. |
| Martilleros públicos | El Colegio de Martilleros | El pago de las multas que se apliquen a los colegiados ante el incumplimiento de las normas que regulan su actividad. Cubre también la FALTA DE PAGO DE CUOTAS DE LA MATRÍCULA. |
Garantías para operadores de bocas de expendio de combustibles
Garantizan a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a ENARGAS el cumplimiento de los reglamentos establecidos para el desarrollo de la actividad, incluyendo el pago de las multas en caso de que el tomador no lo realice.
| Cobertura | Norma | Asegurado / Tomador | Suma asegurada |
|---|---|---|---|
| Estaciones de servicio | Resolución 1102/2004 | Secretaría de Energía / la estación de servicio | ⚠️ $50.000 (monto histórico consignado en el material) |
| Estaciones de gas | Resolución 3224/2005 | ENARGAS / la estación de servicio | ⚠️ $50.000 (monto histórico) |
Garantías de directores y gerentes
Según la Resolución 20/2004 del Ministerio de Seguridad y Justicia, exigible a partir del 07/02/2005, la garantía puede estar constituida por cualquiera de estos CUATRO medios:
- Bonos
- Títulos públicos
- Sumas de dinero en moneda nacional o extranjera
- Fianzas o avales bancarios, o SEGUROS DE CAUCIÓN o de RESPONSABILIDAD CIVIL a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada director.
Cambios en las normativas:
- La RG 7/2015 de la IGJ se propone adecuar toda su normativa a los cambios introducidos en el Código Civil y Comercial. Uno de esos cambios se refiere a la garantía que los administradores (GERENTES en S.R.L. y DIRECTORES en S.A.) deben otorgarles a las sociedades que representan y administran.
- La RG 21/2021 establece que el monto de la garantía será IGUAL para todos los directores de S.A. o gerentes titulares de S.R.L., NO pudiendo ser inferior al 60% DEL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL en forma conjunta entre todos los titulares designados. ⚠️ No obstante, le pone un mínimo y un máximo por cada garantía: en ningún caso podrá ser inferior a $300.000 ni superior a $1.000.000 para cada director o gerente (montos consignados en el material; verificar los vigentes).
- La Resolución General 2/2020 incluyó a los Representantes Legales de sociedades constituidas en el extranjero que se inscriban como sucursal o filial.
- La Resolución General 9/2020 determinó también la obligación para administradores de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
La norma NO introdujo cambios sobre los instrumentos permitidos. ⚠️ Vale recordar que NO está permitida la constitución de la garantía a través del INGRESO DE DINERO EN EFECTIVO EN LA CAJA DE LA SOCIEDAD.
La póliza deberá ser emitida A FAVOR DE LA SOCIEDAD en la que el funcionario ejerce su cargo. Cada director o gerente deberá presentar una garantía INDIVIDUAL: por cada uno de ellos, una póliza distinta.
Quiénes están sujetos a la presentación de la garantía:
- Directores TITULARES de Sociedades Anónimas o En Comandita por Acciones.
- Directores SUPLENTES de S.A. o En Comandita por Acciones: ⚠️ en principio NO quedan incluidos; solo deben hacerlo en caso de ASUMIR LA TITULARIDAD en reemplazo de titulares cesantes, y para completar el período por el que habían sido designados los titulares reemplazados.
- Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Administradores de Sociedades en Comandita por Acciones — se asimilan a un director titular.
- Representantes Legales de sociedades constituidas en el extranjero que se inscriban como sucursal o filial — se asimilan a un director titular.
- Administradores de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) — se asimilan a un director titular.
Los gerentes, administradores, directores o representantes titulares SUPLENTES solo están obligados a constituir estas garantías CUANDO ASUMAN EL CARGO en reemplazo de los titulares cesantes.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Las garantías de ACTIVIDAD O PROFESIÓN tienen una particularidad que las distingue de todo lo anterior y es pregunta cantada: acá el ASEGURADO es un ORGANISMO DE CONTROL, y lo que se garantiza son MULTAS.
No hay obra, no hay contrato, no hay mercadería: hay una matrícula o una habilitación. Secretaría de Turismo para las agencias de viaje, Colegio de Martilleros para los martilleros (que además cubre la cuota de la matrícula impaga), Secretaría de Energía para las estaciones de servicio y ENARGAS para las de gas.
Y el dato más filoso, que es de los que se recuerdan: en las agencias de turismo, cuando se afecta la garantía SE CANCELA EN EL MISMO MOMENTO la autorización para operar. No hay segunda oportunidad. Ejecutar la póliza equivale a perder la habilitación.
Y ahora la GARANTÍA DE DIRECTORES Y GERENTES, que es de las más vendidas del mercado y la que más va a pasar por tus manos, porque toda S.A. y toda S.R.L. del país la necesita.
La confusión número uno que hay que evitar: NO es un D&O. Acordate del D&O que viste en Responsabilidad Civil (Unidad 3): ahí la aseguradora protege al director de los reclamos de terceros. Acá es al revés: el director le da una garantía A LA SOCIEDAD, para responder por su propia gestión. La póliza se emite A FAVOR DE LA SOCIEDAD. Son productos opuestos.
Los números de la RG 21/2021:
- Como mínimo el 60% del capital social, en forma conjunta entre todos los titulares.
- Pero con piso de $300.000 y techo de $1.000.000 POR CADA UNO (montos que hay que verificar como vigentes).
- El monto es IGUAL para todos los directores o gerentes.
Y las tres reglas operativas que hay que saber para trabajar:
- Una póliza POR CADA director o gerente. No una para todos.
- El costo lo paga CADA DIRECTOR, no la sociedad.
- Los SUPLENTES no la necesitan… hasta que asumen como titulares en reemplazo de un cesante.
Y la prohibición que se pregunta: no se puede constituir la garantía metiendo efectivo en la caja de la sociedad. Tiene que ser bonos, títulos, dinero depositado en entidades financieras, aval bancario o póliza de caución — que es, de lejos, la opción más barata y práctica, y por eso es la que se usa.
Y el ensanchamiento del universo obligado, que es reciente y conviene tener presente: RG 2/2020 metió a los representantes de sociedades extranjeras y RG 9/2020 a los administradores de SAS.
Operatividad de los seguros de caución
Lo más importante para esta actividad es PRIORIZAR LA CALIDAD DEL SERVICIO en la atención al cliente, quien tiene la necesidad de contar con una RESPUESTA INMEDIATA, ya que la obtención de la póliza constituye un ELEMENTO DECISIVO para firmar un contrato o retirar mercadería de la Aduana.
Los departamentos involucrados son: suscripción · análisis económico, financiero y técnico · cobranzas · administración · legal · comercial · siniestros y recuperos. Es fundamental que la compañía invierta en la CAPACITACIÓN de su personal.
| Departamento | Función |
|---|---|
| Suscripción | Debe tener conocimiento de las regulaciones y normativas vigentes y estar capacitado para tomar decisiones, puesto que de ellos depende la emisión de cada póliza. Entre los aspectos a considerar se destaca el ANÁLISIS DEL CONTRATO como marco legal de la operación: monto del contrato, plazo de la obra y distintos tipos de garantías que requiere el asegurado. Al mismo tiempo debe considerar aspectos generales de la empresa: montos de contratos anteriores, desenvolvimiento en el cumplimiento de los mismos, distintos comitentes para los que ha trabajado, capacidad técnica, flujo de fondos para financiar el contrato en caso de no recibir anticipos, situación financiera y patrimonial, conocimiento de los límites de crédito y evaluación del informe del Departamento de Análisis. |
| Análisis económico, financiero y técnico | Elabora informes sobre aspectos macroeconómicos, coyunturales y de distintos sectores que le permiten al suscriptor conocer la situación del mercado en que opera el solicitante. Exigencia básica: la conformación de una CARPETA DE DOCUMENTACIÓN que debe presentar toda empresa que comienza a operar: balances, estatutos, acta de directorio con distribución de cargos, manifestación de bienes, declaración de la actividad, referencias comerciales y bancarias. Para el análisis técnico, la aseguradora cuenta con personal que visita las empresas: su informe se basa en instalaciones, equipos de producción, divisiones estructurales (control de calidad, depósitos, mantenimiento, ventas, ingeniería, administración) y cantidad de personal. Además, tiene a su cargo EL SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS EN CURSO, para evaluar el grado de avance y DETECTAR ANTICIPADAMENTE posibles incumplimientos. |
| Comercial | Planifica las actividades y estrategias de marketing; necesita diálogo fluido con todos los sectores y conocimiento de las políticas de suscripción y selección de riesgos. |
| Legal | Asesora a Suscripción en el análisis de contratos, redacción de cláusulas y elaboración de nuevos productos. Realiza el seguimiento procesal de los reclamos y las presentaciones para la VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS sobre los concursos preventivos de las empresas tomadoras. |
| Siniestros y recuperos | Ante un reclamo, trabaja junto con el área legal, tomando contacto con el cliente para interiorizarse de los motivos del incumplimiento y poder contestar al asegurado OPONIENDO LAS DEFENSAS que éste le proporcione. Si la compañía pagó, tendrá en cuenta para el recupero LAS CONTRAGARANTÍAS que oportunamente le ofreció el tomador. ⚠️ "Para la empresa aseguradora es MÁS IMPORTANTE EL CUMPLIMIENTO DEL OFERENTE que la ejecución de la póliza." Estas pólizas NO finalizan al ejecutar la garantía: la compañía luego puede ir contra el tomador. |
El análisis de riesgo
El análisis de riesgo es un elemento accesorio que acompaña a casi todas las transacciones económicas; su utilidad se demuestra no solamente cuando se realiza una venta a crédito, sino también cuando se quiere iniciar una relación comercial. Eso indica que es imprescindible el USO PREVENTIVO de esta herramienta, ANTES de concretar las operaciones.
Se realiza a través de TRES aspectos:
- El análisis de RIESGO CREDITICIO, que califica la situación económica, financiera y patrimonial de la empresa.
- El análisis de RIESGO TÉCNICO.
- El análisis MACROECONÓMICO del sector en el cual está operando.
Información crediticia. Para la calificación se solicitan los últimos TRES estados patrimoniales, los flujos de fondos históricos y proyectados, la capacidad patrimonial de los socios y toda la documentación legal (estatutos, actas de asamblea y de directorio, escrituras de aumento de capital).
Las ratios básicas —índices de LIQUIDEZ, de ENDEUDAMIENTO, de SOLVENCIA y de UTILIDAD— son los que se utilizan hasta ahora y seguirán usándose. Los que quedaron en desuso son aquellos que tenían en cuenta un VALOR PATRIMONIAL del ente económico como piedra fundamental para la toma de decisiones: se evaluaban los valores de mercado de sus bienes y muy pocas veces se tenía en cuenta el valor de utilización económica; se estudiaba el pasado (dos o tres años atrás) usando únicamente los estados patrimoniales.
Hay que tener en cuenta que las economías no estaban tan globalizadas y que, además, en nuestro país hay que agregar los PROCESOS INFLACIONARIOS, que hacen muy difícil poder realizar seriamente algún tipo de análisis — y generalmente se termina supliendo el mismo con CONTRAGARANTÍAS LÍQUIDAS Y/O REALES.
El análisis actual. Hoy lo que se debe tener en cuenta para evaluar una empresa es EL FUTURO: la proyección de sus balances, las tendencias, los estados de origen y aplicación de fondos, los flujos de fondos y, por supuesto, también los ratios. Algunos tienen preponderancia:
- La GENERACIÓN DE FLUJOS DE FONDOS POSITIVOS que permitan cancelar, por lo menos, los INTERESES de sus pasivos comerciales y bancarios. Es lógico: si una empresa no puede pagar siquiera los intereses de sus deudas, tendrá que continuar endeudándose o requerirá aportes continuos de sus socios, lo que la hará inviable en el corto o mediano plazo.
- El APALANCAMIENTO FINANCIERO: índice que indica qué es más conveniente para un ente económico — contraer deudas externas o que sus socios realicen aportes de capital ante la necesidad de fondos. En épocas de estabilidad y crecimiento el endeudamiento generalmente no es preocupante, en tanto sea utilizado para el crecimiento patrimonial y económico; no obstante, esto tiene un límite: que los acreedores no terminen siendo los verdaderos dueños de la empresa.
- El CAPITAL DE TRABAJO: la diferencia entre los activos de corto plazo y los pasivos del mismo orden. Muy importante en las PyMES, que muchas veces ven restringido su acceso al crédito bancario o lo hacen a tasas de interés real elevadas. Hay que tener en cuenta si la empresa es comercial, industrial o de servicios, ya que eso indica la capacidad de generar recursos en forma rápida o lenta.
- La ROTACIÓN DE BIENES DE CAMBIO y la ROTACIÓN DE CRÉDITOS POR VENTAS, que permiten vislumbrar la capacidad de optimizar recursos y tiempos. Mantener recursos ociosos puede provocar problemas financieros de difícil resolución.
Evaluación específica. Durante la suscripción se evalúan balances, flujos de fondos, responsabilidades adicionales, tipo de garantía, capacidad de ejecución, etc. Dentro de estos temas existe uno FUNDAMENTAL: la CAPACIDAD E IDONEIDAD que tiene una empresa para llevar adelante un proyecto sin mayores contratiempos. Para ello debe confeccionarse un informe realizado por personal técnico capacitado, para determinar con cierto grado de certeza si una empresa es capaz de cumplir con una obligación en tiempo y forma.
Para cierto tipo de garantías —ANTICIPOS financieros o por acopios, avances de fabricación en taller, tenencias de materiales, cumplimiento de contratos— prácticamente se hace INDISPENSABLE contar con un RELEVAMIENTO TÉCNICO. El informe debe contener datos objetivos y subjetivos que, aunados con la experiencia del profesional, representen de la mejor manera posible al tomador.
Contragarantías. Se designa como contragarantías AL PATRIMONIO QUE RESPALDA LAS GARANTÍAS emitidas por la compañía. Ese patrimonio puede ser DEL PROPIO TOMADOR o DE ALGUIEN QUE LO AVALE. Una actividad muy importante del suscriptor de fianzas es SEGUIR LA EVOLUCIÓN DE LA CARTERA DE RIESGOS EN CURSO: es decir que NO se termina con el análisis y aprobación de la garantía.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Este apartado explica por qué la caución es un negocio completamente distinto de cualquier otro seguro, y hay una frase que lo resume todo: "para la empresa aseguradora es MÁS IMPORTANTE EL CUMPLIMIENTO DEL OFERENTE QUE LA EJECUCIÓN DE LA PÓLIZA".
Leelo de nuevo. En cualquier otro ramo la compañía cobra primas y paga siniestros: es su negocio. En caución, el siniestro es un FRACASO: significa que se equivocó al evaluar a su cliente. Por eso el ideal del ramo es cero siniestros.
Y de ahí sale todo lo demás:
- La suscripción no analiza un riesgo: analiza una EMPRESA. Mirá la lista: contratos anteriores, cómo los cumplió, para quién trabajó, si tiene capacidad técnica, si tiene flujo de fondos. Es exactamente lo que hace un banco antes de dar un crédito. Por eso los departamentos de una compañía de caución se parecen más a los de un banco que a los de una aseguradora.
- Los TRES análisis de riesgo: crediticio (¿tiene plata?), técnico (¿sabe hacer la obra?) y macroeconómico (¿cómo está su sector?). Los tres, siempre.
- El seguimiento NO termina con la emisión. El Departamento de Análisis sigue los contratos en curso para detectar el incumplimiento ANTES de que ocurra. Es prevención, igual que el Plan de Mejoramiento de una ART.
Y ahora la palabra más importante del apartado para tu trabajo: CONTRAGARANTÍAS.
Son el patrimonio que respalda la garantía, del tomador o de un avalista. Y fijate la confesión honestísima que hace el material sobre la Argentina: con la inflación, el análisis de balances es tan difícil que "generalmente se termina supliendo con CONTRAGARANTÍAS LÍQUIDAS Y/O REALES". Traducido: cuando los números no se pueden leer, se pide respaldo patrimonial concreto. Es la realidad del ramo acá.
Del análisis financiero, dos ideas que sirven para toda la vida profesional (y que conectan con Intro a la Contabilidad de la Unidad 1):
- Lo que importa ya no es el pasado sino EL FUTURO: proyecciones, tendencias, flujos de fondos. Antes se miraba el valor de los bienes; hoy se mira la capacidad de generar caja.
- La prueba más dura: ¿la empresa genera flujo suficiente para pagar AL MENOS LOS INTERESES de sus deudas? Si no, está condenada: va a endeudarse más o va a necesitar aportes de los socios. Es el filtro más simple y más letal.
Y una advertencia sobre el apalancamiento que está muy bien dicha: endeudarse para crecer está bien, con un límite — "que los acreedores no terminen siendo los verdaderos dueños de la empresa".
Emisión, duración, facturación y siniestro
Las pólizas se emiten de acuerdo al análisis de los datos contenidos en la SOLICITUD y en la CARPETA DE ANTECEDENTES.
Las garantías otorgadas comienzan EL DÍA DE INICIO DE VIGENCIA indicado en la póliza HASTA LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR. ⚠️ Muchos de los seguros de caución NO LLEVAN FECHA DE FINALIZACIÓN, y solo puede establecerse ésta en referencia al contrato cuyo cumplimiento se garantiza. No obstante, como existen obligaciones de cumplimiento a muy largo plazo, existen pólizas de caución con VIGENCIA PRECISA Y RENOVABLES.
Para la cancelación de la póliza el tomador deberá mostrar que ha cumplido con su obligación, a satisfacción del asegurado. Cuenta con tres alternativas:
- Devolución de la PÓLIZA ORIGINAL de caución.
- Presentación de una NOTA DEL ASEGURADO donde libera expresamente a la compañía de la garantía otorgada.
- Presentación de las ACTAS DE RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA de los trabajos (en casos de liberación de garantías de cumplimiento de contratos y de sustitución de fondos de reparo).
Facturación
Generalmente la facturación de las pólizas es TRIMESTRAL hasta la cancelación de la misma, salvo:
| Garantía | Facturación |
|---|---|
| Mantenimiento de la oferta | Una única factura por un período de 90 DÍAS |
| Tránsito terrestre | Una única factura por un período de 30 DÍAS |
| Falta de documentación | Una única factura por un período de 60 DÍAS |
| Garantías con vigencias determinadas | Se factura toda la vigencia |
| Alquileres y judiciales | Se factura ANUALMENTE |
Configuración del siniestro
El siniestro se configura cuando EL DEUDOR-TOMADOR INCUMPLE CON SU PROMESA. Y, según el tipo de contrato de caución, la configuración será a primer requerimiento o agotando instancias por parte del asegurado-acreedor.
Las pólizas de caución, si responden a la figura de FIANZA SIMPLE, NUNCA cubren reclamos al primer requerimiento, ya que se invoca el PRINCIPIO DE EXCUSIÓN del asegurado. Es fundamental que NO exista ningún tipo de dudas sobre el incumplimiento del contrato: ese es un DATO OBJETIVO. Luego se requiere, como DATO SUBJETIVO, la responsabilidad que le cabe al tomador en ese incumplimiento objetivo.
El asegurado, ANTES de reclamar al asegurador, deberá realizar todos los pasos posibles para llegar a buen término: deberá AGOTAR LAS INSTANCIAS para el cumplimiento del tomador. Por ejemplo: intimar al tomador a finalizar el trabajo, perseguir el cobro de un crédito contra éste, etc. Una vez cumplida esa carga, podrá reclamar a la compañía. Los plazos de denuncia y de información VARÍAN según las distintas pólizas.
Actualmente, si se ha adicionado a la póliza la CLÁUSULA A PRIMER REQUERIMIENTO, con la presentación por parte del asegurado (acreedor) de la CARTA DOCUMENTO en la que intima al cumplimiento de su obligación al tomador (deudor), EL SINIESTRO YA PUEDE SER CONFIGURADO y el asegurador cumplirá con su obligación de fiador. LA FIANZA SIMPLE PASA A SER SOLIDARIA.
Coberturas autorizadas y concurrencia de garantías
Todas las coberturas deben estar debidamente AUTORIZADAS POR LA SSN. Con el actual marco normativo la compañía NO tiene la posibilidad de apartarse de los contratos aprobados: no puede alterar el objeto del seguro, la medida de su responsabilidad ni las condiciones generales de cada contrato aprobado.
Concurrencia de garantías. Cuando cualquiera de las obligaciones aseguradas por la póliza estuviera también garantizada en metálico, por otra entidad aseguradora, un banco o una Sociedad de Garantía Recíproca, y durante idéntico período de tiempo, el tomador o el asegurado deberán COMUNICAR a la compañía y a cada entidad garante los demás seguros o garantías constituidas, salvo pacto expreso en contrario.
⚠️ Si se omitiera esta comunicación y, en caso de SOBRESEGURO o SOBREGARANTÍA, se produjera el siniestro, LA COMPAÑÍA NO ESTÁ OBLIGADA A PAGAR LA INDEMNIZACIÓN. En caso de informar correctamente, ocurrido el siniestro, LOS GARANTES CONTRIBUIRÁN AL ABONO DE LA INDEMNIZACIÓN EN PROPORCIÓN a la propia suma asegurada o garantizada, SIN QUE PUEDA SUPERARSE LA CUANTÍA DEL DAÑO.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Lo más raro y más característico de la caución está en la vigencia, y es pregunta segura: MUCHAS PÓLIZAS DE CAUCIÓN NO TIENEN FECHA DE FINALIZACIÓN.
Pensalo y tiene toda la lógica: la póliza dura lo que dure la obligación garantizada. Si la obra se atrasa dos años, la garantía sigue viva dos años más. Es la consecuencia directa de la ACCESORIEDAD: la fianza vive mientras viva el contrato principal.
Y de ahí sale el dato más práctico de todo el módulo para el trabajo diario del PAS: LA PÓLIZA NO SE CANCELA SOLA. Mientras no se cancele, se sigue facturando (trimestralmente, en general). Y para cancelarla hacen falta tres cosas posibles, todas del lado del asegurado:
- Devolver la póliza original.
- Una nota del asegurado liberando a la compañía.
- Las actas de recepción provisoria y definitiva (para cumplimiento de contrato y fondo de reparo).
Explicarle esto al cliente es lo que evita el conflicto más frecuente del ramo: el contratista termina la obra, se olvida del trámite, y le siguen llegando facturas dos años después. Y tiene razón la compañía: jurídicamente sigue siendo fiador hasta que alguien lo libere.
Las facturaciones especiales vale la pena recordarlas porque son cortas y coinciden con la naturaleza de cada garantía: mantenimiento de oferta 90 días (lo que dura una licitación), tránsito terrestre 30 días (lo que tarda la mercadería en cruzar), falta de documentación 60 días, y alquileres y judiciales, anual.
Y ahora la configuración del siniestro, que cierra todo el módulo:
- Fianza SIMPLE (la caución clásica): el asegurado tiene que AGOTAR INSTANCIAS contra el tomador antes de reclamar. Y hacen falta dos datos: el objetivo (que el incumplimiento sea indudable) y el subjetivo (que sea imputable al tomador).
- Con la CLÁUSULA A PRIMER REQUERIMIENTO: alcanza con una carta documento de intimación y el siniestro queda configurado. Y ahí la frase del material que hay que citar textual: "la fianza simple pasa a ser solidaria".
Y dos reglas institucionales del final: la compañía NO puede apartarse de las condiciones aprobadas por la SSN —no hay caución "a medida", ni se puede cambiar el objeto, la medida de la responsabilidad ni las condiciones generales—, y la concurrencia de garantías HAY QUE DECLARARLA: si el tomador dio la misma garantía por otra vía y no lo dijo, la compañía no paga. Si lo declaró, todos los garantes pagan a prorrata sin superar el daño. Es el seguro plural de la Ley 17.418, aplicado a fianzas.
Seguro de Crédito: definición y antecedentes
Los antecedentes más cercanos al concepto de Seguro de Crédito se dan en FRANCIA, REINO UNIDO y, principalmente, en ITALIA.
- En 1820, la BRITISH COMMERCIAL INSURANCE CO. fue la entidad que ofreció el Seguro de Crédito como ESPECIALIDAD.
- En Francia, en 1839, se encuentra el primer artículo de un proyecto impulsado por los presidentes de las Cámaras de Comercio para asegurar los créditos a las empresas.
- Los orígenes más cercanos de la protección contra el riesgo de insolvencia se encuentran en la PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX y están vinculados a la evolución de las economías europeas.
- ⚠️ En su origen estos contratos FRACASARON, no sin antes causar notables quebrantos monetarios a sus clientes, al NO haber adoptado las más básicas pautas para acotar los riesgos y CARECER DE LA TÉCNICA DE REASEGURO.
- Habría que esperar unos años para que el COMPONENTE TÉCNICO llegase al Seguro de Crédito: se produce en GRAN BRETAÑA en 1890, por medio de un grupo de compañías londinenses.
Es una cobertura diseñada específicamente para atender los perjuicios derivados del INCUMPLIMIENTO DE PAGO de un deudor por VENTAS DE MERCADERÍAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS, una vez considerada su INSOLVENCIA. Protege al asegurado o al beneficiario de los riesgos de INCOBRABILIDAD de sus créditos como consecuencia de la INSOLVENCIA de sus clientes deudores.
El desarrollo económico y las exigencias del sistema capitalista han convertido al CRÉDITO en su elemento esencial, y por ello el crédito debe ser protegido frente a los riesgos que lo amenazan. Ante la intensificación del comercio tras la revolución industrial, el Seguro de Crédito surge para cubrir el riesgo de una posible insolvencia del comprador a un precio razonable, de modo que el vendedor pueda cobrar el importe estipulado por la mercancía que vendió mediante PAGO DIFERIDO.
No existe una "CIENCIA EXACTA" que permita tomar siempre las decisiones acertadas al otorgar un crédito a un tercero: la experiencia demuestra que más de una vez se dio la situación de créditos impagados. Cada decisión tomada al otorgar un crédito SUPONE CORRER UN RIESGO.
⚠️ Tanto para la póliza de caución como para el seguro de crédito, LA LEY DE LOS GRANDES NÚMEROS RESULTA DE DIFÍCIL APLICACIÓN, ya que los riesgos generalmente se ven afectados INDIVIDUALMENTE por factores que NO son estadísticos o de azar, sino que el comportamiento de los riesgos de incumplimiento está ligado principalmente a situaciones de la vida EMPRESARIAL, FINANCIERA, SECTORIAL y ECONÓMICA de un país, que requieren distinto tipo de análisis según el caso.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Los datos históricos que pueden caer: 1820, British Commercial Insurance Co. (primera en ofrecerlo como especialidad), 1839 en Francia el primer proyecto, y 1890 en Gran Bretaña llega la técnica.
Y el dato más instructivo del apartado, que es una lección de seguros entera: los primeros seguros de crédito FRACASARON. ¿Por qué? Por dos razones que se preguntan: no acotaron los riesgos y NO TENÍAN REASEGURO.
Es un caso de manual: un producto puede ser conceptualmente brillante y quebrar igual si le falta técnica. Y muestra por qué el reaseguro no es un lujo sino una condición de existencia de ciertos ramos.
Y ahora la observación teórica más importante del módulo entero, que vale para caución Y para crédito: LA LEY DE LOS GRANDES NÚMEROS NO FUNCIONA BIEN ACÁ.
Acordate de la Unidad 1: todo el seguro se apoya en que, con muchos riesgos homogéneos e independientes, el azar se vuelve previsible. Bueno: en crédito y caución los riesgos NO son independientes ni azarosos. Si viene una crisis, caen todos los deudores a la vez; si un sector se funde, se funden todos sus integrantes. Eso se llama acumulación y es lo contrario de la dispersión que el seguro necesita.
De ahí que la prima no sea técnica, que haya que analizar caso por caso, que se pidan contragarantías y que el reaseguro sea imprescindible. Todo lo raro de estos dos ramos sale de este único hecho.
Las tres garantías del Seguro de Crédito
El Seguro de Crédito es un instrumento al servicio de las empresas que permite OPTIMIZAR SU GESTIÓN FINANCIERA Y ECONÓMICA, al proteger sus cuentas comerciales contra un posible riesgo de MORA PROLONGADA y de INSOLVENCIA de sus clientes.
Aporta además un VALOR AGREGADO por medio de un amplio catálogo de servicios: no solo la capacidad de indemnizar ante el siniestro, ya que constituye UN SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DEL RIESGO COMERCIAL.
A diferencia de gran parte de las pólizas de otros ramos, el Seguro de Crédito aparece como UN SERVICIO FINANCIERO en el que la efectividad de su protección se basa en TRES GARANTÍAS.
| Garantía | En qué consiste |
|---|---|
| 1. INFORMACIÓN y PREVENCIÓN del siniestro | Para reducir el número de operaciones fallidas —ya que resulta imposible eliminar los impagos—, el seguro de crédito aporta una alta capacidad de previsión ante posibles cambios en el perfil de cada empresa. Las aseguradoras alimentan sus bases de datos con información comercial EXTERNA que recogen de balances y cuentas de resultados y de situaciones como demandas judiciales, embargos ejecutivos, suspensiones de pagos o quiebras. ⚠️ No obstante, su elevada capacidad para evaluar riesgos se asienta sobre todo en su INFORMACIÓN DIFERENCIAL sobre COMPORTAMIENTO DE PAGOS EN TIEMPO REAL: son LOS PROPIOS ASEGURADOS, con la constante comunicación de renovaciones, retrasos o impagados, los que aportan una información dinámica que BENEFICIA AL CONJUNTO de asegurados de cada compañía. Así, los asegurados pueden anticiparse a las alteraciones de la situación de sus clientes. |
| 2. INDEMNIZACIÓN | Representa un apoyo financiero fundamental para la LIQUIDEZ del asegurado. Deberá ser otorgada de forma INMEDIATA a la declaración de la insolvencia definitiva de su cliente deudor. Los plazos de indemnización y anticipos son variables en función de la entidad aseguradora y de la cobertura contratada. Generalmente, en el caso de producirse una INSOLVENCIA DEFINITIVA o DE DERECHO, la indemnización suele ser INMEDIATA, mientras que si se produce una MOROSIDAD PROLONGADA se analizará el modo en el que se percibirá, según las cláusulas de la póliza. |
| 3. RECOBRO | El impago activa los mecanismos orientados a la recuperación de los créditos no cobrados. La empresa asegurada DESCARGA EN LA ASEGURADORA todas las gestiones tendientes a la recuperación de la deuda, soportando ésta inicialmente todos los costos derivados de la reclamación al deudor. Es un componente básico del producto y un factor de motivación para la suscripción. |
Con la posibilidad de contratar un Seguro de Crédito, el asegurado no solo asegura sus ventas, sino que SE DOTA DE UN DEPARTAMENTO DE RIESGOS que analizará a cada uno de sus clientes, realizando un seguimiento de éstos. Podrá contar a su servicio con un equipo de profesionales que le facilitará el SANEAMIENTO DE SU CARTERA de clientes.
⚠️ Sí es importante comprender que el Seguro de Crédito PROTEGE A LA EMPRESA FRENTE A LAS INSOLVENCIAS DEFINITIVAS de los clientes, PERO NO RESUELVE, POR SÍ MISMO, EL PROBLEMA DE LOS IMPAGOS.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Este es el mejor apartado para entender qué es realmente el seguro de crédito, y la frase clave es esta: "aparece como UN SERVICIO FINANCIERO". No es una póliza que espera el siniestro: es un departamento de riesgos tercerizado.
Las TRES garantías se preguntan en lista, así que aprendelas con tres verbos: INFORMAR (antes) · INDEMNIZAR (durante) · RECOBRAR (después).
Y lo más interesante es de dónde sale la información, porque es un mecanismo de una inteligencia notable: la aseguradora usa datos públicos (balances, juicios, quiebras), sí, pero su ventaja real es que SUS PROPIOS ASEGURADOS le cuentan en tiempo real quién les paga y quién no. Cada asegurado informa retrasos e impagos, y esa información beneficia a todos los demás asegurados de la compañía.
Es una central de riesgo alimentada por los propios clientes. Y es, en la práctica, el mayor valor del producto: cuando la aseguradora te baja el límite de crédito de un cliente, te está avisando algo que vos todavía no sabés. Muchas empresas contratan el seguro más por eso que por la indemnización.
El RECOBRO es la tercera pata y es plata directa para el asegurado: la compañía se hace cargo de perseguir la deuda, y los costos iniciales los pone ella. El asegurado se saca de encima los abogados, los estudios de cobranza y —en exportación— el problema de reclamar en otro país, en otro idioma y con otras leyes.
Y ahora la advertencia honesta que hay que decirle al cliente para no venderle humo, y que el propio material subraya: el seguro de crédito cubre la INSOLVENCIA DEFINITIVA, y "NO resuelve por sí mismo el problema de los impagos".
Esa distinción es la más importante del producto: que un cliente te pague tarde NO es un siniestro. El siniestro es que no pueda pagar nunca más. La mora prolongada se puede cubrir, pero se liquida distinto y con otros plazos.
Cobertura, insolvencia definitiva y franquicia
Por el Seguro de Crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en el contrato, a INDEMNIZAR AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS FINALES que experimente a consecuencia de la INSOLVENCIA DEFINITIVA de sus deudores.
Se reputará existente la INSOLVENCIA DEFINITIVA del deudor en los siguientes supuestos:
- Cuando haya sido declarado en QUIEBRA mediante resolución judicial firme.
- Cuando haya sido aprobado judicialmente un CONVENIO en el que se establezca una QUITA del importe.
- Cuando se haya despachado MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN O APREMIO, sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago.
- Cuando el asegurado y el asegurador, DE COMÚN ACUERDO, consideren que el crédito resulta INCOBRABLE.
En caso de siniestro, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por UN PORCENTAJE, establecido en el contrato, DE LA PÉRDIDA FINAL que resulte de añadir al crédito impagado los GASTOS ORIGINADOS POR LAS GESTIONES DE RECOBRO, los GASTOS PROCESALES y cualesquiera otros expresamente pactados.
⚠️ Dicho porcentaje NO podrá comprender los BENEFICIOS del asegurado, NI ser INFERIOR AL 50% de la pérdida final.
El asegurado y/o tomador queda obligado:
- A EXHIBIR, a requerimiento del asegurador, los LIBROS y cualesquiera otros documentos que poseyere relativos al crédito o créditos asegurados.
- A prestar LA COLABORACIÓN NECESARIA en los procedimientos judiciales encaminados a obtener la solución de la deuda, CUYA DIRECCIÓN SERÁ ASUMIDA POR EL ASEGURADOR.
- A CEDER AL ASEGURADOR, cuando éste lo solicite, el crédito que tenga contra el deudor UNA VEZ SATISFECHA LA INDEMNIZACIÓN.