Glosario
Interés asegurable
Relación lícita, de valor económico, entre el asegurado y un bien que puede verse afectado si se materializa el riesgo.
El interés asegurable es la relación lícita, con valor económico, que une al asegurado con un bien que podría resultar afectado, directa o indirectamente, si el riesgo se concreta. Es un elemento esencial del contrato de seguro. La cosa asegurada es el objeto de ese interés.
Para tenerlo no hace falta ser propietario. El inquilino que se compromete a indemnizar los daños del inmueble alquilado, el depositario o el acreedor prendario también tienen relación con la cosa. Por eso, sobre un mismo bien pueden concurrir distintos intereses asegurables, que pueden ser simultáneos o sucesivos, y a veces el interés es menor que el valor real de la cosa asegurable.
La relación tiene que ser lícita: la mercadería en negro o de contrabando no tiene un interés asegurable válido. Su falta es una causa de rechazo de siniestros, ya que el asegurado debe demostrar su interés sobre el bien reclamado con una factura de compra, una escritura u otro medio. Cuando el tomador no es el titular del interés asegurable, el seguro es por cuenta ajena; en caso de duda, se presume por cuenta propia.
Un ejemplo
Quien alquila un local y se compromete a responder por los daños del inmueble tiene interés asegurable sobre él, aunque no sea el dueño.
- Dónde se estudia
- Unidad 1 (A) · Formación Básica · Resumen de Intro al Seguro