Glosario
Seguro obligatorio automotor
Seguro de responsabilidad civil que todo automotor, acoplado, semiacoplado y motocicleta debe tener para cubrir daños a terceros.
El seguro obligatorio automotor es la cobertura de responsabilidad civil que la Ley Nacional de Tránsito exige a todo automotor, acoplado o semiacoplado, y también a las motocicletas, para cubrir los eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Es anual, se contrata con cualquier entidad autorizada a operar en el ramo y sus condiciones las fija la autoridad en materia aseguradora. El comprobante en vigencia debe llevarse en el vehículo, en papel o en formato digital.
Su riesgo cubierto es mantener indemne al asegurado, y a quien conduzca con su autorización, por lo que deban a un tercero por los daños personales causados por el vehículo o por la carga que transporte, sólo por los conceptos e importes previstos. No cubre los daños materiales a bienes de terceros, como el auto del damnificado. Incluye una obligación legal autónoma de pagar gastos sanatoriales y de sepelio con independencia de la responsabilidad del asegurado, para atender con urgencia a la víctima; después la aseguradora puede repetir si correspondía.
Lo que popularmente se llama cobertura contra terceros se divide en obligatoria y voluntaria. La responsabilidad civil voluntaria es una ampliación de la obligatoria y la incluye, por eso es la que se ofrece cuando alguien pide un seguro contra terceros.
Un ejemplo
Si un auto atropella a un peatón, el seguro obligatorio responde por las lesiones de esa persona dentro de los límites fijados. Si además le rompe la moto estacionada a un vecino, ese daño material ya no entra en la parte obligatoria.
- Norma
- Ley 24.449, art. 68
- Dónde se estudia
- Unidad 3 (C) · Ramas Patrimoniales I · Resumen de Automotores