Glosario

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Beneficiario

Tercero designado para cobrar el seguro de personas al ocurrir el evento; no es parte del contrato, que celebran asegurado y asegurador.

En el seguro de personas para el caso de muerte, el contrato se estipula necesariamente a favor de un tercero, que es el beneficiario. Ese tercero no es parte del contrato: las partes son el tomador o asegurado y el asegurador. La designación requiere un pacto expreso, porque el seguro a favor de terceros no se presume. El beneficiario se convierte en titular del derecho contra el asegurador cuando ocurre el evento previsto, o antes si la designación es a título oneroso.

La distinción entre designación gratuita y onerosa es clave. Si es gratuita, el asegurado puede revocarla cuando quiera y ni el beneficiario ni el asegurador pueden oponerse. Si es onerosa, o si el seguro garantiza un crédito, la designación puede ser irrevocable y el beneficiario sólo puede sustituirse con su consentimiento.

Cuando la designación falla, porque no se puede interpretar la voluntad o queda sin efecto, la ley entiende que fueron designados los herederos. Ellos cobran a título propio y no a través de la sucesión. También existen designaciones genéricas: la mención de los hijos incluye a los concebidos que nazcan con vida, y la de la esposa se interpreta como la persona que acompañaba al asegurado al momento de su muerte.

Estas reglas se aplican también a otros seguros de personas, como el de accidentes personales.

Un ejemplo

Alguien contrata un seguro de vida y designa beneficiarios a sus hijos sin nombrarlos. Si al morir tiene un hijo en camino que nace con vida, ese hijo también cobra.

Norma
Ley 17.418, arts. 143 a 148

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