Robo y Riesgos Similares
Resumen del Manual de Robo — ZonaPAS (Unidad 3 · Ramas Patrimoniales I)
Introducción y figuras del Código Penal
El riesgo de robo es uno de los pilares de los seguros patrimoniales: además de tener su propio ramo, aparece dentro de casi todos los seguros integrales y combinados. Las coberturas que desarrolla el manual son siete:
- Robo — Actividades comerciales, industriales y civiles en general.
- Robo y Hurto — Viviendas particulares.
- Robo — Valores en caja fuerte.
- Robo — Valores en caja.
- Robo — Valores en tránsito.
- Robo — Alhajas, pieles y objetos diversos.
- Fidelidad (infidelidad) de empleados.
En este ramo la buena fe juega un rol preponderante y el riesgo moral del tomador es alto: por eso es clave que el productor conozca a su cliente antes de suscribir.
Las definiciones que hay que distinguir
| Figura | Definición |
|---|---|
| ROBO | Apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas. |
| HURTO | Apoderamiento ilegítimo de bienes muebles, total o parcialmente ajenos, sin violencia en las personas ni fuerza en las cosas. |
| ESTAFA | Delito contra la propiedad o el patrimonio; se asimila al fraude, el timo y el engaño. Acto de daño o perjuicio sobre el patrimonio ajeno. |
| EXTORSIÓN | Presión ejercida sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener dinero u otro beneficio. |
| ABIGEATO | Apoderamiento ilegítimo de ganado mayor o menor en establecimientos rurales o durante su transporte, desde la carga hasta la entrega, incluidas las escalas (art. 167 C.P.). |
| USURPACIÓN | Despojar a otro, por violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o clandestinidad, de la posesión o tenencia de un inmueble o del derecho real sobre él. |
🎓 La explicación del profe (en simple)
Todo el ramo se apoya en una sola distinción, y es la que más se toma: robo hay cuando hubo fuerza o violencia; hurto es "que se lo llevaron y nadie rompió nada". El ladrón que fuerza una reja comete robo; el que entra por la puerta abierta y se lleva la notebook comete hurto. Parece un detalle jurídico y es lo que define si cobrás o no.
¿Por qué importa tanto? Porque la póliza comercial cubre solo ROBO, mientras que la de vivienda cubre ROBO y HURTO. O sea: en un comercio, si no hay rastros de fuerza, no hay cobertura. Es la discusión número uno del ramo en el momento del siniestro, y el lugar donde el productor tiene que haber explicado bien las cosas antes.
De las otras figuras quedate con que estafa, extorsión y defraudación NO son robo —te van a aparecer una y otra vez en las exclusiones— y con el abigeato, que es el robo de ganado y tiene su artículo propio (167 C.P.), muy presente en los seguros del sector agropecuario.
Condiciones generales del ramo
Ampliación de cobertura
Dentro de las condiciones generales quedan cubiertos los hechos de:
- Tumulto popular
- Huelga
- Lock out
- Terrorismo
…siempre que no sean consecuencia de hechos de guerra, rebelión, sedición, motín o guerrilla.
Exclusiones generales del ramo
El asegurador no indemniza cuando el siniestro sea consecuencia de:
- Transmutaciones nucleares.
- Terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán, ciclón u otros riesgos naturales de carácter catastrófico.
- Hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición, motín o guerrilla.
- Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizada por autoridad o fuerza pública, en forma directa o indirecta.
Bienes NO asegurados (salvo pacto en contrario)
- Moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos (excepto alhajas).
- Perlas y piedras preciosas no engarzadas.
- Papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios.
- Patrones, clisés, matrices, modelos y moldes.
- Croquis, dibujos y planos técnicos.
- Vehículos que requieran licencia para circular.
- Bienes asegurados específicamente mediante pólizas de otros ramos que cubran el riesgo de robo.
Cláusula de interpretación de las exclusiones
Las condiciones generales definen con precisión cada hecho excluido, para que no haya discusión sobre el encuadre:
| Hecho | Cómo lo define la póliza |
|---|---|
| Guerra internacional | Daños originados en un estado de guerra (declarada o no) con otro país, con fuerzas organizadas militarmente. |
| Guerra civil | Lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de parte del territorio. |
| Rebelión | Alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente contra el Gobierno Nacional, que desconoce las órdenes de la jerarquía y pretende imponer sus normas. Equivalentes: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección, conspiración. |
| Sedición o motín | Grupos que se alzan contra las autoridades del lugar sin rebelarse contra el Gobierno Nacional. Equivalentes: alboroto, desórdenes, disturbios, revueltas, conmoción. |
| Vandalismo | Accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente. |
| Guerrilla | Hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares contra autoridades, fuerza pública o sectores de la población. Equivalente: subversión. |
| Terrorismo | Accionar de una organización —siquiera rudimentaria— que mediante violencia provoca alarma o intimida. No son terrorismo los hechos aislados de simple malevolencia sin rudimento de organización. |
| Huelga | Abstención concertada de concurrir al trabajo dispuesta por entidades gremiales o núcleos de trabajadores. No importa si es legal o ilegal. |
| Lock out | Cierre de establecimientos dispuesto por empleadores, o despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice la explotación. No importa si es legal o ilegal. |
Atentados, depredación, devastación, intimidación, sabotaje o saqueo se encuadran en alguno de los hechos anteriores según sus características.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Acá hay una trampa de lógica que conviene tener clarísima. Las condiciones generales amplían la cobertura a cuatro hechos —tumulto popular, huelga, lock out y terrorismo— pero con una condición: que no vengan de la guerra, la rebelión, la sedición, el motín o la guerrilla. O sea que los mismos hechos pueden estar cubiertos o excluidos según de dónde vengan. Si te rompen el local en una huelga, cobrás; si te lo rompen en el marco de una rebelión armada, no.
Fijate también que el terrorismo está cubierto en este ramo, cosa que sorprende a mucha gente. Y que las exclusiones grandes son las catástrofes naturales (terremoto, maremoto, tornado…) y lo nuclear: son riesgos incontrolables, de acumulación masiva, y por eso ningún ramo los toma sin una cobertura específica.
De los bienes no asegurados, la regla mental es simple: lo que es plata o "vale como plata" no entra en la póliza común —moneda, oro, piedras sueltas, cheques, acciones—. ¿Por qué? Porque son fáciles de simular y de valuar mal. Para eso están las coberturas específicas de valores en caja y de alhajas. Ojo con el "salvo pacto en contrario": no es que sea imposible cubrirlos, es que hay que pactarlo expresamente y pagarlo.
Actividades comerciales, industriales y civiles en general
Riesgo cubierto. La compañía indemniza la pérdida por desaparición, destrucción o deterioro del contenido general asegurado —propio o de terceros— que se halle en el local especificado en condiciones particulares, a consecuencia de ROBO o su tentativa. También cubre los daños causados por los ladrones al local o a los bienes para cometer el delito, hasta un 15% de la suma asegurada en forma global.
Exclusiones. No se indemniza cuando:
- El delito fue cometido por instigación, complicidad o directamente por empleados o dependientes.
- Exista HURTO (sin fuerza ni violencia).
- Los bienes estuvieran fuera del lugar descrito, en corredores, patios o terrazas al aire libre.
- El lugar haya sido cedido en uso, arrendamiento o subarrendamiento.
- Los cerramientos o cristales del perímetro tengan roturas o rajaduras no reparadas al momento del siniestro.
- Se trate de daños a cristales, o configuren incendio o explosión, aunque hayan sido provocados para cometer el delito.
- El lugar permanezca cerrado más de 5 días consecutivos, salvo un período anual de 30 días por vacaciones. Se considera cerrado cuando no se desarrollan las actividades normales ni hay personal de vigilancia.
Bienes asegurados (definiciones de póliza):
| Rubro | Qué comprende |
|---|---|
| Maquinaria | Aparatos que integran un proceso de elaboración, transformación o acondicionamiento. |
| Instalaciones | Elementos complementarios de esas maquinarias o de los locales, salvo las instalaciones fijas. |
| Mercaderías | Materia prima, productos en elaboración o terminados, en depósito, a la venta o en exposición. |
| Suministros | Materiales que, sin integrar el producto, son necesarios para elaborar o comercializar. |
| Máquinas de oficina y otros | Máquinas de oficina, útiles, herramientas, repuestos, accesorios. |
| Contenido general | El conjunto. |
Medida de la prestación: prorrata, primer riesgo absoluto o primer riesgo relativo.
Puntos a tener en cuenta:
- Robo cometido desde el exterior del local, sin ingresar: indemnización limitada al 20% de la suma asegurada.
- El asegurado debe declarar si posee mercadería de mayor peligrosidad que la declarada, sobre todo si supera el 10% del total.
- Monto del resarcimiento: mercaderías, suministros, materias primas y productos terminados → valor en plaza al momento del siniestro. Maquinarias, instalaciones y máquinas de oficina → valor a nuevo menos depreciación (salvo valor tasado).
- Recupero: si los bienes aparecen antes del pago, no procede la indemnización. Si aparecen dentro de los 180 días de indemnizado, el asegurado puede conservarlos devolviendo la indemnización; tiene 30 días para decidir desde que toma conocimiento.
- Son cargas: mantener las medidas de seguridad de la póliza, acreditar la preexistencia y la titularidad de los bienes, y cooperar en la identificación de los ladrones.
🎓 La explicación del profe (en simple)
Esta es la cobertura madre del ramo y tiene una frase que hay que subrayar: cubre ROBO, y el HURTO está expresamente excluido. En un comercio, si no hay fuerza en las cosas ni violencia en las personas, no hay siniestro. Punto.
La exclusión que más siniestros voltea, sin embargo, es otra: el local cerrado más de 5 días corridos. Un negocio que cierra por refacciones, una fábrica que para dos semanas, un local que quedó vacío entre dos inquilinos… la cobertura se cae. La única ventana es el período de 30 días anuales por vacaciones. Esto hay que avisarlo cuando se vende la póliza, no cuando ocurre el robo.
Los tres porcentajes que suelen preguntarse, todos distintos y fáciles de mezclar: 15% para los daños que hacen los ladrones al local, 20% de tope si el robo se cometió desde afuera sin entrar (el clásico "gancho por la ventana"), y 10% de mercadería peligrosa que obliga a declarar.
Y una que parece menor pero es carísima: el vidrio roto sin reparar. Si los cerramientos tienen roturas o rajaduras y no se arreglaron, el asegurador no responde. La póliza premia al que mantiene el local en condiciones.
Robo y Hurto — Viviendas particulares
Riesgo cubierto. Indemniza la pérdida por desaparición, destrucción o deterioro del contenido general —del asegurado, de los familiares convivientes, de sus huéspedes o del personal de servicio doméstico— que se halle en la vivienda especificada, a consecuencia de ROBO, HURTO y su tentativa. También los daños de los ladrones a la vivienda o a los bienes, hasta un 15% de la suma asegurada.
Quedan comprendidos los daños producidos por el personal de servicio doméstico o por su instigación o complicidad, excepto sobre los bienes de dicho personal.
Exclusiones. No se indemniza cuando:
- Se trate de daños a cristales, vidrios u otras piezas vítreas.
- Los bienes se hallen en corredores, patios o terrazas al aire libre, o en construcciones separadas con acceso propio, que no reúnan las condiciones de seguridad previstas.
- Configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a los bienes.
- La vivienda esté ocupada por terceros (excepto huéspedes).
- La vivienda permanezca deshabitada o sin custodia más de 45 días consecutivos o 120 días en total durante el año de vigencia.
- Provengan de HURTO si en la vivienda se desarrollan actividades comerciales o civiles accesorias que impliquen el acceso de personas vinculadas a ellas.
- Existan extravíos, faltantes por inventario, estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo los del personal de servicio doméstico).
Bienes asegurados:
- Mobiliario: muebles, ropas, provisiones, etc.
- Bienes con valor limitado: hasta el 20% de la suma asegurada para pulseras, relojes, lapiceras, encendedores, máquinas fotográficas, filmadoras, proyectores, instrumentos científicos, etc. Hasta el 10% en conjunto para bienes de huéspedes.
Medida de la prestación: prorrata, primer riesgo absoluto o primer riesgo relativo.
Puntos a tener en cuenta:
- Importan las medidas de seguridad, sobre todo si la vivienda linda con terreno baldío u obra en construcción, o según tenga o no rejas en ventanas a la calle o patios sin cerco perimetral.
- Rige la acreditación de preexistencia y titularidad, y el deber de cooperar en la identificación de los ladrones.
- Salvo pacto en contrario se excluyen moneda, oro, plata, manuscritos, etc.
- Normalmente se suscriben viviendas permanentes; las transitorias son difíciles de colocar o llevan extraprima.
- Suelen cubrirse algunos bienes fuera del domicilio, con ampliación y costo adicional.
🎓 La explicación del profe (en simple)
La gran diferencia con el comercio: acá sí entra el HURTO. En una casa de familia se cubre el apoderamiento aunque no haya fuerza ni violencia, porque el legislador entendió que en el hogar el asegurado no puede tener el mismo control que un comerciante en su local.
Lo más llamativo es que el robo del personal doméstico está cubierto, incluso por instigación o complicidad. Es la excepción a la regla general del ramo (que siempre excluye al empleado), y se explica por la relación de confianza propia de una casa. La única salvedad: no se cubren los bienes de ese personal.
Y ojo con el híbrido: si en la casa se desarrolla una actividad comercial accesoria que hace entrar gente —un consultorio, un taller, una peluquería—, para esa situación el hurto deja de estar cubierto y volvés a la lógica del comercio. Es una exclusión muy fina que casi nadie ve.
Los plazos de vivienda deshabitada son distintos de los del comercio: 45 días corridos o 120 en total por año, contra los 5 días del local. Y prestá atención a los bienes con valor limitado: relojes, cámaras, lapiceras y similares tienen tope del 20% de la suma asegurada, y los de los huéspedes del 10%. Si el cliente tiene algo de valor real, no va acá: va a la cobertura de alhajas y objetos diversos.