Glosario

Glosario

Primer riesgo absoluto

Medida de la prestación que indemniza el daño realmente sufrido, hasta la suma asegurada, sin aplicar la regla proporcional.

El primer riesgo absoluto es una de las medidas de la prestación, es decir, de las formas de calcular cuánto paga el asegurador ante un siniestro. Con esta modalidad se indemniza el daño realmente sufrido, con el único tope de la suma asegurada, sin tener en cuenta si hay infraseguro o sobreseguro.

Su diferencia con la prorrata es decisiva para el asegurado. A prorrata, si la suma asegurada es menor que el valor real, el daño se paga en proporción; a primer riesgo absoluto, en cambio, el daño se paga completo mientras no supere la suma asegurada. Por eso se lo considera la medida más favorable para el asegurado. Si la póliza prevé una franquicia o un descubierto, se descuentan de esa indemnización.

Se usa cuando no tiene sentido exigir que la suma asegurada refleje el valor total. En el seguro de robo, cuando lo asegurado es dinero o valores, que entran y salen y no pueden fijarse de antemano, la medida es siempre primer riesgo absoluto. También se aplica a ciertos adicionales, como los gastos de remoción de escombros en incendio, y es el resultado del primer riesgo relativo cuando el valor declarado en la póliza alcanza o supera el valor real.

Un ejemplo

Un comercio asegura el dinero de su caja a primer riesgo absoluto. Si le roban una parte, cobra el importe robado hasta la suma asegurada, sin que se compare con el total de dinero que tenía.

Términos relacionados