Glosario
Pérdida de beneficios
Cobertura del daño consecuencial: las pérdidas que sufre la empresa por la interrupción de su actividad tras un siniestro de daños materiales.
La pérdida de beneficios, también llamada interrupción de la explotación, es la cobertura del daño consecuencial. El seguro normalmente atiende el daño directo, llamado daño emergente; esta cobertura, en cambio, protege al asegurado contra las pérdidas que se producen en la cuenta de resultados de su empresa como consecuencia de un siniestro de daños materiales. Es la evolución de lo que antes se denominaba lucro cesante, y en el Todo Riesgo Operativo constituye la Sección II.
Cubre el lucro o beneficio perdido por la interrupción del negocio, los gastos permanentes que hay que seguir pagando aunque las ventas caigan, los gastos extraordinarios para reducir la pérdida y el costo de activos afectados indirectamente. No cubre la pérdida de mercado, de clientela, de imagen ni los daños políticos. Para que haya cobertura debe ocurrir un siniestro de daños materiales, y quedan excluidas, entre otras, las pérdidas causadas por restricciones de la autoridad pública para reconstruir u operar, por falta de capital del asegurado para la reconstrucción o por suspensión o cancelación de una licencia.
La Ley de Seguros establece que el asegurador resarce el daño patrimonial sin incluir el lucro cesante, salvo que se haya convenido expresamente. Para suscribir la cobertura hay que poder calcular el daño consecuente, y por eso la aseguradora necesita conocer la capacidad de producción de la empresa a través de sus libros contables.
Un ejemplo
Una fábrica sufre un incendio y queda parada varios meses. El seguro de daños paga la reparación de la planta; la cobertura de pérdida de beneficios atiende lo que la empresa deja de ganar y los sueldos, alquileres y otros gastos fijos que debe seguir pagando mientras no produce.
- Norma
- Ley 17.418, art. 61