Glosario
Seguro de caución
Garantía por la que una aseguradora, como fiadora, responde ante el acreedor por el incumplimiento del deudor (tomador).
El seguro de caución es un instrumento de garantía por el cual el asegurador, que actúa como fiador, garantiza al asegurado, que es el acreedor, el cumplimiento de las obligaciones de un tercero, el tomador, que es el deudor. Intervienen tres partes y se generan dos relaciones: una entre asegurador y tomador, instrumentada en la póliza, y otra entre asegurador y asegurado, que es la garantía. Lo particular es que el tomador no asegura un interés propio, sino uno ajeno: paga la póliza para proteger al acreedor.
Su naturaleza jurídica es la del contrato de fianza, por lo que no se trata de un seguro en el sentido habitual sino de un aval o garantía. La póliza es accesoria, porque depende de un contrato principal entre tomador y asegurado y sigue su suerte, y es subsidiaria, porque el garante responde solo si el tomador no cumple. En su origen garantizaba obligaciones no dinerarias; hoy, en coberturas como las de alquileres o las aduaneras, también se garantizan obligaciones de pagar.
Varias reglas habituales del seguro no se aplican. Una vez emitida la póliza, la falta de pago del premio por parte del tomador no afecta los derechos del asegurado, y la reticencia o la agravación del riesgo tampoco lo desprotegen. A cambio, todo pago que haga el asegurador debe serle reembolsado por el tomador, a quien puede reclamarle lo abonado.
Un ejemplo
Una constructora firma con un organismo público un contrato para hacer una obra y se le exige una garantía de correcta ejecución. Contrata una póliza de caución a favor del organismo: si la constructora no cumple, el organismo reclama a la aseguradora, y la aseguradora después le reclama a la constructora lo que pagó.
- Norma
- Código Civil y Comercial, arts. 1574 a 1598