Glosario
ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
Entidad obligada a otorgar las prestaciones en dinero y en especie a los trabajadores que sufren un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) es la entidad que, dentro del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo, está obligada a otorgar las prestaciones en dinero y en especie a los trabajadores damnificados por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. El sistema hace obligatorio el aseguramiento: quien contrata trabajadores incluidos en el ámbito de la ley debe asegurarse en una ART, salvo que pueda autoasegurarse acreditando solvencia económico-financiera. La elección de la aseguradora por parte del empleador es libre.
Un punto que suele confundirse es quién es el asegurado. En este sistema el asegurado es el empleador: es quien está obligado a contratar la ART, quien contribuye mensualmente a su financiamiento y quien es responsable directo de la prevención. El trabajador no es parte del contrato, sino el sujeto de la prevención y de la curación o el resarcimiento.
Las obligaciones de una ART no se agotan en pagar. Entre otras, debe aportar al Fondo de Reserva, creado para proteger al trabajador ante la liquidación de alguna ART, brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores afiliados, realizar actividades permanentes de prevención y control, mantener un registro de siniestralidad por establecimiento y realizar los exámenes médicos periódicos a los trabajadores de sus empresas afiliadas. Sobre las ART actúan como entes de control la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Un ejemplo
Una panadería con cinco empleados se afilia a una ART y paga cada mes su contribución. El contrato lo firma la panadería, que es la asegurada; pero si uno de sus empleados se lastima trabajando, es él quien recibe las prestaciones que la ley prevé.
- Norma
- Ley 24.557, art. 3