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Resúmenes/3 · Ramas Patrimoniales I

Responsabilidad Civil

Resumen del Manual de Responsabilidad Civil — ZonaPAS (Unidad 3 · Ramas Patrimoniales I)


Unidad 1 — Teoría General de la Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño sufrido por otro, sea en especie o por un equivalente monetario (la indemnización de daños y perjuicios). Aunque quien responde suele ser el causante, puede responsabilizarse a una persona distinta del autor: es la responsabilidad por hechos ajenos (por ejemplo, los padres por los daños de sus hijos).

Entender esto es previo a todo: si la existencia de responsabilidad civil en cabeza del asegurado es el siniestro que cubre la póliza, primero hay que saber cuándo nace esa obligación de reparar.

Evolución del régimen legal

EtapaQué trajo
Código Civil de 1871 (Vélez Sársfield)Sistema eminentemente subjetivo: la obligación de reparar requería culpa o dolo en el responsable; sin prueba de una u otro, no había resarcimiento.
Ley 17.711 (1968)Las reformas más importantes al Código Civil. Incorporó la responsabilidad objetiva por daños del riesgo o vicio de las cosas, la de los padres o guardadores por personas sin discernimiento a su cargo, y la de los empleadores por sus dependientes. (Antes ya se habían modificado los sistemas especiales de Riesgos del Trabajo y Aeronáutico, con supuestos de responsabilidad sin culpa.)
Código Civil y Comercial (2015)Regula el Derecho de Daños con tres funciones (ver abajo).

Las tres funciones del Derecho de Daños en el CCCN

  • Función Preventiva (arts. 1710 a 1715): evitar la ocurrencia de un daño o la agravación del ya ocurrido.
  • Función Punitiva (arts. 1710 a 1715): resulta de la naturaleza misma de la obligación de reparar, percibida por el deudor como un castigo por el menoscabo a su patrimonio.
  • Función Resarcitoria (art. 1716 y ss.): que quien deba responder coloque a la víctima en las mismas circunstancias económicas anteriores al perjuicio, como si el daño nunca hubiera ocurrido. Es la que interesa al seguro, porque es donde interviene la cobertura.

Los cuatro elementos de la responsabilidad civil

1. El hecho generador. Art. 1716: "La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado". Pero el daño puede estar justificado y no dar derecho a indemnización — art. 1718: está justificado el hecho que causa un daño a) en ejercicio regular de un derecho; b) en legítima defensa propia o de terceros; c) en estado de necesidad, para evitar un mal actual o inminente de otro modo inevitable, si el peligro no se origina en un hecho propio.

2. El daño resarcible. No todo daño se resarce: algunos por insignificancia, otros por estar justificados, otros por ser causados por quien los sufre. Art. 1739: debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. Quedan excluidos:

  • El daño eventual — el que no se sabe si se producirá.
  • El daño ajeno — aquel en el que quien reclama no tiene interés directo.
  • El daño ya reparado — para evitar el enriquecimiento sin causa.

3. El nexo causal. El hecho generador tiene que ser la causa y el daño su efecto. Art. 1726: son reparables las consecuencias que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho; salvo disposición en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles. Es la Teoría de la Causalidad Adecuada: hay nexo cuando la consecuencia era previsible según el curso normal y ordinario de las cosas. Art. 1727 define los tipos:

TipoDefinición¿Se indemniza?
InmediatasLas que acostumbran suceder según el curso natural y ordinario de las cosas.Sí
MediatasLas que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto.Sí, si son previsibles
CasualesLas mediatas que no pueden preverse.No

4. El factor de atribución. Art. 1721: puede basarse en factores objetivos o subjetivos; en ausencia de normativa, el factor es la culpa.

  • Factores subjetivos (art. 1724): la culpa —omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de personas, tiempo y lugar; comprende imprudencia, negligencia e impericia en el arte o profesión— y el dolo —producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.
  • Factor objetivo (art. 1722): cuando la culpa del agente es irrelevante. El responsable se libera demostrando la causa ajena, salvo disposición legal en contrario.

La diferencia práctica: en la responsabilidad subjetiva, quien sufrió el daño debe probar la culpa del autor. En la objetiva, es el autor quien debe acreditar que el daño fue causado por otro (la víctima o un tercero).

Supuestos de responsabilidad objetiva en el CCCN:

  • a) Daños causados por el riesgo o vicio de las cosas.
  • b) Quien se sirve o aprovecha de actividades riesgosas o peligrosas.
  • c) El principal (empleador) por el hecho de su dependiente.
  • d) Los padres por los hechos de sus hijos.
  • e) Los titulares de establecimientos educativos por los daños causados o sufridos por sus alumnos.
  • f) Los dueños de animales por los daños que estos causen.
  • g) El hotelero por los bienes que custodia.

El CCCN no establece un catálogo de cosas ni de actividades riesgosas: cada caso queda sujeto a interpretación judicial. Ejemplos del manual: una escalera mecánica suele tenerse por cosa riesgosa; una escalera fija sin bandas indicadoras en los bordes ni topes de goma puede considerarse cosa viciosa.

Sujetos responsables por las cosas (art. 1758). El dueño y el guardián son responsables concurrentes. Es guardián quien ejerce el uso, la dirección y el control de la cosa, o quien obtiene provecho de ella. No responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. Frente a la víctima responden indistintamente: puede reclamarle a cualquiera el total. En el daño por actividad riesgosa, responden todos los que la realizan, se sirven u obtienen provecho de ella.

Responsabilidad contractual y extracontractual

  • Contractual. Depende de la clase de obligación:
    • De resultado: cuando la norma o el contrato obligan a realizar algo determinado (por ejemplo, el transportista que se obliga a llevar la mercadería a destino). La responsabilidad es prácticamente automática: la víctima solo prueba que el resultado no se alcanzó, y el demandado solo escapa probando causa ajena (caso fortuito o fuerza mayor).
    • De medios: cuando solo se obliga a actuar con prudencia y diligencia (el médico no se obliga a sanar, sino a poner sus mejores oficios). Hay excepciones: en la cirugía estética el médico asume una obligación de resultado.
  • Extracontractual. Cuando el daño no tiene origen en una relación contractual — por ejemplo, un accidente de tránsito entre desconocidos.

Prescripción: en ambos casos, la acción por daños prescribe a los tres (3) años.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Esta unidad no es "derecho de relleno": es el motor del ramo. En Responsabilidad Civil el siniestro no es un choque ni un incendio — el siniestro es que vos seas responsable. Por eso, antes de saber qué cubre la póliza, hay que saber cuándo nace la obligación de reparar.

La historia se cuenta en una línea: antes había que probar la culpa; hoy muchas veces no. En 1871 el sistema era puramente subjetivo —sin culpa probada no cobrabas—. La Ley 17.711 de 1968 abrió la puerta a la responsabilidad objetiva y el CCCN de 2015 la consolidó. Ese cambio es el que hizo explotar el mercado de seguros de RC.

La regla de oro para el examen es la inversión de la carga de la prueba: en la responsabilidad subjetiva prueba la víctima; en la objetiva prueba el responsable (y solo se libera demostrando causa ajena: la culpa de la víctima o de un tercero). Regla mental: objetiva = culpable hasta que demuestre que fue otro.

Memorizá los cuatro elementos como una cadena, porque si falta uno no hay responsabilidad: hecho + daño + nexo causal + factor de atribución. Y del daño, los tres que no se indemnizan: el eventual (todavía no pasó), el ajeno (no es tuyo el interés) y el ya reparado (nadie cobra dos veces).

De causalidad quedate con la escalera: inmediatas siempre; mediatas solo si eran previsibles; casuales nunca. Todo gira alrededor de la palabra previsibilidad.

Y dos datos muy prácticos: dueño y guardián responden los dos, y la víctima le puede reclamar el total a cualquiera de ellos —por eso el titular registral de un auto que le prestó a un amigo sigue expuesto—. Y la diferencia medios/resultado: el médico promete poner lo mejor de sí, el transportista promete entregar la mercadería. En las de resultado alcanza con mostrar que no se logró, y ahí la defensa es cuesta arriba.

Dato fino que se toma: la prescripción es de 3 años para las dos, contractual y extracontractual.


Unidad 2 — El seguro de RC en la Ley de Seguros (arts. 109 a 120)

La Sección XI de la Ley 17.418 regula los seguros de responsabilidad civil:

Art.TemaQué dispone
109Riesgo cubiertoEl asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido.
110CostasLa garantía comprende: a) gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero —si el asegurador deposita en pago la suma asegurada más las costas devengadas y deja al asegurado la dirección exclusiva de la causa, se libera de las posteriores—; b) las costas de la defensa penal cuando el asegurador asuma esa defensa.
111Medida de los gastosSe deben en la medida en que fueron necesarios. Regla proporcional: si el asegurado debe soportar parte del daño, el asegurador reembolsa los gastos en la misma proporción. Si se devengaron en una causa mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador, este los paga íntegramente. Todo esto se aplica aun cuando la pretensión del tercero sea rechazada.
112PenasLa indemnización no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa.
113DirectivosEl seguro por el ejercicio de una industria o comercio comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección.
114Dolo o culpa graveEl asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad.
115DenunciaDebe denunciar el hecho en 3 días de producido si lo conocía o debía conocerlo; o desde la reclamación del tercero si antes no lo conocía. Dará noticia inmediata cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho.
116Sentencia, reconocimiento y transacciónEl asegurador cumple la condena en la parte a su cargo. El asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni transar sin anuencia del asegurador. Si esos actos se celebran con su intervención, el asegurador entrega los fondos en término útil. El asegurador no se libera cuando el asegurado, en la interrogación judicial, reconoce hechos de los que deriva su responsabilidad.
117Control de actuacionesEl asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales y constituirse en parte civil en la causa criminal.
118Privilegio del damnificado y citación en garantíaEl crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor, aun en quiebra o concurso. El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba, ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador. La sentencia hace cosa juzgada respecto del asegurador y es ejecutable contra él en la medida del seguro; en ese juicio no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro. También el asegurado puede citarlo, en el mismo plazo y con idénticos efectos.
119Pluralidad de damnificadosLa indemnización se distribuye a prorrata. Si se promueven dos o más acciones, los procesos se acumulan ante el juez que previno.
120Seguro colectivoEn el seguro colectivo de personas en que el contratante toma a su exclusivo cargo el pago de la prima, puede convenirse que el seguro cubra en primer término su responsabilidad civil respecto de los integrantes del grupo, y que el saldo corresponda al beneficiario designado.

Dos precisiones del manual

Culpa grave (art. 114). Ni la ley ni el CCCN definen la "culpa grave". Según la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias, la diferencia con la culpa simple es una cuestión de grado o intensidad: la imprudencia, negligencia o impericia son más extremas y por ello más reprochables. Al no existir definición legal ni un catálogo de casos, la calificación se debate y se resuelve en la Justicia.

Defensas oponibles al tercero (art. 118). La norma limita los argumentos del asegurador frente al damnificado: no puede oponer las defensas nacidas después del siniestro (por ejemplo, la falta de denuncia en tiempo y forma). Sí puede oponer las nacidas antes (la suspensión de cobertura por falta de pago) o simultáneamente (las exclusiones de cobertura). En la práctica, ante una defensa posterior el asegurador deberá pagar al tercero en la medida del seguro, pero podrá repetir de su asegurado lo pagado, porque el siniestro no tenía cobertura.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Arrancá por la palabra del art. 109: el asegurador se obliga a "mantener indemne". No dice "pagarle al tercero": dice dejarte a vos como si nada hubiera pasado. Por eso la póliza también paga abogados y costas (art. 110) — defenderte es parte de la cobertura, y de las más caras.

El artículo estrella, el que más se toma, es el 118, y tiene tres cosas juntas:

  1. El damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada, incluso si la aseguradora quiebra. Esa plata es del tercero antes que de cualquier acreedor.
  2. Puede citar en garantía al asegurador —meterlo en el juicio— pero solo hasta que la causa se abra a prueba. Pasado ese momento, se perdió la chance.
  3. Y la joya: el asegurador no puede oponerle al tercero las defensas nacidas después del siniestro. Regla mental: antes o durante, sí; después, no. Si el asegurado denunció tarde, la compañía igual le paga al tercero y después le repite la plata a su propio asegurado. El tercero cobra; el asegurado descuidado paga.

El art. 116 es el consejo práctico que hay que dar sí o sí: nunca reconozcas la culpa ni arregles por tu cuenta. Sin la anuencia del asegurador, el asegurado se queda sin cobertura. La única excepción —fina y muy preguntada— es que reconocer hechos en la interrogación judicial no libera al asegurador: decir la verdad ante el juez no te deja sin seguro.

Y tres exclusiones legales de memoria: no se cubren las penas ni las multas (art. 112), no se cubre el dolo ni la culpa grave (art. 114), y la denuncia es a los 3 días (art. 115), pero con un matiz que casi nadie ve: si vos no sabías nada, el plazo corre desde el reclamo del tercero, no desde el hecho.


Riesgos no asegurados, suma asegurada y franquicia

Riesgos no asegurados. Salvo pacto en contrario, el asegurador no cubre la responsabilidad causada por o proveniente de:

  • a) Obligaciones contractuales.
  • b) La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos, terrestres o acuáticos autopropulsados o remolcados.
  • c) Transmisión de enfermedades.
  • d) Daños a cosas ajenas en poder del asegurado o de su familia por cualquier título (salvo lo previsto en el inciso h).
  • e) Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, roturas de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
  • f) Suministro de productos o alimentos.
  • g) Daños a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del asegurado.
  • h) Escapes de gas, incendio, explosión o descargas eléctricas, salvo que ocurran en la vivienda permanente o temporaria del asegurado.
  • i) Animales o transmisión de sus enfermedades.
  • j) Ascensores o montacargas.
  • k) Hechos de tumulto popular, huelga o lock-out.

No pueden cubrirse en ningún supuesto las responsabilidades emergentes de transmutaciones nucleares, hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición, motín, guerrilla o terrorismo.

Suma asegurada. La estipulada en condiciones particulares es el límite de responsabilidad por acontecimiento. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador. El máximo de indemnizaciones para todos los acontecimientos de la vigencia será, salvo pacto en contrario, de hasta tres veces el importe asegurado por acontecimiento. Puede contratarse:

  • Por evento: cubre un acontecimiento hasta la suma asegurada indicada.
  • Por contrato: cubre una serie de acontecimientos hasta un máximo de la suma asegurada por cada hecho generador, con un tope de hasta 3 veces la suma asegurada.

Franquicia. El asegurado participa en cada siniestro con el 10% de las indemnizaciones acordadas o resultantes de sentencia —incluyendo honorarios, costas e intereses a su cargo—, con un mínimo del 1% y un máximo del 5%, ambos sobre la suma asegurada al momento del siniestro, por cada acontecimiento.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Mirá bien la lista de riesgos no asegurados, porque explica por qué existen todas las coberturas específicas que vienen después. Los ascensores están excluidos… y hay una póliza de RC Ascensores. Los alimentos están excluidos… y hay una de suministro de alimentos. Los animales, las excavaciones, el incendio a linderos: todos excluidos en la base y todos comprables aparte. Regla mental: la RC general cubre lo genérico; todo lo peligroso se compra por separado.

Fijate la excepción del inciso h): incendio, gas y descargas eléctricas están excluidos salvo que pasen en la vivienda del asegurado. O sea que en la póliza de hechos privados de una familia, eso sí está adentro.

Y anotá los dos absolutos, los que no se compran ni pagando: lo nuclear y la guerra/terrorismo. En el resto de la lista dice "salvo pacto en contrario"; en estos dos dice "en ningún supuesto".

Sobre la suma asegurada, la clave es la palabra acontecimiento: no es "por persona lastimada", es por hecho generador. Si en un solo choque lastimás a cuatro personas, eso es un acontecimiento y comparten la suma asegurada (y si no alcanza, se reparte a prorrata, art. 119). El tope anual, salvo pacto, es de tres veces la suma por acontecimiento.

Y la franquicia, que hay que saber leer porque tiene tres números: 10% del siniestro, pero nunca menos del 1% ni más del 5% de la suma asegurada. O sea que en siniestros chicos paga el piso y en los grandes se corta en el techo. No lo confundas con la de linderos en Incendio, que era 5% con mínimo 1% y máximo 3%.


Modalidades de cobertura: ocurrencia, claims made y mixta

ModalidadQué cubreSuma asegurada aplicable
Base OcurrenciaLos actos ocurridos durante la vigencia de la póliza, independientemente de cuándo se reclamen. Es la más frecuente, y la habitual en RC extracontractual.La vigente al momento del hecho.
Claims Made puro (base reclamo)Reclamos de hechos ocurridos y denunciados durante la vigencia: la póliza debe estar vigente al momento del reclamo. Requiere que el hecho haya ocurrido durante la vigencia de una póliza en la compañía y que al reclamar el asegurado siga teniendo póliza vigente en esa compañía.La vigente al momento del reclamo, cualquiera fuese la que regía cuando ocurrió el hecho.
Mixta (Ocurrencia / Claims Made)Cláusula de conversión, normalmente con costo adicional.Ver abajo.

Ejemplo del manual. Se contrata con vigencia del 10/01/2020 al 10/01/2021 y no se renueva. En 2022 llega un reclamo por un hecho de junio de 2020:

  • Base Ocurrencia: la compañía responde, hasta el límite de la suma vigente al momento del hecho.
  • Claims Made puro: la compañía no responde, porque la póliza no estaba vigente al momento del reclamo.

Conversión al sistema mixto. Aunque el sistema claims les permite a las aseguradoras contratar reaseguro y corregir reservas, la legislación argentina las deja expuestas a fallos en contra. Por eso algunas incluyen una cláusula de conversión con estas características:

  • Continuidad de la cobertura para reclamos de hechos ocurridos entre la fecha del primer contrato y el inicio de vigencia del endoso, que se manifiesten luego de la cancelación de la póliza.
  • Límite temporal de 10 años o hasta agotarse la suma asegurada y sus reposiciones adicionales.
  • Por condiciones de póliza es de aceptación obligatoria para el asegurador, que no puede negar ni cancelar la cobertura por ninguna razón. Rigen las condiciones y la suma asegurada de la última vigencia anterior a la cancelación.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Esta es la distinción más importante de todo el módulo para asesorar bien, y la que más juicios genera cuando se explica mal. La pregunta que la resuelve es una sola: ¿qué fecha manda, la del hecho o la del reclamo?

En ocurrencia, manda la fecha del hecho. Si el daño pasó mientras tenías póliza, estás cubierto aunque te reclamen diez años después y ya no seas cliente. Es la más protectora y la que se usa en RC extracontractual.

En claims made, manda la fecha del reclamo. Necesitás tener póliza vigente el día que te reclaman. Y acá está el peligro: el profesional que se jubila, cambia de compañía o simplemente no renueva se queda desnudo frente a todo su pasado. Es una cobertura que te obliga a seguir pagando para siempre.

Aprendete el ejemplo del manual porque es literalmente una pregunta de examen: hecho en junio de 2020, póliza hasta enero de 2021, reclamo en 2022 → ocurrencia paga, claims made no.

Y hay un detalle técnico que se pregunta y es contraintuitivo: en claims made la suma asegurada que rige es la del momento del RECLAMO, no la del hecho. Con inflación eso puede jugar a favor del asegurado, al revés que en ocurrencia.

Por último, la cláusula de conversión existe porque los jueces argentinos miran con desconfianza al claims made puro. Da 10 años de cola después de cancelar y —dato importante— es de aceptación obligatoria para la aseguradora: no te la puede negar ni cancelar.


Coberturas de RC Extracontractual

Las coberturas del mercado se dividen en tres grupos según el origen de la relación entre las partes: extracontractual, contractual y profesional.

Del grupo extracontractual: RC comprensiva · hechos privados · ascensores y montacargas · carteles · instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente · consecuencia de incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas · demoliciones · construcciones, refacciones y pinturas · cruzada · operativa.

RC Comprensiva

Cubre la RC extracontractual del asegurado por los hechos o circunstancias en que incurra por el ejercicio de sus actividades dentro del local, predio o ubicación detallados en la póliza.

Coberturas adicionales: incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas · carteles, letreros y objetos afines · ascensores y montacargas · guarda o depósito de vehículos a título no oneroso · instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente · suministro de alimentos · vendedores ambulantes y viajantes · carga y descarga fuera del local · animales domésticos · roturas de cañerías · armas de fuego · rotura de cañerías para edificios de propiedad horizontal · grúas, guinches y autoelevadores · plantas de gas licuado y afines · expendio o servicio de comidas y bebidas a título oneroso.

Exclusiones: obligaciones contractuales · RC automotores · transmisión de enfermedades · bienes bajo cuidado, control y custodia · animales o transmisión de sus enfermedades · tumulto popular, huelga o lock-out · transporte de bienes · vendedores ambulantes y viajantes · demoliciones, refacciones, excavaciones y construcciones · efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, humo, polvo, hollín, hongos, ruidos, trepidaciones, olores y luminosidad · transmutaciones nucleares, guerra, rebelión, sedición, motín, guerrilla o terrorismo · hechos privados · rotura de cañerías.

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