Glosario

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Accidentes personales

Seguro de personas que indemniza lesiones, invalidez o muerte causadas por un acontecimiento externo, súbito, violento e involuntario.

El seguro de accidentes personales es un seguro de personas que tiene por objetivo indemnizar los daños derivados de lesiones corporales, invalidez o muerte, siempre que sean consecuencia de un accidente contemplado en la cobertura según la definición de la póliza. A diferencia del seguro de vida, el costo técnico de su prima no se calcula con tablas de mortalidad sino con estadísticas de siniestros.

Todo depende de qué se entiende por accidente: un acontecimiento externo, súbito, violento e independiente de la voluntad de quien lo sufre. Los cuatro requisitos deben darse juntos. Por eso no es accidente un daño que resulta de una enfermedad, ni el que se produce por un proceso lento, como los problemas pulmonares por inhalar humo de cigarrillo.

Las coberturas básicas son la muerte y la incapacidad permanente, total o parcial. En este último caso se indemniza un porcentaje de la suma asegurada por muerte, según la tabla de desmembramiento de la póliza. La cobertura es amplia: abarca la profesión declarada, la vida particular y los viajes en distintos medios de transporte.

Se le aplican varias reglas del seguro de vida, como las de agravación del riesgo y beneficiarios. Pero, a diferencia del vida, la culpa grave del asegurado o del beneficiario que origina el accidente libera al asegurador, igual que el dolo o que sufrirlo en empresa criminal.

Un ejemplo

Una persona se cae de una escalera y pierde la movilidad de una mano: es un hecho externo, súbito, violento e involuntario, y se indemniza según el porcentaje que la póliza fija para esa pérdida. Un infarto por un disgusto, en cambio, no se considera accidente.

Norma
Ley 17.418, arts. 149 a 152

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