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Resúmenes/5 · Seguros de Personas

Seguros de Sepelio

Resumen del Módulo 5 — Seguro de Sepelio (ZonaPAS · Unidad 5 · Seguros de Personas)


Antecedentes de los seguros de sepelio

En la antigüedad esta cobertura se conocía como Coberturas Funerarias, y su origen se remonta al Antiguo Egipto.

Egipto (año 2225 a.C.). Los ritos funerarios eran muy costosos. El Imperio Egipcio participaba de la creencia de que el alma sobrevivía al cuerpo y que, cuando el individuo fallecía, para que el alma siguiese estando "viva" había que conservar "artificialmente" la vida de dicho cuerpo. De hecho, en Egipto existía una importante industria funeraria.

Por eso idearon un sistema para "pasar bien a la siguiente vida": los egipcios que tenían posibilidades crearon asociaciones en las que, para formar parte, debían pagar una determinada cuota que garantizaba el pago de los ritos funerarios. Cuando uno de los miembros moría, con los fondos acumulados por las cuotas sociales el resto del grupo se hacía cargo del costo del sepelio y de los ritos.

Grecia. Los griegos antiguos crearon dos tipos de asociaciones ante los decesos:

TipoCómo funcionaba
Asociaciones religiosasOrganizaban fondos comunes para afrontar todo tipo de adversidades futuras: accidentes, viudez, invalidez, muerte, etc. Los gastos de entierro salían de esos fondos acumulados, porque formaban parte de un deber de la institución religiosa hacia sus fieles.
Asociaciones laicasTenían un sistema de contratación individual. La persona dejaba por escrito en su testamento la voluntad de otorgar una dote a la asociación para que ésta, tras su fallecimiento, cuidara y velara sus restos: visitar y mantener su tumba, celebrar sus aniversarios, recordar su nombre.

Roma: el antecedente más parecido al seguro actual. En Roma existían los Collegia Funeraticia. Los socios de estos "colegios funerarios" participaban a través de cuotas —de pago único o periódicas— destinadas a cubrir un gasto funerario fijado de antemano en los estatutos del Collegia, común para todos los colegiados e independiente del tiempo que el socio llevase pagando al momento de fallecer.

Este factor supone un grado de modernidad en el sistema, porque asume un componente clave de cualquier actividad aseguradora: el riesgo. Es decir, un colegiado que falleciese a los veinte días de contratar el "servicio" percibía un costo de entierro idéntico al que percibiría un colegiado que llevase veinte años pagando. Además se tienen en cuenta las necesidades humanas y solidarias: al repartir el riesgo entre el colectivo se buscaba atenuar el impacto que la desgracia pudiera tener sobre un individuo solo y/o sobre sus familiares directos.

Edad Media: las cofradías. Eran organizaciones religiosas agrupadas en torno a una devoción común. Buscaban la protección familiar entre los cofrades, pero como su función principal era la beneficencia social, asistían el deceso de cualquier persona que no perteneciese a la cofradía y que no estuviese en situación de costearse un entierro digno, tanto a nivel económico (los gastos técnicos de un entierro) como a nivel emocional (personas que no tuviesen acompañamiento). Con el tiempo se especializaron tanto en la asistencia funeraria que introdujeron también el pago de una cuota mensual por parte del cofrade, destinada a proveerse de un "buen servicio" llegado el momento.

Ese fue el inicio del seguro de sepelio que conocemos en la actualidad: cubre la desaparición física del asegurado principal (titular) o de alguno de los asegurados del grupo familiar cubierto, tanto los gastos del funeral como del entierro.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Toda esta historia se resume en una sola idea, y es la idea que hace que el sepelio sea un seguro y no un ahorro: el que se muere a los veinte días de entrar cobra exactamente lo mismo que el que estuvo veinte años pagando.

Eso es el riesgo puro y la mutualidad, tal cual lo viste en Unidad 1. Si en cambio cada uno cobrara "lo que puso", sería una caja de ahorro con otro nombre. Los romanos ya lo tenían resuelto en el Collegia Funeraticia: cuota fija, prestación fija, riesgo repartido.

Y fijate el hilo que atraviesa los cuatro momentos: Egipto (asociaciones que pagan el rito), Grecia (fondo común religioso / dote laica), Roma (cuota + prestación tarifada de antemano) y la Edad Media (cofradías con cuota mensual). Siempre lo mismo: muchos ponen poco para que el que le toque no quede desamparado. El nombre cambió; el mecanismo, no.

Un dato para el examen: cuando te pregunten cuál es el antecedente más parecido a nuestro seguro de sepelio, la respuesta es Roma / los Collegia Funeraticia, no Egipto. Egipto es el origen; Roma es el parecido.


Finalidad de la cobertura

Ante el lamentable hecho del fallecimiento de una persona, los seguros de sepelio brindan a los familiares la tranquilidad de cubrir el servicio funerario, así como indemnizaciones económicas que permiten apoyar y proteger a la familia para que no quede desamparada.

El objetivo principal de esta cobertura es dar respuesta a los problemas económicos y a los inconvenientes administrativos que obviamente suscita la desaparición física del titular del seguro o de la persona designada.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Prestá atención a que la finalidad tiene dos patas, no una:

  1. La plata (el servicio fúnebre cuesta, y cuesta justo cuando nadie está en condiciones de salir a conseguir el dinero).
  2. El trámite (que alguien se ocupe de la parte administrativa, que en ese momento es lo más incómodo del mundo).

Y esa segunda pata es la que explica por qué este seguro se paga en servicio y no en efectivo, algo que vamos a ver enseguida. Si la compañía te girara la plata, te resolvería la mitad del problema: seguirías teniendo que ir a golpear puertas de cocherías con el certificado de defunción en la mano. Al mandar el servicio, te resuelve las dos.

Vendé esto así: "no es solo la plata, es que ese día no tenés que ocuparte de nada". Es el argumento comercial más honesto que tiene el ramo.


Naturaleza jurídica y caracteres del contrato

Aunque discutido durante un tiempo, el seguro de sepelio se consideró como tal al reunir los caracteres requeridos para aquellas operaciones que puedan asimilarse (Art. 3 de la Ley 20.091), o sea: prometer una obligación futura por la cual se recibe un pago mensual.

Además, la cobertura reúne estas condiciones:

CarácterQué significa acá
ConsensualSe perfecciona por el acuerdo de las partes.
BilateralGenera obligaciones para ambas partes.
OnerosoHay prestación y contraprestación.
IndemnizatorioRepara el gasto que produce el deceso.
De ejecución continuadaNo se agota en un acto único: se sostiene en el tiempo.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Acá hay una discusión que estuvo abierta un buen tiempo y que conviene entender, porque explica por qué el sepelio está donde está.

El planteo era: ¿esto es un seguro o es la venta anticipada de un servicio fúnebre? Porque no se paga plata, se manda un servicio. La respuesta la da el art. 3 de la Ley 20.091, que permite asimilar a la actividad aseguradora aquellas operaciones que reúnan sus caracteres: te prometo una obligación futura y a cambio me pagás una cuota mensual. Eso es un seguro, se pague como se pague. Fin de la discusión.

Ojo con "indemnizatorio" en la lista de caracteres: es lo que separa al sepelio del seguro de vida. El seguro de vida es de suma (se pacta un capital y se paga ese capital, sin importar cuánto "costó" la muerte); el sepelio repara un gasto concreto —el servicio fúnebre—, y por eso el remanente entre la suma asegurada y lo que salió el servicio vuelve al tomador o a los herederos, como vas a ver enseguida. Ese detalle solito es media pregunta de examen.


Cobertura

Este seguro se sustenta en la Ley 17.051 (1966), que incorporó el sepelio como cobertura al derecho positivo, salvaguardando de esta manera a los sectores de modestos recursos.

La aseguradora está obligada a prestar, dentro de los límites establecidos en el contrato, los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado.

Dos reglas que se desprenden de ahí:

  • El excedente es del tomador. El exceso de la suma asegurada sobre el costo del servicio corresponderá al tomador o, en su caso, a los herederos.
  • Si no se pudo prestar el servicio, se reintegra. Si el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación —por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor, o por falta de servicios en la zona donde se produjo el deceso—, deberá reintegrar los gastos efectivamente incurridos, hasta la suma asegurada, a los herederos del asegurado fallecido.

Puede estipularse que:

  • El asegurador se obliga, hasta el límite de la suma asegurada, a brindar un servicio de sepelio (conforme a las especificaciones determinadas en las condiciones de póliza) por medio de alguna de las empresas de sepelio que se suelen indicar en listados anexos.
  • Existen también coberturas adicionales: traslado o repatriación del cuerpo en el caso de personas no residentes, servicios de gestoría, servicios de un ecónomo para el hogar, hospedaje de familiares hasta la repatriación, entre otros.
  • Actualmente existen coberturas que amparan por adicional apoyo psicológico a los familiares o amigos del fallecido, para poder enfrentar el duelo.
  • El seguro es en especie, es decir, se brinda el servicio; pero en casos excepcionales el asegurador pagará a los beneficiarios designados o a quien acredite haber afrontado efectivamente los gastos —y hasta el límite de la suma asegurada— el costo de un servicio de sepelio de la persona asegurada.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Esta es la sección donde está el corazón del ramo, así que vamos despacio.

"El seguro es en especie". Traducido: la compañía no te da plata, te da el servicio. Vos llamás, y del otro lado sale la cochería que está en el listado anexo de la póliza. El pago en efectivo es la excepción, no la regla.

El excedente vuelve. Si tenías una suma asegurada para un servicio de $X y el servicio salió menos, esa diferencia es del tomador o de los herederos. La aseguradora no se la queda. Es coherente con lo que decíamos: el seguro es indemnizatorio, cubre el gasto, no es una lotería.

Si no pudieron prestarlo, pagan. Falleció en un pueblo donde ninguna cochería del listado llega, o hubo fuerza mayor: entonces la familia contrata como puede, junta los comprobantes, y la compañía reintegra lo efectivamente gastado hasta la suma asegurada. La cobertura no se cae porque la compañía no tenga red en el lugar; cambia de forma.

Y una fecha para tener a mano: Ley 17.051, año 1966. Es la que puso el sepelio en el derecho positivo argentino, pensando en la gente de recursos modestos, que es exactamente a quien un entierro le desarma el presupuesto familiar. Si en el examen te preguntan en qué norma se sustenta el seguro de sepelio, es ésa.


Principales condiciones contractuales

  • Fecha de inicio de vigencia. Se fija a efectos de establecer los sucesivos aniversarios.
  • Período de carencia. Suele pactarse, a excepción de la muerte por accidente, que queda cubierta sin dicha restricción.
  • Grupo familiar. Se puede incluir en este seguro al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad y/o personas a su cargo, pudiéndose dar el caso de altas y bajas según su voluntad.
  • Obligación de contratar con la nómina… con excepciones. Pese a que existe la obligación de contratar los servicios con la nómina de empresas funerarias entregada por el asegurador —ya que el sentido de este seguro es, más allá de lo económico, actuar de inmediato y eliminar la parte administrativa tan incómoda en esas circunstancias—, hay ciertas excepciones en las cuales se convierte en un seguro de reintegro:
    • Cuando en el lugar en que ocurrió el deceso ninguna de las empresas de la nómina ofrece servicios, o bien no existen empresas de servicios de sepelio en la zona donde vive el fallecido.
    • Cuando el deceso se produce en el extranjero.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Dos cosas que se preguntan seguido.

Quiénes entran en el grupo familiar. La fórmula es cónyuge + parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad y/o afinidad + personas a cargo. Traducido a la mesa familiar: hijos y padres (1.º grado), hermanos y abuelos y nietos (2.º grado), y por afinidad los suegros y cuñados. Y como se puede dar de alta y de baja, el grupo se va acomodando a la vida real de la familia, que es justo lo que uno necesita en una póliza que dura años.

Cuándo el seguro prestacional se transforma en reintegro. Dos casos, y los dos son el mismo problema visto de cerca: que la red no llegue. O porque en esa zona no hay empresa del listado (o directamente no hay ninguna cochería), o porque falleció en el exterior. Ahí la familia paga y la compañía devuelve.

Y no te pierdas el porqué de la obligación de usar la nómina, que a veces se lee como un capricho comercial y no lo es: la gracia del seguro es que alguien se ocupe ya. Si cada familia sale a buscar cochería por su cuenta, el seguro pierde justo lo que lo hace valioso.


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