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Enfermedad profesional

Enfermedad causada por el trabajo que, para cubrirse, debe figurar en el listado legal o ser reconocida en el caso concreto.

La noción de enfermedad profesional nace de la necesidad de distinguir las enfermedades que afectan al conjunto de la población de aquellas que son resultado directo del trabajo que realiza una persona, porque unas y otras generan derechos y responsabilidades diferentes. A diferencia de un accidente, que tiene un momento y un hecho identificables, la enfermedad es difícil de atribuir: no todos los expuestos enferman ni lo hacen al mismo tiempo, una misma dolencia puede tener causas laborales y extralaborales a la vez, el cuadro clínico no suele indicar su origen y un mismo agente puede tener efectos distintos según la forma de exposición.

Para atribuir carácter profesional a una enfermedad deben concurrir tres elementos: un agente en el ambiente de trabajo capaz de dañar la salud, la exposición del trabajador a ese agente o a condiciones de trabajo nocivas, y una enfermedad claramente definida o un daño en el organismo.

El sistema se organiza sobre un listado: las enfermedades no incluidas en él, y sus consecuencias, no se consideran resarcibles. La única válvula es que la Comisión Médica Central determine, en un caso concreto, que la enfermedad fue provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, a partir de una petición fundada del trabajador o sus derechohabientes. En ningún caso se reconoce como profesional la enfermedad que sea consecuencia de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, como la predisposición a contraer determinada dolencia.

Un ejemplo

Un operario expuesto durante años a un ruido intenso en la planta desarrolla una pérdida auditiva. Para que se la reconozca como enfermedad profesional hay que poder vincular el agente (el ruido), la exposición en su puesto y la enfermedad diagnosticada.

Norma
Ley 24.557, art. 6.2

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