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Resúmenes/2 · Actuación Profesional

Lavado de Activos y la Unidad de Información Financiera

Resumen del Manual "Lavado de Activos — Unidad de Información Financiera" — ZonaPAS

Conceptos clave: Fraude en el Seguro y Lavado de Activos (LA)


Unidad 1 — Lavado de Activos

¿Qué es el lavado de dinero?

  • Existen múltiples definiciones. El manual toma como base la de un procedimiento subrepticio, clandestino y espurio mediante el cual los fondos o ganancias procedentes de actividades ilícitas (armamento, prostitución, trata de blancas, delitos comunes, económicos, políticos, contrabando, evasión tributaria, narcotráfico) son reciclados al circuito normal de capitales o bienes y luego usufructuados.
  • La lógica del circuito es siempre la misma: se recauda ilícitamente → se introduce ese dinero en el mercado legal de bienes y capitales → se le da uso. Al integrarse al mercado formal, el dinero pasa a estar "limpio" y con su circulación justificada; de ahí la metáfora del "lavado".
  • Lo que se busca ocultar no es el dinero en sí, sino los medios por los que fue obtenido (el origen).
  • No hace falta un delito "grave" como el narcotráfico: también hay lavado cuando se trata de dinero sustraído a la hacienda pública (no declarado y libre de impuestos) que luego se introduce en el mercado regulado. El manual se refiere en general a "fondos ilícitos" para abarcar tanto el origen ilícito como el dinero no declarado ante el organismo de recaudación.

El caso emblemático: Pablo Escobar

  • Sus ingresos provenían íntegramente del narcotráfico, pero se introducían en el mercado regulado simulando transacciones de venta de oro a Estados Unidos, con la participación de un joyero e intermediarios.
  • Las ventas de oro solo existían en el plano teórico, pero terminaron justificando más de 1.200 millones de dólares provenientes del narcotráfico.

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

  • Organismo intergubernamental, creado en París, Francia, en 1989 por los ministros de sus jurisdicciones miembro (G-7), para fijar estándares y promover políticas contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y —más tarde— el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Actualmente cuenta con 39 miembros plenos, 9 miembros asociados y 23 miembros observadores. Argentina es miembro pleno desde el año 2000.
  • Evalúa a sus miembros en dos planos: el cumplimiento técnico (marco jurídico e institucional frente a las Recomendaciones del GAFI) y la efectividad (en qué grado el país alcanza los resultados esperados).

El proceso de lavado: las tres fases

El GAFI separó el proceso de reciclaje en tres instancias comunes a todos los casos de lavado:

FaseEtapaEn qué consiste
1ColocaciónHacer "desaparecer" el dinero al contado para reducir el capital a blanquear: depósitos bancarios (a veces fraccionados en muchas imposiciones menores para no despertar sospechas), cajas de seguridad, compra de títulos al portador, cheques y pagarés anónimos, boletos de apuesta premiados, establecimientos abiertos al público (bares, restaurantes, hoteles) y préstamos de dinero al contado.
2ConversiónSometer ese patrimonio a una gran cantidad de transacciones para alejarlo de su origen: uso del sistema financiero (depósitos y transferencias que dificultan reconstruir el origen), adquisición de bienes de valor estable y líquido (oro, diamantes), operaciones ficticias (contratos simulados), préstamos de dinero y personas jurídicas radicadas en paraísos fiscales.
3IntegraciónIntroducir el capital ya "lavado" en los cauces normales de la economía formal, quedando disponible para operar con libertad en el mercado.
  • Según datos de la ONU, los bancos y demás entidades financieras se utilizan para lavar más de 100.000 millones de dólares anuales.
  • El objetivo más codiciado por los "recicladores" no es solo blanquear cierta suma, sino mantener abierto el canal por el que ese dinero se lava. Las condiciones jurídicas flexibles y sin control exhaustivo (como en los paraísos fiscales) amplían su margen de operación.

🎓 La explicación del profe (en simple)

"Lavar" es la metáfora perfecta: la plata sale sucia (de un delito o sin declarar) y el objetivo es que vuelva limpia al mercado legal, con una excusa que justifique de dónde salió. Ojo con el detalle clave: lo que se esconde no es la plata, es el origen. El GAFI ordenó todo en tres pasos fáciles de recordar: primero la Colocación (meto el efectivo en algún lado sin que salte la alarma), después la Conversión (lo hago dar mil vueltas para despegarlo de su origen) y por último la Integración (ya "limpio", lo uso como cualquier plata honesta). Y no hace falta ser Pablo Escobar: alcanza con plata que nunca le declaraste al fisco.

Fraude vs. Lavado de Activos: diferencias clave

Es habitual confundir ambos delitos, pero funcionan al revés. En el fraude el dinero sale de la aseguradora hacia el delincuente (que se lleva un lucro indebido a costa de la compañía y de la masa de asegurados). En el lavado, en cambio, el dinero —de origen ilícito— entra al circuito legal a través de la aseguradora para ocultar su procedencia. Esta matriz resume las diferencias clave:

Matriz comparativa Fraude vs. Lavado de Activos: dirección del dinero, objetivo principal, origen de los fondos y víctima principal

🎓 La explicación del profe (en simple)

Si te quedás con una sola cosa de esta unidad, que sea hacia dónde va la plata. En el fraude, el dinero sale de la aseguradora hacia el delincuente: te quiere sacar algo. En el lavado, el dinero entra: el delincuente quiere meter plata sucia en el circuito legal usando al seguro como lavadora, y hasta puede resignar parte de ella con tal de blanquearla. Son dos delitos que van en direcciones opuestas, y por eso te alertan cosas distintas: en el fraude sospechás del que reclama; en el lavado, del que paga.

Con eso se ordena todo lo demás. Las tres fases —colocación, estratificación (o diversificación) e integración— no son más que el recorrido de esa plata alejándose de su origen hasta volver "limpia". Y GAFI es el organismo internacional que fija las reglas del juego: no es un policía que te va a golpear la puerta, es quien evalúa a los países y los deja mejor o peor parados ante el mundo.

Regla mental: fraude = la plata sale; lavado = la plata entra. Con esa brújula no confundís nunca los dos delitos, que es el error clásico del examen.


Unidad 2 — La Unidad de Información Financiera (UIF)

Constitución y funciones

  • La UIF fue creada en el año 2000 por la Ley 25.246, para la investigación del delito de lavado de activos. Al inicio sus funciones eran fundamentalmente administrativas.
  • Su evolución fue ampliando sus facultades:
    • 2007: con la ley que crea los delitos de terrorismo y su financiación, se le encomienda el tratamiento y la transmisión de información para prevenir e impedir esos delitos.
    • 2008: se habilita al titular de la UIF a intervenir como parte querellante en los procesos que investiguen esos delitos.
    • 2010: se la dota de la coordinación a nivel nacional, provincial y municipal de los organismos públicos vinculados a la prevención, y de la representación del país ante organismos internacionales.
    • 2011: se crean los delitos de manipulación de mercado y uso de información privilegiada, y se establece a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como único organismo de control de la oferta pública.
  • Decreto 918/2012: ante un Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo (RFT) procedente, la UIF puede ordenar, por resolución fundada, el congelamiento administrativo inmediato de los bienes o el dinero del sujeto reportado. Luego la medida debe ser ratificada, rectificada o revocada por el juez federal competente.

Tareas específicas (estructuradas por etapas)

  • Prevención y/o detección de operaciones sospechosas: recibe información de los sujetos obligados y de denuncias voluntarias, bajo la forma de Reportes de Operación (ROS), Reporte Sistemático Mensual y Reportes Voluntarios.
  • Análisis y actuación administrativa: evalúa el riesgo de esa información a través de la matriz de riesgo, que detecta incumplimientos y genera alertas (por ejemplo, de supervisión).
  • Judicial: lleva adelante oficios, colaboraciones judiciales y querellas, en casos elevados a la Justicia por sus investigaciones o ya judicializados por delitos penales.

Los sujetos obligados (SO)

  • Son las personas físicas y jurídicas determinadas en el Art. 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias. Cada tipo de sujeto está regulado por una resolución específica.
  • Registración: los SO deben registrarse en www.uif.gov.ar.
    • Persona física: nota solicitando el alta con sus datos personales, DNI, constancia de CUIT/CUIL y constancia del Colegio Profesional que administra su matrícula.
    • Persona jurídica: además de la nota y sus datos constitutivos, debe presentar los datos del Oficial de Cumplimiento designado (su ubicación jerárquica y el acta de designación), CUIT/CUIL, estatuto social y constancia del organismo de contralor según su actividad (BCRA, SSN, etc.).
  • Deberes básicos de los SO: recabar de sus clientes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería, domicilio y demás datos; e informar cualquier hecho u operación sospechosa, independientemente del monto.

Operaciones inusuales vs. operaciones sospechosas

  • Operación inusual: operación tentada o realizada, aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guarda relación con el perfil económico-financiero del cliente y se desvía de los usos y costumbres del mercado (por su frecuencia, monto, complejidad, naturaleza, etc.).
  • Operación sospechosa: la que, habiéndose identificado antes como inusual, tras el análisis del sujeto obligado no guarda relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente (sospecha de lavado), o —aun tratándose de actividades lícitas— hay sospecha de que esté vinculada a la financiación del terrorismo.
  • Los SO registrados en el sistema SRO UIF pueden reportar por tres vías: Reporte Sistemático Mensual, Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y Reporte de actividad sospechosa de Financiación del Terrorismo.

La UIF en la actividad aseguradora

  • La UIF articula la normativa del GAFI a nivel local; organismos como la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el BCRA actúan como organismos de control primario. Las aseguradoras y los PAS cumplen tareas complementarias: deben denunciar cada operación sospechosa.
  • Sujetos obligados del sector: las empresas aseguradoras y los productores asesores de seguros, agentes institorios e intermediarios cuyas actividades se rijan por las Leyes 17.418, 20.091, 22.400 y 24.557.
  • Conceptos que fija la norma:
    • Cliente: toda persona física o jurídica con la que se establece —ocasional o permanentemente— una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
    • Propietario/Beneficiario: persona física que tiene como mínimo el 20% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que ejerce por otros medios el control final sobre ella.
    • Personas Expuestas Políticamente (PEP): las comprendidas en la resolución UIF vigente en la materia.
  • Como sujetos obligados, las funciones del PAS son complementarias a las de las compañías: deben registrarse por el sistema informático y denunciar las operaciones sospechosas.

🎓 La explicación del profe (en simple)

La UIF es el organismo que junta y analiza toda la información para detectar lavado, y vos, como PAS, sos un "sujeto obligado": no sos un simple espectador, sino parte del sistema de control. Eso significa dos cosas concretas. Primero, conocé a tu cliente: pedile la documentación que lo identifique bien. Segundo, si algo no cierra —una operación rara, que no pega con su perfil— tenés que reportarla (ROS), y acá va lo importante: sin importar el monto. Primero se detecta que algo es inusual (raro para ese cliente); si después de mirarlo sigue sin tener explicación, pasa a ser sospechoso y se reporta.

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