Glosario
Sujeto obligado
Persona física o jurídica que, por la Ley 25.246, debe identificar a sus clientes e informar operaciones sospechosas a la UIF.
Se llama sujeto obligado a cada una de las personas físicas y jurídicas que el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias incluyen en el sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. No son simples espectadores: forman parte del sistema de control y cada tipo de sujeto está regulado por una resolución específica, y todos deben registrarse ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
Sus deberes básicos son dos. Por un lado, recabar de sus clientes documentación que pruebe de manera fehaciente su identidad, personería, domicilio y demás datos, lo que se conoce como conocer al cliente. Por el otro, informar cualquier hecho u operación sospechosa, cualquiera sea su monto. En el sector asegurador son sujetos obligados las aseguradoras y los intermediarios, y la propia Superintendencia de Seguros de la Nación cumple un doble rol: supervisa el mercado y, a la vez, es sujeto obligado.
La Resolución UIF 126/2023 acotó el alcance entre los intermediarios: sólo revisten ese carácter los productores que comercializan seguros de vida con ahorro y seguros de retiro, y quedan afuera quienes operan en seguros patrimoniales. Aun así, estos últimos siguen obligados por el artículo 10 de la Ley 22.400 a entregar la documentación que las aseguradoras les pidan para cumplir la normativa antilavado, y el incumplimiento puede sancionarse incluso con la cancelación de la inscripción.
Un ejemplo
Un productor que vende seguros de retiro es sujeto obligado y debe registrarse ante la UIF; otro que sólo comercializa seguros de autos no lo es, pero igual tiene que entregar los datos del cliente que la aseguradora le requiera.
- Normas
- Ley 25.246, art. 20
- Resolución UIF 126/2023
- Ley 22.400, art. 10
- Dónde se estudia
- Unidad 2 (B) · Actuación Profesional · Resumen de Lavado de Activos y UIF