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Incontestabilidad

Regla del seguro de vida: pasados 3 años de vigencia, el asegurador sólo puede invocar la reticencia dolosa para anular el contrato.

La incontestabilidad es un régimen propio del seguro de vida. Establece que, una vez transcurridos tres años de vigencia del contrato, el asegurador sólo puede invocar la reticencia dolosa como causa de nulidad. Ese plazo puede abreviarse por convenio entre las partes.

Para entenderla hay que partir de la reticencia: la declaración falsa o la omisión de circunstancias conocidas por el asegurado que, de haber sido conocidas por el asegurador, hubieran impedido el contrato o cambiado sus condiciones. En el ramo vida el criterio es mantener vivo el contrato agotando las posibilidades para lograrlo, y por eso, para que haya nulidad, la reticencia debe ser dolosa, como ocurre con la omisión de una enfermedad preexistente.

La incontestabilidad funciona como garantía para el asegurado: el examen del riesgo no puede diferirse hasta el momento del siniestro. Después de los tres años, un error de buena fe o una omisión no intencional ya no sirven para anular la póliza.

Se complementa con otra regla: el plazo para impugnar el contrato por reticencia es de tres meses desde que se conoce la reticencia o la falsedad.

Un ejemplo

Un asegurado omitió sin intención un dato menor de salud al contratar. Si la compañía lo descubre cuando la póliza ya tiene más de tres años de vigencia, no puede anularla por esa omisión.

Norma
Ley 17.418, arts. 130 y 158

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