Glosario

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Robo y hurto

Robo es el apoderamiento ilegítimo con fuerza en las cosas o violencia en las personas; hurto, el que ocurre sin ninguna de las dos.

En los seguros patrimoniales, robo y hurto son dos figuras distintas y la diferencia define si hay cobertura. Robo es el apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados con fuerza en las cosas o con intimidación o violencia en las personas. Hurto es el apoderamiento ilegítimo de bienes muebles total o parcialmente ajenos, pero sin violencia en las personas ni fuerza en las cosas. Otras figuras, como la estafa o la extorsión, no son robo.

La distinción importa porque no todas las pólizas cubren lo mismo. La cobertura para actividades comerciales, industriales y civiles cubre sólo robo, mientras que la de viviendas particulares cubre robo y hurto. En un comercio, si no quedan rastros de fuerza, no hay cobertura, y por eso es una de las discusiones más frecuentes del ramo al momento del siniestro.

El riesgo de robo es uno de los pilares de los seguros patrimoniales: tiene ramo propio y aparece dentro de casi todos los seguros integrales y combinados. En este ramo la buena fe tiene un peso especial y el riesgo moral del tomador es alto, por lo que conocer bien al cliente antes de suscribir es clave. En automotores, la cobertura de robo o hurto del vehículo determina la existencia del hecho según lo que establece el Código Penal.

Un ejemplo

Si un ladrón fuerza la reja de un local y se lleva mercadería, hay robo. Si alguien entra a una casa por la puerta abierta y se lleva una notebook sin romper nada, hay hurto: la póliza de vivienda lo cubre, pero una póliza comercial que sólo cubre robo no.

Norma
Código Penal

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