Glosario

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Seguro de granizo

Seguro agrícola que cubre los daños causados exclusivamente por granizo en cultivos arraigados al suelo, frutales y forestaciones.

El seguro de granizo es un seguro agrícola contra un riesgo nombrado: responde exclusivamente por los daños que causa el granizo, aun cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos, hasta la suma máxima indicada en las condiciones particulares. Está legislado en los arts. 91 a 96 de la Ley de Seguros 17.418. Cubre tanto la cosecha fina como la gruesa, siempre que las plantas se hallen arraigadas al suelo, y también pueden cubrirse plantaciones de frutales y forestaciones.

El granizo se define como precipitaciones de agua sólida que se originan en cumulonimbos muy desarrollados, caen a la tierra con violencia y producen lesiones en la estructura de las plantas, afectando la producción o la posibilidad de recolección. La cosecha fina comprende los cultivos invernales, como trigo, avena o cebada, y la cosecha gruesa los estivales, como soja, maíz o girasol.

La indemnización procede solo cuando el daño supera el 6% de la suma asegurada correspondiente a la superficie afectada; ese porcentaje queda a cargo del asegurado como franquicia, que puede ser deducible o no según las condiciones del asegurador. La franquicia puede elevarse, por ejemplo al 15% o al 30%, a cambio de una reducción de la prima.

Un ejemplo

Un productor asegura su lote de soja contra granizo. Si una tormenta de piedra daña las plantas y el daño supera la franquicia pactada sobre la superficie afectada, la aseguradora indemniza; si el daño se debe solo a una helada, la cobertura de granizo no responde; la helada se cubre aparte, como adicional.

Norma
Ley 17.418, arts. 91 a 96

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