Glosario
Accidente in itinere
Accidente que sufre el trabajador en el trayecto directo y habitual entre su casa y el lugar de trabajo, o al volver.
El accidente in itinere es el que sufre el trabajador en el camino directo y habitual que recorre desde que cruza el umbral de su casa hasta que llega al límite de ingreso a su lugar de trabajo, o al hacer ese mismo camino de vuelta. Es una de las tres contingencias básicas que cubre el sistema de riesgos del trabajo, junto con el accidente de trabajo propiamente dicho y la enfermedad profesional.
Las dos condiciones que definen la cobertura son que el trayecto sea directo y habitual. Si el trabajador interrumpe o altera el recorrido por causas ajenas al trabajo, por ejemplo para resolver un asunto personal, el evento deja de estar amparado como accidente in itinere.
La ley admite, sin embargo, que el itinerario se modifique por tres razones: estudio, concurrencia a otro empleo o atención de un familiar directo enfermo y no conviviente. Estas excepciones no funcionan solas: el trabajador debe declararlas por escrito ante el empleador, y el empleador tiene setenta y dos horas para comunicarlo a la aseguradora. Además, el trabajador debe presentar el certificado que lo acredite dentro de los tres días hábiles de que el empleador se lo requiera.
Un ejemplo
Un empleado que todos los días sale de la oficina y va a la facultad declara por escrito ese recorrido ante su empleador. Si sufre un accidente en ese camino, el desvío por estudio puede quedar amparado; si en cambio se desvía para hacer una compra personal, el trayecto queda alterado por una causa ajena al trabajo.
- Norma
- Ley 24.557, art. 6