Glosario
Pérdida total
Siniestro en que el bien asegurado se destruye, desaparece o su reparación cuesta tanto que se lo indemniza como perdido.
La pérdida total es el siniestro en que el bien asegurado deja de existir como tal para el asegurado, o en que repararlo resulta tan caro que se lo trata como perdido. Se opone a la avería o daño parcial, que se repara. En el seguro de casco marítimo se distinguen tres tipos: la real, cuando el buque fue destruido o dañado al punto de perder sus condiciones, o el asegurado fue desposeído definitivamente; la presumida, cuando desaparece sin noticias durante un plazo razonable; y la virtual, cuando los gastos para recuperarlo o repararlo igualan o superan las tres cuartas partes del valor asegurable.
Para la pérdida presumida, la Ley de Navegación fija como tope tres meses si el buque navegaba por aguas jurisdiccionales, limítrofes o interiores, y seis meses en otras aguas. Además, cuando se acepta un reclamo de pérdida total no se indemnizan las averías particulares no reparadas.
En automotores el concepto equivalente es el daño total: existe cuando el costo de reparar o reemplazar las partes afectadas es igual o superior al 80 % del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo similar. Si hay pérdida total, se agota la responsabilidad del asegurador, se extinguen las demás coberturas de la póliza y la compañía tiene derecho a toda la prima.
Un ejemplo
Un auto choca y el presupuesto de reparación llega al 85 % de lo que vale en plaza uno igual. Como supera el umbral del 80 %, no se lo arregla: se lo indemniza como daño total y la póliza se da por agotada.
- Norma
- Ley 20.094, art. 464