Glosario
Responsabilidad civil
Obligación de reparar el daño sufrido por otro, en especie o con una indemnización; su existencia es el siniestro del seguro de RC.
La responsabilidad civil es la obligación que tiene una persona de reparar el daño que sufrió otra, ya sea reponiendo las cosas a su estado anterior o pagando una indemnización de daños y perjuicios. Normalmente responde quien causó el daño, pero la ley también prevé casos en que responde alguien distinto del autor: los padres por los hechos de sus hijos o el empleador por los daños que causan sus dependientes.
Para que exista hacen falta cuatro elementos encadenados: un hecho generador (la violación del deber de no dañar o el incumplimiento de una obligación), un daño resarcible, un nexo causal adecuado entre ese hecho y el daño, y un factor de atribución. Ese factor puede ser subjetivo, cuando se basa en la culpa o el dolo, u objetivo, cuando la culpa del agente es irrelevante y el responsable sólo se libera probando una causa ajena. Puede ser contractual o extracontractual, y en ambos casos la acción por daños prescribe a los tres años.
En el seguro, la responsabilidad civil del asegurado es justamente el siniestro: la póliza se activa cuando nace la obligación de reparar a un tercero. La Ley de Seguros regula esta cobertura en su Sección XI: el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por lo que deba a un tercero, y la garantía incluye los gastos y costas para resistir el reclamo. Quedan fuera las penas y los hechos provocados con dolo o culpa grave.
Un ejemplo
Un empleado de una pinturería deja caer un balde sobre un cliente y le provoca una fractura. Aunque el dueño no causó el daño, el cliente puede reclamarle también a él como empleador, y la póliza de RC del comercio es la que va a responder.
- Norma
- Ley 17.418, arts. 109 a 120
- Dónde se estudia
- Unidad 3 (C) · Ramas Patrimoniales I · Resumen de Responsabilidad Civil