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Resúmenes/3 · Ramas Patrimoniales I

Responsabilidad Civil — Clase

Resumen de la clase en vivo sobre Responsabilidad Civil — ZonaPAS (Unidad 3 · Ramas Patrimoniales I)


Este resumen no reemplaza al del manual: lo acompaña. Acá está lo que la profesora explicó en la clase — los ejemplos que bajan el articulado a la práctica, el fallo real que desarmó paso a paso, las erratas del cuadernillo que corrigió en vivo y, sobre todo, qué hay que fijar sí o sí para el examen.

La consigna con la que abrió la clase fue esa: no se busca que aprendan el articulado de memoria, sino que puedan dar una primera respuesta ante la consulta urgente del cliente y que sepan, al momento de vender, qué es lo que están vendiendo.

Cómo encarar este módulo (y qué cambió en el cuadernillo)

Responsabilidad Civil es, en el universo de productos que va a comercializar el PAS, el producto estrella: el caballito de batalla con el que se sale a trabajar. Por eso el módulo es largo y por eso vale la pena pelearlo.

Lo que cambió respecto de años anteriores. El cuadernillo viejo arrastraba desde hacía mucho la comparativa entre el Código Civil de Vélez y el Código Civil y Comercial de la Nación. La profesora celebra que la sacaran: la reforma es de 2015, ya pasaron nueve años y, salvo un remanente de causas viejas, todo lo que el productor va a ver en la práctica tramita con el CCCN. La comparativa sirve para entender de dónde viene la responsabilidad civil objetiva, pero no para seguir comparando.

El costo de ese cambio. El cuadernillo nuevo arranca tirándote el articulado por la cabeza en las primeras cuatro páginas, lo que desmoraliza antes de empezar las 36 restantes. Es un texto técnico y abstracto, con poca ejemplificación — así lo plantearon varios alumnos al inicio de la clase, y esa fue la agenda del día:

Lo que más costóDónde se resuelve en este resumen
Diferenciar RC subjetiva y objetiva con ejemplos"Subjetiva y objetiva: presupuestos y eximentes"
Diferenciar contractual y extracontractual"Contractual y extracontractual: qué cambió con el CCCN"
Las exclusiones relativas y absolutas — cuándo sí y cuándo no"Exclusiones absolutas y relativas"
El vocabulario jurídico (hubo que ir al diccionario)"Glosario de la página 14"

Cómo está armado el cuadernillo. Tiene dos mitades muy distintas:

  • Primera parte (páginas 3 a 17, aproximadamente). Teoría general de la responsabilidad civil + el articulado del CCCN + los artículos 109 a 120 de la Ley 17.418. Es la parte difícil y es la columna vertebral de todo lo demás.
  • Segunda parte. Las coberturas que se comercializan en el mercado, con sus alcances, inclusiones y exclusiones. Otra buena noticia: ya no se dividen académicamente en contractuales, extracontractuales y profesionales (eso generaba confusión); ahora simplemente se listan las coberturas y sus alcances.

La clave de método que dio la profesora para la segunda parte: no hace falta memorizar cobertura por cobertura, porque las inclusiones y exclusiones se repiten. Si uno fija cuáles son las exclusiones absolutas —las que no se cubren en ningún tipo de cobertura—, después puede razonar todo lo demás: "esto podría ser una exclusión relativa, o puedo pactarlo como condición particular, ya sea extendiendo la cobertura o pagando una extraprima".

🎓 La explicación del profe (en simple)

Si abriste el cuadernillo, viste el articulado de la página 3 y cerraste, te pasó lo mismo que a media clase. No es que no lo entendés: es que está escrito al revés de como se aprende. Empieza por la ley y termina por el ejemplo, cuando el cerebro necesita el ejemplo primero.

Por eso la estrategia es esta: la primera parte se estudia; la segunda parte se razona. Las 14 páginas del principio son las que hay que leer dos o tres veces y resumir a mano. Las coberturas del final, una vez que entendiste qué es la RC, se sacan por lógica — las exclusiones te van a resultar obvias porque son siempre las mismas.

Y quedate con el porqué de todo esto: esto es lo que vas a vender. La RC no es una bolilla de relleno para aprobar, es el producto con el que vas a salir a trabajar. Cuando un cliente te llame asustado porque le reclamaron algo, la respuesta rápida y correcta sale de acá.


Por qué existe la responsabilidad civil

Antes de la póliza está el problema que la póliza resuelve, y ese problema arranca en una idea muy simple: vivir en sociedad nos convierte en responsables de nuestros actos.

Qué es un daño. Es una merma que sufre otra persona: en su patrimonio, en su integridad física, en su integridad espiritual, o una afección de los intereses y derechos tutelados que esa persona posee.

El daño injusto genera un desequilibrio. El daño que la víctima no se merece —el daño injusto— no puede quedar así. Que alguien ande por la vida arrastrando un daño que otro le causó produce un desequilibrio, y ese desequilibrio es una merma en el interés social. Por eso tiene que ser reparado.

La evolución: del talión a la indemnización

EtapaCómo se "reparaba"Problema
Ley del Talión ("ojo por ojo")Vos me dañás, yo te daño a vos: se devuelve el mismo daño.No se soluciona nada: quedan dos tuertos. El desequilibrio no se corrige, se duplica.
Ley de las XII Tablas y siguientesSe empieza a pensar otra forma de compensar.Transición.
Sistema actualSe tarifa el daño: se cuantifica y se convierte en una contraprestación dineraria (la indemnización).Es el que rige hoy.

La pauta rectora (esto se graba a fuego)

Quien causa un daño está obligado a repararlo, y la reparación debe ser plena. Es la regla que el CCCN trae de arrastre del Código de Vélez.

¿Qué es reparar de manera plena? Volver las cosas al estado anterior. Pero enseguida aparece la pregunta obvia: ¿siempre se puede? No. El ejemplo límite es el valor vida: perdida la vida, no hay forma de restablecer las condiciones anteriores. Y sin embargo hay un interés dañado, hay una merma, hay una pérdida — y hay que repararla.

Las tres formas de reparar, en orden de preferencia teórica:

  1. Volver las cosas al estado anterior — lo ideal, muchas veces imposible.
  2. Reparación en especie — devolver lo mismo que se dañó. Tampoco siempre se puede.
  3. Indemnización dineraria — se cuantifica el daño y se paga. Es la salida real en la enorme mayoría de los casos.

¿De dónde sale esa plata? Del patrimonio del que causó el daño, o bien del patrimonio de quien es civilmente responsable. Y ahí es donde entra el seguro: es exactamente ese patrimonio el que la póliza de RC protege.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Toda la bolilla se sostiene sobre una sola frase: el que daña, paga; y paga completo. Si te acordás de eso, después todo lo demás se ordena solo.

La historia del talión no es color histórico, es el argumento: devolver el daño no repara nada. Por eso el derecho encontró otra salida, que es ponerle precio al daño. No porque una vida valga plata, sino porque es lo único que se puede hacer cuando no se puede volver el tiempo atrás.

Y ahora conectá con tu trabajo: si la indemnización sale del patrimonio del responsable, entonces cualquier persona con un patrimonio que valga la pena tiene un motivo para comprarte una póliza de RC. Eso es lo que estás vendiendo: no un papel, sino que ese patrimonio no se toque.


Quién repara: causante, responsable civil y responsabilidad por otro

Acá hay una distinción que la clase trabajó en detalle y que se toma: culpable no es lo mismo que responsable.

ConceptoDefinición
CulpableAquel a quien se le imputa una determinada acción (por acción u omisión).
ResponsableLa persona obligada a responder por algo o por alguien.

La regla y la excepción:

  • Una persona culpable suele ser siempre responsable.
  • Una persona responsable no siempre es culpable.

Es decir: se presume que el que causó el daño es el obligado civilmente a repararlo, pero hay supuestos previstos por la norma en los que esa responsabilidad recae en otro.

Los dos casos que se preguntan

1. Los padres por los hechos de los hijos menores. El padre no causó el daño; el hijo sí. Pero como el menor no puede responder civilmente, quien responde por los daños ocasionados por los hijos son los padres.

2. El empleador (principal) por los daños de sus dependientes. El dependiente es quien está en relación de empleo. Si en ocasión del trabajo causa un daño a un tercero, ese tercero puede reclamarle al trabajador y también al dueño del establecimiento.

El ejemplo de la pinturería: un cliente entra al local; el empleado baja un balde de pintura de 20 litros sin usar los elementos de seguridad ni la técnica correcta, se le cae y le produce una fractura al cliente. Hay imprudencia del empleado. Pero el damnificado puede reclamarle civilmente también al empleador, porque la ley prevé que los empleadores responden por los daños que causan sus dependientes. (Y en la práctica ese comercio seguramente tenga contratada una RC comprensiva, que es la que va a responder.)

Cómo responden. Puede ocurrir que la responsabilidad se desplace completamente a otro (como en los padres o el empleador), o que haya una responsabilidad concurrente entre varios obligados.

🎓 La explicación del profe (en simple)

La frase para memorizar es: "todo culpable es responsable, pero no todo responsable es culpable". El padre del chico que rompió el vidrio no rompió nada, y aun así paga.

¿Por qué te importa esto como productor? Porque define a quién le vendés la póliza. El dueño de la pinturería del ejemplo puede ser el tipo más prolijo del mundo: si su empleado hace un desastre, le van a reclamar a él. Ese es exactamente el miedo que le vendés que se le vaya.

Regla mental para el examen: cuando la pregunta diga "pero él no lo causó", desconfiá — es casi siempre una de estas dos: padres por hijos o empleador por dependiente.


Un fallo desarmado: la moto, el colectivo y la culpa concurrente

Este es el ejemplo largo de la clase y vale oro, porque muestra cómo se arma en la realidad una cadena de responsabilidad y cómo se reparte una indemnización.

Los hechos

  • Un chico de 20 años muere en un accidente de moto (un ciclomotor), atropellado por un colectivo cuyo chofer estaba cumpliendo su labor.
  • Vivía con sus padres, familia muy modesta. Era changarín: no tenía relación de empleo registrada, así que no había forma de acreditar sus ingresos.
  • Había tenido una hija a los 17 años; la nena tenía 3 años al momento del hecho. Ya no convivía con la madre de la nena.
  • En la moto iba un amigo de acompañante, que sobrevivió con lesiones graves.

La cadena de responsabilidad (a quién se demanda)

  1. El conductor del colectivo.
  2. La empresa de transporte (dueña y guardiana de la cosa riesgosa).
  3. La aseguradora de la empresa, citada en garantía.

Los legitimados activos (quién puede reclamar)

El fallecido ya no reclama nada. La pregunta es quién tiene derecho a recibir indemnización y en qué medida:

Quién reclamaCon qué fundamentoCómo le fue
Los padresPérdida del valor vida + la pérdida de la ayuda que ese hijo representaba (colaboraba en los gastos de la casa por convivir con ellos, y a futuro los iba a ayudar en la vejez).Reciben, pero un monto muy acotado: como el chico ya tenía una hija, lo que él ganara habría ido en mayor medida a ella.
La hija menor (representada por su madre)Perdió un padre obligado a brindarle alimentos hasta la mayoría de edad, y que no iba a estar en su desarrollo.Recibe la mayor parte.
La madre de la nenaNo pudo reclamar como concubina porque ya no convivía con él. Solo actuó en representación de los intereses de su hija.Sin derecho propio.
El acompañanteLesiones graves propias.Cobra, pero también con reducción, porque colaboró en la causación de su propio daño.

La culpa de la víctima… que no eximió a nadie

De la prueba rendida en el expediente surgió que el fallecido conducía:

  • sin registro habilitante,
  • sin casco,
  • sin luces, de noche,
  • a exceso de velocidad, y
  • cruzó en rojo.

Con eso uno diría: listo, no hay responsabilidad del chofer. Y sin embargo el chofer y la compañía fueron condenados. ¿Por qué?

  • Porque el chofer es un conductor profesional, y a un conductor profesional se le exige un mayor deber de cuidado al conducir.
  • Porque también él iba por encima de la velocidad reglamentaria (arriba de 40 km/h en esa calle).
  • Porque para el chofer y la transportista la responsabilidad es objetiva: son dueño y guardián de una cosa riesgosa o viciosa.

Resultado: culpa concurrente 60 / 40.

  • 60 % de la responsabilidad al conductor de la moto (el fallecido).
  • 40 % al conductor del colectivo y a la empresa de transporte.

Cómo se reparte la indemnización

Con números redondos, como los planteó la clase: si la indemnización total hubiera sido de 10 millones, 6 millones no se pagan (es el 60 % de colaboración de la víctima) y quedan 4 millones para repartir:

RubroA quiénDetalle
Valor vidaA la hija (no a la madre)Se deposita en plazo fijo por tratarse de una menor, para que represente alimentos a futuro.
Pérdida de chance y afectación del proyecto de vidaA la hija, en su totalidad
Colaboración / alimentosA los padres (menor medida) y a la hija (mayor medida)Hubo que tasar los ingresos: como era changarín, se tomó el convenio colectivo de la construcción (un peón), y se proyectó hasta los 65 años (la edad jubilatoria).

La moraleja procesal

Todo es cuestión de prueba. Siempre hay que aportar los elementos que generen en el juez la convicción de lo que se está pidiendo — y eso lleva tiempo. Además, lo relatado es la sentencia de primera instancia: la compañía puede apelar (alegando, por ejemplo, que no hubo culpa concurrente sino culpa exclusiva de la víctima), y de ahí se puede ir a la corte provincial y luego a la Corte nacional. Años.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Este caso es el mejor ejemplo del módulo, y conviene tenerlo entero en la cabeza, porque contesta solo casi todas las preguntas de la bolilla.

Lo primero que sorprende: la víctima hizo todo mal —sin registro, sin casco, sin luces, de noche, rápido y en rojo— y el colectivo igual pagó. ¿Por qué? Porque contra la empresa la responsabilidad es objetiva (dueño y guardián de cosa riesgosa) y porque al chofer, por ser profesional, se le pide más cuidado que a vos y a mí. La culpa de la víctima reduce, no borra: eso es culpa concurrente.

Lo segundo: fijate cuánta gente reclama por un solo muerto. Padres, hija, acompañante — y cada uno por rubros distintos: valor vida, pérdida de chance, proyecto de vida, alimentos. Cuando vos vendés una RC con una suma asegurada baja porque "sale más barata", esto es lo que le puede caer encima a tu cliente.

Y lo tercero, muy de productor: la aseguradora aparece citada en garantía. No la demandan a ella: la traen al juicio del asegurado. Guardate ese concepto, que vuelve en el artículo 118.


Actos involuntarios, daño emergente y lucro cesante

Daños causados por actos involuntarios

Un acto involuntario es el que se realiza sin intención. La regla que sorprende: aunque el acto sea involuntario, si causa un daño hay obligación de reparar — pero por una razón de equidad.

El ejemplo de la clase: alguien viene conduciendo correctamente por su carril y, entre dos autos, aparece una persona que cae a la calzada y la atropella. Si esa persona cruzó indebidamente, hay culpa de la víctima. Pero puede ser que la hayan empujado: ahí el conductor causa un daño de manera involuntaria, sin haber podido preverlo.

Dos consecuencias:

  1. Igual va a estar obligado a reparar, por equidad y porque además hay responsabilidad civil objetiva (es dueño/guardián de una cosa riesgosa).
  2. Pero tiene la acción de repetición contra quien empujó a la persona: le puede reclamar a él lo que tuvo que pagar.

Los dos rubros básicos del daño

RubroQué esEjemplo
Daño emergenteEl daño que surge de manera inmediata.Los daños que sufre el vehículo; la fractura del cliente en la pinturería.
Lucro cesanteLo que se pierde de ganar, porque no se puede trabajar o porque el daño impide seguir generando ingresos.Los ingresos que el lesionado deja de percibir. Hay que demostrar cuánto se pierde de ganar.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Lo del acto involuntario parece "medio tirado de los pelos", como dijo la profe, pero pasa: el tipo que va bien y le tiran una persona adelante. Igual paga. Y no es injusto, porque tiene la acción de repetición contra el que empujó. Traducido: paga primero para que la víctima no quede desamparada, y después va a buscar la plata a donde corresponde.

De los rubros, la regla mnemotécnica es simple: daño emergente = lo que perdí; lucro cesante = lo que dejé de ganar. El auto abollado es emergente; el mes que el remisero no pudo trabajar es lucro cesante. Y ojo con esto en la venta: el lucro cesante suele ser mucho más caro que el daño emergente, y es el rubro que los clientes nunca tienen en cuenta.


Cosas suspendidas o arrojadas y daños de grupo (arts. 1760 a 1762)

La Sección 8ª del CCCN es la de responsabilidad colectiva y anónima, y resuelve los casos que aparecen cada tanto en el diario: la maceta que se cae de un balcón, el perro que cae, la cosa que alguien arroja desde un edificio.

La regla del art. 1760. Responden los dueños o los frentistas —quienes viven, residen o son dueños del lugar del cual cayó o fue arrojada la cosa—. Es decir: si el autor es anónimo (hay macetas en todos los balcones y no se sabe cuál cayó), responden todos.

Cómo se exime cada uno. Solo de dos maneras:

  1. Identificando a quién lo hizo (individualizando al autor), o
  2. Demostrando que no formaba parte de esa acción — por ejemplo: "yo no estaba ahí", "ese departamento ya no me pertenece", "lo tengo alquilado".

Daños ocasionados en grupo. Mismo criterio: responde todo el grupo, de manera solidaria, y la única forma de eximirse es demostrar que uno no formaba parte del grupo.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Esta es la que más se pregunta de toda la Sección 8ª, y la lógica es: si no se sabe quién fue, pagan todos. Suena duro, pero es la única forma de que la víctima de la maceta no se quede sin nada.

La llave está en cómo te salís: o decís quién fue, o probás que vos no estabas. No alcanza con decir "yo no fui" — hay que probarlo.

Y esto tiene una lectura comercial directa: un consorcio es un cliente cautivo de RC. Un edificio entero puede terminar respondiendo por una maceta que nadie sabe de quién era. Cuando llegues a la cobertura de carteles y objetos afines, vas a ver que este artículo es el que la explica.


Profesiones liberales (art. 1768): medios o resultado

El art. 1768 dice que la actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer, y que la responsabilidad es subjetiva — excepto que se haya comprometido un resultado concreto.

Traducido: en la responsabilidad profesional se evalúa el obrar de quien realiza la acción. Se mira si hubo culpa o dolo. Salvo que el profesional haya prometido un resultado: ahí el factor de atribución pasa a ser objetivo.

Los dos tipos de obligación

TipoQué se comprometeFactor de atribuciónEjemplos de la clase
De mediosPoner la sapiencia, el conocimiento, el arte y el oficio para llevar adelante el asunto. No se promete el resultado.Subjetivo (hay que probar culpa o dolo)Abogado, PAS, y la mayoría de las profesiones liberales.
De resultadoUn resultado concreto y determinado.Objetivo (no importa si obró con culpa o dolo)Arquitecto, transportista.

El ejemplo del abogado. Un abogado no promete un resultado. Lo que promete al ser contratado es que va a obrar de la mejor manera y conforme a su conocimiento: que no va a dejar vencer plazos, que va a responder los traslados, que va a mantener informado al cliente. Pero no puede prometer cómo va a salir la causa. En el juicio de la moto, el abogado no podía decirles a los padres "con esto se hacen millonarios" — sí tenía que actuar diligentemente para demostrar la mayor cantidad de rubros posible y así elevar la indemnización.

El ejemplo del arquitecto. Prometió una casa de determinadas dimensiones y con determinadas condiciones de construcción. Si el resultado no está, no importa si obró con culpa o con dolo: el factor de atribución es objetivo, y para sacarse la responsabilidad de encima tiene que apelar a alguno de los eximentes que establece el legislador.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Esta distinción vuelve dos veces en el módulo: acá, y después en la cobertura de RC Profesional. Así que fijala una vez y te sirve para las dos.

La forma más rápida de recordarla: el médico no promete curarte, promete atenderte bien; el arquitecto no promete esforzarse, promete la casa. Uno es medios, el otro es resultado.

¿Por qué importa? Por la prueba. Si la obligación es de medios, el que reclama tiene que probar que el profesional obró mal, y eso es cuesta arriba. Si es de resultado, alcanza con mostrar que el resultado no está, y el que tiene que remar es el profesional. Por eso las coberturas de profesiones con obligación de resultado cotizan distinto.

Dato para tener a mano cuando salgas a vender: el PAS también asume una obligación de medios — y también puede contratar su propia RC profesional.


Acción civil y acción penal: dos causas que no se mezclan

Es una de las partes que la profesora pidió expresamente leer varias veces, porque "se hace un lindo merengue".

Causa penalCausa civil
Qué se debateSi la conducta encuadra en un tipo del Código Penal.Si hay responsabilidad civil y quiénes están obligados a resarcir.
Qué se persigueEl castigo del causante del daño.La reparación del daño.
ConsecuenciasPena.Indemnización.

Tramitan por separado.

La regla de la suspensión. La causa penal suspende la tramitación de la causa civil. Pero el Código prevé la excepción: no se suspende si dejar en suspenso lo civil puede atentar contra la indemnización o agravar el daño que sufre esa persona. Tiene sentido: si el penal tarda años y lo que se persigue es reparar, la espera termina siendo otro perjuicio.

Qué se puede "llevar" del penal al civil. Lo que se debate en sede penal influye en lo civil solo en dos supuestos:

  1. Si se logró determinar que el supuesto autor no lo era.
  2. Si se determinó que no hubo culpa ni dolo.

Y aun así, eso no obsta a que existan otros responsables civiles —por ejemplo, la aseguradora— obligados a dar la indemnización.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Lo primero es entender que son dos juicios distintos, con objetivos distintos: en el penal se pelea por la libertad; en el civil, por la plata. No se mezclan.

Lo segundo, la trampa que se toma: el penal frena al civil… salvo que esa demora perjudique a la víctima. Es decir, la regla tiene una puerta de salida, y la puerta existe para proteger al damnificado.

Y lo tercero, que es lo que más te va a servir en la práctica: que a tu cliente lo sobresean en el penal no significa que no vaya a pagar en el civil. Son estándares distintos. Solo dos cosas viajan del penal al civil: "no fuiste vos" y "no hubo culpa ni dolo". Todo lo demás se discute de nuevo.

Guardá esto, porque cuando lleguemos a la defensa en sede penal vas a ver que la aseguradora no la asume salvo que esté previsto en la póliza — y ahí este tema se vuelve muy concreto.


Subjetiva y objetiva: presupuestos y eximentes

Los dos factores de atribución

Responsabilidad subjetivaResponsabilidad objetiva
Factor de atribuciónDolo o culpa.Prescinde del dolo y de la culpa.
Por qué respondésPorque obraste mal.Porque la ley te asigna esa condición.

Los supuestos de responsabilidad objetiva que enumeró la clase — el legislador te dice "sos civilmente responsable, y no me importa si obraste con dolo o con culpa":

  • Porque sos dueño o guardián de una cosa riesgosa o viciosa.
  • Porque sos tutor o curador.
  • Porque sos el padre del niño.
  • Porque sos el titular del instituto educativo.
  • Porque sos dueño o guardián del animal.

Los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil

Para que nazca la responsabilidad civil tienen que darse los cuatro. Si falta uno, no hay responsabilidad:

  1. Conducta antijurídica — el obrar que no está permitido ni justificado y que causa un daño.
  2. Daño — tiene que haberse producido efectivamente. Sin daño no hay obligación de reparar.
  3. Relación de causalidad — hay que poder conectar el hecho generador con el daño ocasionado.
  4. Factor de atribución — subjetivo u objetivo.

Los eximentes de responsabilidad

Si a alguien se le dice "usted va a tener que reparar", se libera demostrando alguno de estos tres:

EximenteDetalle
Culpa grave de la víctimaLa propia víctima colaboró en la causación del daño.
Hecho de un tercero por quien no se debe responderUn tercero ajeno, del que el responsable no responde.
Caso fortuito o fuerza mayorEl hecho imprevisible o inevitable.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Esta sección es el esqueleto del examen. Si te tomaran una sola cosa de todo el módulo, sería esto.

Subjetiva vs. objetiva, en una línea: en la subjetiva te preguntan cómo obraste; en la objetiva te preguntan quién sos. Dueño, guardián, padre, tutor, titular del colegio, dueño del animal: si estás en esa lista, respondés igual aunque hayas hecho todo bien.

Los cuatro presupuestos memorizalos como una cadena: conducta antijurídica → daño → nexo causal → factor de atribución. Si se corta un eslabón, no hay responsabilidad. El eslabón más fácil de olvidar es el segundo: sin daño no hay nada que reparar, por más barbaridad que hayas hecho.

Y los tres eximentes son literalmente la defensa de tu compañía en juicio: culpa de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor. Cuando leas las exclusiones de cualquier cobertura, vas a reconocerlos.


Contractual y extracontractual: qué cambió con el CCCN

La pregunta parece la del caballo blanco de San Martín: contractual cuando hay contrato, extracontractual cuando no lo hay. Pero la profesora afinó el concepto:

La responsabilidad es contractual cuando existe una vinculación jurídica entre las partes anterior al daño. Trasciende un poco al contrato propiamente dicho: alcanza con que haya una relación jurídica previa.

Es extracontractual cuando no existe ninguna vinculación previa a la causación del daño.

Ejemplo de extracontractual: un accidente de tránsito. El que embiste y el embestido no tenían ninguna vinculación jurídica: nada los unía antes del choque.

El ejemplo del transportista (contractual)

Un transportista se obliga a entregar una mercadería en Capital Federal el miércoles a las 8:30. Llega el viernes a las 15:00 y la mercadería se deterioró en el viaje.

  • Qué tiene que probar el damnificado: solo el incumplimiento de la obligación. "No llegaste el miércoles a las 8:30, llegaste el viernes a las 3 de la tarde y está todo podrido." Con eso ya está: hay responsabilidad civil.
  • Qué tiene que probar el transportista para eximirse: alguno de los eximentes. Por ejemplo:
    • Caso fortuito — se cayó un puente y no había vía por dónde transitar.
    • Culpa de la víctima — el que tenía que recibir la carga no estaba en el lugar (difícil de probar, pero es la vía).

Ojo con lo que NO es eximente: que se rompiera el camión o que se quedara sin nafta no alcanzan — son riesgos propios de la actividad, no hechos imprevisibles ni inevitables.

Por qué la distinción perdió importancia

En el Código de Vélez la distinción importaba mucho, porque los plazos de prescripción de la acción eran distintos. Hoy ya no: el plazo se unificó en 3 años.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Lo que hay que entender no es la definición, es la consecuencia práctica: en la responsabilidad contractual, el que reclama casi no tiene que probar nada — alcanza con mostrar que lo pactado no se cumplió. Todo el trabajo probatorio queda del lado del que incumplió.

En la extracontractual es al revés: nadie prometió nada, así que hay que construir la responsabilidad desde cero con los cuatro presupuestos.

Y el dato que se toma: la distinción hoy es más académica que práctica, porque el plazo de prescripción se unificó en 3 años para las dos. En el código viejo eran distintos, y por eso el tema ocupaba tantas páginas. Nota de color, pero puede aparecer como pregunta.


Prescripción: lo que se extingue es la ACCIÓN, no el derecho

⚠️ Errata del cuadernillo (página 12), corregida en clase. El cuadernillo dice, bajo "Plazos de prescripción": "el transcurso del tiempo consolida situaciones de hecho, se extinguen los derechos".

  • Que el transcurso del tiempo consolida situaciones de hecho → es cierto.
  • Que se extinguen los derechos → está mal.

Lo correcto: el derecho subsiste (como derecho natural); lo que prescribe es la acción, es decir la posibilidad de reclamar judicialmente ese daño.

Los plazos

SupuestoPlazoNota
Daños y perjuicios / responsabilidad civil (art. 2561)3 añosEs el que hay que saber. Vale igual para contractual y extracontractual. Corre desde que se sufrió el daño o desde que se tomó conocimiento.
Plazo genérico5 añosMencionado en el cuadernillo.
Responsabilidad civil por construcciones (ruina)1 año desde la ruinaMencionado en el cuadernillo.

La conclusión operativa: el tercero que sufrió el daño tiene 3 años para reclamar civilmente.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Dos cosas de esta sección y nada más.

Uno: el número es 3 años. El cuadernillo te va a tirar otros plazos (5 años el genérico, 1 año la ruina de obra) y ahí está el merengue. Para daños y perjuicios —que es de lo que trata todo este módulo— son 3 años, y da igual si es contractual o extracontractual.

Dos: corregí el cuadernillo con lápiz. Donde dice "se extinguen los derechos", tachá y poné "se extingue la acción". La diferencia no es un detalle de abogados: el derecho sigue existiendo (si el deudor te paga después de prescripto, esa plata está bien pagada y no la puede repetir); lo que perdés es la posibilidad de ir a un juez a exigirlo.

Y pensalo desde tu trabajo: una póliza que venciste hace dos años puede tener un reclamo entrando mañana. Por eso importa tanto el tema que viene: ocurrencia o claims made.


Qué es el seguro de responsabilidad civil (la definición de la página 13)

Esta es la definición que la profesora destacó como "la más redondita" que leyó en años de cuadernillos:

Los seguros de responsabilidad civil se caracterizan por constituir una rama de los seguros patrimoniales que ofrece la cobertura del riesgo de ser sujeto pasivo de una deuda hacia una tercera persona. Restaura pasivos accidentales emergentes de una responsabilidad de carácter civil, por oposición a la responsabilidad pública o penal, que no se puede cubrir aunque derive en sanciones pecuniarias.

Desarmada en partes

Parte de la definiciónQué significa
Rama de los seguros patrimonialesA qué rama pertenece: patrimoniales.
Ofrece la cobertura del riesgo de ser sujeto pasivo de una deuda hacia un terceroMe cubre frente a la posibilidad de quedar debiéndole algo a otro: la pretensión del tercero.
Restaura pasivos accidentalesDe esa reclamación puede o no derivarse un pasivo, y ese pasivo afectaría mi patrimonio. El seguro me mantiene indemne.
Emergentes de una responsabilidad de carácter civilEl pasivo tiene que emerger de la responsabilidad civil prevista en el Código — la que venimos estudiando.
Por oposición a la responsabilidad pública o penal, que no se puede cubrirLas penas, multas y sanciones pecuniarias NO son asegurables, aunque sean dinero. (Ver art. 112.)

Los dos límites que la definición no dice, pero la clase sí

La compañía no cubre de manera ilimitada ni para siempre. Lo hace:

  1. En la medida de la cobertura contratada (suma asegurada, alcances pactados), y
  2. Mientras la póliza esté vigente o por el plazo que se haya establecido.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Si te piden en el examen "qué es un seguro de responsabilidad civil", contestá con estas cuatro piezas y no te podés equivocar: (1) es de la rama patrimoniales; (2) cubre el riesgo de ser sujeto pasivo de una deuda hacia un tercero; (3) lo que hace es restaurar un pasivo emergente de una responsabilidad civil; (4) no cubre penas ni sanciones.

La idea potente es esa: en RC no se asegura una cosa, se asegura un pasivo que todavía no existe. En incendio asegurás una casa que está ahí; acá asegurás la posibilidad de deberle plata a alguien que todavía no conocés. Por eso es la rama más abstracta y la más difícil de explicar en la mesa de venta.

Y la frase que te va a servir con el cliente: "lo que compraste es que tu patrimonio no lo toque nadie" — pero hasta la suma asegurada y mientras la póliza esté vigente. Esos dos límites decilos vos antes que se los diga el siniestro.


Glosario de la página 14 y estructura del contrato

El glosario que hay que leer

La página 14 del cuadernillo funciona como un glosario de conceptos y la profesora pidió leerlo con atención:

ConceptoPor qué importa
DoloLa definición y las circunstancias en que se configura.
CulpaY sus cuatro formas: imprudencia, impericia, negligencia e inobservancia.
Culpa graveClave: junto con el dolo, hace perder el derecho a ser indemnizado (art. 114 LS).
DañoEl concepto base de todo el módulo.

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