ZonaPAS
IngresarEmpezá gratis
Resúmenes/3 · Ramas Patrimoniales I

Incendio

Resumen del Manual de Incendio — ZonaPAS (Unidad 3 · Ramas Patrimoniales I)


Introducción y conceptos técnicos

Para el común de la gente el seguro de incendio cubre solo lo que quema el fuego, pero es una de las pólizas más completas del mercado asegurador. Desde su origen la cobertura básica suma eventos independientes de la acción del fuego (por ejemplo, los actos de vandalismo) y, con adicionales, puede llegar a cubrir hasta los daños materiales de un terremoto. Bien podría llamarse "seguro de riesgos varios".

Conceptos de interés

ConceptoDefinición
FuegoDesprendimiento de calor y luz producido por la combustión de un cuerpo, al reaccionar rápidamente una materia combustible con otra comburente por medio de la temperatura. A los fines del seguro, es toda combustión que origine incendio o principio de incendio.
ExplosiónLiberación súbita de gas a alta presión: súbita porque la energía se disipa mediante una onda de choque; a alta presión porque en el instante de la liberación la presión del gas supera a la de la atmósfera circundante.
AutocombustiónReacción exotérmica espontánea de algunos combustibles naturales (carbones grasos) al contacto con el oxígeno, catalizada por microorganismos. Materiales como algodón, pasto, carbón vegetal o desechos grasosos pueden autoencenderse después de haberse humedecido: con humedad y temperatura adecuadas aparecen bacterias que, al reproducirse, elevan la temperatura y descomponen el material.
RayoDescarga natural de electricidad estática producida durante una tormenta eléctrica, que genera un pulso electromagnético. Va acompañada del relámpago (luz) y del trueno (onda de choque por la expansión del aire). Los rayos están en estado plasmático.

Formas de propagación del fuego

  1. Contacto directo
  2. Conducción
  3. Convección
  4. Radiación
  5. Desprendimiento de material encendido
  6. Explosión

🎓 La explicación del profe (en simple)

Arrancá por la idea que ordena todo el módulo: el ramo se llama "Incendio" pero no es solo fuego. Es prácticamente un multirriesgo de daños, y por eso el manual dice que podría llamarse "riesgos varios". Si entendés eso, después no te sorprende encontrar el granizo, el vendaval o el terremoto dentro de la misma póliza.

La definición que hay que memorizar palabra por palabra es la de fuego: "toda combustión que origine incendio o principio de incendio". Fijate el matiz —alcanza con el principio de incendio—, y fijate lo que queda afuera: la quemadura o el chamuscado sin llama no son incendio. Es la diferencia entre la plancha que te arruina el mantel (no hay cobertura) y la plancha que prende fuego el mantel (sí la hay).

Del resto de los conceptos, el más útil en la práctica es la autocombustión, porque explica por qué los silos y los depósitos de granos son un riesgo especial: la mercadería se prende sola si se humedeció y no está bien aireada. Por eso más adelante vas a ver que la combustión espontánea es un adicional con condiciones muy exigentes.

Y las seis formas de propagación son la razón de que exista el concepto de daño indirecto: el fuego no se queda quieto, viaja por conducción, convección, radiación… y por eso el seguro cubre también lo que pasa en las inmediaciones y lo que rompen los bomberos para apagarlo.


El ramo de incendio en la Ley 17.418 (arts. 85 a 89)

La Sección VIII de la Ley de Seguros fija las condiciones básicas sobre las que después se desarrolla la póliza:

Art.TemaQué dispone
85Daño indemnizableEl asegurador indemniza el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, por las medidas para extinguirlo, las de demolición, de evacuación u otras análogas. También cubre los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio.
86Terremoto, explosión o rayoEl asegurador no responde si el incendio o la explosión son causados por un terremoto. Los daños causados por explosión o rayo quedan equiparados a los de incendio.
87Monto del resarcimientoVer cuadro debajo.
88Lucro esperadoCuando se incluye el resarcimiento del lucro cesante, no se puede convenir su valor. Si el daño emergente se asegura con un asegurador y el lucro cesante con otro sobre el mismo bien, el asegurado debe notificar sin demora a ambos.
89Garantía de reconstrucciónCuando se conviene la reconstrucción o reposición, el asegurador puede exigir que la indemnización se destine realmente a ese fin y requerir garantías suficientes. En esas condiciones el acreedor hipotecario o prendario no puede oponerse al pago, salvo mora del deudor.

Monto del resarcimiento según el art. 87:

BienCómo se determina
EdificiosPor su valor a la época del siniestro, salvo que se convenga la reconstrucción.
Mercaderías producidas por el propio aseguradoSegún el costo de fabricación.
Otras mercaderíasPor el precio de adquisición. En ambos casos, nunca superior al precio de venta al tiempo del siniestro.
AnimalesPor el valor que tenían al tiempo del siniestro.
Materias primas, frutos cosechados y productos naturalesSegún los precios medios del día del siniestro.
Moblaje, menaje del hogar, objetos de uso, herramientas y máquinasPor su valor al tiempo del siniestro; se puede convenir la indemnización según valor de reposición.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Cinco artículos, y cada uno resuelve un problema concreto. El art. 85 es el que más se toma porque define el daño indirecto: no solo se paga lo que quemó el fuego, sino lo que rompieron para apagarlo —el agua de los bomberos, la puerta que tiraron abajo, la pared que demolieron, la mudanza de urgencia—. Y algo muy fino: se cubren los bienes que se extravían durante el incendio, porque en el caos del salvamento las cosas desaparecen.

El art. 86 tiene la trampa clásica del examen, y son dos reglas opuestas en el mismo artículo: explosión y rayo se equiparan al incendio (están cubiertos), pero el terremoto NO —si el incendio lo causó un sismo, no se responde—. Por eso más adelante existe el adicional específico de "incendio a consecuencia de terremoto": porque sin comprarlo, no hay cobertura.

El art. 87 te da la regla de oro de la valuación: para mercaderías se toma el costo, no el precio de venta. ¿Por qué? Porque el seguro repone, no hace ganar: si te pagaran el precio de góndola, estarías cobrando tu ganancia comercial sin haber vendido. Esa utilidad, si la querés, se asegura aparte como lucro cesante (art. 88) — y ahí la ley prohíbe pactar su valor de antemano, justamente para que nadie se enriquezca.

Y el art. 89 protege que la plata se use para lo que se dijo: si acordaste reconstruir, el asegurador puede exigir que reconstruyas de verdad. Dato práctico: en ese caso el banco con la hipoteca no puede frenar el pago, salvo que el deudor esté en mora.


La póliza de incendio: cobertura básica y ampliaciones

Cobertura básica. "El asegurador indemnizará los daños materiales causados a los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión. Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio."

La cobertura se desglosa en dos partes: la primera abarca los eventos de la acción directa o indirecta del fuego, rayo y/o explosión; la segunda comprende ampliaciones con un mix de eventos independientes y complementarios.

Daños directos e indirectos

  • Directos: todos los producidos por la combustión, de forma inmediata sobre los bienes asegurados.
  • Indirectos: son consecuencia de los directos y se originan en la acción de combatir el fuego y en el salvamento:
    • Cualquier medio empleado para extinguir, evitar o circunscribir la propagación del daño.
    • Salvamento o evacuación inevitable a causa del siniestro.
    • La destrucción y/o demolición ordenada por autoridad competente.
    • Consecuencia de fuego y demás eventos amparados ocurridos en las inmediaciones.
    • Bienes extraviados durante el siniestro, únicamente cuando ocurran en ocasión del traslado por operaciones de salvamento.

Ampliación del riesgo cubierto

A la cobertura básica se le incorporaron los daños directos de cuatro eventos (los tres primeros independientes de la acción del fuego; el cuarto complementario):

  1. Tumulto popular, huelga o lock-out, incluidos los hechos de terrorismo originados en esos acontecimientos.
  2. Otros hechos de vandalismo, terrorismo y malevolencia, aunque no se originen en lo anterior, siempre que no formen parte de hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición, motín o guerrilla.
  3. Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada.
  4. Humo que provenga del incendio ocurrido en el bien asegurado o en las inmediaciones, y además de desperfectos en el funcionamiento de aparatos de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado —siempre que, en quemadores de combustibles, se hayan previsto los conductos de evacuación de gases y humo conforme a las reglamentaciones vigentes.

🎓 La explicación del profe (en simple)

La frase clave de la cobertura básica es "acción directa o indirecta", y ahí está casi todo el valor de la póliza. El daño directo es obvio: lo que se quemó. El indirecto es el que la gente no espera y suele ser más caro que el fuego mismo: el agua de los bomberos que arruinó todo el stock del piso de abajo, la pared que hubo que tirar, la mercadería que se rompió al sacarla apurados. Todo eso está cubierto.

Prestá atención a la frase "ocurridos en las inmediaciones": si el incendio fue en el local de al lado y a vos te alcanzó el humo, el agua o el derrumbe, cobrás igual. No hace falta que el fuego haya arrancado en tu propiedad.

De las cuatro ampliaciones, la que más confunde es la del humo, porque tiene dos fuentes distintas: el humo del incendio (lógico) y el humo del desperfecto de la calefacción o la cocina aunque no haya fuego. Pero con una condición dura: que los conductos de evacuación estén reglamentarios. Si la estufa no tenía salida al exterior, no hay cobertura.

Y una distinción que se pregunta seguido: los tumultos, la huelga y el lock-out entran con el terrorismo que se origine en ellos; el vandalismo y el terrorismo "sueltos" también entran por el punto 2, aunque no vengan de un conflicto gremial. Lo que nunca entra es lo que forme parte de guerra, rebelión, sedición, motín o guerrilla. Es el mismo criterio que viste en Robo.


Exclusiones a la cobertura

Las exclusiones pueden ser absolutas o relativas —estas últimas, con el pago de una extraprima, se transforman en adicionales—. Se clasifican en cuatro grupos:

A. Varias

  1. Vicio propio de la cosa objeto del seguro.
  2. Terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, huracán o ciclón, inundación.
  3. Transmutaciones nucleares.
  4. Hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición, motín o guerrilla.
  5. Combustión espontánea, salvo que produzca incendio o principio de incendio.
  6. Quemadura o chamuscado, salvo que produzca incendio o principio de incendio.
  7. La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones cuando actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento.
  8. Fenómenos eléctricos (corriente, descarga u otros) que afecten la instalación eléctrica, maquinaria, aparatos y circuitos, aunque se manifiesten como fuego, fusión o explosión. Sí es indemnizable el mayor daño que resulte de la propagación del fuego o de la onda expansiva.
  9. Falta o deficiencia en la provisión de energía, aun momentánea, a máquinas o sistemas productores de frío.
  10. Falta o deficiencia de energía a otras máquinas.
  11. Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de la reconstrucción de un edificio dañado.
  12. La paralización del negocio, pérdida de ventas y en general todo lucro cesante.

B. Tumulto popular, huelga, lock-out, vandalismo, terrorismo o malevolencia

  • Los causados por simple cesación del trabajo, trabajo a reglamento, a desgano, retraso, apresuramiento, interrupción o suspensión intencional de procesos, o toda forma de trabajo irregular.
  • Los causados por requisa, incautación o confiscación por autoridad o fuerza pública.
  • La desaparición o sustracción de los bienes, salvo los extravíos en ocasión del traslado por salvamento.
  • Los producidos por pinturas, manchas, rayaduras o por la fijación de leyendas o carteles en frentes y paredes.

C. Impacto de aeronaves y vehículos terrestres

  • Los de vehículos propiedad del asegurado o bajo su custodia, de inquilinos, dependientes y familiares de ambos.
  • Los impactos de vehículos terrestres en maniobras de carga y descarga.
  • Los daños producidos a las propias aeronaves, vehículos, máquinas viales o agrícolas.
  • Los ocasionados a calzadas y aceras y a todo bien que se encuentre en ellas.

D. Humo

  • Los provenientes de incineradores de residuos, aparatos o instalaciones industriales, o por la manipulación incorrecta de instalaciones de calefacción y cocina.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Lo primero, la distinción que estructura todo: hay exclusiones absolutas (no se compran nunca) y relativas (pagando extraprima se convierten en adicionales). Por eso vas a ver el terremoto, el granizo y el vendaval primero como exclusión y después como adicional. No es una contradicción del manual: es exactamente cómo funciona el ramo. Cuando el cliente pregunta "¿esto está cubierto?", la respuesta suele ser "no, pero se puede comprar".

Las tres exclusiones más finas, y las que más se toman:

  • El fuego "útil" no es incendio (punto 7). El horno de la panadería tiene fuego adentro por diseño: si se arruina por su propio funcionamiento, no hay siniestro. Recién hay cobertura cuando ese fuego se escapa y prende algo.
  • Los fenómenos eléctricos (punto 8) están excluidos aunque se vean como fuego. Si se te quema el motor por una sobretensión, eso no es incendio. Pero —y acá está la clave— sí se paga el mayor daño por propagación: si de ese motor sale una llama que quema el galpón, el galpón se cobra.
  • El lucro cesante está excluido (punto 12). La póliza te repone las cosas, no los días que no facturaste. Eso es una cobertura aparte, y es de las conversaciones más importantes que podés tener con un comerciante.

Del grupo C, la lógica es simple y vale como regla: el impacto de vehículos cubre el auto ajeno que se te mete en el local, no el tuyo ni el de tu inquilino, ni el daño al propio vehículo. Y del grupo B, acordate de que el grafiti y las pintadas no son vandalismo indemnizable: hay que romper, no ensuciar.


Bienes asegurables y no asegurables

Bienes asegurables

Todo bien mueble e inmueble propiedad del asegurado y/o de terceros, subdividido en edificio y contenido.

Edificio: los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas con carácter permanente son edificio en tanto sean complemento del mismo y del propietario. Se interpretan como instalaciones del edificio:

  • Las sanitarias, de agua corriente, contra incendio, eléctricas para iluminación y acondicionamiento, telefónicas, de gas para calefacción y cocinas, de agua caliente y vapor para el confort.
  • Calderas, bombas, equipos de aire acondicionado y tableros afectados exclusivamente a esas instalaciones.
  • Ascensores, montacargas, puentes grúa y demás aparatos de izamiento montados en forma fija.
  • Artefactos de baños y cocinas, calefones, termotanques, instalaciones de recolección/compactación/incineración de residuos, cajas de seguridad empotradas.
  • En establecimientos industriales: tableros principales, secundarios y de distribución de fuerza motriz e iluminación, tendido de líneas hasta las bocas de consumo, cañerías de vapor, agua, aire comprimido, vacío y gas natural.
  • Incluye las mejoras: modificaciones o agregados incorporados definitivamente al edificio por el asegurado.

Contenido general: maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos de la actividad del asegurado.

RubroDefinición
MaquinariasAparatos que integran un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento.
InstalacionesRedes y equipos fijos que permiten el suministro y operación de los servicios del edificio.
MercaderíasMaterias primas y productos en elaboración o terminados; las que estén a la venta, en exposición o depósito.
SuministrosMateriales que, sin integrar el producto, posibilitan la elaboración o comercialización.
Demás efectosÚtiles, herramientas, repuestos, accesorios y otros no comprendidos arriba.
MobiliarioEl ajuar de la casa particular, ropas, provisiones y efectos personales del asegurado, su familia, huéspedes y personal doméstico.

Bienes NO asegurables (salvo pacto en contrario)

  • Moneda (papel o metálico), oro, plata y metales preciosos, perlas y piedras preciosas no engarzadas.
  • Manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y valores mobiliarios.
  • Patrones, clisés, matrices, modelos y moldes; croquis, dibujos y planos técnicos.
  • Explosivos.
  • Vehículos que requieran licencia para circular.
  • Bienes asegurados específicamente con pólizas de otras ramas que comprendan el riesgo de incendio.

Además quedan excluidos: cimientos, cercos perimetrales, calzadas y aceras; plantas, árboles, granos, pastos y cosechas a la intemperie; toldos; hilos de transmisión de electricidad, teléfono o telégrafo y sus soportes fuera de edificios; animales; maderas; chimeneas metálicas; torres de radio, antenas y soportes; aparatos científicos; letreros; cañerías descubiertas; bombas o molinos de viento y sus torres; torres y tanques de agua, sus contenidos y soportes.

También: techos precarios, temporarios o provisorios y sus contenidos, estructuras provisorias para techos, y edificios en construcción o reconstrucción y sus contenidos —salvo que ya tengan techos definitivos, paredes exteriores completas en todos sus costados y puertas y ventanas colocadas en su ubicación permanente—; y todo bien o estructura abierta que se encuentre fuera de edificios totalmente techados y cerrados.

Bienes con valor limitado

Se limita al porcentaje de la suma asegurada o al importe indicado en condiciones particulares la cobertura de: medallas, alhajas, cuadros, plata labrada, estatuas, armas, encajes, cachemires, tapices y en general cualquier cosa rara o preciosa, móvil o fija, y todo objeto artístico, científico o de colección de valor excepcional por su antigüedad o procedencia. Si constituyen una colección, la limitación se aplica al conjunto.

🎓 La explicación del profe (en simple)

La división edificio / contenido parece obvia y es la fuente número uno de errores de suscripción. La regla es: si está adherido de forma permanente y es del propietario, es edificio. Por eso el ascensor, la caldera, el termotanque y hasta la caja de seguridad empotrada son edificio, no contenido. Y por eso las mejoras que hizo un inquilino son un problema clásico: las pagó él, pero quedaron adheridas.

El criterio de los bienes no asegurables también tiene una lógica única detrás: todo lo que está a la intemperie o mal protegido queda afuera. Mirá la lista —cercos, antenas, toldos, tanques, plantas, cañerías descubiertas—: son cosas que están al aire libre y expuestas a cualquier cosa. Y la joya del criterio es la regla de la obra en construcción: no se asegura hasta que tenga techo definitivo, las cuatro paredes completas y las puertas y ventanas colocadas. Antes de eso, para el seguro de incendio, eso no es un edificio.

Fijate que se repite la familia de bienes que ya viste en Robo —moneda, oro, piedras sueltas, papeles de comercio, vehículos con licencia—: son los mismos, y por la misma razón (difíciles de valuar y de probar). Acá se suman dos propias del ramo: los explosivos (obvio) y los bienes ya cubiertos por otra póliza que incluya incendio, para evitar el doble seguro.

Y el detalle de los bienes con valor limitado que se pregunta: si son una colección, el tope se aplica al conjunto y no a cada pieza. El cliente que tiene diez cuadros no tiene diez topes: tiene uno solo.


Seguí leyendo con una cuenta gratis

Estás viendo la primera mitad de este resumen. Creá tu cuenta y también vas a poder rendir exámenes de práctica, escuchar el resumen narrado y seguir tu progreso. Con la suscripción de $10.000 por mes se abren los 42 resúmenes completos.

Crear mi cuenta gratisYa tengo cuenta

Más de 3 · Ramas Patrimoniales I

  • Responsabilidad Civil
  • Responsabilidad Civil (clase)
  • Incendio (clase)
  • Automotores
  • Transporte
  • Robo
  • Cascos, Embarcaciones de Placer, Aeronavegación
Ver los 42 resúmenes →
Términos y CondicionesPolítica de PrivacidadCancelación y reembolsosBotón de arrepentimiento