Glosario

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Riesgo

Posibilidad de que ocurra un hecho incierto, ajeno a la voluntad del afectado, capaz de causar un daño económicamente evaluable.

El riesgo es la causa formal del contrato de seguro: la posibilidad de que ocurra un hecho incierto, ajeno a la voluntad de quien lo sufre, que pueda provocar un daño medible en dinero. Se ubica en el espacio intermedio entre la certeza y la imposibilidad de que el daño se produzca. Junto con el interés asegurable, es un elemento esencial específico del contrato de seguro.

Para que un riesgo sea asegurable tiene que reunir ciertas características: ser incierto y aleatorio; posible, es decir, ni frecuente ni imposible; concreto, o sea analizable cualitativa y cuantitativamente; lícito; fortuito, ajeno a la voluntad; y con contenido económico, de modo que el daño pueda tasarse en valores. Si el hecho es seguro, imposible, ilícito o provocado a propósito, no hay riesgo que transferir.

Los riesgos se clasifican según su asegurabilidad, según el objeto que afectan (patrimoniales o de personas), según su regularidad estadística (ordinarios o extraordinarios), según su proximidad física y según su comportamiento en el tiempo, que puede ser progresivo o regresivo. Para tratarlos, las aseguradoras los analizan y seleccionan, los evalúan, los compensan entre sí y los distribuyen mediante coaseguro o reaseguro.

Un ejemplo

Asegurar un auto contra choque cubre un riesgo: nadie sabe si va a chocar, pero puede pasar. En cambio, no se puede asegurar un auto que su dueño piensa incendiar, porque el hecho deja de ser fortuito.

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