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Resúmenes/5 · Seguros de Personas

Seguros de Accidentes Personales

Resumen del Módulo 2 — Seguro de Accidentes Personales (ZonaPAS · Unidad 5 · Seguros de Personas)


Encuadre legal y objeto

El Seguro de Accidentes Personales es considerado para nuestra legislación un seguro de personas: está regulado en los arts. 149 a 152 de la Ley 17.418, Sección II del Capítulo III – Seguro de Personas.

Tiene por objetivo indemnizar aquellos daños derivados de lesiones corporales, invalidez o la muerte, como consecuencia de un accidente contemplado en la cobertura, de acuerdo con la definición de la póliza.

Si bien el contrato está referido al riesgo de las personas, el costo técnico de la prima se logra gracias al cálculo estadístico y no mediante tablas de mortalidad.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Empecemos ubicando el ramo, porque la ubicación explica casi todo lo que viene después.

Accidentes Personales es un seguro de PERSONAS, no de daños patrimoniales. Vive en el mismo capítulo que el seguro de vida —Capítulo III de la Ley 17.418— y ocupa apenas cuatro artículos: 149, 150, 151 y 152. Cuatro. Es de las secciones más cortas de toda la ley, y por eso conviene saberlos: son fáciles de preguntar y fáciles de contestar si los tenés.

Y ahora la diferencia técnica de fondo, que es la que hay que entender: el vida se tarifa con tablas de mortalidad; Accidentes Personales se tarifa con estadísticas de siniestros.

¿Por qué no sirve la tabla de mortalidad acá? Porque la tabla te dice a qué edad se muere la gente, y eso no te sirve para nada si lo que querés saber es quién se va a caer de un andamio. Al riesgo de accidente no lo determina la edad: lo determina la actividad. Un albañil de 25 años tiene muchísimo más riesgo de accidente que un contador de 60 — y al revés en mortalidad.

Retené la frase completa, que es preguntable tal cual: "el costo técnico de la prima se logra gracias al cálculo estadístico y no mediante tablas de mortalidad".


La definición de accidente

Para comprender esta cobertura, primero hay que analizar la definición de accidente:

Es considerado accidente todo acontecimiento externo, súbito, violento e independiente de la voluntad de quien lo sufre.

Los cuatro requisitos son acumulativos:

RequisitoQué significaEjemplo del módulo
ExternoEl daño o lesión no debe ser consecuencia de una enfermedad o un proceso originado en problemas hereditarios o congénitos, ni provenir de la reacción del organismo a un virus u otro agente patógeno. Tampoco puede provenir de reacciones internas a estímulos externos.Un paro cardíaco a consecuencia de un susto o de un disgusto no es accidente.
SúbitoEl daño no debe producirse como consecuencia de un hecho paulatino derivado de un proceso lento.Problemas pulmonares por inhalar humo de cigarrillo; problemas cardíacos por exposiciones reiteradas a agentes de muy bajas temperaturas.
ViolentoEl hecho accidental impacta en el asegurado venciendo sus defensas naturales.Choque, caída, golpe con un objeto.
Independiente de la voluntad de quien lo sufreNo es la propia persona la que se provoca la lesión o daño.—

🎓 La explicación del profe (en simple)

Esta definición es el corazón del módulo y la pregunta más segura del examen. Cuatro palabras: EXTERNO · SÚBITO · VIOLENTO · INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD. Si te falta una sola, no hay accidente y no hay cobertura. No es una lista de la que se cumplen algunas: se tienen que cumplir las cuatro juntas.

Y de las cuatro, la que más se cae en el examen es "externo", por el ejemplo del módulo, que es genial: el paro cardíaco por un susto NO es accidente. Uno diría "¡pero el susto vino de afuera!". Sí, el susto vino de afuera — pero la lesión la produjo tu propio corazón. Es una reacción interna a un estímulo externo, y el módulo la excluye expresamente. El daño tiene que venir de afuera hacia adentro, no generarse dentro del cuerpo.

"Súbito" separa el accidente de la enfermedad profesional: el pulmón arruinado por treinta años de cigarrillo no es un accidente, es un proceso. Un instante contra un proceso lento: esa es la línea.

"Violento" tiene una definición preciosa que conviene citar tal cual: "vence sus defensas naturales". Es decir, el cuerpo tenía defensas y el hecho las superó.

Y "independiente de la voluntad" es el principio de siempre: nadie cobra de su propio hecho intencional.

Truco para memorizarlo: pensá en E-S-V-I, y para cada caso que te den preguntate las cuatro cosas en orden. ¿Vino de afuera? ¿Fue de golpe? ¿Venció sus defensas? ¿No lo buscó? Cuatro sí = accidente.


Principales diferencias con el seguro de vida

ConceptoVidaAccidentes Personales
Bases técnicasTablas de mortalidadEstadísticas de siniestros
CausasVida o muerte, sin causas determinadasMinuciosamente fijadas o por lo menos más especificadas
Intención resarcitoriaHechos de orden genérico en mortalidad o longevidadHechos de orden particular, de producción incierta

🎓 La explicación del profe (en simple)

Este cuadrito es de los que hay que llevar dibujado en la cabeza, porque compara los dos grandes seguros de personas y las tres filas dicen lo mismo desde tres ángulos distintos.

La diferencia de fondo es esta: al seguro de vida no le importa POR QUÉ te moriste; a Accidentes Personales le importa muchísimo.

En el vida, si el asegurado fallece —salvo las pocas exclusiones que tenga la póliza— se paga y punto: se murió de viejo, de una enfermedad, en un choque, da igual. Por eso la fila dice "sin causas determinadas".

En Accidentes Personales, en cambio, solo se paga si la causa entra en la definición de accidente y en el listado de la póliza. Por eso dice "minuciosamente fijadas". La causa es el objeto del contrato.

Y la tercera fila lo dice en lenguaje técnico: el vida cubre hechos de orden genérico —la mortalidad y la longevidad de una población entera, que son estadísticamente muy estables—, mientras que Accidentes Personales cubre hechos de orden particular y de producción incierta: el accidente concreto de una persona concreta, que puede no ocurrir nunca.

Frase para el examen: en el vida el evento es CIERTO y lo incierto es cuándo; en accidentes, el evento mismo es incierto. Todos nos vamos a morir; no todos vamos a tener un accidente.


Consideraciones a tener en cuenta (arts. 149 a 152)

Por aplicación del art. 149 de la Ley de Seguros, a estos contratos les son aplicables:

  • Arts. 132 y 133 — sobre agravación del riesgo y cambio de profesión.
  • Arts. 143 al 147 inclusive — referidos al régimen de beneficiarios, la colación y la quiebra o concurso civil del asegurado.

Todo lo cual los coloca dentro de la estructura de los seguros de vida.

Además:

  • Está prevista la actuación de peritos (art. 151 LS). Cuando el siniestro o sus consecuencias se deben establecer por peritos, el dictamen de éstos no es obligatorio si se aparta evidentemente de la real situación de hecho o del procedimiento pactado; anulado el peritaje, la verificación se hará judicialmente.
  • A diferencia del seguro de vida, la culpa grave del asegurado o del beneficiario que haya originado el accidente está excluida y, por lógica, libera al asegurador del pago de la indemnización (art. 152 LS). La norma libera al asegurador si el asegurado o el beneficiario provoca el accidente dolosamente o por culpa grave, o lo sufre en empresa criminal.
  • El asegurado, en cuanto le sea posible, debe impedir o reducir las consecuencias del siniestro y observar las instrucciones del asegurador al respecto, en cuanto sean razonables (art. 150 LS).

🎓 La explicación del profe (en simple)

El art. 149 es una norma de remisión: en lugar de repetir reglas que ya están escritas para el seguro de vida, dice "acá se aplican tales artículos del vida". Por eso el módulo remata con esa frase —"los coloca dentro de la estructura de los seguros de vida"— que es muy preguntable.

¿Y qué se toma prestado del vida? Dos bloques:

  • Arts. 132 y 133: agravación del riesgo y cambio de profesión. Este es importantísimo en la práctica. Si el asegurado cambia de actividad, cambia su riesgo, y tiene que avisar. El que se aseguró como empleado administrativo y hoy trabaja en altura no puede seguir pagando la prima de administrativo. En este ramo, donde la tarifa la determina la ocupación, esto es todo.
  • Arts. 143 a 147: beneficiarios, colación y quiebra. Todo el régimen de designación de beneficiarios se toma del seguro de vida.

Ahora, la diferencia que siempre cae en el examen y que hay que decir con precisión: en Accidentes Personales, la CULPA GRAVE libera al asegurador (art. 152). En el seguro de vida, no.

Fijate cómo es la lógica. En el vida solo el suicidio voluntario (con su plazo) y unas pocas causales liberan; la culpa grave del asegurado no lo libera. Acá, en cambio, el art. 152 pone al mismo nivel el dolo, la culpa grave y la empresa criminal: cualquiera de las tres y no se paga.

¿Por qué esa diferencia? Porque acá el riesgo asegurado es el accidente, y el accidente depende directamente de cómo se comporta la persona. Si el asegurado maneja alcoholizado a 180 km/h, no es un accidente en el sentido del contrato: es un resultado que él se fabricó por su propia imprudencia grosera.

Y no te olvides del art. 150: el asegurado tiene que hacer lo posible por reducir las consecuencias. Es la carga de salvamento, la misma que ya viste en los ramos patrimoniales, pero acá aplicada al propio cuerpo: si te lesionás, tenés que tratarte. Más adelante vas a ver que la negativa a tratarse tiene consecuencias concretas al liquidar el daño.


Riesgo cubierto

La cobertura se otorga en el desarrollo del ejercicio de la profesión declarada, en la vida particular, circulando en vehículos, medios de transporte fluvial o marítimo, aviones de líneas regulares, etc., de lo que se desprende amplitud.

El hecho producido durante la vigencia del seguro puede manifestar sus consecuencias hasta el año de la respectiva ocurrencia. Entre otros, se enumeran:

  1. Los accidentes que puedan ocurrir al asegurado, ya sea en el ejercicio de su profesión declarada, mientras se halle prestando servicio militar en tiempo de paz, en su vida particular, o mientras se encuentre circulando o viajando en vehículo particular o público, terrestre o acuático, propio o ajeno, conduciéndolo o no, o en líneas de transporte aéreo regular.
  2. Asfixia o intoxicación por vapores o gases.
  3. Asfixia por inmersión.
  4. Intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en mal estado.
  5. Quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, a excepción de los rayos solares.
  6. Rabia, carbunclo, tétanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones, siempre y cuando sean de origen traumático.
  7. Luxaciones articulares y distensiones, rupturas musculares, tendinosas y viscerales, a excepción de lumbalgias, várices y hernias, y siempre que sean causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico.
  8. Mordedura de animales, picaduras de serpientes o de insectos, en cuanto produzcan por sí solos la muerte o lesiones permanentes, pero no en cuanto vectores de cualquier proceso infeccioso o transmisores de enfermedades.

    Por ejemplo: la picadura del escorpión está cubierta, pero la de la vinchuca que produce el Mal de Chagas no, ya que la vinchuca es vector del Trypanosoma cruzi.

  9. La práctica de deportes en forma no profesional, precisando sobre aquellos que no merecen una extraprima por ser frecuente su práctica (tenis, fútbol, etc.).
  10. Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la póliza.
  11. Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza.

El amparo es extensivo cuando el asegurado se encuentra en el exterior (tránsito o estadía), debiendo consignarse que la suma asegurada queda librada, en principio, a lo que las partes convengan.

El asegurado debe actuar para impedir o reducir el siniestro, circunscribiéndose además las pruebas que debe presentar a la versión verosímil de las circunstancias materiales del hecho.

⚠️ El accidente debe ser repentino; no necesariamente sus efectos.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Tres cosas de esta sección y después el ejemplo estrella.

Primero, la amplitud. Fijate lo abarcativo que es: trabajando, en la vida particular, viajando en cualquier vehículo propio o ajeno, manejando o no, y hasta en el servicio militar en tiempo de paz. Es cobertura 24 horas, no solo laboral. Y se extiende al exterior. Esto es un argumento de venta enorme frente a la ART, que solo cubre el trabajo y el in itinere.

Segundo, y esto es lo más fino del módulo: "el accidente debe ser repentino; no necesariamente sus efectos." Leelo dos veces. Lo que tiene que ser instantáneo es el hecho, no el daño. Te caés hoy, y la lesión se manifiesta en toda su gravedad tres meses después: sigue estando cubierto, porque el hecho fue súbito. Por eso la póliza dice que las consecuencias pueden manifestarse hasta el año de ocurrido el accidente. Retené ese plazo de un año.

Tercero, el ejemplo del escorpión y la vinchuca, que es la mejor forma de entender el ramo entero y que se pregunta de verdad:

  • Te pica un escorpión → CUBIERTO. ¿Por qué? Porque el veneno del escorpión te hace daño por sí solo. La picadura es el accidente y el daño es el veneno. Externo, súbito, violento, involuntario. Las cuatro.
  • Te pica una vinchuca y te da Chagas → NO CUBIERTO. ¿Por qué? Porque la vinchuca no te hizo nada por sí sola: fue el vehículo (el vector) de un parásito, el Trypanosoma cruzi, que después te produce una enfermedad. Y la enfermedad es un proceso lento, no un hecho súbito.

La regla que se saca de ahí y que sirve para cualquier caso parecido: si el bicho te daña con lo que tiene, está cubierto; si el bicho te transmite algo que después te enferma, no.

Y dos exclusiones escondidas dentro de la lista de coberturas, que son trampas clásicas:

  • Quemaduras: todas, MENOS las de rayos solares. La insolación no es accidente.
  • Esfuerzos: sí a las rupturas musculares y luxaciones por esfuerzo repentino, PERO NO a lumbalgias, várices y hernias. Esas tres quedan afuera, porque casi siempre son procesos degenerativos disfrazados de "me pasó levantando una caja".

Y las infecciones solo si son de origen traumático (rabia, tétanos, carbunclo): tenés que haberte lastimado primero. La infección sola es enfermedad.


Riesgos no cubiertos (exclusiones)

El seguro no cubre:

  1. Enfermedades de cualquier naturaleza.
  2. Lesiones por rayos X u otras fuentes de radioactividad o reacciones nucleares.
  3. Insolación, rayos solares u otros fenómenos atmosféricos.
  4. Psicopatías o intervenciones quirúrgicas, salvo que sean consecuencia de un accidente traumático sufrido por el asegurado.
  5. Viajes aéreos en líneas no regulares (puede cubrirse por aeronavegación).
  6. Uso de motocicletas o vehículos similares (puede cubrirse como adicional).
  7. Dolo o culpa grave.
  8. Suicidio o tentativa de suicidio, aun en estado de enajenación.
  9. Contagio accidental de sida, salvo cobertura expresa.
  10. Inhalación de gases o envenenamientos de cualquier naturaleza, si no fueron incluidos en la definición de accidentes.
  11. Empresa criminal.
  12. Guerra civil o internacional.
  13. Guerrilla, rebelión, terrorismo, motín, tumulto popular, acto o hecho de sedición, huelga o lock-out, si es elemento activo el asegurado.
  14. Fenómenos naturales de carácter catastrófico (sismos, inundaciones, etc.).
  15. Carreras, ejercicios acrobáticos, excursiones a zonas peligrosas.
  16. Ebriedad o uso de estupefacientes.
  17. Accidentes por vértigo, lipotimias, convulsiones o parálisis, enajenación mental.
  18. Práctica de deportes en forma profesional (puede cubrirse como adicional).
  19. Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o escalamiento de montañas.
  20. Competencias de pruebas de velocidad.
  21. Deportes como buceo, acrobacias de todo tipo, etc.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Antes que nada, fijate en algo que cambia por completo cómo hay que leer esta lista: tres de estas exclusiones dicen entre paréntesis "puede cubrirse". Las motos, los vuelos en líneas no regulares y el deporte profesional no están prohibidos: están fuera de la tarifa básica y se compran aparte. Eso no es una exclusión sino una oportunidad de venta, y saber distinguirlo es la diferencia entre un PAS que coloca una cobertura completa y uno que deja al cliente descubierto.

Lo de las motos es urgente decirlo en voz alta: si tu cliente anda en moto y vos le vendiste un Accidentes Personales estándar, no está cubierto arriba de la moto. Es probablemente la exclusión que más siniestros rechazados genera en el ramo. Preguntá siempre.

El resto se agrupa en cuatro cajones:

Lo que no es accidente por definición (1, 3, 17): enfermedades, insolación, y el grupo del vértigo, lipotimias, convulsiones, parálisis y enajenación mental. Este último es puro requisito de "externo": si te desmayaste y te caíste, la causa de la caída estaba adentro tuyo, no afuera.

Lo intencional o gravemente imprudente (7, 8, 11, 16): dolo, culpa grave, suicidio, empresa criminal, ebriedad y estupefacientes. Ojo con la ebriedad, que es la otra gran causa de rechazo en la práctica.

Lo catastrófico y lo bélico (2, 12, 13, 14): riesgo acumulativo. Y mirá el detalle finísimo del punto 13: guerrilla, motín, huelga y lock-out se excluyen "si es elemento activo el Asegurado". O sea que el que pasaba por ahí y quedó en el medio de un tumulto sí está cubierto; el que participaba activamente, no.

Lo deportivo y de riesgo elegido (5, 6, 15, 18, 19, 20, 21): carreras, acrobacias, buceo, montañismo, submarinismo, zonas peligrosas.

Y una que sorprende y hay que subrayar: el suicidio queda excluido "aun en estado de enajenación". Es distinto del seguro de vida, donde el suicidio se cubre pasado el plazo previsto. Acá, no: nunca es accidente.


No asegurables: la Resolución SSN 37.270

En noviembre de 2012 la Superintendencia de Seguros de la Nación publica en el Boletín Oficial la Resolución 37.270, en la que se regula que:

Art. 1: "…Las entidades aseguradoras no podrán emitir o renovar contratos que prevean como personas no asegurables a quienes padezcan alguna discapacidad."

Debido a esta Resolución se dejan sin efecto las cláusulas que consideraban personas no asegurables a ciegos, sordos, miopes, etc.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Este es un cambio de época metido en una resolución, y por eso conviene entenderlo y no solo memorizarlo.

Antes de 2012, los condicionados de Accidentes Personales traían un listado de "personas no asegurables" donde figuraban ciegos, sordos, miopes y otros. Es decir: si tenías una discapacidad, la compañía directamente no te vendía la póliza. No era que te cobrara más caro: no te aseguraba.

La Resolución SSN 37.270, de noviembre de 2012, terminó con eso: las aseguradoras no pueden emitir ni renovar contratos que prevean como no asegurables a quienes padezcan alguna discapacidad.

Fijate la redacción, porque es astuta: no obliga a asegurar a cualquiera en cualquier condición; lo que prohíbe es la exclusión previa y general por discapacidad. La suscripción sigue existiendo — lo que ya no se puede es cerrarle la puerta a alguien por el solo hecho de tener una discapacidad.

Es la misma línea de las normas de defensa del asegurado que estudiaste en Unidad 2, y engancha directo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Retené número (37.270), año (2012) y qué prohíbe: son los tres datos preguntables.


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