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Resúmenes/3 · Ramas Patrimoniales I

Transporte

Resumen del Manual de Transporte — ZonaPAS (Unidad 3 · Ramas Patrimoniales I)


Unidad 1 — Incoterms y el contrato de transporte

Los Incoterms

Los Incoterms (International Commercial Terms) son un conjunto de reglas internacionales creadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que definen las responsabilidades del comprador y del vendedor en una operación de comercio internacional, especialmente en cuanto a transporte, seguros, riesgos y costos.

Buscan armonizar los contratos internacionales y definir del modo más sencillo las condiciones de entrega: lugar, forma, gastos, obligaciones y riesgos. El Incoterm se refiere a la cotización: cuando se vende FOB o CIF no significa que la mercadería deba ponerse exactamente en el lugar que indica la cláusula, sino que el precio involucra tales o cuales obligaciones.

Para el seguro, estas abreviaturas indican quién contrata la póliza —vendedor o comprador—, desde cuándo corre el riesgo sobre la mercadería y hasta qué punto geográfico llega la responsabilidad de cada parte.

Versión vigente: Incoterms 2020, con los que se convivirá hasta 2030. Son 11, agrupados en 4 grupos según su primera letra:

GrupoIncotermsSignificado
EEXWEx Works — En fábrica
FFCA · FAS · FOBFree Carrier (franco transportista) · Free Alongside Ship (franco al costado del buque) · Free On Board (franco a bordo)
CCFR · CIF · CPT · CIPCost and Freight · Cost, Insurance and Freight · Carriage Paid To · Carriage and Insurance Paid to
DDPU · DAP · DDPDelivery at Place Unloaded · Delivery At Place · Delivery Duty Paid

En los Incoterms 2020 se estableció un nuevo nivel de cobertura mínima del seguro para las mercancías, comenzando a utilizarse la cláusula ICC, aunque puede seguir negociándose.

Los cuatro que más desarrolla el manual:

  • EXW (En fábrica). El comprador se desplaza a la fábrica o almacén del proveedor a recoger la mercancía: ese es el lugar de salida y también el de destino. Es uno de los pocos donde sobre el vendedor no recae casi ninguna responsabilidad.
  • FAS (Al costado del buque). La transacción termina cuando el vendedor deja la mercadería en el puerto de origen al lado del barco. Desde ahí el riesgo es del comprador. Hasta ese momento el vendedor corrió con aranceles de aduana, la seguridad de la mercadería y su depósito en el punto de embarque, y puso a disposición del comprador la información para contratar un posible seguro.
  • FOB (Libre a bordo). El vendedor entrega la mercadería despachada para exportación, a bordo del buque en el puerto de embarque convenido. Desde ese punto, la parte compradora es responsable de la seguridad del transporte hasta destino.
  • CFR (Coste y flete). Exclusivo del transporte marítimo. El vendedor debe hacer llegar la mercancía al punto de destino a bordo del medio que elija y pagar el flete marítimo internacional. La transferencia del riesgo se produce cuando la mercancía ha sido cargada a bordo en el puerto de origen, independientemente de que el vendedor pague o no el flete. Sus obligaciones: entrega en almacén, carga en camión, transporte local en origen, despacho de aduana de exportación, carga y estiba en el buque y transporte internacional.
  • CIF (Coste, seguro y flete). El vendedor se hace cargo de los gastos y del flete marítimo internacional para que la mercancía llegue sana y salva al puerto de destino convenido, y también de los gastos de exportación y del despacho. El comprador asume todos los riesgos una vez transferida la mercancía en el puerto convenido.

El contrato de transporte

Acuerdo voluntario por el cual una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo se compromete a transportar personas o cosas de un sitio a otro. Las partes son el transportista, porteador o empresario de transporte y el pasajero (transporte de personas) o el cargador (transporte de cosas).

Documentos formales según el medio:

DocumentoMedioQué es
Carta de porteTerrestreDocumento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia del contrato, informa los términos del acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía.
Guía aérea (AirWay Bill)AéreoEquivalente al conocimiento de embarque. Reconoce el embarque y expresa las condiciones convenidas.
Conocimiento de embarque (Bill of Lading, B/L)MarítimoEstablece las reglas de la relación contractual entre cargador, consignatario y transportista.

Funciones de la guía aérea: contrato de transporte · comprobante de recepción de las mercancías · lista de embarque con los documentos e instrucciones especiales · factura por el flete y los cargos · documento para los trámites de aduana · certificación del despacho.

Obligaciones de las partes. El documento es la instrumentación legal del contrato; en el transporte internacional se emiten varias copias (una al cargador, otra al porteador). Existen tres tipos: nominativa, a la orden o al portador. Una vez cedido, endosado o entregado, el ejemplar firmado por el porteador transfiere el derecho de disponer de los objetos transportados al nuevo poseedor. Es además el medio de prueba del contrato.

Los seis requisitos formales: 1) nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente, del porteador y del consignatario; 2) naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos y, si están embalados, la especie de embalaje, números y marcas; 3) lugar de destino de la entrega; 4) plazo en que ha de efectuarse; 5) precio del porte; 6) multa a cargo del porteador por retardo.

Leyes aplicables. La materia está primigeniamente en la Ley de Seguros 17.418, arts. 121 a 127 y 157, con legislación complementaria en la Ley de Navegación 20.094 (art. 408 y ss.), el Código Aeronáutico, la Ley Nacional de Tránsito y el CCyCN (art. 1757 sobre responsabilidad del transportista y arts. 1716 a 1736).

Definición del seguro. El asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar las pérdidas materiales y/o perjuicios que experimenten los bienes designados en la póliza a consecuencia de sucesos ocurridos durante su transporte o desplazamiento de un lugar a otro, por mar, tierra o aire.

Cobertura básica según el medio:

MedioQué cubre
Terrestre (automotores, remolcados, ferrocarril)Ver Unidad 3.
MarítimoNaufragio, colisión, incendio y explosión, varamiento, encalladura, hundimiento o zozobra del buque. Incluye sacrificio en avería gruesa, echazón y barrido por las olas, más la avería gruesa.
AéreoPérdidas y averías por accidente del avión transportador, incendio, rayo o explosión.
Fluvial (vías y aguas interiores)Choque, naufragio, varamiento de la embarcación, incendio, explosión o rayo, caída al agua del vehículo transportador y caída al agua de uno o más bultos.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Los Incoterms parecen tema de comercio exterior y no de seguros, pero son exactamente lo contrario: son los que te dicen quién tiene que contratar la póliza y desde qué punto corre el riesgo. Si no sabés leerlos, no sabés a quién venderle.

El truco para no perderte con los 11 es agruparlos por letra y pensar cuánto se hace cargo el vendedor, de menos a más: E (EXW) es el mínimo —el comprador va a buscar la mercadería a la fábrica—; F el vendedor la deja en el puerto de origen; C el vendedor paga el flete hasta destino; D el vendedor entrega en destino. Regla mental: de la E a la D, el vendedor se hace cargo de cada vez más.

Y ahora la trampa clásica, la que se toma siempre: en el grupo C —CFR y CIF— quien paga el flete NO es quien corre el riesgo. El vendedor paga hasta destino, pero el riesgo se transfiere al comprador cuando la mercadería sube al barco en el origen. Pagar y arriesgar son dos cosas distintas, y ahí es donde se pierden los siniestros.

De los dos "estrella": CIF es el único que incluye el seguro (la I es de Insurance) — junto con CIP. En FOB, en cambio, el comprador tiene que contratarlo él. Cuando un cliente te dice "compré FOB", ya sabés que el seguro lo tiene que poner él.

Y de los documentos, la asociación es directa y se pregunta seguido: terrestre → carta de porte; aéreo → guía aérea (AirWay Bill); marítimo → conocimiento de embarque (Bill of Lading). Solo el B/L y la carta de porte pueden ser a la orden y endosarse, o sea que transfieren la propiedad de la carga; la guía aérea no es negociable.


Unidad 2 — Transporte marítimo

La carga está sometida a riesgos de operaciones de carga y descarga, pérdida o aumento de peso por humedad, mala estiba, mal embalaje, contaminación, acción de roedores, fuego, robo o hurto y avería gruesa. Viaja a granel, en tambores, bolsas, cajones, latas, pallets o contenedores, y su tipo y embalaje inciden directamente en esos riesgos. Los riesgos marítimos pueden originarse en hechos fortuitos (huracanes, tifones, tempestades, tsunamis) o en factores humanos (choques, incendios, actos de guerra, avería gruesa, huelga).

Leyes aplicables: Ley de Navegación 20.094 y Ley 17.418. El art. 408 de la 20.094 establece que el contrato de seguro marítimo se rige por la Ley General de Seguros en cuanto no resulte modificada por la Sección 6 "De los Seguros" del Capítulo III "De los Riesgos de la Navegación".

Actores intervinientes:

  • Armador: el propietario que tiene disponibilidad del buque.
  • Agente marítimo de transporte: representa al armador ante entes privados o públicos.
  • Despachante de Aduana: realiza los trámites ante la Aduana para empresas exportadoras o importadoras.

Reglas de York y Amberes

Su nombre viene de las ciudades donde se celebraron las conferencias: York (Inglaterra, 1864), donde se aprobaron las primeras 11 reglas para regular la avería común, y Amberes (Bélgica, 1877), que las ratificó y amplió. No son un tratado internacional: son una norma consuetudinaria adoptada por la mayoría de los contratos de transporte marítimo. No tienen fuerza de ley salvo que se incorporen al contrato de compraventa: están dentro del Derecho Internacional Privado. Constan de 7 reglas de letra y 22 reglas numéricas.

Reglas de letra más importantes:

  • a. Existe acto de avería gruesa cuando se ha hecho razonablemente un sacrificio para preservar la comunidad de intereses en una aventura marítima.
  • b. Los gastos son soportados por los diferentes intereses contribuyentes.
  • c. No se admiten los daños por retraso ni las pérdidas indirectas como demora y pérdida de mercado.
  • d. El derecho a obtener la contribución no se afecta aunque el acontecimiento se deba a la falta de una de las partes, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercerse contra ella.

Reglas numéricas más importantes:

  1. Echazón y sacrificio: toda mercadería sacrificada razonablemente o echada al mar es avería gruesa.
  2. Extinción de fuego a bordo: salvo el daño ocasionado por humo y calor.
  3. Corte de restos (despojos): los daños al buque por cortar sus propios despojos no son admitidos.
  4. Encallamiento voluntario: si se realiza por la seguridad común, se admite sin importar si podría haberse evitado.
  5. Asistencia y salvamento: son admitidos, medie contrato o no.
  6. Daños a máquinas y calderas al reflotar un buque embarrancado: es avería gruesa.
  7. Gastos de alije en buque encallado y daños consiguientes: cubre la mercadería descargada, provisiones o combustible, alquiler de lanchas.

Los tres conceptos de avería

ConceptoDefinición
Avería gruesaDaños al buque o a la carga producidos intencional y razonablemente, para la seguridad común frente a una situación de peligro, y soportados por la comunidad de intereses.
Avería particularCuando el bien asegurado sufre daños parciales, que deben ser soportados exclusivamente por sus dueños.
Contribuciones en avería gruesaSurgen como consecuencia de un acto de avería gruesa: la aseguradora indemniza la mercadería sacrificada y luego pide a las aseguradoras de las mercaderías salvadas que contribuyan proporcionalmente. Es un arreglo entre compañías en el que los propietarios de la carga no tienen intervención; lo ejecutan los comisarios de averías.

Ejemplo del manual: en la bodega de un barco varias mercaderías están estibadas; una pone en peligro al resto (por ejemplo, pérdida de líquidos). El capitán ordena por escrito el sacrificio de esa mercadería en pos de las restantes, aplicando las Reglas de York y Amberes. La aseguradora de la sacrificada indemniza, y luego pide a las demás que contribuyan.

El comisario de averías es un perito especializado en transporte que, con conocimientos técnicos marítimos, terrestres y aéreos y de la legislación internacional, certifica y esclarece objetivamente las circunstancias de un accidente y fija los importes de los daños.

Bienes, suma asegurada y franquicias

Bienes asegurables. Todo tipo de mercaderías o efectos propios inherentes a la actividad del asegurado o por los que fuera responsable, transportados por vía marítima o fluvial. Se transportan graneles secos y líquidos —2/3 del tráfico marítimo mundial, la llamada navegación libre, en buques tanque, graneleros, mineraleros, combinados y gaseros; se venden a término según cotización FOB— y carga general —bienes manufacturados con valor agregado, 1/3 del total mundial medido en toneladas—.

Bienes NO cubiertos: dinero, títulos, acciones, oro y otros metales preciosos, piedras preciosas, alhajas y joyas, obras de arte, manuscritos y croquis, libros y documentos de comercio. Si se otorga cobertura a valores, se hace bajo la modalidad de valor declarado. Las obras de arte pueden asegurarse con condiciones especialmente pautadas, pero en ningún caso se cubre el demérito artístico.

Determinación de la suma asegurada. La indica el asegurado y debe equivaler a la pérdida económica que sufriría si los bienes no llegan en condiciones; no puede exceder el valor del bien en plaza. Se computan: importe de la factura con su Incoterm · flete terrestre previo al embarque · almacenaje previo · gastos del permiso de exportación, derechos consulares y declaración de origen · flete marítimo y fluvial (si hay transbordo) · gastos de descarga, impuestos, derechos portuarios y tasa estadística · derechos de aduana, fondos de promoción, sellos y tasas · almacenaje en jurisdicción aduanera o terminales · gastos de desembarque a lanchas · flete terrestre posterior hasta el depósito final · premio del seguro · beneficio imaginario. Si los efectos se destinan a la venta, puede agregarse la ganancia esperada o lucro esperado en destino (art. 126, Ley 17.418).

Franquicias. Hay dos casos:

  • Por cobertura: opera en la cobertura tradicional con avería y queda a criterio del asegurador.
  • Por producto: para mercaderías a granel, 1% si es sólido y 2% si es líquido. Cuando el producto sufre merma natural, se aplica una franquicia del 0,5% sobre el total del valor asegurado.

Coberturas marítimas tradicionales

CoberturaQué ampara
Libre de avería particular (LAP)Excluye los daños menores o parciales y solo cubre pérdidas totales o daños graves por eventos específicos. No cubre averías particulares salvo que el medio hubiera encallado, naufragado o sufrido incendio. Sí cubre: la pérdida de cualquier bulto al ser cargado, transbordado o descargado; los daños atribuibles a incendio, explosión, colisión o contacto del medio con cualquier cuerpo externo (hielo incluido) que no sea agua; la descarga en puerto de arribada forzosa; y los gastos especiales de descarga a tierra, almacenaje y expedición en puerto intermedio de escala o refugio.
Con avería (CA)Incluye daños o pérdidas parciales siempre que sean consecuencia directa de ciertos eventos graves. No cubre la avería inferior al porcentaje de franquicia estipulado, salvo que haya avería gruesa o que el medio encalle, se hunda o se queme. Ampara la pérdida de bultos en carga, transbordo o descarga; los daños por incendio, explosión, colisión o contacto con cuerpo externo; y la descarga en puerto de arribada forzosa. No cubre los gastos en puerto intermedio de escala o refugio.
Contra todo riesgo (CTR)Cubre todo riesgo de pérdida o daño, excepto lo originado en demora, vicio propio o naturaleza de la cosa asegurada. Los siniestros se liquidan sin franquicia.

Nuevas nomenclaturas marítimas

Las pólizas marítimas son de origen inglés: todos los países, incluida Argentina, adoptaron y tradujeron la póliza S&G (Ships and Goods — buques y mercaderías). Las traducciones fueron prácticamente copias textuales y generaron distintas interpretaciones, porque algunos conceptos del inglés británico difieren del resto. Surgió entonces una póliza más clara, de riesgos enumerados, aprobada por la SSN en octubre de 1993. Hoy coexisten las dos modalidades.

  • Cobertura A (contra todo riesgo): todo riesgo no excluido se considera cubierto.
  • Cobertura B: cubre 1) incendio o explosión; 2) varadura, encalladura, hundimiento o zozobra; 3) vuelco o descarrilamiento del medio terrestre; 4) abordaje o contacto con cualquier objeto externo salvo agua; 5) descarga en puerto de refugio; 6) terremoto, erupción volcánica o rayo; 7) pérdida o daño por sacrificio en avería gruesa y echazón o barrido por las olas; 8) ingreso de agua marina, fluvial o lacustre al buque, bodega, contenedor o lugar de almacenaje; 9) pérdida total de cualquier bulto perdido por la borda o caído durante la carga o descarga.
  • Cobertura C: cubre menos que la B: no incluye terremoto, erupción volcánica ni rayo; no incluye el ingreso de agua; no incluye la pérdida de bulto; y restringe el punto 7 a solo la echazón, excluyendo el barrido por las olas.

En todas las pólizas marítimas —tradicionales y nuevas— las contribuciones en avería gruesa, la asistencia y el salvamento están contemplados en cláusulas separadas. Los gastos de asistencia son los que debe afrontar el armador cuando es asistido por otra embarcación para salvaguardar las mercaderías, y luego se reclaman al asegurador.

Exclusiones

  1. Culpa grave del asegurado, cargador o consignatario o de sus dependientes.
  2. Demora en el comienzo o ejecución del viaje, cualquiera sea su origen.
  3. Incumplimiento del contrato de transporte.
  4. Merma natural, pérdida de peso o volumen.
  5. Deficiencia de los embalajes.
  6. Vicio propio, cualquiera sea su causa.
  7. Acción de la temperatura y demás factores ambientales.
  8. Acción de roedores, gusanos, insectos y organismos vivos, y consecuencias de cuarentena y medidas sanitarias.
  9. Pérdida de mercado o fluctuación de los precios.
  10. Ilicitud de la mercadería, de su comercio o del viaje.
  11. Decisiones arbitrarias o no de la autoridad.
  12. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil.
  13. Apresamiento, apoderamiento, embargo, restricción o detención (exceptuando la piratería).
  14. Minas, torpedos, bombas u otras armas bélicas abandonadas.
  15. Daños causados por huelguistas, trabajadores en cierre patronal, disturbios laborales, tumultos o conmociones civiles.
  16. Daños causados por terroristas o por quien actúe con motivo político.

Coberturas adicionales

  • Falta de entrega de bulto entero: cubre la falta de entrega de un bulto completo en la carga o descarga. Únicamente para cobertura C.
  • Descompostura de máquina frigorífica: para mercaderías en bodegas refrigeradas. Período de carencia de 12 horas desde que el equipo deja de funcionar. Para todas las coberturas salvo CTR.
  • Huelga, tumulto y conmociones civiles: daños causados por huelguistas, trabajadores en lock-out, participantes de disturbios y quienes obren maliciosamente. Para todas las coberturas.
  • Extensión en puerto de destino: cubre la permanencia en depósitos fiscales en jurisdicción aduanera al finalizar el plazo de la póliza marítima en destino (15 días), por razones ajenas al asegurado. Las prórrogas se dan por períodos de 30 días o fracción hasta 180 o 360 días según el tipo de mercadería y el lugar de almacenaje. Adicional otorgado a todas las coberturas.
  • Mercaderías en contenedores (cláusula obligatoria en multimodal): el seguro se emite bajo la condición de que las mercaderías estén acondicionadas en contenedores metálicos de no menos de 20 pies, en buen estado, aptos para el transporte y la estadía, debidamente precintados, con anotación del número de contenedor y de precinto en la factura o nota de empaque y en el conocimiento de embarque; el mismo contenedor debe usarse desde el depósito de origen hasta el final y todas las mercaderías deben pertenecer al consignatario amparado. Deben estar acondicionadas para evitar desplazamientos y preservadas contra mojadura.
  • Demérito artístico: ante rotura, mancha o siniestro que requiera restaurar obras de arte, se indemniza solamente el costo de la restauración, sin considerar la pérdida de valor artístico.
  • Reparación o reemplazo de maquinarias: en máquinas o artefactos nuevos, la indemnización no excede el costo de reparación o reemplazo de la parte afectada más gastos de envío y rearmado, excluyendo derechos aduaneros de importación salvo que estuvieran comprendidos en la suma asegurada. La responsabilidad nunca excede el valor asegurado de la máquina completa.

Principio y fin de la cobertura

El seguro entra en vigor desde que los efectos salen del depósito mencionado en la póliza para el comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario y termina al ser entregados en el depósito de los consignatarios, en otro depósito o en el puerto de destino; o al ser entregados en cualquier otro depósito que el asegurado elija para almacenamiento fuera del curso ordinario o para su asignación o distribución; o al término de 60 días después de completada la descarga del buque de ultramar en el puerto final, lo que ocurra primero.

  • Permanece en vigor durante la demora fuera de control del asegurado, cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o transbordo.
  • Si el contrato de transporte termina en un lugar distinto por circunstancias fuera de control, el seguro termina salvo que se notifique sin demora y se pida continuar la cobertura (con prima adicional si se solicita), sea hasta que los efectos se vendan y entreguen o hasta 60 días después de la llegada, lo que ocurra primero; o, si se reexpiden dentro de esos 60 días, hasta que el seguro termine.
  • Cambio de destino iniciada la vigencia: se mantiene la cobertura sujeta a prima y condiciones a acordar, siempre que se dé inmediato aviso.
  • ⚠️ Cuando desde la descarga total en el puerto de destino e ingreso a depósito aduanero fiscal transcurren más de 15 días, el seguro marítimo queda automáticamente extinguido, salvo prórroga. Solo es factible la prórroga si las mercaderías están en zona aduanera "depósito fiscal"; en caso contrario la cobertura finaliza definitivamente al ingresar los bienes a cualquier depósito particular, propio o de un tercero.

Tipos de pólizas y medida de la prestación

  • Provisoria: cuando aún no se conocen todos los datos. Datos necesarios: cantidad y descripción de la mercadería · tipo de embalaje, cantidad, peso, marcas y N.º de bulto · país y puerto de origen · lugar de destino · identificación del medio de transporte · fecha de inicio · valor a asegurar · condición de la cobertura. Los que pueden faltar: identificación del medio, fecha de inicio e itinerario.
  • Por viaje: cubre un solo viaje con datos aportados de antemano.
  • Flotante: el asegurado declara los viajes al tomar conocimiento y la aseguradora se compromete a emitir póliza y pagar el siniestro aun cuando al momento del daño no hubiera declaración. Datos iniciales: vigencia (solo el inicio; el final llega por rescisión de cualquiera de las partes) · tipo de mercaderías · valores máximos a riesgo · condiciones · países de origen y destino · composición del valor, moneda y tasas. Se regulariza con pólizas individuales o certificados de embarque con facturación mensual.

Medida de la prestación: a prorrata.

🎓 La explicación del profe (en simple)

El concepto que define al seguro marítimo y no existe en ningún otro ramo es la avería gruesa. Entendela con el ejemplo del manual: el capitán, para salvar el barco y el resto de la carga, tira mercadería al mar a propósito. Esa pérdida no la paga solo el dueño de lo tirado: se reparte entre todos los que se beneficiaron. Es solidaridad forzosa en alta mar.

Regla mental para no confundir: avería gruesa = sacrificio intencional por el bien común, la pagan todos; avería particular = daño parcial, lo paga su dueño. Y las contribuciones en avería gruesa son el arreglo posterior entre aseguradoras, en el que el dueño de la carga ni participa.

Las Reglas de York y Amberes son las que ordenan todo eso. Tres datos que se toman: nacieron en York (1864) y se ampliaron en Amberes (1877), no son un tratado ni tienen fuerza de ley —salvo que se incorporen al contrato— y son 7 reglas de letra + 22 numéricas.

Para las coberturas, la escalera va de menos a más y hay que saberla en los dos idiomas que conviven en el mercado desde 1993:

TradicionalNuevaCuánto cubre
LAP (libre de avería particular)CLa menos amplia
CA (con avería)BIntermedia
CTR (contra todo riesgo)ALa más amplia, sin franquicia

Y la exclusión más elegante del ramo, que es una pregunta segura: se excluye el apresamiento, embargo o detención… EXCEPTO LA PIRATERÍA. Sí: la piratería está cubierta. No es una antigüedad — sigue pasando en el cuerno de África y el sudeste asiático.

Por último, el plazo que hace perder cobertura sin que nadie se dé cuenta: 60 días desde la descarga o 15 días en depósito fiscal, lo que ocurra primero. Y ojo con esto: la prórroga solo se puede pedir si la mercadería está en depósito fiscal. Si el cliente la movió a su propio galpón, la cobertura terminó y no hay vuelta atrás.


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