Glosario

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Agravación del riesgo

Circunstancia posterior a la celebración del contrato que aumenta la probabilidad de siniestro y debe denunciarse al asegurador.

La agravación del riesgo es toda circunstancia que aparece después de celebrado el contrato de seguro y que aumenta la probabilidad de que ocurra el siniestro. Al contratar, el asegurador evalúa el riesgo para decidir si lo cubre y en qué condiciones; por eso un cambio posterior que lo vuelve más peligroso tiene consecuencias dentro del contrato. El régimen legal se ocupa tanto de la agravación como de su contracara, la disminución del riesgo.

Ante una agravación, el tomador debe denunciarla al asegurador. El momento depende de su origen: si se trata de un hecho propio, la denuncia debe hacerse antes; si se trata de un hecho ajeno, inmediatamente. Si el tomador no la denuncia, el asegurador no paga el siniestro, de modo que la falta de aviso puede dejar al asegurado sin la indemnización que esperaba.

La ley contempla excepciones: la agravación excusada no se sanciona cuando se produjo para precaver el siniestro o por un deber de humanidad. El caso inverso también tiene efectos: si el riesgo disminuye, el asegurado tiene derecho a una reducción de la prima.

Un ejemplo

Una persona que asegura su casa como vivienda y después instala en ella un taller está ante un cambio que puede aumentar la probabilidad de siniestro, y debe avisarle al asegurador.

Norma
Ley 17.418, arts. 37 a 45

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