Glosario
Matrícula de productor
Inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros que habilita a intermediar en seguros en todo el país.
La matrícula de productor es la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, creado por la Ley 22.400 y a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que es la autoridad de aplicación de esa ley. Se trata de una matrícula única de alcance nacional: con una sola inscripción el productor puede intermediar en todo el territorio, algo poco habitual entre las profesiones, que suelen exigir una matrícula por jurisdicción. Quien no está inscripto no tiene derecho a cobrar comisión.
El artículo 4 de la ley fija los requisitos de inscripción: tener domicilio real en el país, no estar alcanzado por las inhabilidades del artículo 8, acreditar competencia ante la comisión prevista en el artículo 17 y abonar el derecho de inscripción. También se exige haber aprobado el nivel secundario. Una vez acreditada la competencia, la matriculación debe iniciarse dentro del plazo de un año, porque vencido ese plazo el certificado caduca.
Las inhabilidades absolutas impiden inscribirse: alcanzan, entre otros, a los liquidadores de siniestros, a los funcionarios y empleados de la Superintendencia y a quienes operaron como productores sin estar inscriptos, que nunca podrán matricularse. Las inhabilidades relativas no impiden ser productor, pero prohíben actuar como tal con los clientes de la institución donde se trabaja.
Para mantener la matrícula activa hay que acreditar cada año la Capacitación Continuada. Si pasan dos años sin regularizar, la inscripción se suspende automáticamente; hasta los cinco años se puede pedir la rehabilitación y, pasado ese plazo, se cancela. Existe además la suspensión voluntaria, por un lapso de uno a cinco años.
Un ejemplo
Un productor que decide dejar de ejercer durante dos años para dedicarse a otra actividad puede pedir la suspensión voluntaria de su matrícula, siempre que no tenga denuncias ni sumarios en trámite.
- Norma
- Ley 22.400, arts. 3, 4, 8, 9 y 17
- Dónde se estudia
- Unidad 2 (B) · Actuación Profesional · Resumen de Actividad del PAS