Notas

Cómo se le paga a un Productor Asesor de Seguros: las comisiones

El Productor Asesor de Seguros cobra por su trabajo a través de comisiones: una retribución que le paga la aseguradora por los contratos en los que intervino. Las reglas básicas están en la Ley 22.400, que regula la actividad, y se estudian en el módulo Actividad del PAS de la Unidad 2 (B).

Esta nota explica cómo funciona ese mecanismo. No habla de montos ni de porcentajes: la ley no fija uno general, y lo que se cobra en cada caso depende de lo que se pacte.

Quién paga la comisión

La comisión forma parte del costo del seguro. Cuando una aseguradora calcula lo que cobra, parte de la prima pura —el costo del riesgo— y le suma sus gastos, entre ellos los de producción, que incluyen la comisión del productor. Por eso, en el análisis de los números de una aseguradora, el costo de intermediación aparece como un indicador propio, el de gastos de producción sobre primas.

El contrato del productor es directo con la aseguradora. Esto tiene una consecuencia práctica: si el productor forma parte de una organización, el organizador no tiene derecho a retenerle una parte de su comisión.

Se pacta libremente, con excepciones

La regla general es que las comisiones se pactan libremente entre la aseguradora y el productor. La excepción es que la autoridad de aplicación fije máximos o mínimos para un ramo; el caso que se menciona en el programa es el de Riesgos del Trabajo (ver ART).

Cuándo nace el derecho a cobrar

El derecho a la comisión se adquiere cuando la aseguradora percibe efectivamente la prima (art. 6 de la Ley 22.400). Si la prima se paga en cuotas, la comisión se gana en proporción a cada cuota cobrada.

Dos precisiones que suelen confundir:

  • Entregar pagarés o cheques no es pago efectivo hasta que se cancelan. El productor no gana la comisión por la promesa de pago, sino cuando la aseguradora cobra de verdad.
  • Si el contrato se modifica o se rescinde y eso da lugar a una devolución de prima, el productor tiene que devolver en proporción la comisión correspondiente.

La idea que resume todo el sistema es que la comisión y la prima corren la misma suerte.

Sin matrícula no hay comisión

Las personas que no están inscriptas en el registro de productores no tienen derecho a comisión (art. 7). Las aseguradoras deben abstenerse de operar con ellas y está prohibido pagarles cualquier retribución, incluso por vías indirectas como habilitarles códigos internos. Es una de las razones por las que la matrícula es la puerta de entrada a la profesión.

El productor organizador

El productor asesor organizador es quien dirige y asesora a un grupo de productores directos. Cobra comisión por las operaciones en las que intervinieron los productores de su organización y, cuando vende él mismo, cobra en su doble carácter: como organizador y como productor directo (art. 5).

La comisión y la cobranza de la prima

Cobrar la comisión no es lo mismo que cobrar la prima. El productor sólo puede cobrar primas si la aseguradora lo autoriza, y debe girar lo cobrado en el plazo convenido. Si no está autorizado y aun así recibe una prima, tiene que entregarla en un plazo no mayor a 72 horas (art. 10). Además, desde 2017 la cobranza de premios tiene que hacerse por medios bancarizados y trazables.

Una comparación útil: el liquidador

No todos los profesionales del seguro cobran a comisión. El liquidador de siniestros, por ejemplo, es un especialista independiente que se remunera exclusivamente con honorarios, justamente porque su tarea exige imparcialidad. El contraste ayuda a ver que la comisión del productor está atada a la producción: a que el contrato exista y la prima se cobre.