Glosario
Seguro de crédito
Seguro que contrata un acreedor para cubrirse de las pérdidas que le causa la insolvencia definitiva de sus deudores comerciales.
El seguro de crédito cubre las pérdidas que sufre quien vendió mercaderías o prestó servicios a crédito cuando su deudor no le paga y esa falta de pago se debe a la insolvencia del deudor. Lo contrata el acreedor para proteger su propio patrimonio, de modo que tomador y asegurado son la misma persona. Como el acreedor suele querer cubrir todo su negocio, son usuales las pólizas globales o flotantes. En eso se diferencia del seguro de caución, donde quien contrata es el deudor en beneficio del acreedor y se cubren operaciones concretas.
El riesgo central no es el simple atraso en el pago sino la insolvencia definitiva del deudor (la mora prolongada puede cubrirse, pero se liquida de otra forma), que se considera existente cuando fue declarado en quiebra por resolución firme, cuando se aprobó judicialmente un convenio con quita, cuando una ejecución no encontró bienes suficientes, o cuando asegurado y asegurador acuerdan que el crédito es incobrable. La indemnización es un porcentaje de la pérdida final pactado en el contrato, que no puede comprender los beneficios del asegurado, y se aplica una franquicia que desalienta el otorgamiento de créditos imprudentes.
Más que una póliza que espera el siniestro, funciona como un servicio financiero apoyado en tres garantías: información y prevención sobre los clientes, indemnización ante la insolvencia y recobro de lo adeudado, con la aseguradora asumiendo inicialmente los costos de la reclamación. Aun así, no resuelve por sí mismo el problema de los impagos.
Un ejemplo
Una distribuidora que vende a supermercados con pago a noventa días contrata un seguro de crédito sobre su cartera de clientes. Si uno de ellos quiebra y la deuda resulta incobrable, la aseguradora indemniza el porcentaje pactado de la pérdida.