Glosario
Franquicia
Parte del daño que, según lo pactado en la póliza, queda a cargo del asegurado en lugar de la aseguradora.
La franquicia, también llamada descubierto, es la porción del daño que, por acuerdo en la póliza, soporta el propio asegurado. Cumple tres funciones: eliminar los siniestros pequeños, cuya gestión resulta cara en relación con su monto; abaratar la prima, ya que a mayor franquicia, menor prima; y comprometer al asegurado con el cuidado del bien, lo que reduce el llamado riesgo moral.
Hay distintos tipos. La franquicia simple, condicional o no deducible, funciona como un umbral: si el daño no lo alcanza, el asegurado no cobra nada; si lo iguala o lo supera, la aseguradora paga el daño completo hasta la suma asegurada. Es un esquema de todo o nada. La franquicia deducible, absoluta o incondicional, es un descuento fijo, en monto o en porcentaje, que la aseguradora siempre resta de la indemnización; a veces puede eliminarse pagando una extraprima.
El descubierto obligatorio es un porcentaje, de la suma asegurada o del daño, que siempre queda a cargo del asegurado y que no puede eliminarse pagando prima adicional; busca que conserve un interés económico en el bien. La franquicia deducible porcentual puede pactarse, además, con un mínimo y un máximo, de modo que el descuento no quede por debajo de un piso ni por encima de un tope.
Un ejemplo
Con una franquicia deducible, ante cualquier daño la aseguradora resta el importe pactado y paga el resto. Con una franquicia simple, si el daño no llega al umbral el asegurado no cobra nada, pero si lo supera cobra el daño entero.
- Dónde se estudia
- Unidad 1 (A) · Formación Básica · Resumen de Principios Técnicos