ZonaPAS
IngresarEmpezá gratis
Resúmenes/2 · Actuación Profesional

La Actividad del Productor Asesor de Seguros

Resumen de las Unidades 1 a 8 — Manual "La Actividad del P.A.S." (Ley 22.400)


Unidad 1 — La Ley 22.400

La ley que regula al Productor Asesor de Seguros

  • La Ley 22.400 fue dictada el 11 de febrero de 1981 y está actualmente vigente. Junto con las Leyes 17.418 (contrato de seguro) y 20.091 (entidades aseguradoras y su control), forma el cuerpo normativo que acompaña la actividad del P.A.S.
  • Según el mensaje de elevación al Poder Ejecutivo, sus fines eran: jerarquizar la actividad, establecer el alcance de los derechos y obligaciones de las partes y defender los intereses de los asegurados.

Artículo 1º — la intermediación

  • Establece que "la actividad de intermediación, promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables, se regirá en todo el territorio de la República Argentina por la presente ley".
  • El P.A.S. es una de las pocas profesiones con una única matrícula de alcance nacional: con una sola matriculación y un solo pago del Derecho de Actuación Anual puede intermediar en todo el país. (Un contador, médico, abogado o arquitecto, en cambio, debe matricularse en cada jurisdicción.)
  • Definición de intermediación: la acción de una persona que participa activamente en la celebración de un negocio jurídico (el contrato), favoreciendo su concreción, sin ser parte contratante, ni representante o mandatario de las partes. Las "partes" del contrato son el Asegurador y el Asegurado/Tomador.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Pensá al P.A.S. como el que une a dos personas que no se conocen: la aseguradora y el que necesita cubrirse. Él acerca, explica y asesora, pero no es ninguna de las dos partes del contrato. La doctrina lo compara con un jinete que va montado sobre dos caballos que corren en paralelo (asegurador y asegurado): si uno se apura o se desentiende del otro, el jinete tiene que usar toda su experiencia para que no se le complique la carrera.

El dato que más cae: la matrícula del P.A.S. es una sola y sirve para todo el país. Es un privilegio que casi ninguna otra profesión tiene.

Artículo 2º — quiénes pueden ejercer (modalidades)

  • Productor Asesor Directo: persona física que realiza las tareas del art. 1º y las complementarias de la ley. Trabaja con su matrícula individual y puede hacerlo en forma individual.
  • Productor Asesor Organizador (P.A.O.): persona física que instruye, dirige o asesora a los productores directos que forman parte de su organización. La organización debe componerse de como mínimo cuatro (4) productores directos, uno de los cuales puede ser el propio organizador cuando actúe en tal carácter.

La comisión del Organizador (art. 5º)

  • El P.A.O. sólo percibe comisiones por las operaciones en que intervinieron los productores directos a los que asiste. Cuando se trata de producción propia, cobra en su doble carácter.
  • Formar parte de una Organización no da derecho al Organizador a retener parte de la comisión del P.A.S.: el contrato del productor —escrito o tácito— es directo con el Asegurador.

Sociedades de Productores Asesores (arts. 20 a 22)

  • Los P.A.S. pueden constituir sociedades de cualquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio (hoy interpretado como el Código Civil y Comercial, vigente desde el 1/8/2015). No tienen la limitación de tipos que la Ley 20.091 impone a las aseguradoras: una Sociedad de P.A.S. sí puede ser, por ejemplo, una S.R.L.
  • Objeto exclusivo: realizar las actividades del art. 1º (intermediación, promoción y concertación de contratos de seguros).
  • Art. 21: cualquiera sea el tipo societario, cuatro (4) integrantes como mínimo —o todos si son menos— deben ser P.A.S. inscriptos, y uno de ellos debe desempeñarse como director o gerente. Si los socios son cuatro o menos, todos deben ser P.A.S.; si son más (p. ej. cinco), uno puede no serlo (y sólo podría hacer tareas administrativas, contables o de mantenimiento, nunca de asesoramiento).
  • Se inscriben en el Registro de Sociedades de P.A.S. (o el de Sociedades de P.A.S. de Vida).

Organización vs. Sociedad de P.A.S.

OrganizaciónSociedad de P.A.S.
IntegrantesTodos son P.A.S. Mínimo cuatro, uno de ellos el P.A.O. No hay integrantes sin matrícula.Se adecúa al tipo societario elegido. Si son cuatro o menos, todos deben ser P.A.S.; si son más, puede haber socios sin matrícula.
MatrículaCada integrante tiene la suya.La Sociedad tiene su propia matrícula.
RegistrosCada integrante lleva el registro de sus operaciones.La Sociedad lleva el Registro de sus operaciones como tal.
ResponsabilidadRecae sobre el P.A.S. responsable (el P.A.O. responde en algunos aspectos, p. ej. si no comunica inhabilidades de sus integrantes).La Sociedad responde por sus infracciones y patrimonialmente. Si se prueba la responsabilidad exclusiva de un socio, no alcanza a los demás.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Organización y Sociedad son dos formas distintas de juntarse. En la Organización, todos son sí o sí P.A.S. y cada uno responde por lo suyo. En la Sociedad, se arma una empresa (con su propia matrícula) y ahí sí puede entrar alguien que no es P.A.S. —por ejemplo, un socio que aporta la plata para crecer— siempre que los que asesoran y venden seguros sean productores matriculados. Esa es la gran ventaja de la Sociedad: sumar capital sin obligar a que ese inversor sea productor.

Artículo 10º — Funciones y deberes

Inciso 1º — Productor Asesor Directo:

  • a) Gestionar operaciones de seguros (su tarea diaria y esencial).
  • b) Informar la identidad, antecedentes y solvencia de quienes contratan por su intermedio, cuando la aseguradora lo requiera (p. ej. en un seguro de Caución).
  • c) Informar a la aseguradora las condiciones del riesgo y asesorar al asegurado sobre la cobertura más adecuada (importa la inspección previa del riesgo).
  • d) Ilustrar al asegurado en forma detallada sobre las cláusulas del contrato y verificar que la póliza contenga lo que el asegurado decidió cubrir (leer la póliza para que no haya cláusulas sorpresivas). Es una de sus obligaciones más importantes.
  • e) Comunicar a la aseguradora cualquier modificación del riesgo que conozca (si no, el asegurado incurre en reticencia).
  • f) Cobrar las primas cuando la aseguradora lo autorice, girando el importe en el plazo convenido.
  • g) Cuando no esté autorizado a cobrar, entregar las primas recibidas en un plazo no mayor a 72 horas.
  • h) Asesorar durante toda la vigencia del contrato sobre derechos, cargas y obligaciones, en particular ante los siniestros.
  • i) Ejecutar con diligencia y prontitud las instrucciones que reciba de asegurados y aseguradoras.
  • j) Comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo coloque en alguna inhabilidad.
  • k) Ajustarse en publicidad y propaganda a los requisitos de las aseguradoras y contar con autorización previa de la entidad. El P.A.S. sólo puede difundir sus datos personales, número de matrícula y ramas que opera (art. 56 Ley 20.091: no puede usar las palabras "seguro", "asegurador", etc., como enseña propia).
  • l) Llevar un registro rubricado de las operaciones (hoy, Rúbrica Digital).
  • m) Exhibir el documento que acredite su inscripción (hoy, la credencial de P.A.S. con foto, datos, CUIT, matrícula y QR).

Inciso 2º — Productor Asesor Organizador: informar antecedentes de sus productores cuando la aseguradora lo requiera (a); seleccionar, asistir y asesorar a los productores directos de su organización (b); cobrar primas si fue autorizado (c); ejecutar instrucciones con diligencia (d); comunicar inhabilidades propias y de sus productores (e); ajustarse en publicidad (f); llevar registro rubricado (g).

🎓 La explicación del profe (en simple)

El artículo 10 parece una lista interminable de la a) a la m), pero se ordena solo si la agrupás en cuatro bloques: lo que hacés antes de vender (gestionar operaciones, informar el riesgo, asesorar la mejor cobertura), lo que hacés al emitir (ilustrar sobre las cláusulas y verificar la póliza), lo que hacés con la plata (cobrar solo si te autorizaron, y rendir) y lo que hacés como profesional matriculado (avisar inhabilidades, cuidar la publicidad, llevar el registro, exhibir la credencial).

Los tres que más se preguntan y que conviene fijar con número: el inciso d) —verificar que la póliza diga lo que el cliente pidió, la obligación más importante y la que evita la trampa del art. 12 de la Ley 17.418—; el inciso g) —si no estás autorizado a cobrar y te dan una prima igual, tenés 72 horas para entregarla—; y el inciso h), asesorar durante toda la vigencia y especialmente ante el siniestro, que es cuando el cliente realmente te necesita.

Ojo con el inciso k), que es contraintuitivo: en publicidad no podés usar la palabra "seguro" como enseña propia (art. 56 de la Ley 20.091). Solo podés difundir tu nombre, tu matrícula y las ramas que operás. "Pérez Seguros" no va; esa palabra es de las aseguradoras.

Y del inciso 2.º, el del Organizador, la diferencia clave es una sola: además de responder por lo suyo, tiene que comunicar las inhabilidades de los productores de su organización. Regla mental: el P.A.O. responde por su gente, no solo por él.


Unidad 2 — Requisitos para obtener la matrícula

Creación del Registro (art. 3º)

  • Se crea el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.), que es la Autoridad de Aplicación de la ley.

Requisitos de inscripción (art. 4º)

  • a) Tener domicilio real en el país.
  • b) No estar incurso en las inhabilidades del art. 8º.
  • c) Acreditar competencia ante la comisión del art. 17º, mediante examen cuyo programa aprueba la S.S.N.
  • d) Abonar el derecho de inscripción, que se renueva anualmente.
  • Además, se debe acreditar haber aprobado el nivel secundario.

Trámite y plazos

  • Aprobado el examen de competencia, se puede iniciar la matriculación dentro del plazo de un (1) año; vencido ese plazo, caduca el certificado y hay que volver a rendir.
  • Exención de examen: funcionarios de la S.S.N. que hayan cumplido funciones al menos cinco años y alcanzado la categoría de Jefe de Departamento o superior (solicitud dentro de los 360 días de cesar en el cargo).
  • La ley se reglamenta por el Reglamento General de la Actividad (Resolución 24.828/1996). El Derecho Anual de Inscripción se fija por circular cada año (para 2025: $25.000 los P.A.S., $100.000 las sociedades; vencimiento 30 de abril).

Suspensión de la matrícula

  • Si el P.A.S. no cumple la Capacitación Continuada, no puede pagar los derechos anuales adeudados. Transcurridos dos años sin regularizar, se suspende automáticamente la inscripción. Hasta cinco años se puede pedir la rehabilitación abonando lo adeudado; pasados cinco años, se cancela la inscripción y hay que rendir de nuevo el examen de competencia.
  • Suspensión voluntaria: cuando el P.A.S. decide no ejercer temporariamente por un lapso no inferior a un año ni superior a cinco, sin denuncias ni sumarios en trámite. Mientras esté suspendido no puede ejercer, paga un importe de mantenimiento y queda exceptuado de la capacitación.

Domicilio y trámites digitales

  • Las personas físicas denuncian un único domicilio bajo declaración jurada; los cambios se comunican dentro de las 48 horas.
  • T.A.D. (Trámites a Distancia, Decreto 1063/2016): plataforma electrónica; requiere Clave Fiscal nivel 2 o superior.
  • REPAS: sistema web para autogestionar el pago del Derecho Anual, actualizar datos y descargar la constancia de inscripción.
  • CAOPCS (Resoluciones 332/2020 y 504/2020): desde el 1/3/2021, aseguradoras, P.A.S., sociedades y agentes institorios deben exhibir en vidriera o lugar visible el Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros, con un QR que permite verificar que el operador está habilitado. Apunta a combatir la venta ilegal de seguros.

La credencial de P.A.S.

  • El art. 10, inc. 1-m) obliga a exhibir, cuando le sea requerido, el documento que acredite su inscripción en el registro. Hoy ese documento es la credencial de P.A.S., otorgada por la S.S.N.
  • Deben gestionarla y poseerla todos los P.A.S.: tanto los matriculados con anterioridad como los que se matriculen en el futuro.
  • Es de presentación obligatoria —por ejemplo, para poder realizar las capacitaciones permanentes y cualquier otro trámite que lo requiera.
  • Frente: foto del P.A.S., sus datos personales, número de CUIT y de matrícula. Dorso: un código QR que contiene su información personal.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Para matricularte hay cuatro requisitos y ninguno es raro: domicilio real en el país, no estar inhabilitado, rendir el examen de competencia y pagar el derecho de inscripción (más tener el secundario aprobado). Pero ojo con la trampa en la que más gente cae: aprobar el examen no es estar matriculado. Son dos pasos distintos y tenés un año para dar el segundo. Si dejás pasar ese año, el certificado caduca y rendís todo de nuevo.

La parte que más se confunde es la suspensión por incumplimiento, porque la cadena va al revés de lo que uno imagina. No es "no pagué y me suspendieron": es que si no hiciste la Capacitación Continuada, el sistema no te deja pagar el derecho anual. Y recién ahí arranca el reloj: a los 2 años sin regularizar la inscripción se suspende automáticamente; hasta los 5 años te podés rehabilitar abonando lo adeudado; pasados los 5 años se cancela y volvés a rendir el examen de competencia. Regla mental: primero se estudia, después se paga.

No confundas eso con la suspensión voluntaria, que no es un castigo sino una decisión tuya: dejás de ejercer por un lapso de mínimo 1 año y máximo 5, siempre que no tengas denuncias ni sumarios en trámite. Mientras estás suspendido no podés trabajar como P.A.S., pagás un importe de mantenimiento y quedás exceptuado de la capacitación. Es el "freezer" de la matrícula.

Y dos datos sueltos que suelen caer en el examen: el domicilio es uno solo, bajo declaración jurada, y si lo cambiás tenés 48 horas para avisar; y desde el 1/3/2021 hay que exhibir el CAOPCS —el certificado con QR— en la vidriera o en un lugar visible. Eso último no es burocracia porque sí: es para que cualquier cliente pueda chequear en el momento que estás habilitado, y así cortarle el paso a la venta ilegal de seguros.

Ojo con no mezclar los dos documentos, porque los dos tienen QR y se parecen: el CAOPCS se queda colgado en la vidriera del local y habla del comercio; la credencial de P.A.S. la llevás vos encima y habla de vos —te la da la S.S.N., tiene tu foto, CUIT y matrícula al frente, el QR al dorso, y te la piden hasta para anotarte en las capacitaciones—. Regla mental: el certificado se cuelga, la credencial se lleva. Un dato extra para el examen: a esa credencial se la nombra CIPAS y se la describe como de uso personal, de identificación, permanente y obligatorio; la sigla no aparece en el manual del módulo, pero sí en las evaluaciones, así que conviene reconocerla.


Unidad 3 — Inhabilidades

Inhabilidades absolutas (art. 8º)

No pueden inscribirse en el Registro, entre otros:

  • Quienes no pueden ejercer el comercio.
  • Los fallidos (según el tipo de quiebra, hasta 5 o 10 años después de su rehabilitación) y directores/administradores de sociedades de conducta culpable o fraudulenta.
  • Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, cheques sin fondos, delitos contra la fe pública o delitos en la constitución/liquidación de sociedades o en la contratación de seguros (hasta 10 años de cumplida la condena).
  • Los Liquidadores de Siniestros y Comisarios de Averías.
  • Directores, síndicos, gerentes, apoderados, inspectores de riesgo y demás cargos de las entidades aseguradoras.
  • Funcionarios y empleados de la S.S.N. y del Instituto Nacional de Reaseguros.
  • Quienes operen como P.A.S. sin estar inscriptos o hayan sido excluidos del Registro.

Se dividen en: por incompatibilidad (cargos incompatibles con la profesión, p. ej. un Liquidador de Siniestros), temporarias (caducan con el paso del tiempo, p. ej. condenados por hurto) y permanentes (a quien comercializó seguros sin estar inscripto: nunca podrá matricularse).

Inhabilidades relativas (art. 9º)

  • Queda prohibido actuar como P.A.S. a directores, gerentes, administradores y empleados, en relación con los seguros de los clientes de las instituciones donde prestan servicios.
  • Ejemplo: el gerente de un banco no puede exigir a un cliente contratar un seguro con él como productor para otorgarle un crédito; pero sí puede ser P.A.S. de personas que no sean clientes de ese banco.

🎓 La explicación del profe (en simple)

La diferencia es simple: la absoluta te cierra la puerta del todo (no podés ser P.A.S., ni acá ni allá), y algunas ni siquiera se borran con el tiempo. La relativa no te prohíbe ser productor: te prohíbe usar tu cargo para "pescar" clientes que ya son de la empresa donde trabajás. Con el resto de la gente podés trabajar sin problema. La idea de fondo es evitar que alguien imponga un seguro aprovechando el poder que le da su puesto.

Seguí leyendo con una cuenta gratis

Estás viendo la primera mitad de este resumen. Creá tu cuenta y también vas a poder rendir exámenes de práctica, escuchar el resumen narrado y seguir tu progreso. Con la suscripción de $10.000 por mes se abren los 42 resúmenes completos.

Crear mi cuenta gratisYa tengo cuenta

Más de 2 · Actuación Profesional

  • Defensa del Asegurado
  • Fraude
  • Lavado de Activos y UIF
  • Ética en el Ejercicio Profesional
  • Cultura de la Prevención
  • Entorno y Actores del Sector Asegurador
  • Seguridad Vial
Ver los 42 resúmenes →
Términos y CondicionesPolítica de PrivacidadCancelación y reembolsosBotón de arrepentimiento