Glosario
Incapacidad laboral temporaria (ILT)
Situación del trabajador que, por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, queda temporariamente inhabilitado para prestar tareas.
La incapacidad laboral temporaria (ILT) es la que inhabilita temporariamente al trabajador para prestar tareas como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Es la etapa en la que todavía está en tratamiento y no se sabe si quedarán secuelas permanentes. Durante ese período el trabajador percibe una prestación de pago mensual, que se calcula, liquida y ajusta de acuerdo con el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La prestación dineraria de los primeros diez días está a cargo del empleador; las siguientes, a cargo de la ART, que además asume las prestaciones en especie. Durante la ILT el trabajador no devenga remuneraciones de su empleador, sin perjuicio de esos primeros diez días: lo que cobra es una prestación del sistema, no un sueldo.
La ILT cesa por el alta médica, por la declaración del estado de incapacidad permanente, por la muerte del damnificado o por el transcurso de su plazo máximo. Ese plazo cambió: el texto original del art. 7 de la Ley 24.557 hablaba de un año desde la primera manifestación invalidante, y el art. 10 de la Ley 27.348 lo llevó a dos años, contando en forma acumulativa los períodos de ausencia cuando se alternan con períodos de trabajo. Con el fin de la ILT comienza, en su caso, la incapacidad laboral permanente.
Un ejemplo
Una trabajadora se fractura una muñeca en el depósito de la empresa y no puede trabajar durante dos meses. Los primeros diez días de prestación los afronta el empleador y, desde ahí, la ART; la atención médica la brinda la ART hasta el alta.
- Normas
- Ley 24.557, arts. 7 y 13
- Ley 27.348, art. 10
- Ley de Contrato de Trabajo, art. 208