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Resúmenes/2 · Actuación Profesional

Fraude

Resumen del Manual de Fraude — ZonaPAS

Conceptos clave: Fraude en el Seguro y Lavado de Activos (LA)


El fraude en la sociedad

  • Para el diccionario de la Real Academia Española, "fraude" es una "acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete" y un "acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros".
  • Esa idea coincide con la que tenemos como sociedad, aunque ciertas conductas de este tipo fueron naturalizadas, aceptadas y hasta celebradas, enmarcadas en construcciones populares como la "viveza criolla".

🎓 La explicación del profe (en simple)

La definición de la RAE no sorprende a nadie: fraude es mentir para sacar una ventaja, perjudicando a otro. El problema no es la definición, es lo que viene después: en nuestra sociedad muchas de estas conductas están naturalizadas. Al que "la hace" no se lo señala, se lo aplaude —esa es la famosa "viveza criolla".

Y esto no es un comentario de color: es la razón de fondo por la que el fraude al seguro es tan difícil de combatir. Cuando no hay condena social, el que infla un siniestro no siente que está robando, siente que "se la ganó a la compañía". Por eso el material arranca por acá, y por eso el P.A.S. es la primera persona que tiene que romper esa naturalización frente a su cliente.

El fraude en el Derecho

  • El Derecho Penal tipifica ciertas conductas que el Estado entiende que deben ser reprimidas, con independencia de la reparación de los daños y perjuicios, que es propia del Derecho Civil.

  • El Código Penal establece un delito genérico en el capítulo de las "Estafas y otras Defraudaciones":

    Artículo 172. Será reprimido con prisión de un mes a seis años el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación, o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

  • En los tres artículos siguientes se enumeran 26 formas específicas de estafas o defraudaciones, algunas más leves y otras más graves. Todas, incluida la del art. 172, contienen dos elementos esenciales:

    • a) El engaño a una persona (física o jurídica), o el aprovechamiento del error en que se encuentre: dar apariencia de verdad sobre una falsa concepción, usando un mecanismo psicológico para inducir a la víctima a caer en una situación incierta.
    • b) Que, aprovechando ese error, se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucro indebido.
  • Partícipes: se reprime al coautor o "copartícipe principal" con la misma pena que al autor (art. 45), y al cómplice o "copartícipe secundario" con 1/3 a 1/2 de esa pena (art. 46).

  • Otras figuras penales que suelen acompañar a una estafa en seguros: falsificación o uso de certificado médico falso (arts. 295 y 296), falsificación de instrumento privado (art. 293), falso testimonio de testigos o peritos (art. 275) y falsa denuncia (art. 245).

🎓 La explicación del profe (en simple)

Para que haya estafa tienen que darse dos cosas juntas: primero un engaño (hacerle creer algo falso a la víctima o aprovechar que ya está confundida), y segundo que con ese engaño el vivo se lleve algo o gane plata que no le corresponde. Si falta cualquiera de las dos, no es estafa. Y ojo: no se salva solo el que la arma; el que ayuda también cae, aunque con menos pena si su rol fue secundario.

El fraude en el seguro

  • El art. 174 del Código Penal legisla un tipo específico de fraude en seguros: reprime con prisión de dos a seis años a quien, "para procurarse a sí mismo o a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada" (o una nave asegurada, o cuya carga o flete estén asegurados, o sobre la que se haya hecho un préstamo a la gruesa).
  • Esa figura está pensada para el seguro marítimo, pero muchas de las otras formas de estafa de los arts. 172 a 175 se cometen en fraudes a todo tipo de coberturas —por ejemplo, la que castiga a quien hace "suscribir con engaño algún documento" (art. 174).
  • Si la conducta no está tipificada por el Derecho Penal, no será reprimida penalmente, pero el daño causado igual habilita a la víctima a reclamar la reparación por el Derecho Civil, sin perjuicio de las consecuencias sobre la cobertura.
  • El fraude puede ser ocasional (espontáneo y eventual, "la oportunidad u ocasión de cometer") o profesional (requiere una organización que estudia debilidades y estructuras administrativas u operativas).
  • Según la experiencia, quien comete fraude cuenta con:
    • Cierta capacitación, preparación y nivel cultural.
    • Conocimiento del tema (operatoria de seguros y forma de trabajo de las aseguradoras).
    • La dificultad de la víctima para demostrar la ilicitud, más la ventaja de la duda y el rechazo social a admitir haber sido engañado.

🎓 La explicación del profe (en simple)

El Código Penal tiene un artículo hecho a medida del seguro: el art. 174, que castiga con 2 a 6 años de prisión al que incendia o destruye una cosa asegurada para sacar un provecho ilegal. Nació pensando en el seguro marítimo (por eso habla de naves y de "préstamo a la gruesa"), pero el resto de las estafas de los arts. 172 a 175 se aplica a cualquier cobertura. Y ojo con esto: si la maniobra no está tipificada penalmente, el tipo no va preso, pero igual se le puede reclamar la reparación por la vía civil y perder la cobertura. No zafa.

Las dos distinciones que hay que tener claras. Por un lado, el fraude ocasional (se le presentó la oportunidad y la agarró) contra el profesional (una organización que estudia dónde están los agujeros de la compañía). Por otro, el perfil del defraudador, que suele sorprender: no es el delincuente desesperado, es alguien con formación, nivel cultural y conocimiento de cómo trabaja el seguro. Necesita saber para poder engañar.

Regla mental: el fraude al seguro se comete desde adentro del sistema, no desde afuera. Y prospera porque a la víctima le cuesta muchísimo probar la ilicitud y porque a nadie le gusta admitir que lo engañaron.

Ejemplos del fraude en seguros

Las modalidades son innumerables y siempre aparecen nuevas. Según quién es el autor o ejecutor:

AutorModalidades más frecuentes
Asegurado o tercero damnificadoCon ardid o engaño, y para obtener un enriquecimiento indebido a expensas de la aseguradora: provocar intencionalmente un siniestro, simularlo falsamente (o sus características) o exagerar ilícitamente sus consecuencias.
AseguradorEmitir póliza o certificado de cobertura falsos; operar violando normativa de la SSN que le impida funcionar o emitir en ciertos ramos; comercializar planes no aprobados por la SSN.
Productor Asesor de SegurosColaborar con el asegurado, el asegurador o el tercero en la autoría o ejecución de esas maniobras u otros fraudes; comercializar seguros con la matrícula suspendida o inhabilitada por la SSN.
Otras personasVender seguros sin matrícula; gestionar reclamos ante aseguradoras sin autorización del titular; intervenir en la liquidación de siniestros invocando una autorización que no tienen; aprovechar su condición de empleado o liquidador del asegurador para engañar a la compañía o a sus asegurados en beneficio propio.

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