Introducción al Seguro
Resumen de las Unidades 1 a 4 — Curso de Productor Asesor de Seguros
Unidad 1—El Seguro: definición, principios e historia
Concepto base
- El ser humano siempre estuvo expuesto a imprevistos (enfermedad, accidente, muerte, robo, incendio, catástrofes) que afectan tanto a la persona como al patrimonio.
- El seguro es el mecanismo que permite transferir esos riesgos de una persona a una compañía aseguradora.
- Etimología: la palabra deriva del italiano polizza, y este del griego bizantino apódeixis (aclaración, demostración, prueba).
Definición legal (clave para la clase)
- Ley 17.418 (sancionada 30/08/1967, publicada 06/09/1967), artículo 1.
“Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.”
Tres elementos fundamentales que se desprenden:
- Vínculo contractual entre asegurado y asegurador, formalizado en la póliza.
- Contraprestación onerosa: el asegurado paga el “premio” y el asegurador se obliga a indemnizar si ocurre el siniestro.
- Dos modalidades de prestación: resarcir un daño (típico de patrimoniales, ej. robo) o cumplir una prestación pactada (ej. renta vitalicia en seguros de vida).
Diferencia importante: prima vs. premio
- Prima: costo técnico inicial calculado con base actuarial y estadística (frecuencia e intensidad de eventos similares).
- Premio: importe final que paga el asegurado, prima más otros componentes (impuestos, gastos, etc.).
- La falta de pago genera automáticamente la inexistencia de cobertura.
Carácter consensual del contrato
- Los derechos y obligaciones nacen desde el acuerdo de voluntades, incluso antes de emitirse la póliza.
- La póliza es el documento que refleja datos y condiciones, pero no es lo que crea el contrato.
Elementos esenciales del contrato (sí o sí)
- Interés asegurable: relación lícita de valor económico sobre un bien. No hace falta ser propietario (ej.:
el inquilino que se compromete a indemnizar daños del inmueble alquilado).
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Riesgo asegurable: probabilidad de que ocurra un evento que afecte cosas o personas. Debe ser incierto, aleatorio, posible, concreto, lícito, fortuito y debe ocasionar perjuicio económico.
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Prima: ya explicada arriba.
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Obligación del asegurador a indemnizar: contraprestación por el pago del premio.
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Buena fe: principio característico de todo contrato de seguro; obliga a ambas partes a actuar con máxima honestidad.
Frase clave para memorizar
“Elseguro constituye un sistema técnico y financiero administrado por empresas especializadas, que acumulan el importe de las primas pagadas por cada uno de los amenazados por determinado riesgo, como costo de la transferencia de los efectos económicamente adversos que este provoque.”
Evolución histórica—tres etapas
Antigüedad y Edad Media (hasta siglo XIV)
- Código de Hammurabi: primera referencia escrita a fondos comunes para circunstancias adversas.
- Siglo V a.C.: orígenes del seguro marítimo. Aparece la echazón (arrojar mercadería al mar para salvar la nave; el daño se repartía entre todos los propietarios beneficiados→principio solidario, base del seguro mutual).
- Talmud de Babilonia (425–356 a.C.): caravanas judías que cruzaban Babilonia y resarcían colectivamente al que perdía un camello.
- Egipto: talladores de piedra que aportaban a una caja para subsidiar a las familias de los fallecidos.
- Ordenanzas de Sevilla, Bilbao, San Sebastián, Burgos (1537), Países Bajos (1549), Francia (1556),Ámsterdam (1598)—todas sobre seguros de transporte marítimo.
Del siglo XIV al XVII
- Los lombardos desarrollan el contrato de seguro, sobre todo al emigrar a Gran Bretaña. De ahí nace Lombard Street en Londres.
Del siglo XVII a nuestros días
- 1666—Gran Incendio de Londres: destruyó más de 13.000 viviendas. Hito fundamental.
- Nicholas Barbon (médico que abandona la profesión) crea en 1667 la primera aseguradora contra incendios: “Fire Office”. Estas aseguradoras tenían sus propios cuerpos de bomberos.
- 1688—Edward Lloyd abre un café en Tower Street que se convierte en lugar de reunión de underwriters y brokers→origen del Lloyd’s.
- Siglo XVIII: Pascal y Fermat aportan la teoría del cálculo de probabilidades→el seguro adquiere rigurosidad científica.
- Aparecen las Sociedades Anónimas y el Reaseguro.
- Siglos XIX y XX: leyes que regulan contratos, empresas y control estatal.
- Seguros de vida: orígenes “non sanctos” (se aseguró la vida de una esclava tártara que viajaba de Italia a España en 1401). Desarrollo moderno en Reino Unido a fines del siglo XVIII. Bernoulli y
Dobson sentaron las bases del sistema de primas niveladas.
Evolución en Argentina (fechas clave)
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1794: Real Consulado de Buenos Aires (Belgrano como secretario), abarcaba seguros marítimos y terrestres.
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1796: primera compañía argentina,“LaConfianza” (duró 5 años).
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21/10/1812: el Triunvirato (Chiclana, Sarratea, Paso, refrendado por Rivadavia) propone la creación de una Compañía de Seguros Marítimos a instancias de Belgrano. Esta fecha es la referencia del Día del Seguro.
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1859: Código de Comercio de Buenos Aires regula los contratos de seguros.
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1860: primera aseguradora autorizada por el Estado de Buenos Aires: “Compañía Argentina de Seguros Marítimos S.A.”.
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1890 (Juárez Celman): decreto presidencial que inicia la supervisión administrativa de las aseguradoras.
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1900: Comité de Corredores de Seguros y Comité de Aseguradores Argentinos.
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1935: Asociación de Corredores de Seguros en Buenos Aires.
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1937 (Agustín P. Justo): se crea la Superintendencia de Seguros de la Nación.
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1946 (Perón): se crea el IMAR, luego INdeR (Instituto Nacional de Reaseguros).
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1952: Estatuto del Productor de Seguros (Decreto Ley 8.909/52 y 4.177/53), suspendido 28 años por razones políticas.
Marco legal vigente (leyes pilares a memorizar)
- Ley 17.418 (1967): regula el contrato de seguros.
- Ley 20.091 (1973): régimen de las entidades aseguradoras y su control.
- Ley 22.400 (1981): regula la actividad de los productores de seguros.
- Resolución SSN 19.106 (1987): instrumenta el Seguro de Retiro.
- Resolución SSN 21.523 (1992): Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
- Ley 24.240 (1993): Defensa del Consumidor (aplicable al seguro por doctrina y jurisprudencia).
- Ley 24.557 (1995): Riesgos del Trabajo.
Mutualidad y Seguros
- Ley 20.321, art. 2: las mutuales son asociaciones libres, sin fines de lucro, inspiradas en la solidaridad, para apoyo recíproco frente a riesgos eventuales o bienestar material/espiritual mediante contribución periódica.
- Principios doctrinarios mutualistas (oficializados en el IV Congreso Nacional de Mutualismo, Buenos Aires, 1979):
– Adhesión voluntaria.
– Organización democrática.
- Neutralidad institucional (política, religiosa, racial, gremial).– Contribución acorde con los servicios a recibir.
– Capitalización social de los excedentes.
- Educación y capacitación social y mutual.– Integración para el desarrollo.
- Punto de unión con el seguro: ambos brindan apoyo recíproco frente a riesgos eventuales.
- En las sociedades de seguros mutuos (Ley 20.091), el asegurado es socio y asegurado de forma simultánea e indivisible. El vínculo societario desaparece cuando no hay seguro vigente.