Glosario
Siniestro
Acontecimiento que causa un daño cubierto por la póliza y obliga al asegurador a indemnizar según lo pactado en el contrato.
El siniestro es el acontecimiento que, por originar uno o más daños cubiertos por la póliza, hace nacer la obligación del asegurador de resarcir o indemnizar al asegurado o al beneficiario, en forma total o parcial y según las condiciones pactadas en el contrato. Puede entenderse como la materialización concreta del riesgo asumido, cubierto en principio hasta la suma asegurada. Es el momento en que el contrato de seguro se vuelve tangible.
Para que exista siniestro en sentido técnico deben darse tres elementos a la vez: un contrato de seguro vigente al momento del hecho dañoso, la ocurrencia de alguno de los eventos que la póliza cubre y una pérdida o menoscabo del interés económico del propio asegurado como consecuencia de ese evento. Si falta alguno de los tres, puede haber una desgracia, pero no un siniestro.
Ocurrido el hecho, la Ley 17.418 fija plazos concretos. El asegurado debe denunciarlo dentro de los 3 días de haberlo conocido. El asegurador tiene 30 días desde que recibe la información para pronunciarse, y su silencio implica aceptación. En los seguros de daños patrimoniales, el pago debe hacerse dentro de los 15 días de fijado el monto; en los de personas, desde la notificación. Si el asegurado exagera o falsea los daños, pierde su derecho.
Un ejemplo
Si se incendia un depósito con una póliza de incendio vigente, hay siniestro. Si se quema un auto cuya póliza no incluye la cobertura de incendio, hay una pérdida, pero no un siniestro cubierto.
- Norma
- Ley 17.418, arts. 46 a 56
- Dónde se estudia
- Unidad 6 (F) · Recursos Técnicos · Resumen de Siniestros