Glosario
Subrogación
Derecho del asegurador que pagó la indemnización a ocupar el lugar del asegurado para reclamarle al tercero responsable del daño.
La subrogación es la facultad del asegurador que pagó un siniestro de tomar el lugar del asegurado para reclamarle al tercero responsable del daño. Implica una transferencia de derechos que tiene un límite: el monto de la indemnización abonada. No se aplica a los seguros de personas. La Ley 17.418 la regula en su artículo 80.
Para que funcione, el asegurado tiene la obligación de no perjudicar ese derecho del asegurador. En la práctica, esto significa reclamar a quien tenía el bien a su cargo antes de que pague el seguro. En los siniestros de transporte, por ejemplo, se pide el reclamo al transportista o, en el transporte aéreo y marítimo, la reclamación a las autoridades aduaneras: si el asegurado no reclamó, la compañía después no tiene a quién reclamarle.
La subrogación también explica qué ocurre dentro de un mismo edificio. Si un incendio empieza en un departamento, la aseguradora que indemnizó al consorcio puede repetir contra el propietario de esa unidad. Por eso el seguro del consorcio no reemplaza al seguro individual de cada copropietario, en particular a su cobertura de responsabilidad civil.
Un ejemplo
Un auto asegurado es chocado por otro conductor, que es el responsable. La aseguradora le paga la reparación a su cliente y luego, en su lugar, le reclama ese importe al conductor que causó el choque.
- Norma
- Ley 17.418, art. 80
- Dónde se estudia
- Unidad 1 (A) · Formación Básica · Resumen de Intro al Derecho