Introducción al Derecho
Resumen de estudio explicado · Formación Profesional del Productor Asesor de Seguros (PAS)
Cada unidad incluye un Resumen y la sección «La explicación del profe (en simple)».
Unidad 1 — Conceptos Básicos de Derecho
📘 RESUMEN
¿Qué es el Derecho?
El derecho es el conjunto de normas de conducta, obligatorias y conformes a la justicia, que el Estado establece para regular la convivencia en sociedad. Sin normas sería imposible vivir en comunidad. Se lo mira desde dos ópticas que se complementan: el derecho objetivo (el conjunto de reglas exteriores que ordenan la conducta) y el derecho subjetivo (la facultad de un sujeto de exigir algo a los demás).
Fuentes del Derecho (art. 1 CCyC)
- Constitución Nacional: ley fundamental o Carta Magna (1853, última reforma 1994). Ninguna norma puede contradecirla.
- La Ley: regla general, abstracta y obligatoria que emana de la autoridad pública competente.
- Costumbre, usos y prácticas: conducta repetida con dos elementos: objetivo (los actos uniformes) y subjetivo (la convicción de que es obligatoria).
- Jurisprudencia: conjunto de fallos judiciales que fijan criterios sobre temas comunes.
- Doctrina: opiniones e interpretaciones de los juristas estudiosos del derecho.
- Principios generales del derecho: fundamento que sustenta toda norma (ej. el respeto por la vida humana).
Ramas del Derecho
- Derecho Público: regula la relación de los individuos con el Estado (Constitucional, Administrativo, Penal, Laboral, Procesal, Internacional Público).
- Derecho Privado: regula las relaciones entre particulares (Civil, Comercial, Internacional Privado).
Aplicables al seguro: Administrativo (formación de la SSN), Civil (sujetos, capacidad, actos jurídicos, prescripción) y Comercial (tipo societario de la aseguradora).
Sujetos del Derecho: la Persona
- Persona humana: existe desde la concepción (art. 19 CCyC).
- Persona jurídica: ente al que la ley reconoce aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones (art. 141). Tiene personalidad distinta de sus miembros (art. 143). Puede ser pública o privada.
Atributos de las personas
Son cualidades inherentes al ser persona: necesarios, únicos, imprescriptibles, vitalicios, absolutos, irrenunciables e inalienables.
- Nombre: identificación de la persona (denominación o razón social en las jurídicas).
- Capacidad: aptitud para adquirir derechos (capacidad de derecho, art. 22) y para ejercerlos por sí mismo (capacidad de hecho o de ejercicio, art. 23). Los menores tienen capacidad progresiva.
- Domicilio: lugar habitual de residencia (real en humanas; social o legal en jurídicas).
- Estado: solo de las personas humanas; el vínculo con la sociedad y la familia. Es recíproco.
- Patrimonio: conjunto de bienes y obligaciones (activo + pasivo).
Objeto del Derecho: cosas y bienes
- Bienes: susceptibles de valor económico; pueden ser materiales o inmateriales.
- Cosas: los bienes materiales (las reglas se aplican también a la energía y fuerzas naturales).
- Patrimonio: universalidad jurídica integrada por el activo y el pasivo de una persona.
El Acto Jurídico (hechos, hechos jurídicos y actos jurídicos)
- Hecho: acontecimiento del mundo. Puede ser natural o humano; simple (sin efecto jurídico) o jurídico.
- Hecho jurídico (art. 257): acontecimiento que genera nacimiento, modificación o extinción de relaciones jurídicas (ej. el granizo sobre un auto asegurado).
- Acto jurídico (art. 259): hecho humano, voluntario y lícito, con el fin inmediato de adquirir, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Para que el acto sea voluntario requiere tres elementos: discernimiento (distinguir y comprender), intención (dirigir la voluntad a un fin) y libertad (sin violencia ni amenazas).
El Contrato (art. 957 CCyC)
El contrato es la especie dentro del género acto jurídico: dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Rige la autonomía de la voluntad (libertad de contratación, art. 958) y el efecto vinculante: el contrato es ley para las partes (art. 959).
Elementos: esenciales (sin ellos no hay contrato: sujetos, consentimiento, objeto y causa; específicos en el seguro: riesgo e interés asegurable), naturales (propios pero excluibles) y accidentales (que las partes pueden incorporar).
Clasificación de contratos: unilaterales/bilaterales, onerosos/gratuitos, consensuales/reales, típicos/atípicos, conmutativos/aleatorios, formales/no formales, principales/accesorios, de ejecución instantánea/de tracto sucesivo, a voluntad/por adhesión. El seguro es bilateral, oneroso, consensual, típico, aleatorio, no formal, principal y por adhesión.
Obligaciones
La obligación es la relación jurídica por la cual el acreedor (sujeto activo) puede exigir al deudor (sujeto pasivo) una prestación. Elementos: sujetos, objeto (prestación posible, lícita, determinada y patrimonial), vínculo y causa fuente lícita.
- Tipos por la prestación: de dar (ej. el seguro paga dinero), de hacer y de no hacer.
La mora: retraso imputable al deudor en el cumplimiento. Genera intereses, traslada el riesgo de imposibilidad al deudor y habilita la demanda judicial. El acreedor también puede caer en mora si no presta la debida colaboración.
Daño (art. 1737 CCyC)
El daño es la lesión a un derecho o interés. Rige el principio «no dañar a otro» (alterum non laedere) y debe repararse en forma plena (art. 1740).
- Daño patrimonial: daño emergente (lo efectivamente perdido), lucro cesante (ganancia frustrada) y pérdida de chance (posibilidad frustrada de un beneficio).
- Daño extrapatrimonial (moral): lesión en los sentimientos, sin apreciación pecuniaria.
- Valuación del daño: puede ser convencional, legal, judicial o arbitral.
Derecho Comercial y Sociedades
El derecho comercial nació en la baja Edad Media para dar celeridad a los negocios. Con el Código Civil y Comercial (vigente desde 2016), el «comerciante» pasó a ser el «empresario» y el «acto de comercio» se reemplazó por la «actividad económica organizada», con eje en la empresa.
Tipos societarios relevantes para el seguro (art. 2 Ley 20.091): una aseguradora solo puede constituirse como sociedad anónima, cooperativa o de seguros mutuos.
- Sociedad Anónima: capital dividido en acciones; los socios limitan su responsabilidad al aporte. Gobierno: Asamblea; administración: Directorio; representación: Presidente.
- Cooperativas y Mutuales: empresas de economía social basadas en la solidaridad y el control democrático (un asociado, un voto). En la cooperativa los excedentes se devuelven al socio («retorno»); en la mutual no se distribuyen excedentes. Las cooperativas se rigen por la Ley 20.337 (control INAES) y las mutuales por la Ley 20.321.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Esta unidad es la «caja de herramientas» legal del PAS. Antes de vender un seguro hay que entender el lenguaje del derecho, porque el seguro es, en el fondo, un contrato.
La cadena clave que tenés que recordar es: hecho → hecho jurídico → acto jurídico → contrato. Un hecho es cualquier cosa que pasa (llueve). Si esa cosa genera consecuencias legales es un hecho jurídico (el granizo que rompe un auto asegurado). El acto jurídico es un hecho que hace una persona a propósito y de forma legal para producir efectos (firmar la póliza). Y el contrato es un acto jurídico entre dos o más partes.
Truco de las personas: hay personas «de carne y hueso» (humanas) y personas «inventadas por la ley» (jurídicas, como una S.A.). Las dos tienen atributos: nombre, capacidad, domicilio y patrimonio. Solo las humanas tienen «estado» (soltero, casado, padre, etc.).
Para que un acto valga, la persona tiene que actuar con discernimiento (saber lo que hace), intención (querer hacerlo) y libertad (sin que la obliguen). Si falta alguno, la voluntad está «viciada».
Y ojo con el daño: el derecho argentino dice «no dañes a otro», y si dañás tenés que reparar todo. No es solo lo que rompiste (daño emergente), también lo que el otro dejó de ganar (lucro cesante).