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Resúmenes/3 · Ramas Patrimoniales I

Automotores y Motovehículos

Resumen del Manual de Automotores y Motovehículos — ZonaPAS (Unidad 3 · Ramas Patrimoniales I)


Unidad 1 — El riesgo del automotor en Argentina

Es el seguro más comercializado en Argentina, lo que justifica profundizar su estudio. El problema tiene dos caras: por un lado la evolución tecnológica del segmento automotor, que logró desplazamientos cada vez más rápidos y confortables; por el otro, que esos avances generaron vehículos que no siempre se adecuan a la infraestructura vial existente, a la legislación específica ni a la educación vial del país, con un índice creciente de accidentes.

El riesgo automotor argentino es muy elevado: las cifras de accidentes de tránsito resultan ocho o diez veces más altas que en la mayoría de los países desarrollados. Entre los factores influyen la falta de una política de Estado centrada en la seguridad vial —con esfuerzos recientes de ONGs colaborando— y la falta de obras viales adecuadas. En el sector asegurador, la alta siniestralidad determina la insuficiencia de las primas y obliga a aumentarlas, encareciendo las pólizas.

Cifras del mercado

  • Al cierre de los balances de 2024, la prima de Automotores representó el 41,5% del total de las primas de todas las ramas, y la siniestralidad fue del 39,2% (fuente SSN).
  • El crecimiento porcentual de la rama en volúmenes de primas anuales al cierre de junio de 2024 fue del 250,1% respecto de junio de 2023 (fuente SSN).
  • Por la inflación, los precios de los autos aumentan entre un 4 y 5% mensual y eso se traslada al seguro. Antes la póliza se actualizaba cada seis meses con vigencia anual; hoy se factura de forma trimestral o mensual, porque no actualizar implicaría sumas aseguradas devaluadas y perjuicio para el propietario ante un siniestro.

Ley Nacional de Tránsito 24.449

Sancionada en 1994. Su art. 1º regula el uso de la vía pública y se aplica a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto sean con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Su ámbito es la jurisdicción federal y pueden adherir los gobiernos provinciales y municipales.

Art. 68 — Seguro obligatorio: "Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resulta obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rigen para los automotores. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo…"

El art. 40 inc. c) exige llevar el comprobante de seguro en vigencia, que puede exhibirse en papel o en formato digital.

Autoridad competente (art. 2º). Son autoridades de aplicación y comprobación los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CABA de las jurisdicciones que adhieran. La Gendarmería Nacional y la Agencia Nacional de Seguridad Vial constatan infracciones en rutas, autopistas y semiautopistas nacionales, y actúan de manera complementaria con las demás jurisdicciones. La autoridad local puede disponer exigencias distintas por circunstancias locales fundadas y dictar normas accesorias sobre tránsito y estacionamiento urbano, pero en ningún caso con un régimen de sanciones más benigno que el de la ley, ni alterando su espíritu; además, deben estar claramente enunciadas en el lugar de su imperio para ser válidas.

La función social del seguro

Isaac Halperín: "El seguro crea seguridad, capitales y crédito".

  • Crea seguridad: protege al satisfacer la necesidad eventual suscitada por el riesgo, lo que repercute en la economía al desarrollar el espíritu de empresa y permitir reconstruir instalaciones dañadas. Socializa los riesgos: los sometidos al mismo riesgo soportan, con sus primas, los siniestros que sufren algunos de ellos.
  • Crea capitales: por las grandes reservas que constituyen los aseguradores con las pequeñas sumas de las primas, que deben invertirse.
  • Crea crédito: porque refuerza la garantía de los acreedores.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Este es el ramo que más vas a vender: representa el 41,5% de todas las primas patrimoniales del país. Si dominás automotores, dominás el negocio.

Y arrancá entendiendo por qué es caro, porque es la pregunta que te va a hacer todo cliente. No es avaricia de las compañías: la siniestralidad argentina es 8 a 10 veces más alta que en países desarrollados, y encima los autos aumentan 4-5% por mes. Por eso la facturación pasó de anual a mensual o trimestral. Ojo con esto, porque tiene una consecuencia práctica enorme: si la suma asegurada no se actualiza, el que pierde es tu cliente el día del siniestro. Revisar sumas es trabajo tuyo, no de la compañía.

Del art. 68 memorizá tres cosas: el seguro obligatorio es anual (aunque lo pagues por mes), cubre daños a terceros transportados o no, y rige igual para las motos. Y del art. 40 inc. c), que el comprobante hoy vale en el celular, no hace falta el papel.

Un detalle que se pregunta: la ley excluye a los ferrocarriles y es de jurisdicción federal con adhesión de provincias y municipios — por eso las reglas cambian un poco de una provincia a otra, aunque nadie puede poner sanciones más blandas que la ley nacional.

Y la frase de Halperín —"el seguro crea seguridad, capitales y crédito"— es de esas que caen textuales. Vale la pena entenderla: el seguro no solo te cubre, moviliza la economía porque junta muchas primas chicas y las convierte en reservas que se invierten.


Unidad 2 — El contrato del seguro de automotores

Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. Su objeto es la cobertura contra un riesgo que amenaza un interés económico lícito.

Aspectos esenciales del ramo:

  • El seguro cubre al propietario y/o conductor en tanto el hecho ocurra dentro de la vigencia. El tercero afectado no puede reclamar más allá de los tres años del accidente: es el plazo de prescripción de la responsabilidad civil extracontractual.
  • El seguro obligatorio debe tener vigencia anual, más allá de que se facture mensual, trimestral, semestral o anualmente.
  • Para contratar, las aseguradoras piden acreditar identidad y posesión del rodado: DNI, cédula verde y título. Pueden exigir la revisión técnica obligatoria o hacer una inspección si la RTO no se realizó el año anterior. El seguro se abona por mes adelantado.

Obligaciones de los partícipes de un accidente:

  • Detenerse inmediatamente.
  • Brindar los datos de la licencia y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad.
  • Denunciar el siniestro a la aseguradora dentro de los tres días de acaecido (si conducía y denuncia el propio asegurado) o dentro de los tres días de conocido el hecho si la denuncia la hace otra persona ante la imposibilidad del asegurado.

El titular registral del rodado siempre será responsable por los daños, aunque en el momento del accidente lo conduzca otra persona.

Condiciones Unificadas: Resoluciones SSN 35.863, 36.100 y modificatorias

Por las Resoluciones 35.863 y 35.864 (junio de 2011) se establecieron condiciones contractuales generales y uniformes para todas las aseguradoras del ramo, disponiendo que la cobertura básica debe amparar la RC hacia terceros transportados y no transportados, con límites por acontecimiento. Después, la Resolución 36.100 aprobó las condiciones contractuales que obran como Anexo I, en reemplazo de las de la 35.864.

El articulado es idéntico y uniforme para todo el mercado: cada aseguradora diseña su producto combinando cláusulas, sin pedir autorizaciones especiales. El objetivo es transparencia y mejor comprensión para el asegurado —influido por los principios de Defensa del Consumidor—, de modo que en la póliza solo se enumeran las cláusulas y exclusiones del plan elegido, identificadas con iniciales.

Estructura de la póliza:

SiglaContenido
SORCSeguro obligatorio de RC
CG-RCCondiciones generales para responsabilidad civil
CG-DACondiciones generales para daños al vehículo
CG-DICondiciones generales para daños e incendio
CG-RHCondiciones generales para daños y robo o hurto
CG-COCondiciones generales comunes a todas las coberturas

Cláusulas adicionales optativas: CA-RC (responsabilidad civil) · CA-DA (daños) · CA-DI (daños e incendio) · CA-DR (daños y robo/hurto) · CA-RH (robo o hurto) · CA-SC (scoring) · CA-CC (comunes a todas) · CO-EX (coberturas al exterior). Como novedad, se incorporó de forma autónoma la cobertura de "Incendio".

Reglas de emisión:

  • La cobertura básica debe amparar la RC hacia terceros transportados y no transportados (SORC).
  • Cuando se otorgue daños y/o incendio y/o robo o hurto, la aseguradora indefectiblemente debe otorgar la RC voluntaria (no los montos del seguro obligatorio).
  • Las cláusulas con "Advertencia al asegurado" y las de "Emisión obligatoria" deben consignarse en el frente de póliza.

Cláusulas de emisión obligatoria (CG-CO): 4.1 Gastos de traslado y estadía · 5.1 Cargas especiales del asegurado · 6.1 Medida de la prestación · 7.1 Dolo o culpa grave · 8.1 Privación de uso · 9.1 Rescisión unilateral · 10.1 Pago de la prima · 11.1 Caducidad por incumplimiento · 12.1 Verificación del siniestro · 13.1 Domicilio para denuncias · 14.1 Cómputo de plazos · 15.1 Prórroga de jurisdicción.

Resolución 36.696 (abril de 2012) — modificó cláusulas predispuestas: incluyó a las personas transportadas en ambulancia en calidad de pacientes (CA-RC 14.1); permitió cubrir con extraprima los daños parciales por terremoto y por inundación; incorporó la indemnización por sistema CLEAS; determinó alcances y límites del remolque y la asistencia mecánica; extendió daños, robo/hurto e incendio a países limítrofes; incluyó en la RC obligatoria la contaminación ambiental; fijó el pago de la obligación legal autónoma hasta el límite establecido; y estableció la obligación de notificar la omisión de pago con 15 días de anticipación a las personas indicadas en el frente de póliza —si el asegurador no cumple, no se produce la caducidad, y la póliza no puede modificarse ni anularse sin ese aviso.

Sistema CLEAS. Convenio entre aseguradoras argentinas para liquidar por compensación los siniestros de daños materiales entre rodados cuyos titulares o conductores estén asegurados en ellas por RC del ramo automotores. La aseguradora del no responsable asume la reparación de su vehículo y es acreedora de un módulo preestablecido en dinero.

Resolución 766/2021 (vigente desde el 1/1/2022) — aumentó los montos límite de la RC hacia terceros y los de Gastos Sanatoriales y de Sepelio de la Obligación Legal Autónoma; fijó nuevos límites uniformes para la RC voluntaria y para vehículos de plataformas tecnológicas; y estableció que la actualización toma como principal referencia la variación de la Tasa de Actualización de Pasivos a octubre de cada año, rigiendo los nuevos límites para contratos nuevos o renovaciones a partir del 1 de enero de cada año.

Seguros por cuenta ajena

Quien perfecciona el contrato es el tomador o contratante; el titular del interés es el asegurado. Si contrata el propio asegurado, el seguro es por cuenta propia; si el tomador es distinto, por cuenta ajena. En automotores, el famoso "conductor autorizado" de la cobertura de RC no es otra cosa que un asegurado innominado o flotante: esa cobertura es por cuenta de quien corresponda.

Titulares del interés asegurable:

  • El titular registral, sea o no el conductor: la Ley de Registro de la Propiedad Automotor lo hace responsable por los daños del vehículo a su nombre.
  • El conductor al momento del hecho.
  • El verdadero propietario no registrado, que también puede ser demandado si la víctima demuestra ese vínculo.

En las coberturas de casco, la titularidad registral hace presumir el interés asegurable, pero no es definitiva: si el asegurador demuestra que el titular registral no era el verdadero propietario al tiempo del siniestro, no habrá indemnización —la carga de la prueba es del asegurador—. Si el titular ya había vendido el vehículo, no hay daño en su patrimonio y cobrar sería enriquecimiento ilícito. En todo seguro de daños el asegurado debe ser titular del interés económico sobre la cosa, porque el seguro cubre los intereses sobre las cosas y no las cosas (art. 60 de la Ley 17.418). En el robo, antes de indemnizar el asegurado debe cederle formalmente los derechos sobre el vehículo a la aseguradora, por si aparece.

Suscripción, inspección previa y daños preexistentes

La suscripción es el proceso por el cual la aseguradora determina si acepta el riesgo, total o con limitaciones, pronosticando si el cliente es de alto o bajo riesgo (por eso los de alto riesgo pagan más).

Factores que evalúa la aseguradora: marca y modelo (la prima del casco se calcula según siniestralidad y suma asegurada) · uso o afectación (no es lo mismo un taxi que un remis o un particular) · ubicación geográfica (zonas de alto, mediano y bajo riesgo según densidad poblacional y tránsito) · estado civil · edad.

Qué debe mirar el asegurado: inicio y fin de cobertura en el frente de póliza · antigüedad del vehículo (cuanto más antiguo, más difícil contratar o renovar) · capital asegurado ajustado al valor de mercado, para evitar infra o sobreseguro · cobertura de accesorios no originales, que deben discriminarse con su valor · franquicias o descubiertos · descuentos disponibles (por flota, dispositivos de seguridad vial, equipos antirrobo, kilometraje anual declarado, buen resultado, guarda nocturna).

Inspección previa o "carta de daños" — también llamada formulario de inspección de automotores: es el modo de plasmar los daños preexistentes y el estado general del vehículo. Puede hacerla personal de la aseguradora, un servicio tercerizado o el propio PAS, y puede acompañarse de fotos. A mayor amplitud de la cobertura, inspección más extensa.

Daños preexistentes (CA-DI 6.1): si el vehículo presenta daños, deben especificarse en el frente de póliza. Una vez reparados, el asegurado debe comunicarlo fehacientemente para que el asegurador verifique la reparación y emita el endoso correspondiente.

🎓 La explicación del profe (en simple)

Lo primero, y es de esas frases que hay que decirle a todo cliente: el titular registral siempre responde, aunque el auto lo manejara otro. Por eso, cuando alguien vende un auto, hay que insistirle con la transferencia o al menos la denuncia de venta. Sin eso, sigue respondiendo por un auto que ya no tiene.

Después está el sistema de siglas, que asusta pero es simple si entendés la lógica: CG = Condiciones Generales (lo que sí o sí está), CA = Cláusulas Adicionales (lo que comprás aparte). Y las dos letras que siguen te dicen de qué cobertura hablan: RC responsabilidad civil, DA daños, DI daños e incendio, RH robo o hurto, CO comunes, EX exterior. Con eso leés cualquier póliza del mercado.

¿Por qué existe todo esto? Porque desde 2011 las condiciones son uniformes para todas las compañías. Eso significa dos cosas prácticas: que la letra chica es la misma en todas —y por lo tanto compará precio y servicio, no articulado— y que en la póliza solo aparecen las cláusulas del plan contratado, que fue un avance enorme de Defensa del Consumidor.

La regla de emisión que más se pregunta: si vendés casco (daños, incendio o robo), estás obligado a dar RC VOLUNTARIA, no alcanza con la obligatoria. No existe el "todo riesgo con RC mínima".

Del "conductor autorizado" quedate con el concepto elegante que trae el manual: es un asegurado innominado o flotante, un seguro por cuenta de quien corresponda. No hay que dar nombres: el que maneja con tu autorización está cubierto.

Y dos cosas que salvan siniestros. Primera, el art. 60: el seguro cubre el interés sobre la cosa, no la cosa. Por eso si el auto ya lo vendiste, no cobrás — no tenés interés asegurable, y cobrar sería enriquecimiento ilícito. Segunda, la carta de daños: si el auto tenía golpes al asegurarlo, quedan en el frente de póliza y no se pagan; cuando el cliente los repara, hay que avisar y pedir el endoso. Si no avisás, esa parte del auto sigue sin cobertura para siempre.


Unidad 3 — La cobertura de Responsabilidad Civil

Es la primera y más básica cobertura del ramo, lo que popularmente se conoce como "contra terceros". Se divide en Obligatoria y Voluntaria.

RC Obligatoria (SO-RC, art. 68 Ley 24.449)

La autoridad en materia aseguradora es la SSN. Por Resolución 268/2021 (B.O. 18/03/2021) se sustituyó la cláusula SO-RC 5.1 por la SO-RC 6.1, fijando nuevos límites.

Riesgo cubierto (cláusula 1.1). El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo (el conductor), por cuanto deban a un tercero solo por los conceptos e importes previstos en la cláusula de Límite de Responsabilidad, por los daños personales causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido.

La cobertura ampara a las personas transportadas mientras asciendan o desciendan del habitáculo. La extensión al conductor queda condicionada a que cumpla las cargas de la póliza y la ley igual que el asegurado, al cual se lo asimila.

Obligación Legal Autónoma (cláusula 1.2). Cubre Gastos Sanatoriales y Gastos de Sepelio, con montos que la SSN actualiza anualmente. Se abonan al tercero damnificado, sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro de un plazo máximo de CINCO días desde la acreditación del derecho, sin que pueda oponerse ninguna defensa fundada en la falta de responsabilidad del asegurado. Los pagos se consideran realizados por un tercero con subrogación y no importan asunción de responsabilidad; el asegurador puede subrogarse contra quien resulte responsable.

Límite de responsabilidad (cláusula 2). Con los límites que la SSN establece anualmente por resolución:

  1. Incapacidad parcial y permanente: la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad sobre el monto previsto para muerte o incapacidad total y permanente, sujeta al Baremo de la cláusula 9.
  2. Pluralidad de reclamos: un límite por acontecimiento igual al doble del previsto para muerte o incapacidad total y permanente.

Dos puntos clave del alcance:

  1. Se cubren solamente los daños personales a terceros. No se cubren los daños materiales a bienes de terceros (por ejemplo, el vehículo del damnificado).
  2. La Obligación Legal Autónoma impone cubrir gastos sanatoriales y de sepelio con independencia de la responsabilidad del asegurado y aun en supuesto de falta de cobertura, para atender con urgencia al damnificado. La aseguradora puede después ejercer su derecho de repetición si su asegurado no era responsable o no había cobertura. Se ha sostenido que no corresponde oponer al tercero la caducidad de los derechos del asegurado, ni defensas del contrato, ni alegar suspensión por falta de pago.

El asegurador toma a su cargo, como único accesorio, el pago de las costas judiciales en causa civil (incluidos intereses) y los gastos extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero (art. 110 de la Ley de Seguros).

RC Voluntaria

Es una ampliación de la obligatoria. Cuando alguien pide una cobertura "contra terceros", se le ofrece la RC Voluntaria porque incluye la obligatoria. La SSN fija límites únicos y uniformes por acontecimiento para las distintas categorías: automóviles y camionetas · vehículos remolcados · autos de alquiler sin chofer · motovehículos y bicicletas con motor · casas rodantes · taxis y remises · maquinarias rurales y viales · camiones y semitracciones · acoplados y semirremolques · servicios de urgencias · fuerzas de seguridad, y las categorías M1 (transporte de pasajeros, hasta 8 asientos además del conductor y hasta 3.500 kg), M2 (más de 8 asientos, hasta 5.000 kg) y M3 (más de 8 asientos, más de 5.000 kg). También se autorizan contratos para vehículos de plataformas tecnológicas con el límite obligatorio único y uniforme.

La responsabilidad civil en el Código Civil y Comercial

El CCCN (Ley 26.994) tiene como fin la protección de la persona e incorpora el principio de no dañar a otro. Unificó las consecuencias de los regímenes contractual y extracontractual, igualando la prescripción en tres años (antes eran dos para accidentes de tránsito).

Reconoce la doble función de la responsabilidad: preventiva y resarcitoria. Según el art. 1711, la función preventiva procede siempre que exista la posibilidad de que se ocasione un daño por acción u omisión antijurídica, sin necesidad de ningún factor de atribución: incorpora el deber de prevenir y de adoptar medidas de buena fe. Esto habilita al juez a fijar importes vinculados a ese deber de prevención si no se puso en práctica, lo que puede incrementar las indemnizaciones a cargo de las aseguradoras.

Sobre los factores de atribución, el art. 1720 los recepta normativamente: subjetivos (dolo y culpa) y objetivos (riesgo creado por las cosas y las actividades, garantía, equidad). El art. 1721 dispone que en ausencia de norma expresa el factor es la culpa; cuando se aplica un factor objetivo, la culpa se deja de lado.

Para exonerarse o reducir su responsabilidad, el conductor del vehículo embistente deberá probar la ruptura del nexo causal —siendo insuficiente la prueba de la ausencia de culpa—, acreditando causa ajena, caso fortuito, hecho de un tercero por quien no debe responder o hecho de la propia víctima.

Artículos aplicables a accidentes de tránsito:

  • Art. 1769 — Accidentes de tránsito: "Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos".
  • Art. 1757 — Hecho de las cosas y actividades riesgosas: toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas o de actividades riesgosas o peligrosas por su naturaleza, medios empleados o circunstancias. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
  • Art. 1758 — Sujetos responsables: dueño y guardián son responsables concurrentes; guardián es quien ejerce el uso, la dirección y el control, o quien obtiene provecho. No responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.

El automotor crea un grave riesgo con el solo hecho de circular. Si el titular fue privado de la posesión y custodia contra su voluntad —por ejemplo, porque le robaron el vehículo antes del accidente—, no debe responder. Por eso al vender se aconseja la transferencia de dominio o la denuncia de venta.

La defensa en juicio civil

Recordando que el art. 10, inc. 1-h) de la Ley 22.400 obliga al PAS a asesorar durante la vigencia en particular con relación a los siniestros, la cláusula de defensa dispone:

  • Ante demanda judicial, el asegurado y/o conductor deben dar aviso fehaciente al asegurador a más tardar el día siguiente hábil de notificados, remitiendo cédula, copias y documentos.
  • El asegurador debe asumir o declinar la defensa: se entiende que la asume si no la declina por aviso fehaciente dentro de los DOS días hábiles de recibida la información.
  • Si la asume, designa los profesionales; el asegurado debe suministrar antecedentes y pruebas y otorgar poder antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda.
  • El asegurador puede declinar la defensa en cualquier tiempo.
  • Si no la asume o la declina, el asegurado debe asumirla. Si el asegurado asume la defensa sin darle noticia oportuna al asegurador, los honorarios de sus letrados quedan a su exclusivo cargo.
  • Asumir la defensa implica aceptar la responsabilidad frente al asegurado, salvo que después el asegurador conozca hechos eximentes, en cuyo caso debe declinar responsabilidad y defensa dentro de los cinco días hábiles de conocerlos. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del asegurado, este no puede exigir que el asegurador las sustituya.
  • El asegurador responde ante el asegurado aun cuando el conductor no cumpla las cargas de esta cláusula.

La asistencia penal

Si hay lesiones graves o muerte, el juez o fiscal iniciará causa penal contra el conductor.

  • El asegurado y/o conductor deben dar inmediato aviso al asegurador al tomar conocimiento.
  • Si se solicita asistencia penal, el asegurador debe expedirse dentro de cinco días hábiles. Si acepta, deben suscribirse los documentos para que la ejerzan los profesionales que designe.
  • En cualquier caso el asegurado y/o conductor pueden designar a su costa su propio defensor, informando las actuaciones y sentencias. Si el asegurador participa, las costas a su cargo se limitan a los honorarios de los profesionales que él designó.

Dolo o culpa grave. El asegurador queda liberado si el asegurado, el conductor o la víctima provocan el siniestro dolosamente o con culpa grave. No obstante, el asegurador cubre al asegurado por la culpa grave del conductor cuando este esté en relación de dependencia laboral y el siniestro ocurra con motivo o en ocasión de esa relación, subrogándose contra dicho conductor.

Citación en garantía (art. 118) y exclusiones específicas

El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se recibe la causa a prueba, ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador; también puede hacerlo el asegurado. Asegurado y aseguradora (hasta el límite de póliza) resultan solidariamente responsables del importe de la sentencia.

Exclusiones específicas del ramo. No se indemnizan los siniestros consecuencia de:

  • a) Hechos de lock-out o tumulto popular cuando el asegurado sea partícipe deliberado.
  • b) Que el vehículo sea conducido por personas no habilitadas para esa categoría.
  • c) Exceso de carga, mal estibaje o acondicionamiento de envase.
  • d) Mientras remolque a otro vehículo autopropulsado, salvo ayuda ocasional y de emergencia.
  • e) Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.
  • f) Los daños sufridos por: f.1) el cónyuge o integrante de la unión convivencial (art. 509 CCCN) y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en sociedades, los de los directivos); f.2) las personas en relación de dependencia laboral cuando el evento ocurra con motivo del trabajo; f.3) los terceros transportados en exceso de la capacidad de fábrica o en lugares no aptos; y las personas transportadas en ambulancias en calidad de pacientes.

🎓 La explicación del profe (en simple)

El dato que más sorprende a los clientes y la pregunta que más se toma: el seguro obligatorio (SORC) cubre SOLO daños personales. No paga el auto del tercero. Es decir que si chocás y le rompés el coche a alguien, con el obligatorio no está cubierto. Por eso en la práctica nadie vende el obligatorio solo: se vende la RC Voluntaria, que lo incluye y agrega los daños materiales. Regla mental: obligatorio = personas; voluntario = personas + cosas.

La figura más particular del ramo es la Obligación Legal Autónoma: gastos sanatoriales y de sepelio que la compañía paga en 5 días, aunque su asegurado no tenga la culpa e incluso aunque no haya cobertura. Es una excepción pensada para la víctima: primero se atiende a la gente, después se discute. La compañía paga y después repite contra quien corresponda. Y ojo con lo que dice el manual: frente a este reclamo no se puede oponer ni la falta de pago de la póliza.

Del CCCN quedate con el art. 1757: la responsabilidad por el auto es objetiva, y con una frase demoledora: no son eximentes ni la autorización administrativa ni haber cumplido las técnicas de prevención. Manejar bien y tener todos los papeles no te libera. Solo te libera romper el nexo causal —culpa de la víctima, de un tercero o caso fortuito—; probar que "no tuviste la culpa" no alcanza.

Los plazos de la defensa en juicio son puro examen y conviene tenerlos en fila: día siguiente hábil para avisar la demanda · 2 días hábiles tiene la compañía para declinar (si calla, asume) · 5 días hábiles para declinar después, si aparecen hechos eximentes · 5 días hábiles para expedirse en lo penal. Y el consejo práctico más caro: si el asegurado se pone su propio abogado sin avisar, esos honorarios los paga él.

De las exclusiones específicas, la que más siniestros voltea es la f.1): no se cubren los daños al cónyuge ni a los parientes hasta el tercer grado. Si chocás y en el otro auto viaja tu hermano, para el seguro no es un tercero. Y anotá la excepción elegante de la culpa grave: si el que manejaba era tu empleado en ocasión del trabajo, la compañía te cubre a vos igual y después le reclama a él.


Unidad 4 — El "casco": daños, incendio y robo o hurto

Acá la aseguradora no cubre lo que el asegurado deba a terceros, sino los daños parciales o totales de su propio vehículo.

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