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Comisiones médicas

Órganos que dictaminan la naturaleza laboral de la patología, el grado de incapacidad y las prestaciones en especie.

Las comisiones médicas son los órganos del sistema de riesgos del trabajo encargados de dictaminar sobre tres cuestiones: la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y el grado de la incapacidad, y el contenido y alcance de las prestaciones en especie. También pueden resolver discrepancias entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes en las materias de su competencia. Funcionan una Comisión Médica Central y comisiones con distribución por provincia, con una en la Ciudad de Buenos Aires.

Su papel es discutido: parte de la doctrina critica que un órgano médico se pronuncie sobre cuestiones como si existió o no un accidente de trabajo, por entender que son de competencia judicial. Por eso, si al iniciarse el trámite se discute la naturaleza laboral del accidente, la comisión debe requerir un dictamen jurídico previo.

Hasta que se declare el carácter definitivo de la incapacidad, tanto el damnificado como el obligado al pago pueden pedir una revisión, y la comisión debe realizar nuevos exámenes. El procedimiento es gratuito para el damnificado, incluidos traslados y estudios complementarios, salvo los casos de fraude doloso. Sus resoluciones pueden apelarse ante la Comisión Médica Central o ante el juez federal, a opción del trabajador, y lo que estos resuelvan es recurrible ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Un ejemplo

Un trabajador considera que la ART le asignó un porcentaje de incapacidad demasiado bajo tras un accidente. Puede plantear la discrepancia ante la comisión médica, sin pagar estudios ni traslados, y si no está de acuerdo con lo que resuelva, recurrir esa decisión.

Norma
Ley 24.557, arts. 21 y 22

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