Glosario

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Reticencia

Declaración falsa u ocultamiento, al contratar, de circunstancias conocidas que habrían impedido el seguro o cambiado sus condiciones.

La reticencia es toda declaración falsa o todo ocultamiento de circunstancias conocidas por el asegurado que, a juicio de peritos, habría impedido la celebración del contrato o modificado sus condiciones. Se vincula con la buena fe, un principio característico del contrato de seguro que obliga a ambas partes a actuar con la máxima honestidad.

Su consecuencia es la nulidad del contrato, una sanción retroactiva por un vicio existente al momento de celebrarlo. El asegurador dispone de tres meses para impugnarlo. El efecto varía según la conducta del asegurado. Si la reticencia fue culposa, es decir, de buena fe, el asegurador puede anular el contrato y devolver las primas, menos los gastos, o bien reajustarlo.

Si fue dolosa, de mala fe, el asegurador no reintegra las primas. La reticencia se prueba por juicio de peritos, lo que se conoce como prueba tasada. En la práctica, la regla es simple: al contratar hay que declarar todo con la verdad, porque ocultar o falsear un dato relevante puede dejar sin efecto el seguro.

Un ejemplo

Quien asegura su comercio y oculta que guarda mercadería inflamable incurre en reticencia si ese dato hubiera cambiado las condiciones del seguro; en ese caso, el asegurador puede impugnar el contrato.

Norma
Ley 17.418, arts. 5 a 10

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