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Resúmenes/3 · Ramas Patrimoniales I

Cascos, Embarcaciones de Placer y Aeronavegación

Resumen del Manual de Casco, Embarcaciones de Placer y Aeronavegación — ZonaPAS (Unidad 3 · Ramas Patrimoniales I)


Unidad 1 — El seguro de casco marítimo: estructura y sujetos

La cobertura de casco marítimo es un típico seguro de daños: su objeto es resguardar el interés asegurable respecto de las averías o la pérdida total que pudiera sufrir el navío, según los riesgos asumidos y la medida de la cobertura otorgada.

Definiciones básicas:

  • Buque: barco de grandes dimensiones y porte superior a quinientas toneladas, con más de una cubierta y acondicionado para largos trayectos, con fines militares o comerciales.
  • Casco: cuerpo o armazón de una embarcación, sin las máquinas ni los aparejos.

Además de la Ley 17.418, el riesgo se complementa con la Ley 20.094/73 de Navegación:

Art. 1º — Todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua se rigen por las normas de esta ley, sus leyes y reglamentos complementarios y los usos y costumbres. A falta de disposiciones del derecho de la navegación, y cuando no pudiere recurrirse a la analogía, se aplicará el derecho común.

Art. 2º — Buque es toda construcción flotante destinada a navegar por agua. Artefacto naval es cualquier otra construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para cumplir sus fines.

Objetos asegurados: buques de tráfico marítimo (cargueros, pesqueros, factoría, portacontenedores, de pasajeros) · buques de tráfico fluvial y transporte costero (ferris, alíscafos, graneleros, tanque) · buques asignados a servicios de puerto o artefactos flotantes.

Tipos de buques según capacidad y carga:

TipoPara qué sirve
GranelerosCargas sólidas como granos o minerales; su diseño favorece la carga y descarga con grúas.
PortacontenedoresMercancías en contenedores. La mayoría del transporte internacional de carga seca.
Tanques (petroleros)Crudo, líquidos, productos químicos y gases licuados.
FrigoríficosAlimentos y mercancías perecederas.
De carga rodanteCuentan con rampas y plataformas para fijar e inmovilizar vehículos.
Costeros o de cabotajeDiseñados para aguas poco profundas; bordean la costa sin encallar.
Ferris o transbordadoresTransporte de pasajeros en pequeñas travesías y ciudades costeras.
CrucerosViajes turísticos de placer.
BarcazasPequeñas; transitan por ríos y aguas de escasa profundidad.

Estructura de la póliza

Condiciones generales:

CláusulasContenido
1 a 5Normativa aplicable, interés asegurable lícito, inexistencia de riesgo, reticencia y agravación del riesgo.
6Mora de ambas partes.
7Los términos de la póliza se cuentan en días corridos.
8Domicilio de recepción de notificaciones.
9Ley aplicable y jurisdicción: los del domicilio del asegurador.
10Obligación del asegurado de dar cuenta de todo siniestro a la Prefectura Naval Argentina en territorio nacional, o a la autoridad consular argentina si el buque está en el extranjero.
11Reposición de la suma asegurada; si es automática, debe pactarse expresamente.
12Seguro plural: debe comunicarse a todos los aseguradores bajo estricta sanción de caducidad.
13Prescripción: un año desde la exigibilidad de la obligación.
  • Condiciones específicas: son las condiciones particulares de aplicación general que delimitan las coberturas del casco y las maquinarias. (El término "específico" puede prestarse a confusión, porque parece referir a un caso concreto.)
  • Condiciones especiales: disposiciones que obedecen a las peculiaridades de tráficos determinados, no susceptibles de contemplarse en pólizas de carácter general.
  • Cobertura adicional de responsabilidad civil: no está inserta en las coberturas de daños y cubre únicamente la responsabilidad emergente de colisión. Dos particularidades: cubre daños materiales únicamente y ampara las ¾ partes de la suma asegurada pactada, lo que en la práctica opera como un deducible.

Sujetos e interés asegurable

  • Asegurador: la compañía aseguradora del riesgo.
  • Asegurado: si el seguro lo contrata el propietario del buque, se lo denomina armador.

Interés asegurable: el buque en sí, las provisiones y todos los gastos incurridos para que el buque salga a navegar. También la responsabilidad civil por colisión con otras embarcaciones u objetos fijos, en una proporción de tres cuartas partes del valor del casco —ampliable con adicional de prima a daños a boyas, muelles, etc., y existe otro adicional para cubrir el ¼ remanente—. En buques de explotación comercial hay una cobertura adicional para la responsabilidad del armador por un viaje o período: la póliza PANDI (P&I, Protección e Indemnidad), que cubre de forma amplia daños a terceros incluidas las personas.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Empecemos por el nombre, porque confunde: "casco" no es la cáscara del barco. En este ramo, el seguro de Casco y Maquinaria cubre el barco entero —cuerpo, motores, equipos, instrumentos, repuestos—. Es el equivalente exacto al "casco" del auto: el daño propio, no lo que le hacés a terceros.

La Ley de Navegación 20.094 trae una distinción que se toma siempre: buque es lo que está destinado a navegar; artefacto naval es lo que flota pero no está destinado a navegar (una grúa flotante, un pontón, un muelle flotante), aunque se desplace en cortos trechos. La regla: la finalidad, no la capacidad de flotar.

Y fijate el art. 1º, que es de esas cosas raras del derecho argentino: acá los usos y costumbres son fuente de derecho antes que el derecho común. El mar tiene sus propias reglas, muchas anteriores a los códigos.

De las condiciones generales, tres cosas para el examen: la prescripción es de UN año (no tres, como en RC ni dos como se dice de otras) · hay que denunciar el siniestro a Prefectura —o al consulado si estás afuera— · y el seguro plural se comunica bajo pena de caducidad.

Por último, el número que define todo el ramo: la RC por colisión cubre las ¾ partes. Ese cuarto que falta no es un olvido: funciona como deducible y es, históricamente, la razón por la que nacieron los clubes de P&I —para cubrir justamente ese ¼ que la póliza de casco dejaba afuera—.


Las coberturas de casco (A-1 a A-5) y sus exclusiones

FórmulaNombreQué cubre
A-1Todo RiesgoCualquier pérdida o avería del navío. Es la más amplia. Incluye las pérdidas o averías causadas por un acto de autoridad pública ante posibilidad de contaminación derivada de una avería cubierta, siempre que no haya habido negligencia del asegurado o los armadores.
A-2Riesgos EnumeradosEl asegurado debe acreditar que el siniestro fue causado por alguno de los riesgos de la cláusula I. Muy amplia por la importancia de los riesgos amparados.
A-3Libre de avería particularPérdida total (real, presumida o virtual) o la avería particular causada por choque, incendio, rayo, explosión, naufragio, hundimiento o varamiento no operativo; y la pérdida total por riesgos de mar.
A-4Libre de avería particular solamenteSolo pérdida total (real, presumida o virtual): se excluye toda y cualquier avería particular.
A-5Pérdida total solamenteIgual que A-4 en cuanto a riesgos, pero no tiene inserta en su clausulado la cobertura adicional de responsabilidad emergente de colisión.

Exclusiones propias de la A-1 (Todo Riesgo): además de las comunes, no cubre A) guerra, hostilidades o actos bélicos · guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o conmociones civiles · minas, torpedos, bombas u otras armas bélicas · captura, apresamiento, embargo, retención o detención · sabotaje o terrorismo por motivos políticos · detonación de explosivo por quien actúe dolosamente o por motivos políticos · huelgas y cierres patronales · tumultos populares y motines · confiscación o requisa de cualquier gobierno. B) la innavegabilidad del buque —incluso por no estar debidamente tripulado, armado o cargado— siempre que fuera conocida por el asegurado. C) la acción u omisión del asegurado con intención de causar la pérdida. D) error o falta de diseño, deterioro por uso normal, corrosión, putrefacción o mantenimiento insuficiente. E) la sustitución o reparación de una pieza defectuosa.

Los riesgos enumerados (A-2)

Sección A — pérdidas o daños a consecuencia de:

  1. Riesgos de mar: accidentes extraordinarios originados en la acción de la naturaleza o en la navegación.
  2. Abordaje o choque con cualquier objeto, fijo o flotante.
  3. Fuego o explosión.
  4. Echazón: arrojar al agua la totalidad o parte de la carga u otros objetos pesados de la nave para aligerarla en caso de peligro.
  5. Terremoto, erupción volcánica, rayo y fenómenos naturales similares.
  6. Robo con violencia perpetrado por personas ajenas al buque o por piratería.
  7. Rotura o accidente en instalaciones o reactores nucleares que no estuvieran a bordo.

Sección B — pérdidas o daños a consecuencia de:

  1. Accidente en la carga o descarga o corrimiento de la estiba, tanto del cargamento como del combustible.
  2. Estallido de calderas, rotura de ejes o cualquier vicio oculto en la maquinaria o el casco; pero no son indemnizables la caldera, el eje ni las partes que contengan el vicio oculto.
  3. Baratería del capitán, oficiales o tripulación: actos ilícitos cometidos intencionalmente por esas personas en perjuicio del asegurado.
  4. Negligencia del capitán, oficiales, tripulantes o prácticos.
  5. Negligencia de los encargados de reparaciones o de los fletadores, siempre que no sean el asegurado.

La cobertura de la Sección B está condicionada a que la pérdida no sea consecuencia de la falta a la debida diligencia del asegurado, propietarios, armadores o administradores, incluso en cuanto al adecuado mantenimiento.

Sección C — cubre también el daño causado por cualquier acto de la Autoridad Pública destinado a prevenir o aminorar un peligro de contaminación proveniente de una avería cubierta, siempre que ese acto no sea necesario por falta de debida diligencia. Sección D — el capitán, oficiales, tripulantes o prácticos que sean partícipes en la propiedad, explotación o administración del buque no perjudican sus derechos.

En la A-3 se cubre además: la responsabilidad emergente de colisión en la proporción de ¾ partes · la contribución a la avería gruesa · la asistencia y salvamento · la cláusula "sue and labour" —disposición que obliga al asegurado a tomar medidas para proteger la propiedad asegurada o minimizar pérdidas, comprometiéndose la aseguradora a cubrir los gastos razonables de esas acciones de mitigación—. El derecho a ser indemnizado no se perjudica por la intervención de la negligencia del capitán, oficiales, tripulantes o prácticos, aun cuando sean copartícipes en la propiedad o armamento.

Exclusiones comunes a todas las coberturas

El encabezado varía según el alcance de cada fórmula ("Este seguro no cubre la pérdida…" seguido de la particularidad: pérdidas totales, averías particulares, etc.). La A-1 comparte solo las nueve primeras: por consiguiente, en ella sí están amparados los eventos 10 y 11.

  1. Guerra, hostilidades o actos de tipo bélico.
  2. Guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o conmociones civiles.
  3. Minas, torpedos, bombas y sus derrelictos (buques u objetos abandonados en el mar), fisión o fusión atómica o nuclear —salvo lo indicado en I.A.7—.
  4. Captura, apresamiento —salvo por piratas, capitanes, oficiales y tripulantes—, embargo preventivo, retención o detención.
  5. Sabotaje o terrorismo por motivos políticos.
  6. Detonación de un explosivo por quien actúe dolosamente o por motivos políticos.
  7. Huelgas, cierres patronales u otros disturbios laborales.
  8. Tumultos populares, motines y similares.
  9. Confiscación, requisa u otras medidas de cualquier gobierno u organización que asuma el poder.
  10. La innavegabilidad del buque, incluso por no estar debidamente tripulado, armado o cargado, siempre que el asegurado tuviere o debiere haber tenido conocimiento de ella al hacerse a la mar. Se incluye al armador, propietario, administrador y representante terrestre.
  11. La acción u omisión del asegurado con intención de causar la pérdida, o temerariamente y a sabiendas de que probablemente sobrevendría.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Las cinco fórmulas son una escalera de menos a más protección, y la forma de recordarlas es preguntarse qué se paga:

  • A-1 Todo Riesgo: todo lo que no esté excluido. La más cara y la más amplia.
  • A-2 Riesgos Enumerados: solo lo de la lista, y la prueba la tiene el asegurado.
  • A-3 LAP: pérdida total más averías particulares de ciertas causas.
  • A-4: solo pérdida total (se va toda la avería particular).
  • A-5: igual que A-4 pero sin la RC por colisión. Esa es la única diferencia, y es exactamente lo que se pregunta cuando las comparan.

Regla mental: cuanto más abajo en la escalera, menos cubre y más barato sale.

Ahora los dos conceptos exóticos que hay que saber sí o sí. La baratería es que tu propio capitán o tu tripulación te caguen a propósito —hundir el barco, desviarlo, venderse la carga—: es de las pocas veces que un seguro cubre el dolo de un tercero de confianza. Y la echazón es tirar carga al agua para salvar el barco, que ya viste en Transporte como acto de avería gruesa.

Fijate la lógica del vicio oculto: la póliza paga el daño que causó, pero no la pieza defectuosa en sí. Si el eje roto te destroza la sala de máquinas, te pagan la sala de máquinas, no el eje. Es el mismo criterio del "vicio propio" en todos los ramos.

Y la exclusión que define la responsabilidad del armador: la innavegabilidad. Salir a navegar con un barco que no está en condiciones —mal tripulado, mal armado, mal cargado— deja sin cobertura, pero con una condición clave: que el asegurado lo supiera o debiera saberlo. No es responsabilidad objetiva: es un reproche a quien mandó el barco al mar sabiendo cómo estaba.

Último dato fino y muy preguntado: entre las exclusiones comunes está el apresamiento… salvo por piratas. Otra vez, como en Transporte: la piratería está cubierta.


Adicionales, P&I, vigencia y liquidación

Coberturas adicionales

Responsabilidad emergente de colisión. El asegurador indemniza las ¾ partes de cualquier suma que el asegurado deba pagar por resultar legalmente obligado a raíz de un abordaje entre su buque y otro, por: 1) pérdida o daño al otro buque o a bienes a bordo; 2) demora o pérdida de uso del otro buque o sus bienes; 3) contribución a la avería gruesa, asistencia o salvamento a cargo del otro buque. Se extiende a lo que ocurra en un tercer buque chocado por el previamente abordado como consecuencia del primer abordaje. Las ¾ partes cumplen una función técnica similar a la del deducible; con extraprima puede ampliarse al ¼ remanente.

Exclusiones de este adicional: disposiciones contractuales · cualquier otra responsabilidad de disposiciones legales ajenas a la cobertura · remoción o eliminación de obstáculos, restos o cargas · cualquier otro bien mueble o inmueble que no sea el otro buque o sus bienes · la carga o bienes a bordo del buque asegurado · pérdidas de vida, lesiones o enfermedades · contaminación.

Avería común o gruesa, asistencia y salvamento. El seguro cubre la contribución del buque. El porcentaje que arroje la liquidación de avería gruesa se aplica sobre la suma asegurada, teniendo en cuenta el infraseguro. El acto de avería gruesa debe haberse realizado con la intención de evitar un siniestro producido por un riesgo amparado o de disminuir sus consecuencias.

Sacrificios para evitar o aminorar el siniestro. Cuando por acción de un riesgo cubierto el buque corra peligro cierto de pérdida o daño —o cuando ya hayan ocurrido— y el asegurado haya hecho gastos extraordinarios o sacrificios razonables, el asegurador lo indemniza.

Coberturas adicionales por desembolso. Se activan automáticamente en caso de pérdida total: no operan de forma independiente, son accesorias. Pueden cubrirse: comisiones de administradores · desembolsos · beneficios o valor en exceso o incrementado de casco y maquinaria · flete · primas y devolución de primas.

Deducibles. Salvo en pérdida total, en los sacrificios y gastos del asegurado y en la inspección del casco posterior a una varadura, las reclamaciones por cada siniestro o serie de siniestros conexos —incluida la cláusula de colisión— están sujetas al deducible de póliza. Los reclamos por mal tiempo durante una única travesía entre dos puertos sucesivos se consideran debidos a un solo accidente; si ese mal tiempo se extiende a un período no completamente cubierto, el deducible se prorratea según los días. "Mal tiempo" incluye el contacto con hielo. Por el principio de subrogación, las reclamaciones no recobrables, el monto deducible y sus accesorios integran el derecho del asegurado a repetir contra terceros junto con el asegurador, en pie de igualdad y en proporción a sus créditos.

Cobertura complementaria P&I (Protection and Indemnity)

Los clubes de P&I aparecen porque la cobertura adicional de RC por colisión de la póliza de casco se limitaba a las ¾ partes, lo que obligó a crear mecanismos para el ¼ remanente. Mientras la póliza de casco cubre principalmente pérdidas o daños, este complemento ampara centralmente responsabilidades legales, que deben ser usuales y normales conforme a la ley aplicable. Algunos autores distinguen entre riesgos de protección (responsabilidades de la propiedad, armamento o disponibilidad del buque) y de indemnización (responsabilidad frente a terceros, principalmente por la carga); hoy ambas versiones se fusionaron en una sola clase.

Principales riesgos cubiertos: responsabilidad frente a personas que no sean tripulantes · lesiones y muerte de tripulantes —incluidos oficiales— en el buque o in itinere · enfermedad de tripulantes · repatriación y sustitución del tripulante fallecido, enfermo o lesionado · pérdida o daños a los efectos personales de tripulantes y otras personas · indemnización por desempleo por naufragio o pérdida total · gastos por desviación para salvar vidas humanas en el mar · polizones y refugiados · responsabilidad por salvamento de vidas · colisión con otro buque en la medida no amparada por el casco, con exclusión de franquicias y deducibles · pérdida o daños a bienes en tierra o en el agua, fijos o móviles · riesgos de contaminación · responsabilidad bajo contratos de remolque · responsabilidad por ciertas indemnizaciones y contratos · responsabilidades por naufragios · gastos de cuarentena · responsabilidades relativas a la carga (daños, faltantes, demora, inspecciones conjuntas, venta de rezagos) · costos extraordinarios para disponer de carga dañada y sin valor · multas por infracción a normas laborales, de higiene y seguridad, aduaneras.

Vigencia, valor y suma asegurada

En las condiciones inglesas existen fórmulas por tiempo y por viaje; la póliza argentina contiene ambas en un mismo texto.

  • Seguro a plazo: comienza a las 12 h del día indicado y termina a las 12 h del día establecido, según el huso horario del lugar de emisión. Si la cobertura termina con el buque en navegación ordinaria, continúa vigente dando simple aviso al asegurador.
  • Seguro por viaje: comienza cuando leva anclas o desamarra en el puerto de partida y termina cuando amarra o ancla en el puerto de destino.

Modalidades de valuación:

ModalidadCómo funciona
Sin valuaciónEl asegurado no declara el valor asegurable; se establece antes del siniestro y se compara con la suma asegurada. Si esta es menor, es el límite máximo de responsabilidad.
Valor asegurable tasadoEl valor tasado es conclusivo a todos los efectos, excepto cuando al momento del siniestro el valor asegurable sea considerablemente mayor o menor: allí se aplican las reglas de las pólizas sin valuación.
Valor asegurable convenidoEl valor no puede discutirse ni siquiera para otros supuestos como la contribución en avería gruesa o la responsabilidad por colisión, salvo dolo del asegurado.

Suma asegurada. El valor del buque depende de su edad, costo de construcción, costo de explotación, situación del mercado de fletes y vida útil de la nave.

Medida de la prestación: a prorrata.

Siniestro. La Ley de Navegación establece que debe informarse al asegurador y hacerse la denuncia a Prefectura o al Consulado más cercano en el plazo de 72 horas. Puede denunciar tanto el asegurado como sus dependientes. El titular del casco debe hacer todo lo que esté a su alcance para evitar la agravación del daño, y todo gasto por ese motivo le será reintegrado aun cuando deba pagarse la destrucción del casco.

Liquidación

Consideraciones generales. El valor asegurable del buque es su valor real y comprende casco, maquinarias, equipos e instrumentos, repuestos y demás cosas de su inventario; se excluyen el combustible y los lubricantes, a riesgo del asegurado. La responsabilidad máxima del asegurador es el valor asegurable inmediatamente antes del siniestro o la suma asegurada, el que sea menor. En póliza sin valuación, si el valor asegurable es superior a la suma asegurada se indemniza en proporción; si es menor, ese es el límite. En póliza con valor tasado, el valor es conclusivo salvo diferencia considerable. En póliza con valor definitivamente convenido, ante pérdida total ese será el monto a pagar, salvo que el asegurador pruebe dolo, lo que haría nulo el contrato.

Los tres tipos de pérdida total:

TipoCuándo existe
RealEl buque fue destruido o dañado de tal manera que pierde las condiciones y características que tenía al contratar, o el asegurado ha sido definitivamente desposeído de la nave, siempre por un riesgo cubierto.
PresumidaResulta de la desaparición y falta de noticias durante un plazo razonable, que no excederá los términos del art. 464 de la Ley 20.094: tres meses si navegaba por aguas jurisdiccionales, limítrofes o interiores y seis meses en otras aguas.
VirtualCuando los gastos para recobrar o reparar el buque fueran iguales o superiores a ¾ del valor asegurable.

Averías particulares. Se tiene en cuenta el infraseguro con la regla proporcional, y no se hacen deducciones de viejo a nuevo. Se indemnizan todos los desembolsos razonables. La postergación de reparaciones queda supeditada a la innavegabilidad. En ningún caso se indemnizan averías particulares no reparadas cuando se acepta un reclamo de pérdida total. El asegurador no responde por rasqueteo, arenado ni otras reparaciones, salvo las chapas nuevas, sus costuras y la pintura anticorrosiva. Está cubierto el costo de poner el buque en dique seco a los fines de la inspección, y el traslado de un puerto de reparación a otro con una reparación más eficaz. El asegurador tiene derecho a elegir el puerto al que enviar el buque —reembolsando el gasto adicional del viaje— y derecho de veto al lugar de reparación o a la firma encargada.

Información necesaria para cotizar: datos del propietario o armador · experiencia en la actividad (en embarcaciones de placer, la categoría que habilita a timonear) · ficha técnica: tipo, nombre, año de construcción, astillero, medidas, eslora, manga, puntal, unidades de arqueo bruto y neto, vencimientos del certificado de clasificación, del certificado general de seguridad y del comprobante de navegabilidad, área de navegación y puerto de amarre · récord de siniestralidad de los últimos 3 años con embarcación, causa y fecha, lugar, reclamo, monto reclamado y monto indemnizado.

🎓 La explicación del profe (en simple)

El P&I es el concepto que hay que entender de esta sección, y su origen es puramente práctico: como el casco solo cubría ¾ de la colisión, los armadores se juntaron en clubes de protección e indemnidad para cubrir el resto. Después creció hasta cubrir todo lo que el casco no cubre: tripulantes, contaminación, polizones, multas, la carga. Regla mental: el casco cubre TU BARCO; el P&I cubre TUS RESPONSABILIDADES.

Los tres tipos de pérdida total son pregunta segura, y hay dos números que memorizar:

  • Real: el barco se destruyó o lo perdiste definitivamente.
  • Presumida: desapareció y no hay noticias — 3 meses en aguas jurisdiccionales, limítrofes o interiores; 6 meses en otras aguas (art. 464, Ley 20.094).
  • Virtual: repararlo cuesta ¾ (75%) o más del valor asegurable. Es el equivalente marítimo del "destrucción total" del auto, solo que allá el umbral era 80% y acá es 75%.

Dos detalles de liquidación que valen plata y sorprenden. Primero: en averías particulares no se descuenta "viejo por nuevo" — te ponen chapa nueva sin descontarte la depreciación, algo muy distinto de Incendio o Automotores. Segundo: el asegurador elige el puerto de reparación y puede vetar el astillero. En un mercado donde reparar en un país o en otro cambia el costo por diez, esa facultad es enorme.

Y del combustible y los lubricantes: no entran en el valor asegurable, van por cuenta del asegurado. Chico pero se pregunta.


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