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Carencia

Período inicial de un seguro de personas en el que el asegurado ya paga el premio pero todavía no tiene cobertura.

El período de carencia es el lapso, contado desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado titular y los familiares incluidos todavía no tienen cobertura, aunque sí deben pagar los premios. Es decir, se paga sin estar cubierto. Por eso es un punto que conviene aclarar al momento de la contratación.

Su razón de ser es evitar la antiselección: sin carencia, alguien podría contratar el seguro cuando ya sabe que el siniestro es inminente, pagar una cuota y cobrar la prestación completa. La lógica general del ramo de personas es que cuanto más fácil es anticipar el siniestro, más larga suele ser la carencia.

El plazo varía según la cobertura. En el seguro médico quirúrgico no hay carencia para los accidentes, porque las prestaciones son inmediatas; para las enfermedades rige un período de 60 días desde el inicio de vigencia, y para los beneficios especiales, uno de 10 meses. En el seguro de sepelio, la gran mayoría de las compañías aplica una carencia de 30 días, salvo el fallecimiento por accidente.

La excepción del accidente se repite porque un accidente es imprevisible y nadie puede especular con él.

Un ejemplo

Una persona contrata un seguro médico quirúrgico y a las tres semanas necesita atención por una enfermedad: todavía está dentro de la carencia. Si en cambio sufre un accidente ese mismo día, la cobertura funciona.

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